1. El Domicilio como Factor
de Conexión
Génesis
Landaeta
CI.:21.298.230
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y
Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Venezuela
2. DOMICILIO
Es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera
permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente.
Fijeza Necesidad Unidad
El domicilio,
aunque no es
inmutable, es la
sede jurídica más
estable, en especial
no varía con
cualquier cambio
de habitación o
residencia.
Todas las personas
tienen domicilio, puesto
que adquieren uno en
el momento del
nacimiento y lo
conservan mientras no
lo cambien
Establecido en el
artículo 27 del
Código civil
venezolano.
3. DOMICILIO
Tipos
Domicilio Civil
Especial
Domicilio Legal
Cuando el domicilio
civil se haya
constituido en cierto
lugar
específicamente
para una o más
relaciones jurídicas
determinadas
Es aquel que la
Ley impone a
determinadas
personas en
ciertos casos.
Domicilio
Voluntario
Una persona es
competente de
decidir
voluntariamente
su domicilio
cuando es mayor
de edad y está
dotada de la
capacidad para
tomar esta
decisión tan
responsable.