El documento compara la división de poderes según las constituciones de Venezuela y Bolivia. Ambas establecen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de forma similar, pero Venezuela incluye un poder moral y Bolivia da mayor representación a los pueblos indígenas. El estudio concluye que a pesar de algunas diferencias, los sistemas buscan regular la sociedad y garantizar los derechos de los ciudadanos de cada país.
Sobre Los principios regístrales: Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentación legal. Principios de Inscripción: Concepto, clases, tipos y efectos Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad.
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Lectura del capítulo III "Contenido de la Filosofía del derecho" del texto "Lecciones de Filosofía del Derecho" de Rafael Preciado Hernández, en el cual resaltamos los ordenes normativo, social y ético del Derecho.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia. La fuentes de la extradicion en Venezuela La extradición es reconocida y regulada en Venezuela por el Código Procesal Penal, Código Penal y Tratados Internacionales, además de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.
Lectura del capítulo III "Contenido de la Filosofía del derecho" del texto "Lecciones de Filosofía del Derecho" de Rafael Preciado Hernández, en el cual resaltamos los ordenes normativo, social y ético del Derecho.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia. La fuentes de la extradicion en Venezuela La extradición es reconocida y regulada en Venezuela por el Código Procesal Penal, Código Penal y Tratados Internacionales, además de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional estipulados en el Titulo I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Autor: María Anantta García.
Universidad Fermín Toro
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente en la cual se fundamenta todo el ordenamiento jurídico, situándose en él como norma que, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.
Inicio de la democracia y el poder publico nacionaljuvasilva
En el siguiente trabajo de investigación trata sobre el Poder Público Nacional, esto con el propósito der entender y dar a conocer, quienes lo conforman, como están constituidos y cuáles son sus atribuciones de acuerdo a cada uno de ellos.
La República Bolivariana de Venezuela, tiene una Constitución (1999) que recoge el Ideario de Simón Bolívar, nuestro Libertador, de igual forma resalta al Socialismo Bolivariano como la máxima expresión del humanismo social, al democratizar todas las estructuras de poder del Estado, el cual se convierte en protector de las clases desposeídas y al servicio de las comunidades organizadas, así mismo estimula la participación popular en todas las fases de la economía, y delega la gobernabilidad en la participación del pueblo organizado; es decir, se fundamenta en cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia, libertad, igualdad
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
DERECHO COMPARADO
VENEZUELA Y BOLIVIA
Alumna:
Marivic Cuicas
C.I: 25359385
Prof: José Cornielles
SAIA A
2. Desde el principio de la existencia del hombre, la humanidad ha ido evolucionando con el
paso del tiempo, deja de ser rudimentaria y trata de adaptarse a las nuevas tecnologías,
todo esto crea un cambio drástico en la personalidad de cada ser humano lo que lo lleva a
cambiar y generar ciertas conductas que antes no se veían, por lo que la sociología nace y
estudia la conducta de las personas en un lugar determinado, buscando encontrar un
patrón, es decir, una conducta general que pueda ser aceptada por la sociedad y la cual
debe seguirse por cada ciudadano para no crear conflictos; es de aquí donde surge el
Derecho, cuando en el Derecho Romano se dan cuenta de que para mantener la armonía
y una buena convivencia social las personas deben actuar de un modo en el que puedan
ser aceptadas y seguirlo, entonces se crean leyes basadas en normas morales, cuyo
incumplimiento tendría un castigo o sanción.
El Derecho a pesar de buscar el mismo fin siempre, que es mantener el orden y
ordenamiento jurídico de una sociedad, no aplica de igual forma en todas partes, puesto
que cada sociedad es distinta y por lo tanto, debe tener leyes distintas que la rijan. Sin
embargo, es posible leer, estudiar y comparar el derecho del país al cual pertenecemos
con el de otro país, por medio del llamado “derecho comparado”, que tiene sus
antecedentes desde A.C pero aparece con el nombre de derecho comparado desde finales
del siglo XIX y principios del XX, es un método (aunque para muchos es considerado como
una ciencia) que tiene como objetivo encontrar las semejanzas y diferencias entre los
sistemas jurídicos existentes en cada país del mundo.
Es un estudio de mucha importancia ya que no sólo comparamos sino que también
podemos opinar, así como lo dijo el escritor alemán Tomas Mann: “... sólo a través de la
comparación nos distinguimos y sabemos cómo somos para convertimos en lo que
debemos ser”. Por medio de esta comparación podemos reflexionar sobre nuestras leyes
y el fin con que fueron creadas, valorarlas, así como también ofrecer respeto a las normas
y leyes de otros países.
