El documento presenta información sobre cinco casos de robo agravado. Incluye detalles sobre las acusaciones, circunstancias agravantes y resultados legales de cada caso. Los casos involucran a Julio Cesar Arriaga Rivera, Cesar Ccahuantico Mamami, Michel Maza Márquez y otros individuos acusados de robo agravado en Perú.
El documento describe los principales bienes jurídicos protegidos por el derecho penal chileno: la vida, la propiedad y la indemnidad sexual. Estos bienes jurídicos son unidades funcionales valiosas para la sociedad consagradas en la Constitución que deben preservarse de comportamientos dañosos mediante la amenaza de penas.
Resumen ilustrado sobre escuelas de criminologiaclaudiagodoy1616
Este documento resume los postulados y aportes de varias escuelas criminológicas. La Escuela Clásica se centró en los derechos individuales y la igualdad ante la ley. Las escuelas positivistas introdujeron un enfoque científico y estudiaron al delincuente y las causas del crimen. Otras escuelas como la Escuela Social y la Escuela Ecológica enfatizaron factores sociales y el papel de la desigualdad. La Escuela Cartográfica utilizó métodos estadísticos para analizar el
Este documento presenta una lista de las principales ciencias criminológicas agrupadas en cinco secciones. La primera sección cubre disciplinas como la antropología, psicología, biología y sociología criminológicas. La segunda sección incluye las ciencias históricas, filosóficas y comparadas. La tercera sección trata de las ciencias jurídico-penales como el derecho penal y procesal. La cuarta sección abarca las ciencias médicas forenses. La quinta sección contiene las ciencias fundamentales
Este documento presenta una introducción a la criminología, describiendo sus diferentes métodos y enfoques a través de la historia. La criminología estudia el delito y al delincuente desde perspectivas individual, experimental, estadística y sociológica, utilizando métodos casuísticos, individuales y combinados. También se relaciona con disciplinas como la criminalística, penalogía, derecho penal, psiquiatría y medicina legal.
El documento describe el derecho penal como un medio de control social formal ejercido por el Estado para mantener el orden en la sociedad. El derecho penal constituye una rama del derecho que establece sanciones y penas para comportamientos que atentan contra bienes jurídicos importantes como la vida. Tiene como objetivo proteger valores esenciales para la existencia en común mediante la imposición de consecuencias jurídicas a las acciones delictivas.
El documento describe 14 ciencias auxiliares del derecho penal. Estas ciencias incluyen la estadística criminal, la medicina forense, la psicología forense, la criminalística, la política criminal, el derecho comparado, la axiología jurídica y otras disciplinas que estudian aspectos como la naturaleza de los delitos, las causas de muerte, la personalidad de los delincuentes, y el desarrollo y aplicación de las leyes penales.
El documento presenta una introducción al estudio de la unidad sobre "El litigio y sus formas de solución" que incluye conceptos clave como litigio, desistimiento, allanamiento y transacción. Explica que el litigio surge de conflictos de intereses entre sujetos de derecho y requiere de una pretensión y resistencia. El desistimiento es el abandono voluntario del proceso por el demandante, mientras que el allanamiento implica el sometimiento del demandado a las pretensiones del actor.
El documento presenta información sobre cinco casos de robo agravado. Incluye detalles sobre las acusaciones, circunstancias agravantes y resultados legales de cada caso. Los casos involucran a Julio Cesar Arriaga Rivera, Cesar Ccahuantico Mamami, Michel Maza Márquez y otros individuos acusados de robo agravado en Perú.
El documento describe los principales bienes jurídicos protegidos por el derecho penal chileno: la vida, la propiedad y la indemnidad sexual. Estos bienes jurídicos son unidades funcionales valiosas para la sociedad consagradas en la Constitución que deben preservarse de comportamientos dañosos mediante la amenaza de penas.
Resumen ilustrado sobre escuelas de criminologiaclaudiagodoy1616
Este documento resume los postulados y aportes de varias escuelas criminológicas. La Escuela Clásica se centró en los derechos individuales y la igualdad ante la ley. Las escuelas positivistas introdujeron un enfoque científico y estudiaron al delincuente y las causas del crimen. Otras escuelas como la Escuela Social y la Escuela Ecológica enfatizaron factores sociales y el papel de la desigualdad. La Escuela Cartográfica utilizó métodos estadísticos para analizar el
Este documento presenta una lista de las principales ciencias criminológicas agrupadas en cinco secciones. La primera sección cubre disciplinas como la antropología, psicología, biología y sociología criminológicas. La segunda sección incluye las ciencias históricas, filosóficas y comparadas. La tercera sección trata de las ciencias jurídico-penales como el derecho penal y procesal. La cuarta sección abarca las ciencias médicas forenses. La quinta sección contiene las ciencias fundamentales
Este documento presenta una introducción a la criminología, describiendo sus diferentes métodos y enfoques a través de la historia. La criminología estudia el delito y al delincuente desde perspectivas individual, experimental, estadística y sociológica, utilizando métodos casuísticos, individuales y combinados. También se relaciona con disciplinas como la criminalística, penalogía, derecho penal, psiquiatría y medicina legal.
El documento describe el derecho penal como un medio de control social formal ejercido por el Estado para mantener el orden en la sociedad. El derecho penal constituye una rama del derecho que establece sanciones y penas para comportamientos que atentan contra bienes jurídicos importantes como la vida. Tiene como objetivo proteger valores esenciales para la existencia en común mediante la imposición de consecuencias jurídicas a las acciones delictivas.
El documento describe 14 ciencias auxiliares del derecho penal. Estas ciencias incluyen la estadística criminal, la medicina forense, la psicología forense, la criminalística, la política criminal, el derecho comparado, la axiología jurídica y otras disciplinas que estudian aspectos como la naturaleza de los delitos, las causas de muerte, la personalidad de los delincuentes, y el desarrollo y aplicación de las leyes penales.
El documento presenta una introducción al estudio de la unidad sobre "El litigio y sus formas de solución" que incluye conceptos clave como litigio, desistimiento, allanamiento y transacción. Explica que el litigio surge de conflictos de intereses entre sujetos de derecho y requiere de una pretensión y resistencia. El desistimiento es el abandono voluntario del proceso por el demandante, mientras que el allanamiento implica el sometimiento del demandado a las pretensiones del actor.
El documento habla sobre los beneficios penitenciarios en Perú, en particular la redención de la pena por trabajo y educación. Explica que los beneficios penitenciarios no son derechos sino incentivos para que los internos puedan salir antes de cumplir su pena si cumplen ciertos requisitos. También describe el trabajo y la educación en los establecimientos penitenciarios, señalando que el trabajo es un derecho-deber de los internos y que la educación es obligatoria para los analfabetos.
