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Prof. Dr. Marcelo G. Bordón
1. Rama del Derecho Privado: regla relaciones entre
particulares (trabajadores y empleadores)
2. Relaciones individuales y colectivas: tanto las relaciones
empleador/trabajador en tanto individuos, como entre las
asociaciones profesionales que los representan
3. Trabajadores y empleadores: son los sujetos del derecho
por definición
4. Derechos y Deberes: como en toda relación jurídica
CONCEPTO
Rama del Derecho Privado que se ocupa de lasRama del Derecho Privado que se ocupa de las
relaciones individuales y colectivas entrerelaciones individuales y colectivas entre
trabajadores dependientes y empleadores,trabajadores dependientes y empleadores,
regulando sus derechos y deberesregulando sus derechos y deberes
ELEMENTOS
DERECHO INDIVIDUAL
Es la parte del
Derecho del Trabajo
que se ocupa de las
relaciones entre cada
trabajador con su
empleador en el
marco del contrato
individual
DERECHO COLECTIVO
Se ocupa de las
relaciones entre los
sujetos colectivos
que representan a los
trabajadores
(sindicatos) y la
entidad
representativa de los
empleadores
(cámaras)
DERECHO INDIVIDUAL
Es la parte del Derecho
del Trabajo que se
ocupa de las relaciones
entre cada trabajador
con su empleador en el
marco del contrato
individual.
DERECHO COLECTIVO
Se ocupa de las
relaciones entre los
sujetos colecti - vos
que representan a los
trabajadores y la entidad
representativa de los
empleadores.
1.1. PROTECCIONPROTECCION
2.2. IRRENUNCIABILIDADIRRENUNCIABILIDAD
3.3. CONTINUIDADCONTINUIDAD
4.4. PRIMACÍA DE LA REALIDADPRIMACÍA DE LA REALIDAD
5.5. BUENA FEBUENA FE
6.6. JUSTICIA SOCIALJUSTICIA SOCIAL
7.7. EQUIDADEQUIDAD
8.8. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓNPROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
9.9. GRATUIDAD EN LOSGRATUIDAD EN LOS
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS
Principio Protectorio: amparar al trabajador en virtud de la hiposufi
- ciencia. (Debilidad frente al empleador)
Tiene tres fórmulas:
1. In dubio pro operario: la duda razonable sobre la interpretación de una
norma debe ser interpretada a favor del trabajador
2. Regla de la norma más favorable: cuando dos o más normas traten un
Instituto, se estará por la más beneficiosa al trabajador.
3. Regla de la condición más beneficiosa: toda modificación no puede ir
en contra de los mínimos inderogables, los estatutos especiales o convenios
colectivos.
Irrenunciabilidad: existen una serie de derechos asegurados y garanti
- zados por la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos que
no se negocian y cualquier pacto en contrario será nulo y sin ningún valor.
Ejemplo: renuncia al empleo por escrito y mediante telegrama colacionado.
(Evitar sorpresa de buena fe, impericia del trabajador, etc.)
Continuidad: cuando existen dudas sobre interrupción o extinción de
contrato de trabajo, se estará por su continuidad.
Primacía de la realidad: siempre se debe reconocer a través de los hechos
y sus características la verdadera sustancia de una relación, más allá del
nombre de la relación.
Principio de buena fe: cada parte ( trabajador y empleador) actuará
de buena fe, tanto en la celebración, ejecución y extinción del contrato.
(criterios de colaboración y solidaridad, fidelidad y reserva de guardar secretos,
prohibición de competencia desleal). Ejemplo: el empleador que cita a presentarse
a trabajar al empleado ausente por un pequeño tiempo y después lo despide con causa,
es posible invalidar la causa.
Justicia social
Equidad
Prohibición de hacer discriminaciones: sexo, edad, religión, ideas
políticas, aspecto físico, etc.
Gratuidad de los procedimientos: para que el costo de los mismos no
resulte un impedimento del ejercicio del derecho del trabajador.
DERECHODERECHO
INDIVIDUALINDIVIDUAL
Sujetos. Contrato y relación de trabajoSujetos. Contrato y relación de trabajo
Deberes y derechos de las partesDeberes y derechos de las partes
Objeto, forma y pruebaObjeto, forma y prueba
Jornada y descansosJornada y descansos
ModalidadesModalidades
Cesión, transferencia y extinciónCesión, transferencia y extinción
Reformas especialesReformas especiales
Regulación del empleo no registradoRegulación del empleo no registrado
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Vigencia y ultraactividadVigencia y ultraactividad
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Sanciones especialesSanciones especiales
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Colectivos)
Potestad del empleador de modificar las condiciones del
Contrato de Trabajo en forma unilateral, en la medida
que estos cambios no afecten modalidades esenciales
del mismo, se ejerzan con razonabilidad, y no generen
perjuicio moral o material al trabajador.
