Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado
1.
2. La personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado
inicia con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo,
aunque no sea viable, es decir, a pesar de que tenga ciertos
problemas congénitos físicos o mentales. A tal sentido, se
hace referencia a las personas naturales o físicas. Todo
estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho
Internacional Privado implica, el tratamiento de la
atribución de nacionalidad, el reconocimiento en la esfera
internacional y la determinación del régimen jurídico al
cual están sometidas.
El Articulo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado
Venezolana, en materia de Estado y Capacidad se rige por la
Ley del Domicilio, es decir, que para contraer Matrimonio
valido en Venezuela se toma en cuenta el Sistema de Ley
Personal, específicamente el de la Ley del Domicilio.
3. La nacionalidad es el vinculo jurídico entre la persona y el
estado y su nación y esta relacionada con el derecho
internacional privado porque a partir de esta será la norma
jurídica aplicable en muchos países respecto al estado civil y
capacidad.
CRITERIOS:
Ius Soli: marca la tendencia de atribuir al individuo desde
su nacimiento la nacionalidad del Estado en el cual nació.
Ius Domicili: Se visualiza como un derecho del país donde el
extranjero ha fijado su domicilio por varios años, pare
imponerla su nacionalidad.
Ius Sanguinis: se atribuye al individuo, desde su
nacimiento, la
nacionalidad de sus padres, es decir la nacionalidad
derivada del parentesco por consanguinidad.
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4. La Ley de Derecho Internacional Privado establece en su
articulo 11 una calificación autónoma del domicilio el
cual debe entenderse como la residencia habitual, estando
esta definida por el animus manendi que es el animo de
permanecer en un lugar determinado y establecerse en
este, Y así lo vemos en el articulo 23 ejusdem donde se
menciona como requisito para considerar el cambio de
domicilio, el ánimo de establecerse, con el propósito de fijar
en él su residencia habitual.
Igualmente se sostienen que debe transcurrir cierto tiempo
(1 año) para considerar un lugar como el domicilio de la
persona, sin embargo el Código Civil en su articulo 185
establece como lapso a 10 años.
5. 1. E1 lugar de la residencia habitual.
2. E1 lugar del centro principal de sus negocios
3. En ausencia de estas circunstancias, el lugar de
la simple residencia.
4. En su defecto, si no hay simple residencia, el
lugar donde se encontrare.
6. EI domicilio de las personas incapaces será el de sus
representantes regales, exceptuando en casos de abandono.
EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos hagan su
vida en común sin embargo cada cónyuge de fijar su domicilio.
EI domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que
hayan tenido en el territorio del Estado que los acredita. Las
personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por
empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los
designó.
Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados se la
considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia
y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrare.