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SAIA-A
DERECHO
MERCANTIL
El Derecho Marítimo es una rama del Derecho que
estudia los hechos y relaciones que surgen con motivo de
la navegación por agua o que se refieran a él.
Las Fuentes Principales del Derecho
Marítimo
La Jurisprudencia
El Derecho Consuetudinario.
La Doctrina.
El Derecho Estatuario.
Características del Derecho
Marítimo
Particularismo
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¿Cuál es la razón de ser del Derecho Maritimo? WERNER opina que reside la originalidad del Derecho
del mar en que regula la sociedad humana y sus relaciones en un medio determinado —el mar- diferente
de aquél donde el hombre tiene su hábitat permanente.
El Derecho Maritimo tiene una serie de
normas que sirven para responder a las
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Afirma Belisario que el Derecho de la navegación establece
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el negocio marítimo y esta actividad comercial la realizan las
empresas navieras que se encuentran diseminadas por todo el
planeta
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El Derecho Marítimo es esencialmente internacional, dado que la investigación marítima traspasa fronteras. Los
países del mundo se encuentran conectados gracias a la navegación marítima. Es por esto que el Derecho
Marítimo requiere reglas de juego uniformes alrededor del mundo
Los cuatro convenios pilares de la navegación por agua son el SOLAS (seguridad de la vida humana en el
mar), MARPOL (prevenir la contaminación del medio marino), STCW (formación, titulación y guardia de la
gente de mar) y MLC (condiciones de trabajo de la gente de mar), siento este último auspiciado por la
Organización del Trabajo (OIT). En líneas generales, se ha alcanzado un grado de uniformidad satisfactorio,
aunque, como es de esperarse, los convenios no han sido ratificados por todos los Estados; de hecho,
Venezuela no es parte de una gran cantidad de convenios marítimos, entre ellos, el Convenio sobre Trabajo
Marítimo
La entrada en puerto de buques
En el ámbito del derecho marítimo, todos los buques podrán
entrar en los puertos abiertos a la navegación marítima
nacional e internacional, con sujeción en todo caso a las
prescripciones contenidas en la ley y a las demás de la
legislación portuaria, de seguridad, de aduanas, de
extranjería e inmigración, de policía, de sanidad,
medioambiental y pesquera, así como a las condiciones
operativas establecidas.
La entrada de buques en los puertos de acuerdo con el
derecho marítimo, se podrá prohibir o condicionar por
razones de emergencia o riesgos específicos para la salud
pública, la seguridad de la navegación, la protección de los
tráficos y las instalaciones portuarias, la represión de la
pesca ilegal o la sostenibilidad ambiental, de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable.
La autorización para entrar en puerto se concederá por la
Administración portuaria, a solicitud de los armadores,
navieros, capitanes o consignatarios, y quedará siempre
supeditada al cumplimiento de la legislación y demás
normativa
Antes de mediados de la década de 1970, la mayoría de las convenciones internacionales
sobre comercio y comercio marítimo se originaron en una organización privada de abogados
marítimos conocida como el Comité Maritimo Interncional (Comité Marítimo Internacional o
CMI). Fundada en 1897, el CMI (Cuadro de Mando Integral) fue responsable de la redacción
de numerosas convenciones internacionales, incluidas las Reglas de La Haya (Convención
Internacional sobre Conocimientos de Embarque), las Enmiendas de Visby (que modifican las
Reglas de La Haya), la Convención de Salvamento y muchas otras. Si bien el CMI continúa
funcionando con carácter consultivo, muchas de sus funciones han sido asumidas por la
Organización Marítima Internacional, establecida por las Naciones Unidas en 1958, pero que
no se hizo efectiva hasta aproximadamente 1974.
La Organización Marítima Internacional (IMO) ha preparado numerosas convenios internacionales relativos
a la seguridad marítima, incluidos el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vidad Humana en
el (SOLAS) las normas para la formación, la Certificación y el Mantenimiento de la Guardia (STCW), el
Reglamento Internacional para prevenir Colisiones en el Mar (COLREGS), Reglamento de Contaminación
Marítima (MARPOL), Convenio Internacional de Aeronáutica y Búsqueda Marítima y Rescate (IAMSAR) y
otros. La Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) definió un tratado sobre la
protección del medio marino y varios límites marítimos. Las restricciones a la pesca internacional como la
Convención internacional para la regulación de la caza de ballenas también forman parte del conjunto de
convenciones en aguas internacionales. Otros convenios comerciales incluyen la Convención internacional
relativa a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques marítimos, Bruselas, 10 de
octubre de 1957 y Convención internacional para contenedores seguros.
Legislación Internacional marítima
Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en
la mar (SOLAS 74/78. Normas sobre diseño, prescripciones
contra incendios, elementos de salvamento, comunicaciones,
sistemas de propulsión y gobierno, cargas, etc.
Código Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG).
