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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
ANAHIR URBINA
V- 20813173
PROFESORA:
ELEANA SANTANDER
Debate (o juicio oral) es la sesión del tribunal con las partes y
los medios de prueba, lo que significa una dialéctica
confrontación entre las partes. El debate es un medio procesal
que se considera único y comprende todo lo que ocurre desde
que se declara abierto, hasta que se le clausura o cierra.
El día y hora fijado y en el lugar
señalado para que tenga lugar la
celebración del juicio oral y público se
constituirá el tribuna.
La Preparación del Debate comprende los actos
iniciales que lo sustentan, como son: la integración
del Tribunal, convocatoria, la fecha de la audiencia
pública, el nombramiento de los Jueces y la citación
de los obligados a comparecer.
Después de verificar la presencia de las partes,
expertos, expertos, intérprete o testigos que
deban intervenir, el juez presidente declarará
abierto el debate, con las palabras “se declara
abierto el debate” anunciando la Causa, la
identificación del acusado y el delito por el que
se le acusa y advirtiendo al acusado y al público
sobre la importancia y significado del acto.
Constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate, es
el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el mismo,
y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción
al principio de la oralidad. El acta del debate, según lo dispone
el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser
levantada por el secretario del tribunal.
La lectura del acta del debate estará a cargo del
secretario del tribunal y, a los efectos de su
contenido el legislador señala taxativamente los
requisitos mínimos que deberá contener, lo que
quiere decir que puede contener más de lo
señalado.
La lectura del acta del debate estará a cargo del
secretario del tribunal y, a los efectos de su
contenido el legislador señala taxativamente los
requisitos mínimos que deberá contener, lo que
quiere decir que puede contener más de lo
señalado.
El acta constituye un documento de carácter público que da
fe del modo como se desarrollo el debate, la observancia de
las formalidades previstas, las personas que intervinieron en
el mismo y de los actos llevados a cabo.
El acta solo demuestra el modo cómo se
desarrolló el debate, la observancia de las
formalidades previstas, personas que han
intervenido y actos que se llevaron a cabo.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Venezolano ha sostenido: “...con relación al acta del debate,
que es denominada como un documento público que
contiene el desarrollo del juicio oral, la observancia de las
formalidades legales, las personas intervinientes y los actos
ejecutados durante la audiencia.
La fase del juicio oral es la tercera fase
del proceso penal Venezolano y esta a
cargo de un Juez de Juicio.
Al finalizar la Audiencia Preliminar,
admitió la acusación fiscal, ordenó su
paso a juicio. Es así como se marca el
inicio de esta fase.
El principio de la oralidad
supone que la decisión
judicial se funda en las
evidencias aportadas en forma
oral.
El principio de inmediación postula que el juez
llamado a sentenciar haya asistido a la práctica de las
pruebas y base en ellas su convicción, esto supone que
haya estado en relación directa con las partes,
expertos, testigos y con los objetos del juicio, ello
exige identidad entre el juez que procede a la asunción
de las pruebas y el juez que decide la res indicando.
El principio de concentración, que es la
principal característica exterior del proceso
oral, los actos procesales de adquisición de
pruebas deben desarrollarse bien sea en una
sola audiencia o en audiencias sucesivas, de
modo que los jueces al momento de sentenciar
conserven en su memoria lo ocurrido en el
acto adquisitivo.
La publicidad en los actos del proceso, salvo
las excepciones legales, han de efectuarse en
público, esto que constituye una garantía de
la legalidad y la justicia del fallo, permite el
acercamiento del ciudadano común al sistema
de administración de justicia y fortalece su
confianza en ella, lo cual a su vez representa
un control democrático de la actuación
judicial.

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DERECHO PROCESAL PENAL

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: ANAHIR URBINA V- 20813173 PROFESORA: ELEANA SANTANDER
  • 2. Debate (o juicio oral) es la sesión del tribunal con las partes y los medios de prueba, lo que significa una dialéctica confrontación entre las partes. El debate es un medio procesal que se considera único y comprende todo lo que ocurre desde que se declara abierto, hasta que se le clausura o cierra. El día y hora fijado y en el lugar señalado para que tenga lugar la celebración del juicio oral y público se constituirá el tribuna. La Preparación del Debate comprende los actos iniciales que lo sustentan, como son: la integración del Tribunal, convocatoria, la fecha de la audiencia pública, el nombramiento de los Jueces y la citación de los obligados a comparecer. Después de verificar la presencia de las partes, expertos, expertos, intérprete o testigos que deban intervenir, el juez presidente declarará abierto el debate, con las palabras “se declara abierto el debate” anunciando la Causa, la identificación del acusado y el delito por el que se le acusa y advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto.
  • 3. Constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate, es el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al principio de la oralidad. El acta del debate, según lo dispone el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser levantada por el secretario del tribunal. La lectura del acta del debate estará a cargo del secretario del tribunal y, a los efectos de su contenido el legislador señala taxativamente los requisitos mínimos que deberá contener, lo que quiere decir que puede contener más de lo señalado. La lectura del acta del debate estará a cargo del secretario del tribunal y, a los efectos de su contenido el legislador señala taxativamente los requisitos mínimos que deberá contener, lo que quiere decir que puede contener más de lo señalado.
  • 4. El acta constituye un documento de carácter público que da fe del modo como se desarrollo el debate, la observancia de las formalidades previstas, las personas que intervinieron en el mismo y de los actos llevados a cabo. El acta solo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano ha sostenido: “...con relación al acta del debate, que es denominada como un documento público que contiene el desarrollo del juicio oral, la observancia de las formalidades legales, las personas intervinientes y los actos ejecutados durante la audiencia.
  • 5. La fase del juicio oral es la tercera fase del proceso penal Venezolano y esta a cargo de un Juez de Juicio. Al finalizar la Audiencia Preliminar, admitió la acusación fiscal, ordenó su paso a juicio. Es así como se marca el inicio de esta fase. El principio de la oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. El principio de inmediación postula que el juez llamado a sentenciar haya asistido a la práctica de las pruebas y base en ellas su convicción, esto supone que haya estado en relación directa con las partes, expertos, testigos y con los objetos del juicio, ello exige identidad entre el juez que procede a la asunción de las pruebas y el juez que decide la res indicando. El principio de concentración, que es la principal característica exterior del proceso oral, los actos procesales de adquisición de pruebas deben desarrollarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, de modo que los jueces al momento de sentenciar conserven en su memoria lo ocurrido en el acto adquisitivo. La publicidad en los actos del proceso, salvo las excepciones legales, han de efectuarse en público, esto que constituye una garantía de la legalidad y la justicia del fallo, permite el acercamiento del ciudadano común al sistema de administración de justicia y fortalece su confianza en ella, lo cual a su vez representa un control democrático de la actuación judicial.