Ley No 71 de Derechos de la Madre TierraUNFPA Boliva
La Madre Tierra es la fuente de vida de todos los seres vivos que coexisten en ella; la acción que ejercemos sobre ella refleja el modo en que nos relacionamos y vinculamos con la Madre Tierra.
Y esta acción en los últimos tiempos ha generado una serie de daños sobre ella, como la: deforestación, contaminación, calentamiento global, sobreexplotación, mal uso de suelos, entre otros. No obstante a través de los tiempos, los pueblos indígenas plenos de esencia y significado, han mantenido sus costumbres de respeto y convivencia armónica con la madre tierra, que se expresan en costumbres y rituales que forman parte de la convivencia que establecen con la naturaleza viva.
En ese marco la Ley No 071 tiene por objeto reconocer los Derechos de la Madre Tierra, concibiendo que todos y todas somos parte de ella, como una comunidad que no se puede separar y que dependemos unos de otros para vivir.
La presente cartilla, teniendo en cuenta todo ello, es un material orientado a compartir con los Pueblos Indígenas una síntesis de la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra, vinculando su contenido con la sabiduría de los propios Pueblos.
Ley No 3760 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueb...UNFPA Boliva
La Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT reconocen los derechos de los pueblos indígenas originarios, particularmente el derecho a ser considerados en condiciones de igualdad en relación a cualquier otro pueblo y comunidad; y el derecho a ser diferentes, como expresión de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas. Ambas leyes, en ese marco, reconoce los derechos y las legítimas aspiraciones de los pueblos.
Siendo instrumentos que buscan dejar en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y contribuir a la construcción del Estado Plurinacional en Bolivia, integrando y articulando a los Pueblos Indígena Originario Campesino como parte de esa construcción. La presente cartilla, teniendo en cuenta todo ello, es un material orientado a compartir con los Pueblos Indígenas “parte” de lo que establecen la Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Ambos instrumentos internacionales tienen carácter de cumplimiento obligatorio por el Estado pues han sido ratificados con rango de Ley, por lo que es importante que los pueblos indígenas los conozcan para que puedan apoyar y exigir su implementación.
Las dimensiones de la justiciabilidad del derecho a la alimentación y al agua FAO
Presentación de Magda Robles, Oscar Flores, Eduardo Román, Rodrigo Vera y Miguel Morales de la Rosa de la Universidad de Coahuila, México; para el VI Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe realizado en Montevideo, Uruguay. La ponencia evidencia las dimensiones de la justiciabilidad del derecho a la alimentación y al agua en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Identificando aspectos como el derecho a la alimentación, la justicia alimentaria y la selección de sentencias en en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ley No 71 de Derechos de la Madre TierraUNFPA Boliva
La Madre Tierra es la fuente de vida de todos los seres vivos que coexisten en ella; la acción que ejercemos sobre ella refleja el modo en que nos relacionamos y vinculamos con la Madre Tierra.
Y esta acción en los últimos tiempos ha generado una serie de daños sobre ella, como la: deforestación, contaminación, calentamiento global, sobreexplotación, mal uso de suelos, entre otros. No obstante a través de los tiempos, los pueblos indígenas plenos de esencia y significado, han mantenido sus costumbres de respeto y convivencia armónica con la madre tierra, que se expresan en costumbres y rituales que forman parte de la convivencia que establecen con la naturaleza viva.
En ese marco la Ley No 071 tiene por objeto reconocer los Derechos de la Madre Tierra, concibiendo que todos y todas somos parte de ella, como una comunidad que no se puede separar y que dependemos unos de otros para vivir.
La presente cartilla, teniendo en cuenta todo ello, es un material orientado a compartir con los Pueblos Indígenas una síntesis de la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra, vinculando su contenido con la sabiduría de los propios Pueblos.
Ley No 3760 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueb...UNFPA Boliva
La Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT reconocen los derechos de los pueblos indígenas originarios, particularmente el derecho a ser considerados en condiciones de igualdad en relación a cualquier otro pueblo y comunidad; y el derecho a ser diferentes, como expresión de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas. Ambas leyes, en ese marco, reconoce los derechos y las legítimas aspiraciones de los pueblos.
Siendo instrumentos que buscan dejar en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y contribuir a la construcción del Estado Plurinacional en Bolivia, integrando y articulando a los Pueblos Indígena Originario Campesino como parte de esa construcción. La presente cartilla, teniendo en cuenta todo ello, es un material orientado a compartir con los Pueblos Indígenas “parte” de lo que establecen la Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Ambos instrumentos internacionales tienen carácter de cumplimiento obligatorio por el Estado pues han sido ratificados con rango de Ley, por lo que es importante que los pueblos indígenas los conozcan para que puedan apoyar y exigir su implementación.
