El documento describe la prueba de testigos como un medio probatorio admitido en la legislación que consiste en declaraciones de personas sobre sus percepciones de hechos pasados. Explica que los testigos deben ser terceros sin interés en el resultado del caso. También establece requisitos para la admisión y eficacia probatoria del testimonio como que versen sobre hechos pasados, sean pertinentes y el testigo sea capaz y declare bajo juramento.