AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Derechos limitados de goce
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Edo-Lara
Integrante
Barbara Rodríguez
CI 22.267.204
2. LA PROPIEDAD
Es el poder directo e
inmediato sobre una
cosa o un bien.
EL
USUFRUCTO
USO
HABITACIÓN
Se distinguen por
inherencia a la cosa Son ambulatorios
No son intuito
personae
Son temporales
Entran en posesión
3. Es el derecho real de usar y disfrutar temporalmente las cosas
Es un derecho
Real
Recae sobre una cosa
ajena
Es temporal
Es un derecho
limitado
Es un derecho
de goce
No suspende los
derechos del
propietario
4. Consiste en el poder de habitar una casa, limitándose a
las necesidades propias y la de la familia
A partir del articulo 624 del
Código civil de Venezuela
Es facultado en la utilización de la
cosa con la obtención de sus frutos
El derecho de uso o de habitación no podrá
ejercerse sin caución previa y formal
inventario de los muebles
5. Subsisten sobre la cosa gravada y son de forma
autónoma
El uso y la habitación como derechos reales
limitados de goce, éstos no pueden ser cedidos
ni arrendados, tal como lo establece el artículo
630 del Código Civil,
Tiene un poder
directo
Generan obligaciones
propter rem
Confiere al
titular el
poder de
goce
El no uso
Subsisten
mientras perdure
la causa
6. POR LA MUERTE DEL
TITULAR DEL
DERECHO
POR EL VENCIMIENTO
DEL PLAZO
POR LA
CONSOLIDACIÓN
POR EL NO USO
DURANTE 15 AÑOS
PARECIMIENTO
TOTAL
POR ABUSO DEL
TITULAR SOBRE EL
DERECHO