El cambio de 30 minutos en el horario fue considerado normal
por la jurisprudencia.
El pase de turno fijo a rotativo se considera un cambio
esencial de la jornada de trabajo.
EjemplosEjemplos
Cumplimiento efectivo de las prestaciones a cargo de las partes,
consistentes en la realización de actos, ejecución de obras o
prestación de servicios por parte del trabajador, a cambio del pago de
la remuneración pactada con el empleador.
Contrato sin relación y relación sin contrato
Acuerdo de voluntades entre un trabajador y un empleador, en función
del cual el primero compromete y ofrece su fuerza de trabajo a través
de la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de
servicios a favor del empleador a cambio de una remuneración y por
un plazo determinado o indeterminado de tiempo
Concepto de ContratoConcepto de Contrato
Relación laboralRelación laboral
Persona física que se obliga y presta servicios
en relación de dependencia a un empleador a cambio de una
remuneración.
TrabajadorTrabajador
Persona física, jurídica, o conjunto de ellas con o sin
personalidad jurídica propia, que requiera y contrate los
servicios de uno o más trabajadores.
EmpleadorEmpleador
ObligacionesObligacionesDerechosDerechos
EmpleadorEmpleador
TrabajadorTrabajador
ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN
DIRECCIONDIRECCION
IUS VARIANDIIUS VARIANDI
DISCIPLINADISCIPLINA
CONTROLCONTROL
RETRIBUCIÓNRETRIBUCIÓN
SINDICATOSSINDICATOS
SEG. SOCIALSEG. SOCIAL
SEG. YSEG. Y
PREVENCIONPREVENCION
OCUPACIONOCUPACION
SUELDOSUELDO
INVENCIONESINVENCIONES
DESCUBRIMIENTOSDESCUBRIMIENTOS
BENEFICIOSBENEFICIOS
DILIGENCIADILIGENCIA
FIDELIDADFIDELIDAD
CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
AYUDAAYUDA
EXTRAORD.EXTRAORD.
COMUNESCOMUNES
Obligación genérica de lasObligación genérica de las
partespartes
Deber recíproco de buena féDeber recíproco de buena fé
1. Despido sin justa causa
2. Despido con justa causa
3. Extinción por abandono de trabajo
4. Despido por causas económicas, fuerza mayor, falta o
disminución de trabajo
5. Despido indirecto
6. Renuncia
7. Extinción por voluntad concurrente de las partes
8. Extinción por muerte del trabajador
9. Extinción por jubilación
10. Extinción por incapacidad
FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Ley de Contrato de TrabajoLey de Contrato de Trabajo
Sistemas ComparadosSistemas Comparados
TEMASTEMAS
Ley de ContratoLey de Contrato
de Trabajode Trabajo
Art. 245Art. 245
LeyLey
2501325013
Art. 7Art. 7
Base de cálculoBase de cálculo
MejorMejor
remuneraciónremuneración
mensual, normal ymensual, normal y
habitualhabitual
IdemIdem
TopeTope
3 veces el3 veces el
promedio del CCTpromedio del CCT
aplicableaplicable
IdemIdem
AntiguedadAntiguedad
1 Mes por año o1 Mes por año o
fracción mayor defracción mayor de
3 meses3 meses
1/12 sueldo por1/12 sueldo por
mes o fracciónmes o fracción
mayor de 10 díasmayor de 10 días
MínimaMínima 2 meses reales2 meses reales
brutosbrutos
2/12 partes sin2/12 partes sin
topetope
POLITICOS
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NACIONALES
Confrontación de intereses opuestos o
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antagónicas las cuales desarrollan acciones
concretas para obastaculizar la acción de las
otras u obtener ventajas, conquistas o
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ClasificacionesClasificaciones
POR GRADOPOR GRADO POR ACTIVIDADPOR ACTIVIDAD POR TIPOPOR TIPO
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2do. GRADO2do. GRADO
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1er. GRADO1er. GRADO
SindicatosSindicatos
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La negociación colectiva y su producto el convenio permiten que losLa negociación colectiva y su producto el convenio permiten que los
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a)a) Existe equilibrio en la relación de fuerzas entre las partes de modo que no seExiste equilibrio en la relación de fuerzas entre las partes de modo que no se
produce el desequilibrio de las relaciones individuales caracterizado por laproduce el desequilibrio de las relaciones individuales caracterizado por la
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b) La relación jurídica entre las partes puede generar normas convenientes parab) La relación jurídica entre las partes puede generar normas convenientes para
resolver el conflicto socio – laboral, contenidas en los conveniosresolver el conflicto socio – laboral, contenidas en los convenios
c) Nuestro sistema legal controla que el contenido de los acuerdos no violen normasc) Nuestro sistema legal controla que el contenido de los acuerdos no violen normas
de rango superior ni afecte el bien común, dándole especial intervención a lade rango superior ni afecte el bien común, dándole especial intervención a la
autoridad administrativa.autoridad administrativa.
