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2. Contratación Electrónica
Agosto 2023 se reglamentó en el
código de comercio este sistema de
contratación.
El código civil federal reglamenta
la contratación entre no presentes,
mediante el sistema electrónico
como una innovación en los nuevos
sistemas de contratación.
15. Declaración de Unilateral de la Voluntad.
Hay casos en los que la declaración unilateral de
voluntad produce la obligación del oferente para
sostener su oferta; es una fuente distinta al contrato
porque el oferente queda sujeto por su propia
declaración y solo cuando la otra parte acepta la
oferta, el deudor debe cumplir su propuesta por
determinación expresa de Ley.
16.
17. Oferta de Venta.
La oferta de venta es la propuesta o el
hecho de ofrecer al publico objetos en
determinado precio por lo que el
oferente queda obligado a sostener su
ofrecimiento.
23. Oferta de venta
Es la propuesta o el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio por lo que el
oferente queda obligado a sostener su ofrecimiento
Consiste en ofrecer a un público en general, objetos determinados de determinado precio. una
vez hecho el oferente no puede cambiar la propuesta dirigida ni la identidad del objeto o el
precio propuesto
solo con la aceptación de la propuesta se integran los elementos de la obligación
El efecto de la aceptación es la expresión del consentimiento cuando concurren ambas
voluntades.
24. Promesa de recompensa
Es la declaración de voluntad de unilateral el que por
anuncios u ofrecimientos hechos al público se
compromete alguna prestación en favor de quién
lleve determinada condición o desempeño cierto
servicio, contrae la obligación de cumplir lo
prometido.
25. Concurso con promesa de recompensa
Es necesario que el oferente señale un plazo así como
el derecho de designar a la a la persona que deba
decidir a quién o a quiénes de sus concursantes se
otorga la recompensa.
El concurso con promesa de compraventa es
obligatorio para la obra pública no así cuando se
ofrece con fines especialmente particulares.
26. Está integrada por los siguientes aspectos.
Plazo obligatorio en la promesa de recompensa.
*** Es requisito esencial que se fije un plazo.
Designación de quién decides a quién se otorga la recompensa.
*** El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir
a quién o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.
27. Concurso con promesa de recompensa
***el que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete
alguna prestación a favor de quién tiene determinada condición o desempeña
ciertos servicios contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Derecho a la recompensa
****el que ejecutar el servicio pedido o llenar en la condición señalada podrá
exigir el pago la recompensa ofrecida.
28. Derecho a la recompensa
****el que ejecutar el servicio pedido o llenar en la condición señalada podrá exigir el pago la
recompensa ofrecida.
Revocación de la oferta
***antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición podrás promitente revocar su
oferta siempre que la revocación sea con la misma publicidad o el ofrecimiento.
en este que hacer que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio a cumplir la
condición por la que se había ofrecido recompensa tiene derecho a que se le reembolse.
29. Irrevocabilidad de la oferta
***si hubiese señalado plazo para la ejecución de la obra no
podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no
esté vencido el plazo.
30. Reglas para la ejecución de la obra por
más de un individuo.
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un
individuo tendrá derecho a la recompensa cuando:
*El que primero ejecutará la obra o cumpliere la condición.
*Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la
condición se repartirá la recompensa por partes iguales.
*Si la recompensa no fuera divisible se sorteará entre los
interesados.
31. Estipulación a favor de tercero
Es un modo de convenir entre los contratantes que los efectos
económicos del contrato se aplica a favor de un tercero como si el
convenio de ambos contratantes se metiera como una sola voluntad
con efectos de propuesta.
Ambos contratantes se vuelven oferentes y el tercero receptor de la
oferta con opción de aceptar o rechazar la estipulación en su favor
Una vez que se hace la oferta y el tercero la acepta adquiere el
derecho de exigir su cumplimiento.
32. Es un modo de convenir entre ambos
contratantes que los efectos económicos del
contrato se transmitan en favor de un tercero y
quedan obligados como promitentes a cumplir
la oferta cuando el tercero acepte la
estipulación a su favor.
33. Caso en el que el tercero no acepta la
estipulación.
Está se considerara como una expectativa de derecho y la
estipulación como no nacida.
una vez aceptada la estipulación se crea una segunda relación
jurídica donde intervienen tres sujetos.
*Promitente deudor
*Estipulante acreedor
*Tercero beneficiario de la estipulación.
34. Revocación
La estipulación puede ser revocada mientras que el
tercero no haya manifestado su voluntad de
aceptarla.
Cuando el tercero reúse la prestación estipulada su
favor el derecho se considerará no nacido.
35. Efecto de la estipulación
El efecto jurídico de la estipulación a favor
de un tercero una vez que es aceptada por
el beneficio de esta adquiere todos los
derechos contenidos con el contrato qué
motivó la estipulación.