Las dimensiones de la justiciabilidad del derecho a la alimentación y al agua FAO
Presentación de Magda Robles, Oscar Flores, Eduardo Román, Rodrigo Vera y Miguel Morales de la Rosa de la Universidad de Coahuila, México; para el VI Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe realizado en Montevideo, Uruguay. La ponencia evidencia las dimensiones de la justiciabilidad del derecho a la alimentación y al agua en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Identificando aspectos como el derecho a la alimentación, la justicia alimentaria y la selección de sentencias en en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
AI: Derechos Humanos de pueblos indígenas sacrificados por el desarrollismoECUADOR DEMOCRATICO
AI: Derechos Humanos de pueblos indígenas sacrificados por el desarrollismo
Conciso informe de Amnistía Internacional sobre atropellos a DDHH de los Pueblos Indígenas.
El paradigma desarrollista propio del modelo de acumulación extractivista se ha convertido en el común denominador y en la fuerza motriz de los atropellos a los Derechos Humanos de los pueblos indígenas.
Estos atropellos se registran en gobiernos de derecha neoliberal, como en el de Alan García en Perú, o en gobiernos del "socialismo del siglo XXI", como en el de Rafael Correa en Ecuador.
Ley No. 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situac...UNFPA Boliva
La realidad muestra que en Bolivia casi la mitad de los 36 pueblos indígenas se encuentran en situación de “alta vulnerabilidad”2. Lo cual en gran medida se debe a los sistemáticos intentos de desaparición de los mismos a lo largo de la historia de nuestro país, al olvido y exclusión social, que han vivido los Pueblos Indígenas por parte del Estado, hasta el reconocimiento de sus derechos con la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Presento la situación de hambre en América Latina, cómo el hambre afecta al desarrollo humano y planteo que hay tres enfoques contra el hambre: el técnico, el legal y el político, y que son complementarios y no conflictivos. Desmenuzo los componentes de la soberanía alimentaria para analizar sus fortalezas y debilidades, siempre con respecto y siendo un defensor de la misma. Decosntruir para fortalecer.
AI: Derechos Humanos de pueblos indígenas sacrificados por el desarrollismoECUADOR DEMOCRATICO
AI: Derechos Humanos de pueblos indígenas sacrificados por el desarrollismo
Conciso informe de Amnistía Internacional sobre atropellos a DDHH de los Pueblos Indígenas.
El paradigma desarrollista propio del modelo de acumulación extractivista se ha convertido en el común denominador y en la fuerza motriz de los atropellos a los Derechos Humanos de los pueblos indígenas.
Estos atropellos se registran en gobiernos de derecha neoliberal, como en el de Alan García en Perú, o en gobiernos del "socialismo del siglo XXI", como en el de Rafael Correa en Ecuador.
Ley No. 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situac...UNFPA Boliva
La realidad muestra que en Bolivia casi la mitad de los 36 pueblos indígenas se encuentran en situación de “alta vulnerabilidad”2. Lo cual en gran medida se debe a los sistemáticos intentos de desaparición de los mismos a lo largo de la historia de nuestro país, al olvido y exclusión social, que han vivido los Pueblos Indígenas por parte del Estado, hasta el reconocimiento de sus derechos con la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Presento la situación de hambre en América Latina, cómo el hambre afecta al desarrollo humano y planteo que hay tres enfoques contra el hambre: el técnico, el legal y el político, y que son complementarios y no conflictivos. Desmenuzo los componentes de la soberanía alimentaria para analizar sus fortalezas y debilidades, siempre con respecto y siendo un defensor de la misma. Decosntruir para fortalecer.
¿QUÉ ES LO MEJOR PARA LUCHAR CONTRA EL HAMBRE? Existen actualmente tres enfoques para luchar contra el hambre: la seguridad alimentaria, el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria. El primero es esencialmente técnico, y es el preferido de las organizaciones de Naciones Unidas, el segundo es un enfoque legal, muy del gusto de los abogados y defensores de los derechos humanos, mientras que el tercero es un enfoque ideológico y rupturista, con marcado carácter político, y es el preferido por los pequeños productores y organizaciones de base. Durante varios años han intentado competir y desbancar al otro, pero ganarían más si se unen y dejan de pisarse. Ganarían sus defensores y, sobre todo, los hambrientos, el objetivo central de todos los paradigmas.
Seguridad Alimentaria con Soberanía en Bolivia - M. BazurcoFAO
Presentación de M. Bazurco en el marco del Taller Regional de Consulta Técnica "Comercio Intrarregional de Alimentos y Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe" que tuvo lugar el 5 y 6 de Junio de 2014 en Santiago de Chile.
Franz Trujillo - Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI)/Bolivia Isags Unasur
Presentación de Franz Trujillo/Bolivia hecha por ocasión del Taller “Abordajes de Atención Primaria a la Salud y estrategias para permanencia de profesionales en zonas alejadas y desfavorecidas en los países de Suramérica”, que se realizó en el ISAGS los días 13, 14 y 15 de mayo de 2014.
Los derechos humanos, es el conjunto de libertades, atributos y facultades, que tiene toda persona de ser respetados y reconocidos en la sociedad. En la actualidad los Derechos Humanos cuentan con un amplio respaldo internacional.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
1. La Alimentación como Derecho
Humano Fundamental
SENADORA SONIA M. ESCUDERO
SECRETARIA GENERAL
PARLAMENTO LATINOAMERICANO
2. Derechos Humanos
“Conjunto de facultades e instituciones que, en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las
cuales deben ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional“
Enrique Perez Luño, jurista español
3. La evolución de los DERECHOS HUMANOS
Guerras Luchas obreras y Interdependencia
Mundiales EBK y globalización
Derechos de Derechos de Derechos de
Primera Segunda Tercera
Generación Generación Generación
Derechos Derechos Derechos
Civiles y Sociales, Colectivos
Políticos Económicos
y Culturales
4. Primera generación de Derechos Humanos y
Derecho a la Alimentación
Ámbito Universal:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Art. 25: “Toda persona tiene derecho a la alimentación (…); tiene
asimismo derecho a los seguros en … casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Ámbito Interamericano:
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
(1969)
Art. 4: “Derecho a la Vida”
Art. 5: “Derecho a la integridad personal: física, psíquica y
moral.”
5. Segunda Generación de Derechos Humanos y
Derecho a la Alimentación
Ámbito Internacional:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966)
Art. 11: 1. Derecho fundamental de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,(…), y
a una mejora continua de las condiciones de existencia. 2. Los
Estados Partes (…), reconociendo el derecho fundamental a
la protección contra el hambre adoptarán, individualmente
y mediante la cooperación internacional, las medidas (…) para:
Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución
de alimentos mediante la plena utilización de conocimientos técnicos y
científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el
perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se
logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales,
teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que
importan productos como a los que exportan
6. Segunda Generación de Derechos Humanos.
Concepto de Derecho a la Alimentación
“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce
cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en
común con otros, tiene acceso físico y económico, en
todo momento, a la alimentación adecuada o a
medios para obtenerla.”
Observación General Nº12 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1999)
7. Observación General Nº 12 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1999)
La Alimentación debe ser:
Suficiente
Adecuada
Sostenible
Inocua
Respetuosa de cada cultura
Disponible
Accesible económicamente
físicamente
Obligaciones de los Estados:
No impedir el acceso a la alimentación adecuada
Adoptar medidas para que empresas o particulares no impidan el acceso a una
alimentación adecuada
Fortalecer el acceso y la utilización de medios y recursos que garanticen la
seguridad alimentaria
Hacer efectivo el derecho a la alimentación cuando el individuo fuera incapaz por
los medios a su alcance
8. Segunda Generación de Derechos Humanos y
Derecho a la Alimentación
Ámbito Interamericano:
Protocolo de San Salvador (1988)
Art. 12: 1. Derecho a una nutrición adecuada 2. Con el objeto de
hacer efectivo ese derecho y erradicar la desnutrición, los Estados
partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción,
aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se
comprometen a promover una mayor cooperación internacional en
apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
(1989)
Art. 4: Derecho a recibir alimentos sin distinción de nacionalidad,
raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier
otra forma de discriminación.
Art. 19: Los Estados Parte deberán suministrar asistencia alimentaria
provisional en la medida de sus posibilidades a los menores de otro
Estado que se encuentran abandonados en su territorio.
9. Tercera generación de derechos humanos y
derecho a la alimentación
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1979): arts. 11-14
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
(1989): Art. 24 y 27
Convención Internacional sobre la Protección de los
derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias
(1990): arts. 9-11 y 70
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (2006): Arts. 10, 15, 16, 38
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (2006): Arts. 22 y 26
10. Atentan contra el derecho a la alimentación:
Desastres naturales
Las guerras y conflictos devastadores
La evolución del comercio mundial
El impacto de los acuerdos de la OMC
La deuda externa de los países en desarrollo
La corrupción
La utilización energética de recursos bióticos
Desigual distribución de los alimentos
11.
12.
13. La invisibilidad de la pobreza
“La tortura de un solo individuo despierta la
indignación de la opinión pública con justa razón.