El estudio de derecho comparado puede hacerse tomando en cuenta ciertos aspectos o
todo en general, en este caso para hacer el estudio entre la Constitución de la República
3. Bolivariana de Venezuela con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
se tomará en cuenta el tema de separación de poderes, con el fin de distinguir y recalcar
semejanzas y diferencias entre ambos textos constitucionales.
Antes de comenzar con el estudio, cabe resaltar que el principio de separación de poderes
es un principio de tipo político que establece que los poderes legislativo, judicial y
ejecutivo deben ser independientes, de manera que un mayor control sobre las políticas
del gobierno y proteja las garantías y derechos individuales de cada ciudadano, es decir,
busca separar sus funciones para así lograr una mejor distribución y control de la
población y de los organismos del Estado. De esta forma, el poder legislativo es el que se
encarga de establecer el contenido de las leyes generales, el poder judicial aplica estas
leyes a casos particulares, mientras que el ejecutivo con base en los otros dos busca
administrar el país y lograr una mejor convivencia para todos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La constitución según el autor Ermo Quisbert es: “…la norma jurídica positiva fundamental
que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma
de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y
garantizando la libertad política y civil del individuo”.
Basados en este concepto, podemos establecer que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es el ordenamiento jurídico de nuestro país, el cual incluye todas
las leyes y normas jurídicas, es nuestra norma fundamental dentro del cual deben medirse
todos los actos de carácter legal, de ella provienen los derechos y deberes fundamentales
de los ciudadanos y entes del Estado. Nuestra Constitución está compuesta por un
preámbulo, 350 artículos y disposiciones transitorias.; en donde se establece cómo es la
división de poderes en el Estado venezolano y las funciones de cada uno de ellos.
Simón Bolívar en el discurso ante el Congreso Constituyente de Angostura, propone que la
división de los poderes públicos debe estar basada en la propuesta que había hecho
Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, pero agregando un cuarto poder; por lo
4. que la división quedaría de la siguiente manera: poder ejecutivo, poder judicial, poder
legislativo y poder moral, también Bolívar estableció que debía existir un equilibrio entre
estos cuatro poderes, lo que condujo a una nueva manera de gobierno. La división de
poderes no solo ayuda a un mayor control sino que también vela por la libertad de cada
ciudadano, como lo expresó Montesquieu: “…cuando el poder legislativo está unido al
poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad”.
Sin embargo, en la primera Constitución de Venezuela, la de 1811 se toman en cuenta
sólo los tres poderes públicos propuestos por el francés Montesquieu; y de esta manera
siguieron trabajando los organismos del Estado con estos tres poderes, hasta que en la
promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999,
se toma en cuenta, además de los tres poderes públicos anteriores y la propuesta de
Bolívar de 1819, un quinto poder , quedando nuestra división de poderes de la siguiente
manera:
Poder Legislativo:
Este poder se ejerce por medio de la Asamblea Nacional, según el capítulo uno (1) del
título V de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es unicameral ya que
está compuesto por una sola cámara buscando reducir la cantidad de los miembros que la
conforman para lograr una mejor eficacia respecto al sistema de leyes, en comparación
con el sistema anterior. De esta forma, este poder es el encargado de formar, crear,
revisar y sancionar las leyes de nuestro sistema jurídico nacional, está compuesta por
diputados los cuales son elegidos democráticamente y duran cinco años; aunque según la
enmienda número uno, pueden ser reelegidos si cumplen con las condiciones establecidas
allí.
Poder Judicial:
Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia principalmente y por otros tribunales
de jurisdicción ordinaria, se encarga de velar por la justicia y su cumplimiento por parte de
todos los ciudadanos y ciudadanas del país, ejecutando sentencias si es necesario de
5. acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley; este poder es independiente y su
Tribunal principal (Tribunal Supremo de Justicia), goza de autonomía Venezuela. Arts. 253
y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Poder Ejecutivo:
Tiene como jefe al Presidente de la República quien en compañía del Vicepresidente
Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios se encargan de cumplir y hacer cumplir las
leyes, dirigir la acción de gobierno, formular el plan de desarrollo del país, dirigir la fuerza
armada nacional ya que al momento de ser jefe de estado también se reconocerá como
comandante en jefe Art. 236 Titulo 5, revocar ministros o nombrar nuevos, entre otros. El
jefe de Estado (Presidente) es el que ejecuta las decisiones del Poder Ejecutivo a lo largo
del país.
Poder Moral o Ciudadano:
Es incluido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en el año
1999, es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor
del Pueblo, el Contralor General y el Fiscal General. Sus órganos son independientes, cada
cargo es ocupado durante siete años. Este Consejo goza de autonomía financiera y de
funciones; su fin es velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública y
sancionar los hechos que atenten contra la ética de ésta. Art. 275 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Titulo 5.
Poder Electoral:
Está regido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se creó con la finalidad de dar
confianza y velar por la transparencia en cada proceso electoral que se realice en el país,
debe garantizar un voto secreto a cada ciudadano o ciudadana, además debe brindar una
eficiencia a la hora de organizar los eventos electorales; con el fin de que los venezolanos
y venezolanas nos sintamos cómodos en un ambiente de democracia, participativo y
transparente como debe ser.
6. El Art. 136 de la CRBV establece que: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado”. Es decir, aquí entra en juego el principio de cooperación de los
poderes, lo que tiene como fin juntarse los poderes públicos persiguiendo un bien colectivo que
favorezca a todos los ciudadanos y ciudadanas del país.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Al igual que la Constitución de nuestro país, la de Bolivia fue creada con el mismo fin: mantener el
orden y ordenamiento jurídico pero con la diferencia que en el territorio Boliviano. También esta
constitución fue creada para eliminar las diferencias existentes entre los ciudadanos comunes y los
pueblos indígenas, establece ciertas medidas y da prioridad a ellos, como nunca antes habían sido
tomados en cuenta.
Bolivia, de acuerdo con su ordenamiento jurídico divide a sus poderes de la siguiente forma:
Órgano Ejecutivo:
Está compuesto por el Jefe de Estado (que es el Presidente), el Vicepresidente de Bolivia y los
Ministros; se eligen democráticamente por medio del sufragio y su cargo dura cinco años, pueden
ser reelegidos solo una vez.
Órgano Legislativo:
Está compuesto por una cámara bicameral, ya que tiene dos cámaras, la primera es de Senadores
y la otra de Diputados, éstos son elegidos mitad directamente y la otra mitad, indirectamente
entre los que habían sido postulados a Presidente de la República; para los pueblos indígenas
existen ciertos diputados dispuestos a velar por su bienestar. Está dirigida por una Asamblea
denominada Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual tiene la capacidad de aprobar, desaprobar
leyes y normas jurídicas.
Órgano Electoral:
Está constituido por el Tribunal Supremo Electoral, que es el encargado de regular la participación
política electoral de los ciudadanos bolivianos y los pueblos indígenas. Este tribunal está formado
por juzgados de mesa, juzgados electorales, siete miembros que vienen de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, tribunales y notarios electorales.
7. Órgano Judicial:
Su principal componente es el Tribunal Supremo de Justicia, además de juzgados, tribunales y el
Consejo de la Magistratura, tiene como fin mantener la justicia y hacer cumplir las leyes de su
ordenamiento jurídico, por medio de sanciones correspondientes establecido en la ley. La justicia
constitucional es ejercida por medio de otro tribunal denominado Tribunal Constitucional; y
normalmente, la justicia se da de dos tipos: la ordinaria (para la ciudadanía en general) y la
indígena originaria campesina (la cual toma en cuenta las costumbres y creencias del pueblo
indígena al que pertenezca la persona a ser juzgada).
Por medio de este estudio de derecho comparado se observa que en cuanto al tema de división de
poderes hay mucha semejanza entre ambas constituciones y la distribución de ellas a lo largo del
país, con algunas diferencias en la forma de elegir a los componentes de los poderes públicos y el
tiempo que duran éstos en los cargos correspondientes.
Entre ambos países democráticos, podemos ver que Venezuela tiene un poder más en
comparación con Bolivia, que es el moral que se encarga de velar por el bienestar de los
ciudadanos y ciudadanas del país, a pesar de eso es notable que buscan un mismo fin: regular la
conducta de su respectiva población y mantener un orden que permita a su país y a cada
ciudadano desarrollarse libremente en un ambiente de paz y armonía, logrando una mejor calidad
de vida y satisfaciendo las necesidades de la población.
8. Bibliografía
El Derecho Comparado / Marta Morineau
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/5.pdf
Derecho Comparado Ayer y Hoy/ Tatiana Maelket / Ccs 2002
http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/Maekelt/S-0124.pdf
Principios del Contencioso Administrativo /Principio de Colaboración de Poderes Públicos
27 de mayo 2012
http://temasdederecho.com/2012/05/27/principios-del-contencioso-administrativo/#more-
346
El Poder Ejecutivo
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3a.html
Ley Orgánica del Poder Ciudadano /Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25 de octubre de 2001/
Decretada por la Asamblea Nacional
http://www.cmr.gob.ve/index.php/informacion-de-interes/11-ley-organica-del-poder-
ciudadano
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – Publicada en 1999/30 de
Diciembre. Gaceta oficial 36860.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia – Promulgada el 7 de Mayo de
2009 por el Presidente de Bolivia (Evo Morales)
http://www.harmonywithnatureun.org/content/documents/159Bolivia%20Consitucion.pdf