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TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011:
•Derechos de petición ante las autoridadesDerechos de petición ante las autoridades
• Capítulo I: Reglas Generales.
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DERECHO DE PETICIÓN

  • 1. CONSEJO DE ESTADOCONSEJO DE ESTADO 20112011
  • 2. TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011: •Derechos de petición ante las autoridadesDerechos de petición ante las autoridades • Capítulo I: Reglas Generales. • Capítulo II: Reglas Especiales.
  • 4. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición (Artículo 23 C. P.)
  • 7. TRÁMITE Presentada la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • 8. TÉRMINOS PARA RESOLVER El nuevo código señaló términos especiales para las distintas modalidades de peticiones en un solo artículo.
  • 10. Cuando por razón de salud o seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad, se deben adoptar las medidas necesarias para conjurar dicho peligro. Las autoridades deben dar atención prioritaria a las peticiones cuando: Para evitar un perjuicio irremediable al peticionario quien debe probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo invocado. ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES •Las peticiones sobre las que no se comprenda su finalidad se devolverán al interesado para que las corrija en el término de 10 días. •Si no se corrige o no se aclara, se archiva. •Si es reiterativa se remite a lo ya resuelto. Se trate de un derecho fundamental Cuando por razón de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad , se deben adoptar las medidas necesarias para conjurar dicho peligro.
  • 11. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la Ley, y en especial:
  • 12. RECHAZO DE PETICIONES Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos debe ser:
  • 13. RECURSO DE INSISTENCIA El solicitante puede insistir en caso de reserva de la información.
  • 14.
  • 15.
  • 16. DERECHO DE PETICIÓN ANTE INSTITUCIONES PRIVADAS
  • 17. 1. De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional del pasado 3 de Noviembre, y según el comunicado de prensa, los artículos correspondientes al derecho de petición fueron declarados inexequibles.(ARTS. 13 A 33). 2. Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no ley orgánica. 3. Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta el 2014 mientras el Congreso de la República expide la correspondiente ley. COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL
  • 18. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) Un sistema que garantice la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República”. Dado que según el comunicado de prensa la sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República regular el tema mediante ley estatutaria.