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Diferencias entre la Pensión Universal a la Vejez y la Jubilación
(PBU-PC-PAP)
escrito por la Dra. Cintia Coturel- Abogada previsionalista
El objetivo de este artículo es explicar las diferencias entre el actual beneficio de Jubilación
(PBU-PC-PAP) y la Pensión Universal a la Vejez, que integra el proyecto de ley presentado
por el Poder Ejecutivo.
1) La Jubilación tiene carácter CONTRIBUTIVO. La Pensión Universal a la Vejez es de
carácter NO CONTRIBUTIVO. Esto significa que en la primera se cumple el requisito de
años de servicio y el haber se calcula en base a los aportes efectuados en los últimos diez
años. En la segunda, pese a que el jubilado tenga aportes, los mismos no son tomados en
cuenta. Por ello, el haber es un porcentaje fijo e inamovible: el 80% del haber mínimo. En
cambio, en el caso de la Jubilación, el haber puede ser el mínimo o superior a este.
2) Requisito de edad: para la jubilación, la edad es de 60 años para las mujeres y 65 años
los hombres. En el caso de la Pensión Universal a la Vejez, la edad será de 65 años para
ambos sexos.
3) Posibilidad de reajustar el haber: en el caso de la jubilación, se puede solicitar el reajuste
en los casos en que el haber esté mal calculado. En el caso de la Pensión Universal a la
Vejez, no se podrá reajustar el haber, puesto que no se toman en cuenta los sueldos
percibidos por el jubilado mientras estaba en actividad.
4) Posibilidad de percibir otro beneficio: la Jubilación es compatible con otros beneficios
(Ej: pensión por fallecimiento del cónyuge); en cambio la Pensión Universal a la Vejez no
es compatible con ningún otro tipo de beneficio o plan social. En consecuencia, las
pensionadas quedan excluidas nuevamente (ya tenían restricciones con la moratoria de la
ley 26.970 y en la de la ley 24.476 debían abonar la moratoria al contado).
5) En caso de fallecimiento del titular, la Jubilación da origen a la Pensión. En cambio, la
Pensión Universal a la Vejez no genera derecho a pensión en la viuda o viudo del titular.
RECOMENDACIONES
Atento que el haber de la Pensión Universal a la Vejez es notoriamente bajo,
recomendamos a los trabajadores que ANTES de llegar a la edad jubilatoria, realicen una
PLANIFICACIÓN DE SU RETIRO, con un profesional que los asesore. De esta manera,
podrán determinar anticipadamente si a los 60 o 65 años tendrán la cantidad requerida de
años de servicios. En caso de no llegar a los 30 años de aportes, podrán realizar un plan a
través de la moratoria o inscribirse en el monotributo y pagarlo anticipadamente. De esta
manera, podrán acceder a una Jubilación, con un haber más alto y, en caso de fallecimiento,
dejarle una pensión a su viudo/a.

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  • 1. Diferencias entre la Pensión Universal a la Vejez y la Jubilación (PBU-PC-PAP) escrito por la Dra. Cintia Coturel- Abogada previsionalista El objetivo de este artículo es explicar las diferencias entre el actual beneficio de Jubilación (PBU-PC-PAP) y la Pensión Universal a la Vejez, que integra el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo. 1) La Jubilación tiene carácter CONTRIBUTIVO. La Pensión Universal a la Vejez es de carácter NO CONTRIBUTIVO. Esto significa que en la primera se cumple el requisito de años de servicio y el haber se calcula en base a los aportes efectuados en los últimos diez años. En la segunda, pese a que el jubilado tenga aportes, los mismos no son tomados en cuenta. Por ello, el haber es un porcentaje fijo e inamovible: el 80% del haber mínimo. En cambio, en el caso de la Jubilación, el haber puede ser el mínimo o superior a este. 2) Requisito de edad: para la jubilación, la edad es de 60 años para las mujeres y 65 años los hombres. En el caso de la Pensión Universal a la Vejez, la edad será de 65 años para ambos sexos. 3) Posibilidad de reajustar el haber: en el caso de la jubilación, se puede solicitar el reajuste en los casos en que el haber esté mal calculado. En el caso de la Pensión Universal a la Vejez, no se podrá reajustar el haber, puesto que no se toman en cuenta los sueldos percibidos por el jubilado mientras estaba en actividad. 4) Posibilidad de percibir otro beneficio: la Jubilación es compatible con otros beneficios (Ej: pensión por fallecimiento del cónyuge); en cambio la Pensión Universal a la Vejez no es compatible con ningún otro tipo de beneficio o plan social. En consecuencia, las pensionadas quedan excluidas nuevamente (ya tenían restricciones con la moratoria de la ley 26.970 y en la de la ley 24.476 debían abonar la moratoria al contado). 5) En caso de fallecimiento del titular, la Jubilación da origen a la Pensión. En cambio, la Pensión Universal a la Vejez no genera derecho a pensión en la viuda o viudo del titular. RECOMENDACIONES Atento que el haber de la Pensión Universal a la Vejez es notoriamente bajo, recomendamos a los trabajadores que ANTES de llegar a la edad jubilatoria, realicen una PLANIFICACIÓN DE SU RETIRO, con un profesional que los asesore. De esta manera, podrán determinar anticipadamente si a los 60 o 65 años tendrán la cantidad requerida de años de servicios. En caso de no llegar a los 30 años de aportes, podrán realizar un plan a
  • 2. través de la moratoria o inscribirse en el monotributo y pagarlo anticipadamente. De esta manera, podrán acceder a una Jubilación, con un haber más alto y, en caso de fallecimiento, dejarle una pensión a su viudo/a.