2. El derecho de propiedad intelectual se ha
diversificado y especializado desde su
creación, y este cambio ha sido continuo y
consecuente, obediente a las reglas de la
modernización.
Para ello, los Estados convenientemente, han
creado leyes para asegurar los intereses de
éstas mentes creadoras que hacen posible la
practicidad del uso de las tecnologías.
3. GENERALIDADES
¿Qué es la
propiedad
intelectual?
Toda creación del
intelecto humano.
¿Qué son los
derechos de autor?
Los derechos de los
creadores sobre
sus obras literarias
y artísticas.
¿Qué es el software?
Conjunto de datos y
programas que
maneja el
ordenador.
4. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN COLOMBIA
En la legislación nacional Colombiana se le considera
una obra del intelecto humano, más concretamente
una obra literaria. Por lo que se le da la aplicación
de una legislación que lleva vigente
aproximadamente unos treinta años.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN ARGENTINA
En la Argentina el software encuentra protección
específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra
aclarar que la adopción de éste régimen legal, no
importa decir que no existan otras medidas de
tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro
6. EL SOFTWARE EN NUESTRA
LEGISLACIÓN.
• Los derechos de autor, incluido el software, son
protegidos por el Decreto Legislativo 822, la
Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el
Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención
Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de
Berna. También los protege la Constitución Política.
7. EL CAN Y LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
La Comunidad Andina posee una normativa moderna
y completa en materia de Propiedad Intelectual.
Forman parte de ella las siguientes normas
comunitarias:
Régimen Común de Propiedad Industrial
Regula el otorgamiento de marcas y patentes y
protege los secretos industriales y las
denominaciones de origen, entre otros.