El documento resume una acción de tutela interpuesta contra una notaría por negar el cambio de nombre por segunda vez. En 2007 el demandante cambió su nombre por razones de identidad religiosa. Ahora busca otro cambio para ajustar su identidad de género. La notaría se negó citando una ley que permite un solo cambio. El juez falló a favor de la notaría afirmando que el derecho a la identidad no estaba restringido.
2. DATOS:
- Fecha: 22 de noviembre de 2012 de
Bogotá
- Demandante: Xxx
- Demandado: Notaria 19 del circuito de
Bogotá D.C.
3. 1. HECHOS
El 31 de octubre de 2011 Xxx
interpuso acción de tutela
contra la Notaria 19 del
circuito de Bogotá por negar
solicitud del cambio de
nombre por segunda vez.
4. 1. HECHOS
En el año 2007 Xxx, por medio de
escritura pública realizó cambio de
nombre en razones de ajustarlo por su
identidad religiosa.
Afirma que hace (4) años inició un
proceso integral de construcción de una
5. 2. PROBLEMA JURÍDICO:
Intimidad de la persona (art 15 cons. Poli)
libre desarrollo de la personalidad (art 16
cns Poli)
Identidad sexual
Identidad de genero
Autonomía
Libertad
6. 3. Intervinientes:
Notaria 19 de circuito de Bogotá D.C.
Sustenta que su denegación al procedimiento
estuvo
basado del art 94 Decreto 1260 /1970 el cual
señala “El propio inscrito podrá disponer,
por una sola vez, mediante escritura
pública, la modificación del registro, para
7. 4. TESIS PRINCIPAL:
jueces de 1 y 2 instancia (a-quo, A-quem)
denegaron el amparo, por cuanto
considerado que los argumentos de la
demanda involucran la solicitud de
garantiza la adopción de una identidad
propia, lo cual no se ha impedido ni se ha
restringido por el demandado ni por la
8. 4. TESIS PRINCIPAL:
De tal modo, señalan que su derecho a la
construcción y logro de una identidad
propia no se encuentra en restricción
alguna, el hecho de modificar su nombre sí
resulta contrario a las normas legales
vigentes al respecto.
9. 4. TESIS PRINCIPAL:
Todo individuo tiene derecho
de escoger libremente un plan
de vida ya desarrollado a
plenitud al respetando los
derechos constitucionales.
10. 4. RESULVE:
Proteger, el derecho de la
intimidad de la persona que obra
como demandante
Inaplicar, el art 94 del decreto
1260 de 1970
Ordenar, a la Notaria 19 del
circuito de Bogotá, que en termino