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
El documento define la punibilidad como la cualidad de una conducta de ser pasible de una pena según ciertas circunstancias. Explica que existen condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad. También describe varios tipos de excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de una pena a pesar de existir una conducta típica, antijurídica y culpable, como aquellas relacionadas a la persona del autor, sus actividades posteriores al delito, la actividad de terceros o las circunstancias en que
El documento presenta una discusión sobre el concepto de política criminal. Explica que la política criminal no puede considerarse como una ciencia criminológica o jurídica, sino que abarca medidas preventivas tanto jurídicas como extrajurídicas. Luego, resume las diferentes definiciones que se han dado a lo largo de la historia sobre política criminal, considerándola como una ciencia, un arte o una disciplina. Finalmente, concluye que la política criminal se refiere al conjunto de medidas deliberadas que el estado toma para prevenir y controlar el delito.
El documento resume la evolución de la criminología desde la antigüedad hasta el siglo XIX. Señala que en la antigüedad, filósofos como Platón y Aristóteles consideraban al crimen como producto de las pasiones o la ignorancia y apoyaban castigos severos. En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino y otros también veían las pasiones como origen del crimen. En los siglos XVII-XVIII, pensadores como Beccaria comenzaron a considerar factores sociales y económicos. Finalmente, en el siglo X
ENJ-300 Tentativa del Delito y el DesistimientoENJ
Este documento resume los conceptos clave de la tentativa y el desistimiento en el derecho penal español. La tentativa se castiga para prevenir delitos y proteger bienes jurídicos, aunque existen debates sobre cuándo comienza exactamente la tentativa. El desistimiento exime de pena cuando el autor evita voluntaria y eficazmente el resultado delictivo, aunque también hay discusiones sobre los fundamentos de esta exención y la imputación de la evitación del resultado.
La criminología es una ciencia interdisciplinaria que estudia el delito, sus causas y al delincuente. Se vale de métodos de disciplinas como la sociología, psicología, antropología y derecho. Tiene como objetivo estudiar la conducta antisocial y el crimen para comprender y prevenir el delito. Se relaciona con otras áreas como la psiquiatría forense, penología, criminalística y derecho penal, proporcionando información relevante sobre el fenómeno criminal.
La política criminal es el conjunto de medidas que emplea el estado para enfrentar la criminalidad a través de la prevención, represión y control del delito. Se enfoca en acciones humanas consideradas violentas o nocivas que entorpecen el desarrollo de una sociedad. El control social se presenta en dos ejes: observación de la relación anti criminal y estrategias de lucha contra la delincuencia. La política criminal busca prevenir el delito a través de un enfoque interdisciplinario y diseño de estrategias y programas concretos, cuya aplicación corresponde
El documento describe varias técnicas de investigación criminológica, incluyendo la investigación documental, de campo, encuestas, entrevistas y exámenes. La investigación documental se basa en documentos para fundamentar e investigación, mientras que la investigación de campo se realiza directamente donde ocurre el fenómeno de estudio utilizando herramientas como cuestionarios, entrevistas y observación. El documento también cubre técnicas como encuestas de victimización, encuestas sociales, entrevistas criminológicas y exámenes crimin
Este documento describe las principales ciencias relacionadas con el estudio del derecho penal y la criminología. Se dividen en cinco categorías: 1) ciencias criminológicas como la antropología, biología, psicología y sociología criminales; 2) ciencias histórico-filosóficas como la historia y filosofía de las ciencias penales; 3) ciencias jurídico-penales como el derecho penal, procesal y ejecutivo; 4) ciencias médicas como la medicina y psiquiatría forenses; y 5
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
PROCESO COMÚN, ROMANO -CANÓNICO o ITALICO - CANÓNICO.
Resurge a partir del siglo XI, después de que los bárbaros penetran a Italia e imponen el derecho germánico. Fue el resurgimiento más intenso, en importantes regiones de la península, al florecimiento del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela jurídica de Boloña.
Las caudas de este resurgimiento fueron por exigencias del tráfico mercantil, extendiéndose cada vez más a la jurisdicción de la iglesia, que se valía de un procedimiento judicial modelado sobre el tipo romano.
Este documento presenta un resumen de los principales delitos contra la vida contenidos en el Código Penal peruano. Explica brevemente el homicidio, homicidio calificado, parricidio, feminicidio, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio piadoso, instigación al suicidio y sicariato. Define cada delito, indicando su tipo penal, tipicidad objetiva y subjetiva. El documento tiene como objetivo brindar una introducción general a estos delitos contra la vida.
El documento resume las principales corrientes del derecho constitucional a lo largo de la historia, incluyendo el constitucionalismo liberal, social y en las dictaduras. También describe la evolución del derecho constitucional desde la antigua Grecia hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de documentos internacionales sobre derechos humanos.
Este documento describe diferentes mecanismos de simplificación procesal como el principio de oportunidad, la conformidad, la terminación anticipada, el proceso inmediato y la colaboración eficaz. El principio de oportunidad permite archivar casos de baja intensidad criminal mediante acuerdos de consenso. La conformidad agiliza los procesos cuando el acusado admite su culpabilidad. La terminación anticipada y el proceso inmediato buscan evitar procesos largos a través de acuerdos entre fiscal y acusado o cuando hay pruebas suficient
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
El documento presenta tres concepciones de la interpretación jurídica: lingüística, intencionalista y axiológica. La concepción lingüística ve al derecho como enunciados lingüísticos cuyo significado es lo que debe interpretarse. La intencionalista sostiene que los textos expresan la intención del legislador y esa intención es el objeto de la interpretación. La concepción defendida es la lingüística, según la cual la interpretación jurídica no difiere de la interpretación de otros textos
El documento describe los principios que justifican la aplicación de la ley penal fuera del territorio del Estado. Explica el principio de territorialidad y el principio del pabellón. También describe principios como el principio real, de personalidad, universal y del derecho penal por representación, los cuales permiten aplicar la ley penal a delitos cometidos fuera del territorio nacional. Finalmente, analiza teorías sobre el lugar de comisión de delitos transfronterizos.
El documento habla sobre la criminología crítica. Explica que analiza el delito y la justicia dentro del contexto de las clases sociales y los procesos sociales. Señala que la ley y el castigo están relacionados con un sistema que perpetúa la opresión y la desigualdad. También discute los orígenes e influencias intelectuales de la criminología crítica, incluidos pensadores marxistas que argumentan que el delito está relacionado con las condiciones socioeconómicas de la sociedad capitalista.
Este documento resume las contribuciones clave de varios filósofos, pensadores y científicos a lo largo de la historia al desarrollo de la criminología, incluyendo a Isócrates, Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y Cesare Lombroso. Cubre desde la antigüedad hasta el siglo XX e identifica hitos como las primeras autopsias médico-legales en el siglo XIII y la publicación de la obra de Lombroso "El hombre delincuente" en 1876.