Ambito e influenciasAmbito e influencias
Resultado óptimo
para la Empresa
Resultado óptimo
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Resultado espera-
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do por el
Sindicato
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Límite mínimo
Sindicato
Economí
a
Neg.
Anteriore
s
Leyes
Otros
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Pública
Persona-
lidades
Criterios de evaluaciónCriterios de evaluación
SENSATESENSATE
ZZ
EFICIENCIAEFICIENCIA RELACIONRELACION
Satisface
razonablemente
intereses
legítimos de las
partes
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conflicto con
equidad
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los empleadores, mediante el cual se establecen laslos empleadores, mediante el cual se establecen las
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signatarias, es aprobado por la autoridad de aplicación y tienesignatarias, es aprobado por la autoridad de aplicación y tiene
efecto obligatorio dentro del ámbito establecido en el mismoefecto obligatorio dentro del ámbito establecido en el mismo
CondicionesCondiciones
Partes signatarias: las habilitadas para negociar el convenioPartes signatarias: las habilitadas para negociar el convenio
a) Empresa, grupo o entidad representativaa) Empresa, grupo o entidad representativa
b) Sindicato con personería gremial exclusivamente.b) Sindicato con personería gremial exclusivamente.
Homologación por el Ministerio de Trabajo le dá fuerza deHomologación por el Ministerio de Trabajo le dá fuerza de
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de Oficio
14.250: Convenciones Colectivas de Trabajo.
Decreto 108/88 (B.O. 19-2-88)
20.744: Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
Decreto 390/76 (B.O. 21-5-76)
24.013 Ley de Empleo (B.O. 17/12/91)
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de Trabajo (B.O. 24-9-98)
25.165. Pasantías Educativas (B.O. 12-10-99)
25.250(B.O. 02-6-00) Reforma Legislación laboral.
Modificatoria de ley 14.250
INDUSTRIA
DE LA
CONSTRUCCIO
N
- LEY Nº 20744
- LEY Nº 22250
- DTO. REGL. 1342/81
- DTO. REGL. 1309/96
- LEY Nº 25371 - ART 14
AMBITO DE APLICACIÓN
-Empleador de la industria de la construcción
-Empleador industrias coadyuvantes de la construcción
-Trabajadores dependientes de empleadores referidos
EXCLUIDOS
-Personal de dirección, administración, téc-
nicos, profesionales, jerárquicos y super -
visores.
-Propietario del inmueble.
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-Empresas del estado
-Organo de aplicación de la Ley 22250
- Ente autárquico
- Competencia en todo el país
Entre otras:
-Inscribir y llevar el registro de todas las
personas comprendidas en la presente ley
-Expedir la Libreta de Cese Laboral
-Exigir a todo empleador la exhibición de los
libros y demás documentación requeri- da por
esta ley
*El EMPLEADOR deberá aportar MENSUAL -MENTE una contribución
que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Cese
Laboral.
-Instrumento de carácter obligatorio
-La expide el I.E.R.I.C.
-Se consignarán todos los datos y constancias que determine la
reglamentación
-Al inicio de la relación laboral el Empleador requerirá del
Trabajador la L.F.C.L., la que se deberá entregar en el plazo de 5
días hábiles desde su ingreso.
-Si no tuviera Libreta, deberá proporcionar los datos a fin de
poder tramitar una nueva.
PLAZO MAXIMO: 15 días hábiles desde su ingreso.
- Si el trabajador no lo hiciera, se lo intimará por 48 horas y de
persistir la situación, se considerará rescindida la relación
laboral.
-Aporte obligatorio mensual a cargo del
empleador:
1er. Año: 12%
Años subsiguientes: 8%
Sobre salarios básicos y adicionales de
convenio (C.C.T. Nº 76/75)
*El aporte se hará en cuentas a nombre del trabajador en
entidades bancarias.
*Se efectuará dentro de los 15 días del mes siguiente.
*Se dispondrá del mismo al cesar la relación laboral.
REEMPLAZA EL REGIMEN DE PREAVISO Y DESPIDO DE LA L.C.T.
*Se debe entregar la Libreta dentro de las 48 hs. de finalizada la
relación laboral.