Pero la muerte de más de 300.000 niños por día por
causas fundamentalmente prevenibles pasa
inadvertida. ¿Por qué? Porque esos niños son
invisibles en la pobreza.”
PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2001, tomado en CIDH, Tercer Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 2001.
14. Pronunciamientos de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
“La pobreza es en parte resultado de la insuficiente dedicación
y organización del Estado para proteger y promover los
derechos económicos, sociales y culturales.”
“Cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen
acceso a los elementos básicos para la supervivencia que les
permitirían salir de su situación, se está contraviniendo
voluntariamente o se está condonando la contravención del
derecho a ser libre de toda discriminación y los consiguientes
principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución,
y el compromiso general de proteger los elementos
vulnerables de la sociedad. Además, si no se satisfacen esas
necesidades básicas, se ve amenazada directamente la propia
supervivencia del individuo, lo que implica el derecho a la
vida, a la seguridad personal y, como se indicó antes, el
derecho a participar en los procesos políticos y económicos.”
CIDH, Informe Anual 2003
15. Pronunciamientos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
Opinión consultiva nº OC-13 (16 de julio de 1993):
La Corte “no encuentra razón alguna para distinguir los derechos
señalados (derechos políticos, igualdad ante la ley, protección
judicial) de los derechos enumerados en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos. Ésta no establece una
jerarquía de los derechos protegidos por ella.”
Fallo Comunidad Indígena Yakye Axa vs el Estado Paraguayo
(2002):
La Corte consideró que Paraguay había violado los derechos a la
propiedad y a la protección judicial, así como el derecho a la vida, ya
que privó a la comunidad del acceso a sus medios de subsistencia
tradicionales. Durante su estadía en la ruta frente a las tierras que
reclamaban, la comunidad careció de acceso adecuado a los
alimentos.” La Corte ordenó proveer los bienes y servicios básicos
para su subsistencia hasta tanto les restituyan sus tierras.
16. Justiciabilidad del derecho a la alimentación
Facultad de invocar un derecho humano, reconocido
en términos generales y teóricos, ante un órgano
judicial o cuasi judicial habilitado para, en primer
lugar, determinar si el derecho humano se ha violado
o no, y en segundo lugar, para decidir sobre las
medidas adecuadas que se deban tomar en caso de
violación.
Jurisdicciones:
Internacionales
Regionales
Nacionales
Cuasi-judiciales
17.
18. Quienes niegan su justiciabilidad interpretan:
El Derecho a la Alimentación constituye un derecho
prestacional y, por tanto, depende de la
discrecionalidad soberana de los Estados en relación a
sus prioridades presupuestarias.
El artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador refiere a
los medios de protección en cuanto a violación sólo en
lo relativo a los derechos de educación y
sindicalización.
EEUU presentó su desacuerdo con el hecho de poder
presentar denuncias en casos de violación al derecho a
la alimentación ante la CIDH.
19. Sin embargo…
El hambre y la desnutrición constituyen la violación de un derecho
humano asociado directamente a la vida y la superación de la
pobreza.
El derecho a la alimentación está recogido en tratados
internacionales y regionales jurídicamente vinculantes, reconocidos
en constituciones nacionales y principios generales del derecho.
Art. 26 Convención Interamericana de Derechos Humanos:
Los Estados están obligados a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, para lograr la
progresiva plena efectividad de los derechos económicos y sociales
en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados.
El Protocolo de San Salvador no lo excluye explícitamente de la
judiciabilidad.
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la
competencia de la Comisión en el Derecho de Alimentación.
20. Protocolo Facultativo del PIDESC (2008)
Se abre a la firma de los países el día 24 de
septiembre de 2009.
Faculta al Comité para los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales a recibir y sustanciar
comunicaciones sobre denuncias de violaciones a los
derechos económicos, sociales y culturales por parte
de un Estado Parte.
Hace justiciable el derecho a la alimentación.
21. Algunas propuestas
Desarrollar marcos normativos de combate a la pobreza y
al hambre.
Revisar el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos para que adopte un rol más activo ante la
violación de los derechos humanos por causa del hambre
y la pobreza.
Capacitar a los titulares de obligaciones de todos los
poderes del Estado.
Trabajar en forma coordinada para la elaboración de
directrices para una Convención Interamericana sobre el
Derecho a la Alimentación
Incluir el Derecho a la alimentación en las acciones que
se llevan a cabo en el marco del Convenio de Cooperación
con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
22. “Los hombres necesitados no son hombres libres. Con
gente hambrienta y sin trabajo se construyen las
dictaduras.”
Franklin D. Roosevelt, 1944