La aduana es una oficina gubernamental encargada del control de operaciones de comercio exterior, como registrar el tráfico internacional de mercancías e imponer impuestos. Sus misiones incluyen funciones fiscales, de seguridad, salud pública y estadística. Para importar o exportar mercancías se requiere un despacho aduanero donde se pueden cobrar derechos arancelarios. El agente aduanal es una persona autorizada que actúa ante las aduanas en nombre de un tercero para realizar trámites
El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Identifica las fuentes formales como las leyes y reglamentos, y las fuentes materiales como la opinión de la administración tributaria. Explica que la constitución establece el principio de reserva legal de la tributación y que la administración tributaria nacional tiene autonomía técnica, funcional y financiera. También define el tributo como un pago obligatorio que grava la capacidad económica y tiene como fin obtener ingresos para el desarrollo social, e identifica impuestos, tasas
El documento habla sobre los beneficios penitenciarios en Perú, en particular la redención de la pena por trabajo y educación. Explica que los beneficios penitenciarios no son derechos sino incentivos para que los internos puedan salir antes de cumplir su pena si cumplen ciertos requisitos. También describe el trabajo y la educación en los establecimientos penitenciarios, señalando que el trabajo es un derecho-deber de los internos y que la educación es obligatoria para los analfabetos.
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
El documento define la punibilidad como la cualidad de una conducta de ser pasible de una pena según ciertas circunstancias. Explica que existen condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad. También describe varios tipos de excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de una pena a pesar de existir una conducta típica, antijurídica y culpable, como aquellas relacionadas a la persona del autor, sus actividades posteriores al delito, la actividad de terceros o las circunstancias en que
El documento presenta una discusión sobre el concepto de política criminal. Explica que la política criminal no puede considerarse como una ciencia criminológica o jurídica, sino que abarca medidas preventivas tanto jurídicas como extrajurídicas. Luego, resume las diferentes definiciones que se han dado a lo largo de la historia sobre política criminal, considerándola como una ciencia, un arte o una disciplina. Finalmente, concluye que la política criminal se refiere al conjunto de medidas deliberadas que el estado toma para prevenir y controlar el delito.
El documento resume la evolución de la criminología desde la antigüedad hasta el siglo XIX. Señala que en la antigüedad, filósofos como Platón y Aristóteles consideraban al crimen como producto de las pasiones o la ignorancia y apoyaban castigos severos. En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino y otros también veían las pasiones como origen del crimen. En los siglos XVII-XVIII, pensadores como Beccaria comenzaron a considerar factores sociales y económicos. Finalmente, en el siglo X
ENJ-300 Tentativa del Delito y el DesistimientoENJ
Este documento resume los conceptos clave de la tentativa y el desistimiento en el derecho penal español. La tentativa se castiga para prevenir delitos y proteger bienes jurídicos, aunque existen debates sobre cuándo comienza exactamente la tentativa. El desistimiento exime de pena cuando el autor evita voluntaria y eficazmente el resultado delictivo, aunque también hay discusiones sobre los fundamentos de esta exención y la imputación de la evitación del resultado.
La criminología es una ciencia interdisciplinaria que estudia el delito, sus causas y al delincuente. Se vale de métodos de disciplinas como la sociología, psicología, antropología y derecho. Tiene como objetivo estudiar la conducta antisocial y el crimen para comprender y prevenir el delito. Se relaciona con otras áreas como la psiquiatría forense, penología, criminalística y derecho penal, proporcionando información relevante sobre el fenómeno criminal.
La política criminal es el conjunto de medidas que emplea el estado para enfrentar la criminalidad a través de la prevención, represión y control del delito. Se enfoca en acciones humanas consideradas violentas o nocivas que entorpecen el desarrollo de una sociedad. El control social se presenta en dos ejes: observación de la relación anti criminal y estrategias de lucha contra la delincuencia. La política criminal busca prevenir el delito a través de un enfoque interdisciplinario y diseño de estrategias y programas concretos, cuya aplicación corresponde
El documento describe varias técnicas de investigación criminológica, incluyendo la investigación documental, de campo, encuestas, entrevistas y exámenes. La investigación documental se basa en documentos para fundamentar e investigación, mientras que la investigación de campo se realiza directamente donde ocurre el fenómeno de estudio utilizando herramientas como cuestionarios, entrevistas y observación. El documento también cubre técnicas como encuestas de victimización, encuestas sociales, entrevistas criminológicas y exámenes crimin
Este documento describe las principales ciencias relacionadas con el estudio del derecho penal y la criminología. Se dividen en cinco categorías: 1) ciencias criminológicas como la antropología, biología, psicología y sociología criminales; 2) ciencias histórico-filosóficas como la historia y filosofía de las ciencias penales; 3) ciencias jurídico-penales como el derecho penal, procesal y ejecutivo; 4) ciencias médicas como la medicina y psiquiatría forenses; y 5
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
PROCESO COMÚN, ROMANO -CANÓNICO o ITALICO - CANÓNICO.
Resurge a partir del siglo XI, después de que los bárbaros penetran a Italia e imponen el derecho germánico. Fue el resurgimiento más intenso, en importantes regiones de la península, al florecimiento del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela jurídica de Boloña.
Las caudas de este resurgimiento fueron por exigencias del tráfico mercantil, extendiéndose cada vez más a la jurisdicción de la iglesia, que se valía de un procedimiento judicial modelado sobre el tipo romano.
Este documento presenta un resumen de los principales delitos contra la vida contenidos en el Código Penal peruano. Explica brevemente el homicidio, homicidio calificado, parricidio, feminicidio, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio piadoso, instigación al suicidio y sicariato. Define cada delito, indicando su tipo penal, tipicidad objetiva y subjetiva. El documento tiene como objetivo brindar una introducción general a estos delitos contra la vida.
El documento resume las principales corrientes del derecho constitucional a lo largo de la historia, incluyendo el constitucionalismo liberal, social y en las dictaduras. También describe la evolución del derecho constitucional desde la antigua Grecia hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de documentos internacionales sobre derechos humanos.
Este documento describe diferentes mecanismos de simplificación procesal como el principio de oportunidad, la conformidad, la terminación anticipada, el proceso inmediato y la colaboración eficaz. El principio de oportunidad permite archivar casos de baja intensidad criminal mediante acuerdos de consenso. La conformidad agiliza los procesos cuando el acusado admite su culpabilidad. La terminación anticipada y el proceso inmediato buscan evitar procesos largos a través de acuerdos entre fiscal y acusado o cuando hay pruebas suficient
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
El documento presenta tres concepciones de la interpretación jurídica: lingüística, intencionalista y axiológica. La concepción lingüística ve al derecho como enunciados lingüísticos cuyo significado es lo que debe interpretarse. La intencionalista sostiene que los textos expresan la intención del legislador y esa intención es el objeto de la interpretación. La concepción defendida es la lingüística, según la cual la interpretación jurídica no difiere de la interpretación de otros textos
El documento describe los principios que justifican la aplicación de la ley penal fuera del territorio del Estado. Explica el principio de territorialidad y el principio del pabellón. También describe principios como el principio real, de personalidad, universal y del derecho penal por representación, los cuales permiten aplicar la ley penal a delitos cometidos fuera del territorio nacional. Finalmente, analiza teorías sobre el lugar de comisión de delitos transfronterizos.
El documento habla sobre la criminología crítica. Explica que analiza el delito y la justicia dentro del contexto de las clases sociales y los procesos sociales. Señala que la ley y el castigo están relacionados con un sistema que perpetúa la opresión y la desigualdad. También discute los orígenes e influencias intelectuales de la criminología crítica, incluidos pensadores marxistas que argumentan que el delito está relacionado con las condiciones socioeconómicas de la sociedad capitalista.
Este documento resume las contribuciones clave de varios filósofos, pensadores y científicos a lo largo de la historia al desarrollo de la criminología, incluyendo a Isócrates, Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y Cesare Lombroso. Cubre desde la antigüedad hasta el siglo XX e identifica hitos como las primeras autopsias médico-legales en el siglo XIII y la publicación de la obra de Lombroso "El hombre delincuente" en 1876.
La aduana es una oficina gubernamental encargada del control de operaciones de comercio exterior, como registrar el tráfico internacional de mercancías e imponer impuestos. Sus misiones incluyen funciones fiscales, de seguridad, salud pública y estadística. Para importar o exportar mercancías se requiere un despacho aduanero donde se pueden cobrar derechos arancelarios. El agente aduanal es una persona autorizada que actúa ante las aduanas en nombre de un tercero para realizar trámites
El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Identifica las fuentes formales como las leyes y reglamentos, y las fuentes materiales como la opinión de la administración tributaria. Explica que la constitución establece el principio de reserva legal de la tributación y que la administración tributaria nacional tiene autonomía técnica, funcional y financiera. También define el tributo como un pago obligatorio que grava la capacidad económica y tiene como fin obtener ingresos para el desarrollo social, e identifica impuestos, tasas
El documento proporciona información sobre el sistema aduanero venezolano. En 3 oraciones:
El sistema aduanero venezolano está compuesto por aduanas principales y subalternas, y es regulado por la Intendencia Nacional de Aduanas. Las aduanas juegan un papel importante al recaudar impuestos de las importaciones y exportaciones, y al regular los productos que entran y salen del país. Cumplen funciones como determinar y cobrar obligaciones tributarias, impedir comercio ilícito, y aplicar políticas aduan
Este documento trata sobre el sistema tributario y aduanero en Venezuela. Explica conceptos básicos como los tipos de tributos, principios del sistema tributario, características de la administración tributaria y sus funciones. También describe las fuentes del derecho tributario y características del derecho aduanero. Finalmente, resume brevemente el sistema tributario en Venezuela y sus características.
El Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA es una herramienta informática desarrollada por la UNCTAD para mejorar la gestión aduanera en más de 80 países. SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de impuestos aduaneros mediante la verificación automática de registros y cálculo de impuestos. Venezuela ha implementado con éxito SIDUNEA, reduciendo los pasos de desaduanamiento de 37 a 7 y mejorando notablemente la eficiencia
procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la RepúblicaIrma Piña Valecillos
La querella contra el presidente de Venezuela es presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien tiene 30 días para que el imputado responda. Luego se lleva a cabo una audiencia oral donde la fiscalía y la defensa exponen sus argumentos y el imputado tiene la última palabra. El TSJ tiene 5 días para declarar si hay mérito para enjuiciar al presidente, lo que requiere la autorización previa de la Asamblea Nacional.
Este documento presenta información sobre las fuentes del derecho financiero. Define la ley como la fuente principal, y describe otros tipos de fuentes como decretos, reglamentos, costumbres y principios generales. También cubre fuentes indirectas como tratados internacionales, doctrina y jurisprudencia. Explica las características del tributo como un ingreso público que grava la capacidad económica de acuerdo con la ley.
Presentación relacionada con Aduanas, que son, importancia y los impuestos que se cobran en Venezuela, se hace una breve mención de las aduanas a nivel internacional.
Este documento presenta una lista de 16 aduanas principales y varias aduanas subalternas en Venezuela. Proporciona la ubicación, jurisdicción y servicios de cada aduana principal. La lista está organizada por región geográfica y cada entrada incluye la dirección y contactos de la aduana.
El documento describe la historia de las medidas antidumping impuestas por Venezuela a las importaciones de calzado de China desde 1998 hasta 2006. Incluye la apertura de investigaciones antidumping, la imposición de derechos antidumping provisionales y definitivos, y las acciones tomadas para combatir el fraude aduanero como la creación de una comisión presidencial y de una subcomisión del sector del calzado. También se mencionan las prórrogas de los derechos antidumping y la ley penal anticontrabando de 2005.
Este documento define varios términos técnicos relacionados con las aduanas y el comercio internacional. Explica que las aduanas son oficinas públicas que regulan el tráfico de mercancías entre países e imponen tributos a las importaciones y exportaciones. También define conceptos como agencias de aduanas, operaciones aduaneras como la importación, exportación y tránsito, y procesos como el desaduanamiento y la suspensión del mismo. El documento concluye explicando los roles de las aduanas y el SENIAT en la super
El documento describe los delitos aduaneros según la Ley de los Delitos Aduaneros de Perú. Define el contrabando y la defraudación de rentas de aduana, e incluye modalidades de estos delitos. También cubre receptación aduanera, financiamiento, tráfico de mercancías prohibidas, tentativa y circunstancias agravantes. La ley establece penas privativas de libertad y multas para quienes cometan estos delitos aduaneros.
El documento define una serie de términos relacionados con el funcionamiento de las aduanas y el comercio exterior. Explica que la aduana es el órgano encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras y aplicar la legislación aduanera. Define conceptos como declaración de mercancías, régimen aduanero, despacho aduanero, valor en aduana, entre otros.
Clase n° 1 introducción al derecho aduaneroFede1963
Este documento presenta una introducción al Derecho Aduanero, explicando su importancia, clasificación y relación con otras ramas del derecho. Define al Derecho Aduanero como el conjunto de normas que regulan las operaciones de importación y exportación, y describe sus principales fuentes como la legislación, los tratados internacionales, y la jurisprudencia.
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal032741269
El documento describe los diferentes sistemas procesales penales, incluyendo el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto. Explica que el sistema acusatorio garantista separa estrictamente las fases de investigación y enjuiciamiento, otorgando garantías de objetividad e imparcialidad. También revaloriza los roles de las partes como la víctima y la defensa, dotándolos de más garantías. El juez decide los casos justiciables de forma independiente.
El documento describe el nuevo sistema de justicia penal en México, el cual es un sistema acusatorio adversarial. Explica que este sistema garantiza los derechos tanto de las víctimas como de los acusados, basándose en la presunción de inocencia. El nuevo sistema utiliza juicios orales públicos para garantizar la transparencia en la impartición de justicia. Las principales diferencias con el antiguo sistema inquisitivo son que ahora el proceso es más transparente, equitativo y respetuoso de los derechos humanos.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
Tema: La Prueba, La Verdad como Problema Jurídico
PRUEBA PRECONSTITUIDA
San Martín Castro, citando a Hernández Gil, señala: “Prueba preconstituida es aquella practicada tanto antes del inicio formal del proceso penal, en la denominada fase preprocesal, cuanto en la propia investigación, realizada siempre con las garantías constitucionales y legales pertinentes, y en la medida en que sean de imposible o de muy difícil reproducción.”
El documento describe las diferencias entre la jurisdicción ordinaria y constitucional en el sistema de justicia penal peruano. También discute los principios y garantías del debido proceso penal como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a un juicio justo e imparcial. Finalmente, ofrece recomendaciones para que el sistema proteja mejor los derechos humanos de acusados e imputados de acuerdo con tratados internacionales.
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento presenta un resumen de tres principios que rigen la prueba en materia penal según el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Estos principios son: 1) el principio de legalidad de la prueba, 2) el principio de contradicción de pruebas, y 3) el principio de igualdad para presentar la prueba. Se explica que estos principios se basan en artículos específicos del Código Procesal Penal y tienen como objetivo garantizar que el proceso de prueba sea justo e imp
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento presenta información sobre un curso de Derecho Procesal Penal II impartido por la Universidad Abierta para Adultos. Incluye detalles sobre la asignatura, el facilitador, el participante y la introducción al tema de la importancia de la prueba en los procesos penales.
Este documento presenta un resumen de los actos conclusivos en la fase preparatoria del proceso penal venezolano, incluyendo el archivo fiscal, sobreseimiento y acusación. Explica que estos actos marcan el fin de la investigación y pueden concluir el proceso o dar paso a nuevas etapas. Define cada acto, sus requisitos y efectos legales. Concluye que estos mecanismos contribuyen a configurar la verdad procesal a medida que avanza el juicio hasta alcanzar la verdad final en la sentencia.
1. El documento describe los diferentes sistemas procesales penales a lo largo de la historia, incluyendo el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto. Explica las características clave de cada sistema y cómo evolucionaron con el tiempo.
2. También define los conceptos de errores in procedendo e in iudicando, y explica que el derecho al recurso está fundamentado constitucionalmente.
3. El proceso penal en Argentina sigue un sistema mixto con una etapa inquisitiva de instrucción y una etapa acusatoria de ju
El documento describe el sistema de justicia penal, incluyendo la norma, el proceso y la sanción. Define el proceso penal como el conjunto de actos entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción. Describe las características del proceso penal y los diferentes sistemas procesales, como el acusatorio, inquisitivo y mixto. Finalmente, destaca las diferencias entre el proceso penal y civil.
El documento compara el sistema inquisitivo y acusatorio. El sistema inquisitivo concentraba las funciones de acusar y juzgar en un solo juez, violaba los derechos humanos y se basaba en la presunción de culpabilidad. El sistema acusatorio separa estas funciones, defiende los derechos humanos, se basa en la presunción de inocencia y garantiza un juicio justo, oral y público. Venezuela adoptó el sistema acusatorio en su Código Orgánico Procesal Penal de 2012.
1) El documento describe las diferencias entre el proceso penal inquisitivo y acusatorio, señalando que en el inquisitivo las funciones de acusar, defender y decidir recaen en un solo órgano (el juez), mientras que en el acusatorio estas funciones están separadas en tres órganos distintos.
2) También explica que el inquisitivo se caracteriza por ser secreto, escrito y sin contradicción, mientras que el acusatorio es oral, público y con contradicción.
3) Finalmente, resume
El concepto del debido proceso probatorio a la luz del sistema acusatorio implantado por el Acto Legislativo 03/02 y la Ley 906/04, se relaciona con el conjunto de requisitos y formalidades previstas en la ley para la formación, validez y eficacia de la prueba, dentro del marco de los principios basilares allí consagrados como son los de legalidad, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y concentración. De no cumplirse estos requeisitos, se desnaturalizaría el respectivo acto probatorio generando su inexistencia u ocasionando la nulidad del mismo, incluso de la actuacion afectada, cuando el desconocimiento de aquellos se traduce en conculcación de las garantías de alguna de las partes.
El documento resume el origen y desarrollo del nuevo Código Procesal Penal chileno, el cual sustituyó al sistema inquisitivo previo con uno acusatorio. Explica que la reforma surgió de la necesidad de adecuar el sistema a los derechos humanos y al debido proceso. Luego de un proceso de varios años que incluyó la participación de académicos y reformas legales, el nuevo Código entró en vigencia en 2000, estableciendo un sistema acusatorio oral y público.
La reforma del proceso penal en latinoaméricaWael Hikal
Este documento describe la reforma del proceso penal en Latinoamérica. Señala que la mayoría de los países latinoamericanos adoptaron sistemas inquisitivos heredados de España tras su independencia en el siglo XIX. En las últimas décadas, la mayoría de los países han realizado reformas para adoptar procesos más transparentes, garantistas y céleres, influenciados por principios modernos como la publicidad, contradicción e inmediatez. Aún quedan desafíos como mejorar la participación de las víctimas, reducir el uso de la
El documento describe los principios fundamentales del proceso penal en México. Explica que el proceso penal tiene como objetivo determinar si se cometió un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune. Luego resume los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio. También menciona otros principios como igualdad, presunción de inocencia y libertad probatoria.
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...Pablo Ernesto Lévano Véliz
Este documento analiza los requisitos de la prueba indiciaria para establecer responsabilidad penal según la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema. Explica que la prueba indiciaria requiere que los indicios estén plenamente probados y sean plurales, y que haya una inferencia lógica y necesaria entre los hechos probados y los que se pretenden probar. También requiere que el juez motive adecuadamente cómo la prueba indiciaria cumple estos requisitos y respeta la presunción de inocencia.
El documento compara y contrasta los preacuerdos, acuerdos y principio de oportunidad en el sistema de justicia penal colombiano. Todos son formas de terminación anticipada del proceso que buscan promover la eficacia judicial y humanizar los procesos. Requieren la vinculación del imputado y la presencia del defensor, y están regulados en la ley y normatividad fiscal. Sin embargo, difieren en que los preacuerdos y acuerdos se basan en el consenso, mientras que el principio de oportunidad no lo es y aplica según
La jurisdicción penal ordinaria en Panamá ha cambiado con la implementación del sistema acusatorio. Bajo este sistema, el juez es la autoridad que preside en los tribunales de justicia y está investido con el poder jurisdiccional. Corresponde a la jurisdicción penal ordinaria perseguir y juzgar los delitos cometidos en Panamá y en el extranjero según los tratados internacionales ratificados por Panamá.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
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CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
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BOLETÍN N° 11.077-07
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
Diferencia sustancial entre la verdad historica y la verdad procesal
1. DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE VERDAD HISTÓRICA Y VERDAD
PROCESAL
Mario Alberto Martínez Pérez*
Sumario: Introducción; 1.- verdad objetiva y subjetiva; 2.- verdad absoluta y
relativa; 3.- verdad histórica y verdad procesal; 4.- conclusión.
