UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Derecho laboral 2
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
PUERTO ORDAZ
DERECHO LABORAL
ELABORADO POR:
AGUILERA DIOMNYS C.I:18.338.054 Esc- 43
2. Derecho Laboral
Antes de hablar lo que hoy en día conocemos como Derecho Laboral hagamos una
pequeña retrospectiva del origen del mismo en la historia humana, en la cual según
algunos teólogos consideran que el trabajo se originó como castigo por los pecados
cometidos por el hombre, por ello debía trabajar a sol y sombra para poder ganar su
sustento, ahora bien, como evidentemente se necesitaba un descanso entre las
jornadas, se estipulo solo trabajar en periodos en el cual había sol y no en la sombra,
como existen diferentes dones y dotes para cada individuo, nace lo que se conoce
como trueque, de allí poco a poco surgieron normas y leyes las cuales representan el
principio de lo que conocemos como Derecho Laboral. Lo que conceptualmente se
define como: el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones
jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con
el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana;
y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la
regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones.
Fundamentos del Derecho Laboral
Tomando como premisa la conceptualización antes mencionada, pudiéramos
englobar de manera breve lo que se consideran los Fundamentos del Derecho
Laboral, los cuales se basan en el precepto de autonomía en el dominio de
aplicación en cuanto a la rama de Derecho se refiere; su campo de aplicación abarca
los derechos individuales, colectivos y procesales del trabajo; esto indica la
existencia, aprobación, aplicación e interpretación de Normas y preceptos que logren
resolver los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos, jurídicos o
económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho Laboral.
Principios del Derecho Laboral
Cabe recordar que el Derecho Laboral tiene como premisa la creación de normas
jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, que de acuerdo a diferentes factores
pueden irse modificando o no, las cuales estarían orientadas a resolver conflictos
laborales, que primordialmente defiendan los derechos bien sea individuales o
colectivos del trabajador, relacionadas a las condiciones laborales, en un sentido
amplio (alimentación, transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.). Cabe
mencionar que en la aplicación de las diferentes normas existentes prevalecerá la
mas favorable al trabajador (es), entendiéndose que exista un Contrato de Trabajo
que origine la relación laboral.
Organismos Laborales
Ante la aplicación y defensa de las diferentes normativas existentes y las que de
alguna manera se ahn ido derogando en el tiempo, es indispensable la existencia de
instituciones u organizaciones que regulen la aplicación de las mismas, para ello,
existen por lo menos en la Republica Bolivariana de Venezuela dos órganos
3. administrativos faculatados para tal fin los cuales son el ministerio del Trabajo y la
Inspectoria del Trabajo, el primero se rige por las normas del estado en materia
Laboral y el segundo es un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo en el cual
se manejan los casos de conflicto en materia Laboral
En conclusión, el Derecho del Trabajo tiene una absoluta autonomía en el marco del
orden jurídico. Es una rama con sus propias peculiaridades: La existencia de un
Sistema de normas propias que sólo se dan en el Derecho del Trabajo (Ej.
Convenios Colectivos). La existencia de los criterios de los Principios de Aplicación
de las fuentes del derecho (ej. los principios de norma más favorable y de condición
más beneficiosa). El conjunto de relaciones normadas por el Derecho Laboral no solo
son las relaciones laborales individuales, son también todas las relaciones
intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej. Derecho Colectivo, Derecho
Procesal).