Normas para el transporte seguro de mercancías peligrosas en
bultos por mar
Sistema de balizamiento marítimo de la Asociación
Internacional de Señalización Marítima (AISM). Normas de
balizamiento de canales y obstáculos varios que puedan
representar un peligro para la navegación.
Resolución 851 de la 20 Asamblea de la Organización Marítima
Internacional (OMI Res.851 (20). Código para la investigación
de siniestros y sucesos marítimos.
Convenio sobre el reglamento para prevenir los abordajes
(COLREG-72). Reglas de gobierno, luces y marcas que deben
llevar los buques y otras pautas para evitar abordajes en la
mar.
Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras materias (Convenio de
Londres 1972). Para la prevención de la contaminación causada
por vertido de material de dragado, hundimiento de buques,
etc..
Convenio para la protección del medio marino y de la zona
costera del Mediterráneo (Barcelona 1976). Para la prevención
y lucha contra la contaminación de cualquier fuente en el
Mediterráneo.
Directiva de la UE sobre Instalaciones de recepción. Para la
provisión adecuada de instalaciones de recogida y tratamiento
de residuos generados por los buques, en lo-s puertos de la
Comunidad Europea. (Todavía no adoptada)
Jurisdicción sobre buques extranjeros.
De acuerdo con el derecho mercantil marítimo o derecho marítimo la jurisdicción sobre los buques extranjeros
se regula de la siguiente forma:
1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales se extenderá a todos
los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas.
2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así
como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul
del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible.
3. La jurisdicción de los tribunales en derecho marítimo existirá incluso después de que los buques extranjeros
hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como
cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución.
La importancia que tiene el transporte marítimo
para la economía moderna es trascendental. Casi
el 90% de los bienes que se comercializan entre
países y regiones del mundo se traslada por vía
marítima.
Casi el 90% de los bienes que se comercializan entre países y regiones del mundo se traslada por vía marítima.
Actualmente, los conocimientos vinculados al régimen jurídico de la navegación comercial y gestión de puertos
resultan imprescindibles para los profesionales cuya actividad gira en torno al transporte de mercancías por el mar.
Las operaciones de comercio exterior que se realizan por
mar además inciden de forma importante en distintos
ámbitos del Derecho. Tienen que ver, por ejemplo, con el
Derecho tributario, el internacional privado, el internacional
público, de la competencia, de marcas y patentes, de
seguros, de contratos, la regulación sobre medioambiente,
el administrativo, arbitraje internacional y muchos otros.
Sobre ellos se aplica un régimen especial, diferente a las
normas terrestres debido a la particularidad del medio
físico/geográfico sobre el cual se realiza la principal
actividad de la empresa marítima (la navegación) y por el
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dicha empresa.

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  • 2. El Derecho Marítimo es una rama del Derecho que estudia los hechos y relaciones que surgen con motivo de la navegación por agua o que se refieran a él. Las Fuentes Principales del Derecho Marítimo La Jurisprudencia El Derecho Consuetudinario. La Doctrina. El Derecho Estatuario. Características del Derecho Marítimo Particularismo Especialidad o Autonomía Tradicionalismo Universalidad ¿Cuál es la razón de ser del Derecho Maritimo? WERNER opina que reside la originalidad del Derecho del mar en que regula la sociedad humana y sus relaciones en un medio determinado —el mar- diferente de aquél donde el hombre tiene su hábitat permanente. El Derecho Maritimo tiene una serie de normas que sirven para responder a las necesidades de este medio diferente, un sistema completo de normas jurídicas, tomando diversos elementos de otras disciplinas del derecho (derecho interno o internacional, Publico y privado, administrativo, mercantil, civil, penal, laboral, fiscal o procesal).