INTRODUCCIÓN
En el devenir de la historia jurídica, en la época en que se establecieron los
sistemas de justicia penal en México, a partir de la Independencia y conforme
a su entorno ideológico y a las funciones políticas bajo las cuales el sistema
de justicia penal mixto se fue estableciendo, obedeció a fines e intereses
políticos encabezadas por una oligarquía nacional deseosa de fortalecerse
políticamente y con la idea de contar con los instrumentos del Estado para
lograr una hegemonía, lo cual permitió que el enjuiciamiento criminal fuera
una herramienta para la consolidación de su poder.
El proceso penal para América Latina se convirtió en un medio para
garantizar la hegemonía de esas clases sociales que enarbolaron los
movimientos de independencia. Pero los Estados democráticos han
empezado a evolucionar, y han obligado a realizar una revisión profunda de
los sistemas penales en México a partir de los años noventas.
Particularmente en Oaxaca, desde el dos mil dos, se inicio un estudio
profundo de nuestro enjuiciamiento penal, que trajo como consecuencia, la
promulgación de un nuevo Código Procesal Penal de corte acusatorio
adversarial, aprobado mediante decreto número 308, publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el nueve de septiembre del dos mil seis, y que
entrará en vigor el nueve de septiembre del presente año, en la región del
Istmo.
El nuevo Código Procesal Penal, tiene como uno de los fines primordiales,
entre otros, conforme a lo previsto en el artículo 1°: establecer la verdad
procesal. En efecto, a diferencia de la dogmática penal tradicional y que
imperaba en el viejo sistema de enjuiciamiento de corte inquisitivo, que
consideraban como finalidad primordial del proceso penal obtener la verdad
histórica de los hechos denunciados como delito, ya que otros valores e
intereses subyacían subordinados a la pretensión de obtener la verdad
absoluta, de naturaleza histórica. Y esta pretensión ha servido para justificar
en el sistema penal inquisitivo, la violación de derechos fundamentales sin
consideración del poder del Estado.
* Juez de Garantías en la región del Istmo de Tehuantepec.
2. Todo lo anterior quedo claramente plasmado en la exposición de motivos del
Proyecto del Código Procesal Penal que entrará en vigor próximamente, al
decir: “Si bien nadie pone en duda que la irrogación de las penas debe
hacerse sobre base de un juicio con verdad, se trata de una concepción de
verdad más limitada en sus alcances que la que presupone el proceso
inquisitivo, y por ello mismo, sometida a mayores controles de carácter
empírico y metodológico. La naturaleza cognitiva del proceso y su
fundamentación en la verdad mínima y controlada es la fuente de
legitimación de la jurisdicción penal.”I
Así, para entender mejor la diferenciación que en la sustancia tienen los
términos verdad histórica y verdad procesal, estudiaremos en este ensayo, lo
que es la verdad objetiva y subjetiva, desde el punto del vista del juez. Así
también la verdad absoluta y la relativa, para finalmente ponderar la
diferencia entre la verdad histórica y la procesal.
Lo anterior a partir del nexo que existe entre la verdad procesal y validez de
los actos jurisdiccionales, bajo la regla de exclusión de prueba ilícita, como
límites al derecho de utilizar cualquier medio de prueba. Así mismo, como
fundamento teórico de la división de poderes y de la independencia de poder
judicial en el estado de derecho, aunado a la legitimación que se debe
considerar que las actividades jurisdiccionales, enjuiciamiento y sentencia,
inciden directamente en las libertades individuales, ya que ello responde al
reconocimiento de que el derecho penal, en su dimensión procesal, busca la
tutela de un buen número de intereses que en ocasiones entran en conflicto
y que en todo caso deben ponderarse adecuadamente para no caer en
extremos arbitrarios y autoritarios, como así también se consigna en la
exposición de motivos invocada.
1.- VERDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA
A propósito de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal del
Estado de Oaxaca, el próximo nueve de septiembre del presente año, en la
región del Istmo, cabe destacar que uno de los fines del proceso penal
acusatorio adversarial, de conformidad con el artículo 1° de dicha ley
procesal, es establecer la verdad procesal.
Dicho precepto prevé:
Artículo 1. Finalidad del proceso
“El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad procesal, garantizar la
justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como
consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre
sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos de las
I Proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Comisión Redactora del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Pág. IV.
3. personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados
internacionales ratificados por el Senado de la República y en las leyes.”
Pero para comprender mejor lo que el legislador quiere que entendamos por
verdad procesal, como fin del proceso, debemos partir de su diferenciación
con lo que es la verdad histórica, que era la finalidad utópica del viejo
sistema inquisitivo.
En efecto, la obtención de la verdad histórica en el sistema inquisitivo,
incluso en el mixto, es a toda costa y aún sobre la violación de derechos
fundamentales del imputado. Además, era un objetivo central del propio juez,
el hallar la verdad histórica o material teniendo facultades investigativas, aún
por sobre los derechos fundamentales del inculpado, posición que se
erradica en el actual sistema procesal penal mencionado, que es más
garantista y que aparta al juzgador de toda facultad investigativa,
colocándolo en un plano de controlador y vigilante de las garantías del
imputado y de la víctima, incluso.
Así, debemos entender por verdad histórica aquella que procuramos
obtener siempre que queremos asegurarnos de la realidad de ciertos
acontecimientos, de ciertos hechos realizados en el tiempo y el espacio.1
Mittermaier distingue la verdad histórica de la verdad lógica, que es aquella
que se obtiene mediante el razonamiento, y que resulta cuando las nociones
concebidas de las cosas no se ponen en contradicción con las leyes
conocidas; colocando en esa división, lo suponible, lo posible lógicamente. Y
de la verdad trascendental, estudiada por el filósofo como el conocimiento
del mundo metafísico, dejando a un lado la verdad matemática.2
De igual modo, este clásico autor alemán clásico sostiene, por un lado, que
la verdad es objetiva, a razón de que la convicción misma surge de las
entrañas mismas de la verdad, y completamente independiente del
entendimiento que juzga, no le impone la ley aun a su pesar, con base a que
existen ciertas leyes de correlación necesaria entre el sujeto que juzga y el
objeto juzgado.
