El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
3. TIPICIDAD
• Es la adecuación de un hecho cometido a
la descripción que de ese hecho se hace en
la ley penal.
4. TIPICIDAD Y TIPO
• La tipicidad es la aplicación de un caso
particular a las acotaciones que de este se
hace en la ley penal.
• Tipo, sin embargo, es la categoría
meramente abstracta. Es la descripción de
la conducta prohibida que lleva a cabo una
norma penal.
5. TIPO OBJETIVO Y TIPO SUBJETIVO
• Tipo Objetivo: Abarca los elementos de la
acción externa del hombre, que son la acción
propiamente dicha, el resultado y el principio de
causalidad que une a ambos.
• Tipo subjetivo: se refiere a la disposición de la
voluntad del sujeto activo. En los hechos
punibles dolosos, la base de la responsabilidad
penal se halla constituido por el dolo, entendido
como conocimiento y voluntad de violar el tipo
y, en los hechos punibles culposos, la base de
sanción está constituido por la omisión del deber
de cuidado.
7. ANTIJURICIDAD
• El art. 14 inc. 1º num. 4 establece: “la
conducta que cumpla con los
presupuestos del tipo legal y no esté
amparada por una causa de
justificación”.
8. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION
• Las casusas de justificación son permisos
que concede el orden jurídico frente a
prohibiciones contenidas en la ley penal,
de acuerdo al caso particular y concreto
9. El código penal prevé tres causas de
justificación:
• La legitima defensa, art. 19 C.P
• El estado de necesidad justificantes, art.
20 C.P.
• La muerte indirecta por estado de
necesidad en el parto, art. 109 C.P.
10. LEGITIMA DEFENSA
• El art. 19, que expresa: “No obra
antijuridícamente quien realizara
una conducta descrita en el tipo
legal de un hecho punible cuando
ella fuera necesaria y racional para
rechazar o desviar una agresión,
presente y antijurídica a un bien
jurídico propio o ajeno”.
11. PRESUPUESTOS
• CONDICIONES DE LA AGRESIÓN:
1 - Actual (agresión presente)
2 - Antijurídica (conducta no permitida por la ley)
• REACCION:
1- Necesaria:
2- Racional: