1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educción
I.U.P. “Santiago Mariño”
Puerto Ordaz- Edo. Bolívar
Docente:
Integrantes:
Lorant Yurelis
27437814
Puerto Ordaz, Junio 2018
2. Definir derecho laboral
El derecho laboral es un conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los
trabajadores y los empleadores. Es una serie de conceptos de orden publico y legal, que se basa
en la premisa de asegurarle a quien trabajo un pleno desarrollo como persona , y una integración
real a la sociedad; asegurando el cumplimiento de la obligaciones de ambas partes.
Fundamentos del derecho laboral
Obligatorio cumplimiento de las
normas ya que son impuestas por
el estado
Regular las relaciones entre la
mano de obra y el capital
Regular las relaciones
entre empleador y
trabajador (obrero,
empleado).
Empleador Persona física que preste
un servicio personal bajo
su dependencia. A cambio
del pago de una
remuneración o salario.
Trabajador
La persona que vende su
fuerza de trabajo bajo
ciertas características y
dependiendo de la
naturaleza de su
actividad.
3. Describir los principios del derecho laboral
Principio protector: Es el principio que traduce la inspiración primordial
del Derecho del Trabajo.
Principio de la irrenunciabilidad de derecho: Esta principio establece la
imposibilidad de privarse, aun por voluntad de parte, de los derechos
conocidos por la legislación laboral.
Principio de continuidad: Para entender este principio debemos decir que
el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario,
una de sus características es su mutabilidad en el tiempo.
Principio de la primacía de la realidad: Este principio significa que en caso
de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo
que ocurre en la practica, se refiere lo ultimo. Como hemos venido
exponiendo, aceptamos que siendo el contrato de trabajo una relación
mutante, se encuentra sujetas a cambios o variaciones que muchas veces no
quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pacto puede
perfectamente variar con el transcurso del tiempo.
Principio de la razonabilidad: Por este principio entendemos la afirmación
esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe
proceder conforme a la razón.
4. Conocer los organismos rectores del derecho laboral y sus
funciones
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a
partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de junio de 1928, que
permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios
que regia las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo
del 16 de junio de 1939, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular
los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de ese
momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha descorrido en forma
paralela con la historias de las luchas sociales de los trabajadores y de las trabajadoras
de Venezuela, produciéndose una relación e mutua influencia que ha legado
importantes paginas a la historia contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente
por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas formas parciales (en los
años 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991,
cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del
Trabajo del 1 de mayo e 1991.
“ El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad
posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
5. Funciones del derecho laboral
Le corresponde al Derecho del Trabajo la regulación de precio de la fuerza de trabajo,
la que se cumple a través del ejercicio de las tres funciones básicas siguientes que
explican y justifican la existencia de esta rama del derecho:
Servir como marco normativo de la utilización del trabajo ajeno, particularmente
del trabajador dependiente;
Proteger al trabajador en su relación con quien lo emplea; y, como una
consecuencia de esta función.
Señalar los limites del costo de adquisición y utilización de la capacidad laboral
ajena. Cualesquiera que sean su contenido y finalidad, las normas laborales no
dejan de realizar estas funciones.. Todas ellas se manifiestan en la operación
económica del cambio de a capacidad de trabajo por remuneración y otros pagos
entre el trabajador y el empleador. Por las dos primeras, este negocio debe situarse
dentro de los parámetros de la norma laboral para hacer aceptado como valido o
licito, incluso si el cambio de negociación es muy amplio, como seria el caso en una
economía de mercado legalmente libre; y, por ello, la connotación de ambas es
esencialmente jurídica. Por la tercera función, cada parte de la relación laboral, al
tratar sobre las condiciones de utilización de la fuerza de trabajo, entregara un
valor.