De lo contrario –asevera el doctrinario-, sería desconocer la existencia de
fenómenos no menos evidentes y querer vivir en una completa ilusión, el
olvidar que en toda causa donde se trata de decidir principalmente cuál
verdad, la convicción procede de la individualidad del juez. Su misión le pone
en el deber de examinar puntos aislados en que se funda la prueba,
compararlos entre sí, deducir de ellos las consecuencias, y después de
haberlos minuciosamente cotejado teniendo en cuenta los motivos en pro y
en contra, establecer una conclusión definitiva respecto a los diversos
1 MITTERMAIER, Karl Joseph Anton. Pruebas en Materia Criminal. Ed. Jurídica Universitaria.
México 2001. pag. 32.
2 Op cit.
4. resultados de todas estas operaciones mentales. Pero todos los actos en que
intervenimos llevan el sello de nuestro carácter personal, de nuestra
individualidad, y nuestra fisonomía se refleja hasta en los trabajos de nuestro
entendimiento.3
Porque cuando un magistrado –juez- ha hecho un profundo estudio de la
perversidad humana, de la ligereza ordinaria de los juramentos, de esa
mezcla de ideal y de realidad que al cabo de cierto tiempo viene a adueñarse
de la memoria, su juicio habituado a un examen severo de las cosas vacila
en presencia de tales o cuales pruebas, y su decisión no se deja arrastrar tan
pronto como la de un colega menos experimentado. De lo anterior – concluye
el tratadista- que la averiguación de la verdad está subordinada a ciertas
reglas decisivas; que debe seguir ciertas vías trazadas, que la razón y la
experiencia demuestran como las más a propósito para llegar al fin
propuesto; que la verdad así establecida descansa en tales y cuales bases
que, por su naturaleza, obran infaliblemente en el entendimiento de todos los
jueces: Pero es preciso concluir, también, que antes de pronunciar sentencia
acerca de la verdad de los hechos de la causa, experimenta cada uno en sí
mismo la influencia de su carácter individual, de suerte que la sentencia dada
es evidentemente subjetiva.4
Pero si la opinión del juez descansa en motivos suficientes de los que tiene
conocimiento, entonces y sólo entonces puede decidir afirmativamente, y su
sentencia ser acatada como justa en el concepto público. De ahí resulta que:
“este estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos,
apoyándose en motivos bastantes sólidos, es la convicción propiamente
dicha”.
Cuando un individuo aparece como autor de un hecho punible, y por ello
deba aplicarse una pena, la condena que ha de recaer descansa en la
certeza – convicción- producida en la conciencia del juez, dándose el nombre
de prueba a la suma de los motivos que producen la certeza.5
2.- VERDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
Entonces ¿Qué es la verdad? Es la correspondencia entre las ideas y la
realidad.6
3 Op cit.Pag 33..
4 Op. Cit.pag. 34.
5 Op. Cit.pag 35.
6 CORNFORTH, Maurice. Teoría del Conocimiento. Edt. Nuestro tiempo. 5ª. Edc. México 1989. Pág.
143.
5. Esta correspondencia entre nuestras ideas y la realidad sólo se establece
gradualmente, y además la correspondencia a menudo no es más que
relativa e incompleta. Porque una idea puede no corresponder en todos los
aspectos a su objeto sino sólo parcialmente, de modo que tales aspectos no
sean representados en modo alguno: la idea y su correspondencia al objeto
son, así, incompletas. En estos casos, no podemos decir que una idea es
falsa, sino que no es verdadera en términos absolutos, es decir, acabada y
total. La verdad, por consiguiente, no es una propiedad que una idea o una
proposición fáctica posea o no posea; le pertenece en cierto grado, dentro de
ciertos límites, en ciertos aspectos.
Evidentemente – agrega el filósofo del materialismo dialéctico- existen casos
en que no hay dudas acerca de la verdad en algunas proposiciones: son
suficientemente establecidas por nosotros para afirmar esto en forma
confiable.
De ahí que existan, desde luego, verdades absolutas, como por ejemplo: que
la luna es un satélite natural de la Tierra. Por tanto, la proposición que afirma
tal evento, es una verdad absoluta.
Ciertas afirmaciones generales, también son absolutamente verdaderas.
Lenin propuso dos de ellas en Materialismo y Empiriocritisismo: los hombres
no pueden vivir sin comer y el amor platónico por sí mismo no procrea bebés.
Estas afirmaciones generales corresponden a los hechos, y su
correspondencia es absoluta. Y así como éstas, hay otras muchas a las que
les pertenece la verdad absoluta: son verdades incuestionables.7
Sin embargo, existen diversos planteamientos, particulares y generales, que
pueden ser verdaderas para ciertos fines, pero no poseen los atributos de la
verdad absoluta, en el sentido de una correspondencia total entre
proposición y realidad. Pero no por eso dejan de ser verdaderas: verdades
parciales, relativas, aproximadas.
“En general la ciencia no aspira a una verdad absoluta. En efecto, una vez
que una proposición se impone como verdad absoluta, pone fin a toda
posible investigación futura: se habría agotado el conocimiento. La búsqueda
de la verdad absoluta, por consiguiente, es actualmente antitética a la
ciencia.”8 -concluye Cornfort-.
¿Hasta donde es capaz la mente humana de alcanzar y establecer la
verdad?
7 Op. cit. Pág. 144.
8 Op. Cit. Pag. 145.
6. La verdad completa, total, absoluta, es algo que nunca podremos alcanzar.
Pero es algo hacia lo cual siempre nos aproximamos.
Avanzamos hacia la verdad total y comprehensiva, que abarca no sólo los
hechos particulares sino las leyes e interconexiones generales, mediante una
serie de verdades particulares, provisionales y aproximadas. La verdad
formulada por algún individuo o por la humanidad en un momento dado,
siempre es aproximada, incompleta y sujeta a corrección. Por tanto, la suma
de las verdades incompletas, particulares, provisionales y aproximadas
siempre son un acercamiento a la meta nunca alcanzada de la verdad
completa comprensiva, final y absoluta.
3.- VERDAD HISTÓRICA Y VERDAD PROCESAL
Entonces, si el proceso penal pretendiera – como ya lo hacía en el sistema
penal inquisitivo o en el mixto- la búsqueda de la verdad histórica, sería una
tarea inalcanzable en sus aspectos más sustanciales; ya que podemos
equiparar la verdad histórica o material, a la antes referida verdad absoluta.
Así tenemos, pues, que para obtener la verdad histórica, es menester probar
las proposiciones fácticas de la acusación, mediante las pruebas que el
Ministerio Público recabe y aporte en el procedimiento, que en el sistema que
ahora se deroga, se centraba totalmente en la averiguación previa. Pero,
como afirma la doctora María Francisca Zapata9 “La discusión acerca de la
teoría de la prueba ilícita – cualquiera que sea la definición que se tenga de
ella- nos anuncia algo sustancial: la verdad a la que se aspira en el proceso
penal no es una meta a la que estemos dispuestos a llegar a cualquier
precio”. Los jueces para dictar una sentencia condenatoria o absolutoria,
toman una decisión con base a uno de los relatos fácticos – teoría del caso-que
cada uno de los intervinientes propone, al cual se atribuye
potestativamente el carácter de verdadero. Y el medio para llegar a tal
decisión es la prueba que las partes han puesto a su disposición.