*Se abona en forma directa la parte proporcio- nal que no se haya
podido depositar.
*Si no se entrega la Libreta el trabajador inti - mará por 48
horas, siendo acreedor a una indemnización de no menos de 30 ni
mayor de 90 días de su retribución mensual.
*Por mes se entregará a los Trabajadores la
constancia del aporte al Fondo de Cese Labo -
ral
*Si se retrasara el depósito, el mismo se incre -
mentará con el INDICE OFICIAL DE PRECIOS
MAYORISTAS A NIVEL GENERAL (INDEC)
*NO abonar menor remuneración que la fijada por el C.C.T.
*Ante falta de pago o pago insuficiente, se inti- mará dentro de
los 10 días. Acreedor a una suma igual al doble de lo reclamado.
*El Empleador deberá intimar al Trabajador a retirar su Libreta;
pasados 5 días se entrega - rá al I.E.R.I.C.
*Percibirá el salario básico y adicionales cuando corresponda:
Hasta 3 meses – Antigüedad: hasta 5 años
Hasta 6 meses – Antigüedad mayor
*Salvo casos de FUERZA MAYOR se deberá dar aviso del ACCIDENTE
o ENFERMEDAD en el transcurso de la 1era. Jornada
*El Trabajador se debe someter al control mé- dico dispuesto por
el Empleador
*Durante las ausencias por Accidente / Enfer - medad se deberá
depositar el Fondo de Cese Laboral
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DESCENDIENTES o ASCEN - DIENTES.
*La CONYUGE, SUCESORES o BENEFICIA- RIOS percibirán una
INDEMNIZACION de 200 horas de acuerdo a su categoría, sin sin
importar su antigüedad.
*SABADOS después de las 13 hs., DOMIN - GOS y FERIADOS
NACIONALES
*Previa autorización al Ministerio de Trabajo
*No se paga recargo alguno
*Se debe otorgar Franco Compensatorio, no más allá de los 21 días.
*PLAZO MAXIMO: 20 das
*REQUISITOS:
- Notificación fehaciente.
- Plazo Fijo.
- Aportar al Fondo de Cese Laboral
A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS SE LES
DEBERA SOLICITAR LA CONSTAN- CIA DE
INSCRIPCION EN EL I.E.R.I.C.
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DE TRABAJO.
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Derecho laboral

  • 1. Prof. Dr. Marcelo G. Bordón
  • 2. 1. Rama del Derecho Privado: regla relaciones entre particulares (trabajadores y empleadores) 2. Relaciones individuales y colectivas: tanto las relaciones empleador/trabajador en tanto individuos, como entre las asociaciones profesionales que los representan 3. Trabajadores y empleadores: son los sujetos del derecho por definición 4. Derechos y Deberes: como en toda relación jurídica CONCEPTO Rama del Derecho Privado que se ocupa de lasRama del Derecho Privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entrerelaciones individuales y colectivas entre trabajadores dependientes y empleadores,trabajadores dependientes y empleadores, regulando sus derechos y deberesregulando sus derechos y deberes ELEMENTOS
  • 3. DERECHO INDIVIDUAL Es la parte del Derecho del Trabajo que se ocupa de las relaciones entre cada trabajador con su empleador en el marco del contrato individual DERECHO COLECTIVO Se ocupa de las relaciones entre los sujetos colectivos que representan a los trabajadores (sindicatos) y la entidad representativa de los empleadores (cámaras)
  • 4. DERECHO INDIVIDUAL Es la parte del Derecho del Trabajo que se ocupa de las relaciones entre cada trabajador con su empleador en el marco del contrato individual. DERECHO COLECTIVO Se ocupa de las relaciones entre los sujetos colecti - vos que representan a los trabajadores y la entidad representativa de los empleadores.
  • 5. 1.1. PROTECCIONPROTECCION 2.2. IRRENUNCIABILIDADIRRENUNCIABILIDAD 3.3. CONTINUIDADCONTINUIDAD 4.4. PRIMACÍA DE LA REALIDADPRIMACÍA DE LA REALIDAD 5.5. BUENA FEBUENA FE 6.6. JUSTICIA SOCIALJUSTICIA SOCIAL 7.7. EQUIDADEQUIDAD 8.8. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓNPROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN 9.9. GRATUIDAD EN LOSGRATUIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS
  • 6. Principio Protectorio: amparar al trabajador en virtud de la hiposufi - ciencia. (Debilidad frente al empleador) Tiene tres fórmulas: 1. In dubio pro operario: la duda razonable sobre la interpretación de una norma debe ser interpretada a favor del trabajador 2. Regla de la norma más favorable: cuando dos o más normas traten un Instituto, se estará por la más beneficiosa al trabajador. 3. Regla de la condición más beneficiosa: toda modificación no puede ir en contra de los mínimos inderogables, los estatutos especiales o convenios colectivos. Irrenunciabilidad: existen una serie de derechos asegurados y garanti - zados por la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos que no se negocian y cualquier pacto en contrario será nulo y sin ningún valor. Ejemplo: renuncia al empleo por escrito y mediante telegrama colacionado. (Evitar sorpresa de buena fe, impericia del trabajador, etc.) Continuidad: cuando existen dudas sobre interrupción o extinción de contrato de trabajo, se estará por su continuidad.
