Este documento resume los principales aspectos del debate en audiencia y las formalidades del proceso penal. Explica que durante el debate, el juez debe seguir los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad. También detalla los derechos del imputado a declarar y hablar con su defensor. Describe las formas de pronunciamiento de la sentencia, incluyendo el orden de recepción de pruebas y la necesidad de que contenga los hechos, fundamentos y decisión. Finalmente, explica que un acta del debate debe contener los detalles de
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- EDO. LARA
Alida Gómez
16.482.512
2. APERTURA DEL DEBATE, DELITO EN AUDIENCIA Y
FORMALIDADES
En este período se tomaran
en cuenta los principios de
oralidad, inmediación,
concentración y publicidad
Yal tener constituido el
Tribunal, realizada la
juramentación el Juez
procede a dar apertura al
debate
Se exponen la acusación y
defensa, el acusado tiene el
derecho de hacer sus
declaraciones
Durante el debate puede
presentarse la comisión de un
hecho punible tipificado en la
Ley Pena, tales como delitos
dentro del Código Penal, no
contestar el llamado a
declarar, etc.
Cuando sucede esto, el Juez
debe ordena la detención, se
levanta un acta con las
indicaciones y se coloca a
disposición del Ministerio
Público
3. FACULTAD DEL IMPUTADO
El imputado tiene facultades
tales como en el transcurso
del debate podrá realizar
todas las declaraciones que el
mismo considere oportunas.
Tiene el derecho de hablar
con su defensor en cualquier
momento del debate.
4. FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO
Y FORMALIDADES DE LA SENTENCIA
Una de las formas de pronunciamientos es el orden en la recepción de las pruebas,
sucede después de la declaración del acusado, en esta parte, el Juez debe recibir la
prueba con un orden, es decir, primero deben intervenir los expertos, después recibir la
declaración de los testigos, cabe destacar, que los testigos no pueden tener ning+un
tipo de comunicación antes de realizar la declaración; después de estas declaraciones,
el Juez permite el interrogatorio directo, en el caso de existir pruebas por medio de
documentos los mismos serán leídos durante el juicio, sí existen pruebas como
grabaciones o algún material audiovisual el mismo será mostrado en la audiencia.
Terminada la recepción de pruebas el Juez concede la palabra al Fiscal del Ministerio
Público, después al querellante y seguidamente al defensor para que éstos puedan
tener el derecho de exponer sus conclusiones. Una vez terminado el debate el Tribunal
puede decidir, es decir, emitir una sentencia, la misma debe contener la mención del
Tribunal, fecha en la que se dicta, la enunciación de los hechos, exposición de los
fundamentos, decisión expresa, firma de los jueces, etc. Existen dos tipos de sentencia,
la absolutoria, la cual ordenará la libertad del acusado y la sentencia condenatoria que
fijará las penas y medidas que debe cumplir el condenado.
5. ACTA DE DEBATE Y SU VALOR
Se encuentra establecida en el
artículo 368 del COPP, esta acta
contienen todo lo reflejado en el
debate y es realizada por el
secretario
Según la ley debe contener
lugar, fecha de iniciación y
finalización de la audiencia,
nombres, apellidos de las
partes, defensores, desarrollo
del debate, decisiones
producidas, etc.
Esta acta posee un gran valor ya
que demuestra como se
desarrolló el debate, las
formalidades previstas, actos
que se realizaron, entre otros.
Con el acta, se concluye la
tercera fase del procedimiento
ordinario establecido en el
COPP.