En el centro de convicción de los jueces está la prueba. Su suficiencia o
ineficiencia es el eje rector de su decisión. Pero esa eficacia depende de que
cualquiera de las partes, llámese persecutor, víctima o imputado, respalden
con pruebas suficientes sus posiciones; de allí que la función principal de la
etapa preliminar, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, sea
precisamente la prueba, para ser rendida en el juicio oral.
Sin embargo, el derecho a valerse de pruebas en el proceso penal no es
absoluto. La razón de estos límites, está presente tanto en el curso de la
investigación como en el desarrollo del juicio oral, pues existen numerosos
aspectos rigurosamente regulados, tanto en lo concerniente a las formas en
9 La prueba ilícita. Edt.Lexis Nexis. Chile. Pag 18.
7. que se puede válidamente acceder a los medios de prueba, como a la
manera en que éstos han de ser incorporados al juicio.10
“Esto no quiere decir, sin embargo, que el proceso penal tenga que renunciar
por principio y desde un principio, a la búsqueda de la verdad material
entendida en su sentido clásico como adecuatio rei et intellectu, sino
solamente que tiene que atemperar esa meta a las limitaciones que se
derivan no sólo de las propias leyes del conocimiento, sino de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución y de las normas, formalidades
e “impurezas” del proceso penal”.11
Luego, no podemos abordar el tema de la verdad, sin tener que voltear a ver
el paradigma de la teoría de la prueba, y más específicamente, de la prueba
ilícita. Empero, no es la finalidad de este trabajo, solo diremos que es la
prueba ilícita la que limita también esa búsqueda de la verdad procesal, o
mejor dicho, la que nos guía para apreciarla, a partir de la teoría del caso de
cada una de las partes y aplicando la regla o principio de exclusión de
prueba ilícita, en respeto a derechos fundamentales de las partes, incluso el
candado se extiende aún más, en la etapa de deliberación y pronunciamiento
de la sentencia, el tribunal no debe valorar la prueba obtenida con
inobservancia de derechos fundamentales, o cuando ésta proceda de
actuaciones declaradas nulas. (ver artículos 21 y 336 del C.P.P.O).
Ferrajoli sostiene que sí una justicia penal completamente sin “verdad”
constituye una utopía, una justicia penal completamente “sin verdad”
equivale a un sistema de arbitrariedad.12
El modelo procesal penal acusatorio adversarial que entrará en vigor,
incluso, en el sistema inquisitivo o en el mixto, trabaja con la verdad como
aliada y en innumerables ocasiones los jueces alcanzarán aspectos de la
verdad material o histórica, por demostración en el juicio: v.g. la distancia
de un lugar a otro; la existencia de un bien mueble, etc.; pero la verdad como
fundamento de una condena, es la verdad formal o procesal alcanzada
mediante el respeto a reglas precisas y relativas a los solos hechos y
circunstancias perfilados como penalmente relevantes, mediante la prueba
lícita.
Esta verdad, entonces, concluye el distinguido doctrinario italiano, no
pretende ser la verdad pura o absoluta; no es obtenible mediante
indagaciones inquisitivas ajenas al objeto procesal; está condicionada en sí
misma por el respeto a los procedimientos y las garantías de defensa. De
que es una verdad solamente probable y opinable y de que la duda
razonable, o la falta de acusación o de pruebas ritualmente formadas,
10 Op. Cit. Pag 18.
11 FRANCISCO, Muñoz Conde. Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal. Edt Hamurabi. Pag 107.
12 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Edt. Trota. Pág. 45.
8. prevalece la presunción de no-culpabilidad (presunción de inocencia), o sea,
de falsedad formal o procesal de las tesis acusatorias.13
4.- CONCLUSIÓN
En general, siguiendo en este sentido al maestro Muñoz Conde, es sostener
que la renuncia a la verdad material que hace el nuevo Código Procesal
Penal, es el precio que tenemos que pagar como sociedad democrática y
que el estado de derecho paga por la prevalencia -y preeminencia agregaría
yo- de los derechos fundamentales del hombre.14
Así, podemos concluir en términos categóricos, que la verdad histórica es la
verdad absoluta, sustancial o material, plasmada en un espacio y en un
tiempo determinado, y al que el derecho en general aspira llegar.
Empero, la verdad procesal o formal, es aquella que las partes justifican ante
un tribunal mediante el sistema de prueba legal y formalmente obtenida e
introducida al juicio. En otras palabras, la verdad procesal en materia penal,
desde el punto de vista del agente del Ministerio Público, se reduce al
acreditamiento mediante la prueba idónea y lícita, formalmente obtenida y
válidamente introducida, para justificar un hecho punible y la responsabilidad
o participación del imputado en el delito, o bien, desde el punto de vista del
imputado y su defensa, justificar plenamente la inocencia de éste. Misma
verdad procesal que, ya en la sentencia debidamente ejecutoriada, se
convertirá en una verdad legal particular (autoridad de cosa juzgada).
Por tanto, la verdad histórica ha quedado atrás, como fin del proceso penal,
ya que el juez, en el nuevo sistema, no es un investigador de esa verdad; al
contrario, será un receptor y controlador de las pruebas que sirven de medio
para que, mediante la certeza como instrumento lógico de la convicción, se
establezca la verdad formal o procesal, que es ahora, como ya se dijo, uno
de los fines primordiales del proceso penal acusatorio adversarial,
consignado en el artículo 1° de dicho ordenamiento legal adjetivo, como
principio del proceso.
Pero para llegar a esa verdad procesal, además de los límites que el juez
tiene para valorar pruebas ilícitas, a partir de la regla de exclusión, también
existe en el nuevo sistema, la libre valoración de la prueba, que a diferencia
del sistema inquisitivo o en el mixto, en los que los sistemas de valoración de
la prueba son: la tasada, la de prudente arbitrio y mixta. Sin embargo, en el
nuevo sistema procesal penal acusatorio adversarial, el juez, en su caso, y el
tribunal oral, deberán valorar la prueba incorporada a juicio y legalmente
obtenida, basándose en la sana crítica, es decir, conforme a las reglas de la
13 Op. Cit. Pag 45.
14 MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal. Edt. Hamurabi. Pág.
107. España.
9. lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos
debidamente afianzados, como así lo disponen los artículos 336 y 384 del
Código Procesal Penal que entrará en vigor próximamente; en donde se
establece, ya en una forma explícita y expresa, el principio in dubio pro reo,
el cual se traduce también, que una sentencia de condena debe dictarse con
base al grado de estándar que exige la convicción, más allá de toda duda
razonable.