  • 7. Primacía de la realidad: siempre se debe reconocer a través de los hechos y sus características la verdadera sustancia de una relación, más allá del nombre de la relación. Principio de buena fe: cada parte ( trabajador y empleador) actuará de buena fe, tanto en la celebración, ejecución y extinción del contrato. (criterios de colaboración y solidaridad, fidelidad y reserva de guardar secretos, prohibición de competencia desleal). Ejemplo: el empleador que cita a presentarse a trabajar al empleado ausente por un pequeño tiempo y después lo despide con causa, es posible invalidar la causa. Justicia social Equidad Prohibición de hacer discriminaciones: sexo, edad, religión, ideas políticas, aspecto físico, etc. Gratuidad de los procedimientos: para que el costo de los mismos no resulte un impedimento del ejercicio del derecho del trabajador.
  • 8. DERECHODERECHO INDIVIDUALINDIVIDUAL Sujetos. Contrato y relación de trabajoSujetos. Contrato y relación de trabajo Deberes y derechos de las partesDeberes y derechos de las partes Objeto, forma y pruebaObjeto, forma y prueba Jornada y descansosJornada y descansos ModalidadesModalidades Cesión, transferencia y extinciónCesión, transferencia y extinción Reformas especialesReformas especiales Regulación del empleo no registradoRegulación del empleo no registrado Modalidades promovidas (derogado)Modalidades promovidas (derogado) Procedimiento de crisisProcedimiento de crisis Otros temasOtros temas Contrato indeterminado para laContrato indeterminado para la promoción del empleo establepromoción del empleo estable Ley 20744 (Contrato de trabajo) Ley 25250 Ley 24013 (de Empleo)
  • 9. DERECHODERECHO COLECTIVOCOLECTIVO Funciones y atribucionesFunciones y atribuciones Tutela sindicalTutela sindical PatrimonioPatrimonio Creación y organizaciónCreación y organización NegociaciónNegociación ContenidosContenidos Acuerdo y homologaciónAcuerdo y homologación Nuevos formatos y contenidosNuevos formatos y contenidos Vigencia y ultraactividadVigencia y ultraactividad Huelga y medidas de acción directaHuelga y medidas de acción directa Servicios esencialesServicios esenciales Sanciones especialesSanciones especiales mediación, conciliación y arbitrajemediación, conciliación y arbitraje Ley 23551 (de Asociaciones Gremiales) Ley 25250 Ley Ley 14250 (de Convenios Colectivos)
  • 10. Potestad del empleador de modificar las condiciones del Contrato de Trabajo en forma unilateral, en la medida que estos cambios no afecten modalidades esenciales del mismo, se ejerzan con razonabilidad, y no generen perjuicio moral o material al trabajador. El cambio de 30 minutos en el horario fue considerado normal por la jurisprudencia. El pase de turno fijo a rotativo se considera un cambio esencial de la jornada de trabajo. EjemplosEjemplos
  • 11. Cumplimiento efectivo de las prestaciones a cargo de las partes, consistentes en la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios por parte del trabajador, a cambio del pago de la remuneración pactada con el empleador. Contrato sin relación y relación sin contrato Acuerdo de voluntades entre un trabajador y un empleador, en función del cual el primero compromete y ofrece su fuerza de trabajo a través de la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios a favor del empleador a cambio de una remuneración y por un plazo determinado o indeterminado de tiempo Concepto de ContratoConcepto de Contrato Relación laboralRelación laboral
  • 12. Persona física que se obliga y presta servicios en relación de dependencia a un empleador a cambio de una remuneración. TrabajadorTrabajador Persona física, jurídica, o conjunto de ellas con o sin personalidad jurídica propia, que requiera y contrate los servicios de uno o más trabajadores. EmpleadorEmpleador
  • 13. ObligacionesObligacionesDerechosDerechos EmpleadorEmpleador TrabajadorTrabajador ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN DIRECCIONDIRECCION IUS VARIANDIIUS VARIANDI DISCIPLINADISCIPLINA CONTROLCONTROL RETRIBUCIÓNRETRIBUCIÓN SINDICATOSSINDICATOS SEG. SOCIALSEG. SOCIAL SEG. YSEG. Y PREVENCIONPREVENCION OCUPACIONOCUPACION SUELDOSUELDO INVENCIONESINVENCIONES DESCUBRIMIENTOSDESCUBRIMIENTOS BENEFICIOSBENEFICIOS DILIGENCIADILIGENCIA FIDELIDADFIDELIDAD CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO AYUDAAYUDA EXTRAORD.EXTRAORD. COMUNESCOMUNES Obligación genérica de lasObligación genérica de las partespartes Deber recíproco de buena féDeber recíproco de buena fé
