El documento describe el concepto de teletrabajo en la administración pública en Perú, incluyendo sus ventajas para los trabajadores, su regulación a través de decretos supremos, y que SERVIR es responsable de definir cuotas mínimas de teletrabajadores. También cubre que los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores convencionales y critica el enfoque de "bit tax" para la fiscalización en internet, prefiriendo en su lugar adaptar los impuestos a la realidad tecnoló
2. CONCEPTO DE
TELETRABAJO
El teletrabajo, entendido como una modalidad de
prestación de servicios de carácter no presencial en
virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte
de su jornada laboral desde su propio domicilio
mediante el uso de medios telemáticos, tiene
importantes ventajas para los trabajadores: horario
flexible, más tiempo libre (menor número de
desplazamientos y, en todo caso, éstos no deben
producirse necesariamente en hora punta), mayor
posibilidad de conciliar la vida familiar, etc.
3. EN EL PERU……….
A través de Decreto Supremo N° 017 – 2015 – TR, se
ha regulado la modalidad del teletrabajo, tanto para las
empresas estatales como privadas, se ha dispuesto
que SERVIR sea la encargada de definir la cuota
mínima de “teletrabajadores” en las entidades del
sector público.
El ex ministro de trabajo Daniel Maruate participo de la
firma de los tres primeros contratos de empleo bajo la
modalidad del teletrabajo, la cual permitirá beneficiar la
empleabilidad de las poblaciones vulnerables y
equilibrar las actividades realizadas en los ámbitos
personal, familiar y laboral de los trabajadores o
4. LA LEY SEVIR
La ley de servicio civil apunta a que el trabajador tenga
igualdad de oportunidades, sin la discriminación ya sea
por razones de origen, sexo, raza, condición y opinión
económica o de cualquier índole. Según el reglamento
de la ley que regula la modalidad del teletrabajo, el
teletrabajor tendrá los mismos derechos y beneficios
que aquellos que trabajan bajo la modalidad
convencional.
5.
6. LA FISCALIZACION EN
INTERNET
“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la
cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas
tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica
binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo
que tenemos que hacer es gravar aquellos impulsos que permiten
trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos
sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico. En
el fondo con la fórmula del “bit tax” lo que estamos haciendo es
tratar de adaptar el tributo a la realidad tecnológica y nos estamos
equivocando. En realidad, la realidad tecnológica lo que se
caracteriza es por su novedad y por el hecho de que los ciclos de
avance tecnológico se aceleran; de esta manera, apostar por el “bit
tax” hubiese sido favorecer el estancamiento tecnológico y los
fallos del mercado.
7. ORGANIZACIÓN DE
COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO
(OCDE)
Esta organización ha convocado varias conferencias
internacionales a las que han sido invitadas las
principales autoridades del mundo en regulación fiscal.
Ha logrado consensuar los principios básicos que
regirán la fiscalidad electrónica (neutralidad, eficiencia,
flexibilidad, simplicidad, seguridad jurídica y reducción
del fraude fiscal) con algunas resoluciones de
importancia, como la acordada en la conferencia de
Ottawa del mes de Octubre de 1998 a través de la
Resolución conjunta sobre “las condiciones del sistema
de tributación del comercio electrónico".
8. Modalidades de comercio
electrónico de interés fiscal:
– Transacciones entre empresas (“Business-to-Business”,
“B2B”).
– Transacciones entre empresas y consumidores finales
(“Business-to-Consumer”, “B2C”). Por ejemplo, Amazon.
– Transacciones entre consumidores finales (“Consumer-to-
Consumer”, “C2C”). Por ejemplo, subastas (Ebay).
– Transacciones entre empresas y administraciones públicas
(“Business-to-Government”, “B2G”).