4. Esteprincipio se
refiere ala posibilidad
d los trabajadores de
desempeñarse en la
actividad laboral que
asulibre albedrío
escoja desempeñar
LIBERTADAL
TRABAJO Todapersona eslibre de
escoger profesión u oficio. La
ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Lasautoridades
competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Lasocupaciones,
artes y oficios que no exijan
formación académica son de
libre ejercicio, salvo aquellas
que impliquen un riesgo
social.
5. OBLIGATORIEDADDEL
TRABAJO
Esteprincipio encuentra
supilar en la necesidad de
colaboración que debe
existir entre los miembros
de una sociedad para
llegar aun desarrollo
competitivo internacional
y asuvez,mantener un
equilibrio social acorde
con las necesidades de los
ciudadanos.
Esteobjetivo implica
que cadauno de los
individuos aporte su
fuerza laboral,
convirtiéndose estoen
una obligación social
adquirida por el
individuo en pro de la
comunidad
6. PROTECCIÓNDEL
TRABAJO
Sedefine este principio
como la garantía ofrecida
por parte del Estadoafin de
salvaguardar el desarrollo
del trabajo, en el marco del
establecimiento de
determinadas garantías,
dentro de las cuales
encontramos la
organización institucional
creada afin de “prestar a
los trabajadores una debida
y oportuna protección para
la garantía y eficacia de sus
derechos”.
Eltrabajo esun derecho y
una obligación social y
goza,en todas sus
modalidades, de la
especial protección del
Estado.Todapersona tiene
derecho aun trabajo en
condiciones dignas y
justas,
7. IGUALDADDE
DERECHOS
Endesarrollo de este principio
debemos empezarpor recordar que
todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley.Ahora bien, en el
ámbito laboral, se establece que
todos los trabajadores deben ser
tratados con las mismas normas y
garantías, sin que exista la posibilidad
de preferencias o beneficios de unos
frente a otros, por razónde su
carácter intelectual o sulabor, es
decir, que la normatividad que regula
la materia sedebe aplicar
íntegramente alos trabajadores sin
considerar aspectos subjetivos sino
solamente la condición de trabajar.
Todoslos trabajadores y trabajadoras
son iguales ante la ley, tienen la misma
protección y garantías, en
consecuencia,queda abolido cualquier
tipo de distinción por razón del
carácter intelectual o material de la
labor, suforma o retribución, elgénero
o sexosalvo lasexcepciones
establecidas por la ley.. (Art. 10CST)
8. PRIMACÍADELA
REALIDAD
Significa que siempre que se
reúnan los requisitos
esenciales del contrato de
trabajo, sepresume que este
existe y que no deja de serlo
por razón del nombre que se
le dé, ni de otrascondiciones
o modalidades que sele
agregue
Representa esto que en lo
laboral deben preferirse los
datos que ofrece larealidad
por sobre aquéllos que
figuren formalmente en
acuerdos o documentos
“la primacía de la realidad,
uno de “…en casode
discordancia entre lo que
ocurre en la práctica y loque
surge de documentos o
acuerdos, debe darse
preferencia a lo primero,es
decir,a lo que sucede en el
terreno de los hechos”5
9. ESTABILIDAD
Elprincipio de la
estabilidad supone que el
trabajador, en desarrollo de
sucontrato de trabajo
tiene derecho aque
mientras semantengan las
causasque dieron origen al
vínculo laboral, puede
continuar prestando sus
servicios, salvo que el
empleador de por
terminado el contrato de
trabajo, en cuyo casoel
trabajador tendrá derecho
al reconocimiento de una
indemnización.
Espertinente aclarar que en
este sentido, las normas son
proteccionistas si setiene en
cuenta que ofrecen una
seguridad acerca de la
permanencia de determinados
trabajadores que por sus
especiales características gozan
de una estabilidad reforzadaen
susempleos, dentro de estos
trabajadores encontramos alas
mujeres en estado de
embarazo, personas
discapacitadas o con algún tipo
de limitación, entre otras.
10. FAVORABILIDAD
SEREFIERE AL EVENTO QUE
CUANDO EXISTAUNANORMA
CON DIVERSAS
APRECIACIONES PARADAR
SOLUCIÓNAUN CONFLICTO
LABORAL, SETENDRÁ EN
CUENTALAQUE SEAMÁS
FAVORABLE PARAEL
EMPLEADO.
NO ESPOSIBLE EXTRAER DE
CADAUNADE LAS NORMAS
EN CONFLICTO LO QUE MÁS
FAVOREZCAALTRABAJADOR
Y DE ESTAMANERACREAR
UN TEXTO NUEVO; SOLO ES
POSIBLE ESCOGERUNA
NORMAYAPLICARLAEN SU
INTEGRIDAD.
Encasode conflicto o duda
sobre la aplicación de normas
vigentes de trabajo, prevalece
la másfavorable al trabajador.
Lanorma que seadopte debe
aplicarse en suintegridad.;
(Art. 21CST)
11. IRRENUNCIABILIDADDE
BENEFICIOSMÍNIMOS
Elprincipio de irrenunciabilidad
de beneficios mínimos toma en
consideración que el derecho
del trabajo seconstruye sobre
normas de orden público, lo
cual implica que seimponga la
irrenunciabilidad de los
derechos otorgados por imperio
de la ley, máxime cuando los
mismos secaracterizan por
constituir las prerrogativas
mínimas alas cuales tienen
derecho las personas como
fruto de sutrabajo.
El mínimo vital ha sido definido en
varios fallos como aquella porción de
ingresos indispensable e insustituible
para atender las necesidades básicasy
permitirasí una subsistencia digna de
la persona y de su familia; sin un
ingreso adecuado a ese mínimo no es
posible asumir los gastos más
elementales, como los
correspondientes a alimentación,
salud, educación o vestuario, enforma
tal que su ausencia atenta en forma
grave y directa contra la dignidad
humana.
12. MECANISMOSDEGARANTÍADELOSDERECHOSLABORALES
CONCILIACIÓNYTRANSACCIÓNLABORAL
CONCILIACIÓN:
HACEPARTE DE LOS LLAMADOS MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE EN
NUESTRO PAÍSSEENCUENTRA DEFINIDA EN EL
ARTÍCULO 64 DE LALEY446 DE 1998:
“MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSA
TRAVÉS DEL CUAL DOS O MÁSPERSONAS GESTIONAN
POR SÍ MISMASLASOLUCIÓN DE SUSDIFERENCIAS, CON
AYUDA DE UN TERCERO NEUTRAL Y CALIFICADO,
DENOMINADO CONCILIADOR.”
TRANSACCIÓN:
ESUN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL LASPARTES
FINALIZAN EXTRAJUDICIALMENTEUN LITIGIO PENDIENTE
O EVITAN UNO EVENTUAL. TALACUERDO DEBE
REFERIRSE SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y
DISCUTIBLES QUE LAS PARTES CREANTENER. PORLO
TANTO, LOSINTERVINIENTES DEBEN REALIZAR
RECÍPROCASCONCESIONES,EN OTRAS PALABRAS, QUE
CADAUNACEDA
Derecho dePetición
Esun derecho fundamental,
consiste en la facultad quetiene
toda persona de presentar
peticiones respetuosas alas
autoridades, por motivos de
interés general o particular, y de
obtener pronta resolución.
Acción detutela
procede cuando un derecho
fundamental hayasido vulnerado o
amenazado por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública.Asimismo
procede contra accionesu omisiones
de particulares, cuando estosprestan
un servicio público; cuando su
actividad afecta grave e
injustificadamente un interéscolectivo.