  • 14. 1. Despido sin justa causa 2. Despido con justa causa 3. Extinción por abandono de trabajo 4. Despido por causas económicas, fuerza mayor, falta o disminución de trabajo 5. Despido indirecto 6. Renuncia 7. Extinción por voluntad concurrente de las partes 8. Extinción por muerte del trabajador 9. Extinción por jubilación 10. Extinción por incapacidad FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Ley de Contrato de TrabajoLey de Contrato de Trabajo
  • 15. Sistemas ComparadosSistemas Comparados TEMASTEMAS Ley de ContratoLey de Contrato de Trabajode Trabajo Art. 245Art. 245 LeyLey 2501325013 Art. 7Art. 7 Base de cálculoBase de cálculo MejorMejor remuneraciónremuneración mensual, normal ymensual, normal y habitualhabitual IdemIdem TopeTope 3 veces el3 veces el promedio del CCTpromedio del CCT aplicableaplicable IdemIdem AntiguedadAntiguedad 1 Mes por año o1 Mes por año o fracción mayor defracción mayor de 3 meses3 meses 1/12 sueldo por1/12 sueldo por mes o fracciónmes o fracción mayor de 10 díasmayor de 10 días MínimaMínima 2 meses reales2 meses reales brutosbrutos 2/12 partes sin2/12 partes sin topetope
  • 16. POLITICOS CONCEPTO NACIONALES Confrontación de intereses opuestos o divergentes entre dos o mas partes antagónicas las cuales desarrollan acciones concretas para obastaculizar la acción de las otras u obtener ventajas, conquistas o reivindicaciones ECONOMICOS SOCIALESSOCIALES LABORALESLABORALES IndividualesIndividuales ColectivoColectivo ss PluriindividualesPluriindividuales HuelgaHuelga OtrasOtras MedidasMedidas Sectores confrontan por conquistas o derechos provocando conmoción social Entre trabajadores o sus representantes y empleadores o entes que los agrupan El trabajador vs. el empleador por contrato individual Varios trabaj. vs. el empleador por contrato individual Sindicato vs. emplea dores por causas que afectan a toda la De Derecho De Intereses
  • 17. METODOS PACIFICOS DE SOLUCION Procedimientos y recursos técnicos destinados a solucionar la diferencia tratando de evitar las medidas de acción directa ConciliaciónConciliación Via JudicialVia JudicialArbitrajeArbitrajeMediaciónMediación Voluntaria Obligatoria Voluntario Obligatorio NegociaciónNegociación RESULTADO: Acuerdo RESULTADO: Sentencia RESULTADO: Laudo RESULTADO: Acuerdo
  • 18. DistintasDistintas ClasificacionesClasificaciones POR GRADOPOR GRADO POR ACTIVIDADPOR ACTIVIDAD POR TIPOPOR TIPO 3er. GRADO3er. GRADO C.G.T.C.G.T. 2do. GRADO2do. GRADO FederacionesFederaciones 1er. GRADO1er. GRADO SindicatosSindicatos HORIZONTALESHORIZONTALES Oficio -ProfesiónOficio -Profesión MIXTOSMIXTOS CombinadasCombinadas VERTICALESVERTICALES Actividad:Actividad: Industria, ServiciosIndustria, Servicios CON PERSONERIACON PERSONERIA GREMIALGREMIAL SIMPLEMENTESIMPLEMENTE INSCRIPTOSINSCRIPTOS
  • 19. OrganizaciónOrganización ASAMBLEA DE AFILIADOSASAMBLEA DE AFILIADOS COMISION INTERNACOMISION INTERNA SECRETARIADOSECRETARIADO GENERALGENERAL CONSEJO DIRECTIVOCONSEJO DIRECTIVO DELEGADOSDELEGADOS
  • 20. AutorregulaciónAutorregulación La negociación colectiva y su producto el convenio permiten que losLa negociación colectiva y su producto el convenio permiten que los actores sociales regulen sus relaciones creando sus propias normasactores sociales regulen sus relaciones creando sus propias normas sin recurrir al Congreso.sin recurrir al Congreso. La legislación reconoce laLa legislación reconoce la “autonomía de la voluntad colectiva”“autonomía de la voluntad colectiva” comocomo una atribución independiente y parte de tres premisas:una atribución independiente y parte de tres premisas: a)a) Existe equilibrio en la relación de fuerzas entre las partes de modo que no seExiste equilibrio en la relación de fuerzas entre las partes de modo que no se produce el desequilibrio de las relaciones individuales caracterizado por laproduce el desequilibrio de las relaciones individuales caracterizado por la ““hiposufiencia”hiposufiencia” del trabajadordel trabajador b) La relación jurídica entre las partes puede generar normas convenientes parab) La relación jurídica entre las partes puede generar normas convenientes para resolver el conflicto socio – laboral, contenidas en los conveniosresolver el conflicto socio – laboral, contenidas en los convenios c) Nuestro sistema legal controla que el contenido de los acuerdos no violen normasc) Nuestro sistema legal controla que el contenido de los acuerdos no violen normas de rango superior ni afecte el bien común, dándole especial intervención a lade rango superior ni afecte el bien común, dándole especial intervención a la autoridad administrativa.autoridad administrativa.