  • 3. Internacionalidad Afirma Belisario que el Derecho de la navegación establece las normas para regular las actividades que tienen que ver con el negocio marítimo y esta actividad comercial la realizan las empresas navieras que se encuentran diseminadas por todo el planeta Uniformidad El Derecho Marítimo es esencialmente internacional, dado que la investigación marítima traspasa fronteras. Los países del mundo se encuentran conectados gracias a la navegación marítima. Es por esto que el Derecho Marítimo requiere reglas de juego uniformes alrededor del mundo
  • 4. Los cuatro convenios pilares de la navegación por agua son el SOLAS (seguridad de la vida humana en el mar), MARPOL (prevenir la contaminación del medio marino), STCW (formación, titulación y guardia de la gente de mar) y MLC (condiciones de trabajo de la gente de mar), siento este último auspiciado por la Organización del Trabajo (OIT). En líneas generales, se ha alcanzado un grado de uniformidad satisfactorio, aunque, como es de esperarse, los convenios no han sido ratificados por todos los Estados; de hecho, Venezuela no es parte de una gran cantidad de convenios marítimos, entre ellos, el Convenio sobre Trabajo Marítimo La entrada en puerto de buques En el ámbito del derecho marítimo, todos los buques podrán entrar en los puertos abiertos a la navegación marítima nacional e internacional, con sujeción en todo caso a las prescripciones contenidas en la ley y a las demás de la legislación portuaria, de seguridad, de aduanas, de extranjería e inmigración, de policía, de sanidad, medioambiental y pesquera, así como a las condiciones operativas establecidas. La entrada de buques en los puertos de acuerdo con el derecho marítimo, se podrá prohibir o condicionar por razones de emergencia o riesgos específicos para la salud pública, la seguridad de la navegación, la protección de los tráficos y las instalaciones portuarias, la represión de la pesca ilegal o la sostenibilidad ambiental, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La autorización para entrar en puerto se concederá por la Administración portuaria, a solicitud de los armadores, navieros, capitanes o consignatarios, y quedará siempre supeditada al cumplimiento de la legislación y demás normativa Antes de mediados de la década de 1970, la mayoría de las convenciones internacionales sobre comercio y comercio marítimo se originaron en una organización privada de abogados marítimos conocida como el Comité Maritimo Interncional (Comité Marítimo Internacional o CMI). Fundada en 1897, el CMI (Cuadro de Mando Integral) fue responsable de la redacción de numerosas convenciones internacionales, incluidas las Reglas de La Haya (Convención Internacional sobre Conocimientos de Embarque), las Enmiendas de Visby (que modifican las Reglas de La Haya), la Convención de Salvamento y muchas otras. Si bien el CMI continúa funcionando con carácter consultivo, muchas de sus funciones han sido asumidas por la Organización Marítima Internacional, establecida por las Naciones Unidas en 1958, pero que no se hizo efectiva hasta aproximadamente 1974.
  • 5. La Organización Marítima Internacional (IMO) ha preparado numerosas convenios internacionales relativos a la seguridad marítima, incluidos el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vidad Humana en el (SOLAS) las normas para la formación, la Certificación y el Mantenimiento de la Guardia (STCW), el Reglamento Internacional para prevenir Colisiones en el Mar (COLREGS), Reglamento de Contaminación Marítima (MARPOL), Convenio Internacional de Aeronáutica y Búsqueda Marítima y Rescate (IAMSAR) y otros. La Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) definió un tratado sobre la protección del medio marino y varios límites marítimos. Las restricciones a la pesca internacional como la Convención internacional para la regulación de la caza de ballenas también forman parte del conjunto de convenciones en aguas internacionales. Otros convenios comerciales incluyen la Convención internacional relativa a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques marítimos, Bruselas, 10 de octubre de 1957 y Convención internacional para contenedores seguros. Legislación Internacional marítima Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en la mar (SOLAS 74/78. Normas sobre diseño, prescripciones contra incendios, elementos de salvamento, comunicaciones, sistemas de propulsión y gobierno, cargas, etc. Código Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG). Normas para el transporte seguro de mercancías peligrosas en bultos por mar Sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM). Normas de balizamiento de canales y obstáculos varios que puedan representar un peligro para la navegación. Resolución 851 de la 20 Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI Res.851 (20). Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos. Convenio sobre el reglamento para prevenir los abordajes (COLREG-72). Reglas de gobierno, luces y marcas que deben llevar los buques y otras pautas para evitar abordajes en la mar. Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (Convenio de Londres 1972). Para la prevención de la contaminación causada por vertido de material de dragado, hundimiento de buques, etc.. Convenio para la protección del medio marino y de la zona costera del Mediterráneo (Barcelona 1976). Para la prevención y lucha contra la contaminación de cualquier fuente en el Mediterráneo. Directiva de la UE sobre Instalaciones de recepción. Para la provisión adecuada de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos generados por los buques, en lo-s puertos de la Comunidad Europea. (Todavía no adoptada) Jurisdicción sobre buques extranjeros. De acuerdo con el derecho mercantil marítimo o derecho marítimo la jurisdicción sobre los buques extranjeros se regula de la siguiente forma: 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. 3. La jurisdicción de los tribunales en derecho marítimo existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución.
  • 6. La importancia que tiene el transporte marítimo para la economía moderna es trascendental. Casi el 90% de los bienes que se comercializan entre países y regiones del mundo se traslada por vía marítima. Casi el 90% de los bienes que se comercializan entre países y regiones del mundo se traslada por vía marítima. Actualmente, los conocimientos vinculados al régimen jurídico de la navegación comercial y gestión de puertos resultan imprescindibles para los profesionales cuya actividad gira en torno al transporte de mercancías por el mar. Las operaciones de comercio exterior que se realizan por mar además inciden de forma importante en distintos ámbitos del Derecho. Tienen que ver, por ejemplo, con el Derecho tributario, el internacional privado, el internacional público, de la competencia, de marcas y patentes, de seguros, de contratos, la regulación sobre medioambiente, el administrativo, arbitraje internacional y muchos otros. Sobre ellos se aplica un régimen especial, diferente a las normas terrestres debido a la particularidad del medio físico/geográfico sobre el cual se realiza la principal actividad de la empresa marítima (la navegación) y por el gran valor económico de todos los bienes involucrados en dicha empresa.