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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Recurso Contencioso Tributario
Guido Moreno
DERECHO TRIBUTARIO
SAIA SECCIÓN A
ABG. EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
RecursoContenciosoTributario
Concepto
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Los actos dictados en un pronunciamiento amistoso
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JuezCompetente
Primera Instancia conocerá el Tribunal
Superior de lo Contencioso Tributario.
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Procedimientoparainterponer el
Recurso
Se interpone por escrito en el que se expondrán las
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En caso de oposicióna la admisibilidad:Se abriráun lapso
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Lapso Probatorio: diez(10) días de despachosiguientesde
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Presentación de Informes: Al decimoquinto día de
despachosiguiente del vencimiento del lapso probatorio.
Observaciones: Dentro de los ocho (8) días siguientes.
Auto para mejor proveer: Quince días despacho
siguientes.
Sentencia: Dentro de los 60 días siguientes.
Ejecuciónde la Sentencia:seráenun lapso menor de tres
(3) días de despacho ni mayor de (10) diez, para que la
parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no
podrá comenzar la ejecución forzosa hasta que haya
transcurrido íntegramente dicho lapso.
Procedimientoparainterponer el
Recurso
Amparo Tributario: Tiene como objeto la de reparar un
derecho lesionado o bien proteger los derechos del
administrado evitando así que se le causen lesiones por la
demora excesiva en la que incurra la Administración
Tributaria
Interposición del amparo tributario: Se hará por
escrito.
Requisitos de procedencia del amparo tributario:
1. Debe serinterpuestoporquien tenga un interés legitimo
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6. La demanda debe acompañarse la copia de los escritos
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Procedimiento en segunda
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cual se pide cumplimiento, o ejecución.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Recurso Contencioso Tributario Guido Moreno DERECHO TRIBUTARIO SAIA SECCIÓN A ABG. EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
  • 2. RecursoContenciosoTributario Concepto Recurso de impugnación contra los actos administrativos en materia contenciosa Controlar la legalidad de las actuaciones de la Administración Tributaria Objeto Fundamento legal Artículo272 del CódigoOrgánico Tributario Actos Impugnables Actos de efectos Particulares Dictados por AdministraciónTributaria Nacional, Estadal o Municipal. Resolución de Recurso Jerárquico Acto impugnable de conformidad al articulo numeral 3 del artículo 259 del COT. Se debe agotar la vía administrativa Denegacióntácitadel recursojerárquico Se debe agotar lavía administrativa. Fundamentolegal articulo259 COT
  • 3. Recurso Contencioso Tributario Actos NO Impugnables Los actos dictados en un pronunciamiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. Los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen tributos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Los establecidos en la ley. JuezCompetente Primera Instancia conocerá el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. En segunda Instancia será el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa Representación o asistencia por abogado Es necesarioserasistidoporun abogado Procedimientoparainterponer el Recurso Se interpone por escrito en el que se expondrán las razones de hecho y de derecho, debe guardar o establecidoenel artículo340 del Códigode Procedimiento civil,asimismodeberáacompañarse delautoque se desea impugnar. Lapso: Veinticinco(25) díashábiles,contadosapartirde la notificacióndel actoque se impugnaodel vencimientodel lapsoprevistoparadecidirel recurso jerárquico
  • 4. Procedimientoparainterponer el Recurso Interposición: Ante el Tribunal competente de PrimeraInstanciaenel domicilio fiscal del recurrente. La interposicióndel recurso NO SUSPENDE los efectos del acto administrativo,sinembargoel Tribunal puede de oficio suspender parcial o totalmente el mismo. Notificación: Se entenderá como notificado el recurrente al momento de este interponer el recurso para lo cual no será notificado salvo que se encuentre en interposición subsidiaria para lo cual el Tribunal fijarácartel en domicilio o en el lugar donde ejerce su industria o comercio. Perención: se extinguirá por inactividad del recurrente durante un (01) año. Causales de Inadmisibilidad: 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidadnecesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. En caso de oposicióna la admisibilidad:Se abriráun lapso probatoriode cuatro (4) días,el tribunal decidiráenlos tres(3) días siguientes. Esta decisiónseráapelableparalocual se tendráun lapso de 5 días despacho.Se oiráapelaciónenambosefectos. Lapso Probatorio: diez(10) días de despachosiguientesde la aperturadel lapsoprobatorio. Oposición:Tres (3) días. Serán apelablesdentrode los5 días siguientes. Evacuación de Pruebas: 20 días
  • 5. Presentación de Informes: Al decimoquinto día de despachosiguiente del vencimiento del lapso probatorio. Observaciones: Dentro de los ocho (8) días siguientes. Auto para mejor proveer: Quince días despacho siguientes. Sentencia: Dentro de los 60 días siguientes. Ejecuciónde la Sentencia:seráenun lapso menor de tres (3) días de despacho ni mayor de (10) diez, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzosa hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso. Procedimientoparainterponer el Recurso Amparo Tributario: Tiene como objeto la de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando así que se le causen lesiones por la demora excesiva en la que incurra la Administración Tributaria Interposición del amparo tributario: Se hará por escrito. Requisitos de procedencia del amparo tributario: 1. Debe serinterpuestoporquien tenga un interés legitimo 2. En loscasos enque la administraciónalahora de resolver los conflictos presentados entre los administrados y la Administración se demore, es decir exceda el plazo legal establecido para que se pronuncie. 3. Que esta demore cause unperjuiciograve e irreparable al administrado. 4. Se debe hacer por escrito ante el Tribunal competente 5. En el escritose debe especificarlas gestiones realizadas y de igual manerael perjuicioque estásufriendola persona por el retardo en el pronunciamiento. 6. La demanda debe acompañarse la copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite. Procedimiento en segunda instancia
  • 6. Procedimiento Ejecutivo Fiscal en Particular Supone que esa declaración judicial de la cual se pide cumplimiento, o ejecución. Juicio ejecutivo por impago del contribuyente. Admitida la demanda se computará 5 días para que el intimado pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución. Oposición: $ das despacho. Decisión: al Día despacho siguiente del vencimiento del lapso anterior. Embargo: asume carácter preventivo cuando se decreta en el procedimiento por la vía ejecutiva