  • 21. Ambito e influenciasAmbito e influencias Resultado óptimo para la Empresa Resultado óptimo para el Sindicato Resultado espera- do por la Empresa Resultado espera- do por el Sindicato Límite máximo Empresa Límite mínimo Sindicato Economí a Neg. Anteriore s Leyes Otros Acuerdos Opinión Pública Persona- lidades
  • 22. Criterios de evaluaciónCriterios de evaluación SENSATESENSATE ZZ EFICIENCIAEFICIENCIA RELACIONRELACION Satisface razonablemente intereses legítimos de las partes Resuelve conflicto con equidad Se mantiene en el tiempo Contempla intereses de la comunidad Dificultad Esfuerzo Riesgos Tiempo Costos Mejora o al menos mantiene sin deterioro la relacion entre las partes Promueve nuevas negociaciones Mejora la calidad de futuras negociaciones
  • 23. ConceptoConcepto Acuerdo entre la representación colectiva de los trabajadores yAcuerdo entre la representación colectiva de los trabajadores y los empleadores, mediante el cual se establecen laslos empleadores, mediante el cual se establecen las responsabilidades, derechos y obligaciones para las partesresponsabilidades, derechos y obligaciones para las partes signatarias, es aprobado por la autoridad de aplicación y tienesignatarias, es aprobado por la autoridad de aplicación y tiene efecto obligatorio dentro del ámbito establecido en el mismoefecto obligatorio dentro del ámbito establecido en el mismo CondicionesCondiciones Partes signatarias: las habilitadas para negociar el convenioPartes signatarias: las habilitadas para negociar el convenio a) Empresa, grupo o entidad representativaa) Empresa, grupo o entidad representativa b) Sindicato con personería gremial exclusivamente.b) Sindicato con personería gremial exclusivamente. Homologación por el Ministerio de Trabajo le dá fuerza deHomologación por el Ministerio de Trabajo le dá fuerza de leyley Efecto “erga omnes”: es obligatorio para todos losEfecto “erga omnes”: es obligatorio para todos los comprendidos, afiliados o nocomprendidos, afiliados o no
  • 24. LegislaciónLegislación ORIGENORIGEN MODIFICACIONESMODIFICACIONES CENTRALIZACIONCENTRALIZACION DESCENTRALIZACIODESCENTRALIZACIO NN Nacen con la Ley 14250Nacen con la Ley 14250 Varias reformas. Ley 23546 deVarias reformas. Ley 23546 de NegociaciónNegociación Ley 25013 Centraliza la negociaciónLey 25013 Centraliza la negociación Ley 25250 propicia descentralización enLey 25250 propicia descentralización en distintos niveles y formasdistintos niveles y formas
  • 26. 14.250: Convenciones Colectivas de Trabajo. Decreto 108/88 (B.O. 19-2-88) 20.744: Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Decreto 390/76 (B.O. 21-5-76) 24.013 Ley de Empleo (B.O. 17/12/91) 25.013 Ley de Reforma Laboral. Nuevos Contratos de Trabajo (B.O. 24-9-98) 25.165. Pasantías Educativas (B.O. 12-10-99) 25.250(B.O. 02-6-00) Reforma Legislación laboral. Modificatoria de ley 14.250
  • 28. - LEY Nº 20744 - LEY Nº 22250 - DTO. REGL. 1342/81 - DTO. REGL. 1309/96 - LEY Nº 25371 - ART 14
  • 29. AMBITO DE APLICACIÓN -Empleador de la industria de la construcción -Empleador industrias coadyuvantes de la construcción -Trabajadores dependientes de empleadores referidos
  • 30. EXCLUIDOS -Personal de dirección, administración, téc- nicos, profesionales, jerárquicos y super - visores. -Propietario del inmueble. -Administración Pública Nacional, Provin - cial y Municipal -Empresas del estado
  • 31. -Organo de aplicación de la Ley 22250 - Ente autárquico - Competencia en todo el país
  • 32. Entre otras: -Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la presente ley -Expedir la Libreta de Cese Laboral -Exigir a todo empleador la exhibición de los libros y demás documentación requeri- da por esta ley
  • 33. *El EMPLEADOR deberá aportar MENSUAL -MENTE una contribución que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Cese Laboral.
  • 34. -Instrumento de carácter obligatorio -La expide el I.E.R.I.C. -Se consignarán todos los datos y constancias que determine la reglamentación -Al inicio de la relación laboral el Empleador requerirá del Trabajador la L.F.C.L., la que se deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles desde su ingreso.
  • 35. -Si no tuviera Libreta, deberá proporcionar los datos a fin de poder tramitar una nueva. PLAZO MAXIMO: 15 días hábiles desde su ingreso. - Si el trabajador no lo hiciera, se lo intimará por 48 horas y de persistir la situación, se considerará rescindida la relación laboral.
  • 36. -Aporte obligatorio mensual a cargo del empleador: 1er. Año: 12% Años subsiguientes: 8% Sobre salarios básicos y adicionales de convenio (C.C.T. Nº 76/75)
  • 37. *El aporte se hará en cuentas a nombre del trabajador en entidades bancarias. *Se efectuará dentro de los 15 días del mes siguiente. *Se dispondrá del mismo al cesar la relación laboral. REEMPLAZA EL REGIMEN DE PREAVISO Y DESPIDO DE LA L.C.T.
  • 38. *Se debe entregar la Libreta dentro de las 48 hs. de finalizada la relación laboral. *Se abona en forma directa la parte proporcio- nal que no se haya podido depositar. *Si no se entrega la Libreta el trabajador inti - mará por 48 horas, siendo acreedor a una indemnización de no menos de 30 ni mayor de 90 días de su retribución mensual.
  • 39. *Por mes se entregará a los Trabajadores la constancia del aporte al Fondo de Cese Labo - ral *Si se retrasara el depósito, el mismo se incre - mentará con el INDICE OFICIAL DE PRECIOS MAYORISTAS A NIVEL GENERAL (INDEC)
  • 40. *NO abonar menor remuneración que la fijada por el C.C.T. *Ante falta de pago o pago insuficiente, se inti- mará dentro de los 10 días. Acreedor a una suma igual al doble de lo reclamado. *El Empleador deberá intimar al Trabajador a retirar su Libreta; pasados 5 días se entrega - rá al I.E.R.I.C.
  • 41. *Percibirá el salario básico y adicionales cuando corresponda: Hasta 3 meses – Antigüedad: hasta 5 años Hasta 6 meses – Antigüedad mayor
  • 42. *Salvo casos de FUERZA MAYOR se deberá dar aviso del ACCIDENTE o ENFERMEDAD en el transcurso de la 1era. Jornada *El Trabajador se debe someter al control mé- dico dispuesto por el Empleador *Durante las ausencias por Accidente / Enfer - medad se deberá depositar el Fondo de Cese Laboral
  • 43. *El Fondo de Cese Laboral se entrega al CONYUGE, DESCENDIENTES o ASCEN - DIENTES. *La CONYUGE, SUCESORES o BENEFICIA- RIOS percibirán una INDEMNIZACION de 200 horas de acuerdo a su categoría, sin sin importar su antigüedad.
  • 44. *SABADOS después de las 13 hs., DOMIN - GOS y FERIADOS NACIONALES *Previa autorización al Ministerio de Trabajo *No se paga recargo alguno *Se debe otorgar Franco Compensatorio, no más allá de los 21 días.
  • 45. *PLAZO MAXIMO: 20 das *REQUISITOS: - Notificación fehaciente. - Plazo Fijo. - Aportar al Fondo de Cese Laboral
  • 46. A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS SE LES DEBERA SOLICITAR LA CONSTAN- CIA DE INSCRIPCION EN EL I.E.R.I.C.
  • 47. ESTA LEY REEMPLAZA A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. TODO LO QUE NO ESTE EN LA LEY 22250 SE REGULARA POR LA LEY DE CONTRATRO DE TRABAJO