1. Estás serian:
Tres respuestasde concepciones
Las concepcionesbásicas
DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.
Una nociónde Derecho,puede considerarse como una
respuesta articulada a una serie de cuestiones básicas
en relación con el Derecho.
-Cuáles son los componentes básicos
del derecho.
-Qué se concibe por derecho válido.
-Qué relaciónadquiere el Derecho con
la moral y el poder.
-Qué funciones cumple el Derecho.
Entre otras.
Caracterizarestasnocioneses
complicadoyun poco vagoa la
vez;necesitaserenriquecido,
para evitaruna construcción
ineficiente.
Estas nociones se diferencian
porque cada una de ellasse centra
enla nociónde moral,conducta y
norma,además utilizandiferentes
criteriosparacaracterizar a cada
una de ellas.
En el sigloXX,se plantean
concepcionesbásicas: el
normativismoopositivista,el
realismo,yel iusnaturalismo.El
formalismoyel escepticismo
jurídico(Añossetenta sigloXX,
concepcionesde inspiración
marxista).
Formalismo
Jurídico
Es una concepción
marginalo extrema
del derecho. Existen
dos maneras
Iusnaturalismo Escepticismo
Jurídico
Positivismo
normalista
Realismo
Jurídico
1 .Formalismo como
característica del
Derecho moderno:
Coincide con la idea de
Weber; los derechos
son reglas, que al
parecer de los jueces
pueden prescindir de
circunstancias
particulares, por ende
no siempre los jueces
deben deliberar.
El normativismo
sujeta a dos formas:
la radical (Kelsen) y
la moderada (Hart).
1.La visión kelseniana
es antagónica respecto
del tipo argumentativo
son rasgos como estos:
-El énfasis en el análisis
estructural del Derecho
frente a un enfoque
funcional.
-La validez para Kelsen
es una cuestión de fiar,
no de argumentación
racional.
-La consideración de
Derecho como objeto
para ser conocido, más
que una actividad.
Se difiere una versión
moderada y una versión
extrema
1. La extrema de Frank es
incompatible con el
derecho como
argumentación, porque
no puede hablarse en
sentido estricto de
justificación a propósitos
de las decisiones
judiciales. Su
escepticismo axiológico y
su aproximación
conductista al derecho lo
impiden.
El iusnaturalismo no se
ocupa de lo que el
Derecho es, sino de lo
que deber ser.
Se entiende también que
las tesis iusnaturalistas
vuelvan a estar en
circulación cuando el
proceso de
constitucionalización de
nuestros derechos ha
borrado fronteras entreel
derechoy lamoral,entreel
ser y el debe ser.
El marxismo ha supuesto
una concepción escéptica
del Derecho, en cuyo
marco no es posible el tipo
de discurso jurídico de
carácter justificativo que
constituye el centro de la
argumentación jurídica.
Esto se asemeja al
realismo jurídico, pero el
escepticismo marxista es
más radical. El realismo
deja abierto un uso
retórico del derecho
mientrasque el marxismo
lleva a postular la
sustitucióndel derecho.
2. 2. Formalismo
entendido
propiamente como
concepción de
derecho:
Se caracteriza por la
tendencia a ver en
términos simples la
aplicación e
interpretación del
derecho.
Entre las dos nociones
de formalismo existen
algún enlace: la
utilización de reglas
para resolver casos
jurídicos significa que
la justificación es una
justificación deductiva.
-el emotivismo ético.
-El irracionalismo en
relación con la
interpretación de
Derecho.
Kelsen distingue entre
el análisis estático y el
dinámico del derecho.
Por tanto el lugar
natural de la
argumentación, tendría
que ser la dinámica
jurídica y en particular
de la teoría de la
interpretación.
2.Hart considera que
existen tres problemas
de los que se ocupa la
filosofía del Derecho:
dificultades de carácter
conceptual, de
razonamiento jurídico y
de crítica de Derecho,
muestra dentro de ello el
alcance y los límites de la
lógica deductiva, debido
al carácter
indeterminado de la de
las normas.
Lo que distingue al
enfoque positivista del
enfoque del derecho
como argumentación
es:
Desde la perspectiva
del concepto de
Derecho, los
positivistas ven al
Derecho como una
realidad previamente
dada, y el enfoque del
derecho como
argumentación ve al
derecho como una
actividad compleja.
2. En el caso del
realismo moderado, el
de Karl Llew ellyn, el
centro de su interés no
es el discurso
justificativo, sino el
carácter predictivo, la
justificación importa
como factor de la
previsibilidad de las
decisiones. Es
importante la idea de
Gran Style, que es
básicamente una forma
de pensar y de trabajar,
esto es un método que
no consiste únicamente
en argumentar. Esto
tiene que ver con el
conductismo de los
realistas, importa la
conducta no lo que lo
digan los jueces.
Ello permite explicar
que en el siglo XX
haya habido una
concepción
iusnaturalista del
Derecho, la de Fuller
está muy próxima a
ver el derecho como
argumentación.
- Asífrente alconcepto
de positivista del
Derecho Lon l. Luller
pone el énfasis en que
el derecho es una
actividad. Los
elementos del
Derecho no son
normas, sino los
diversos momentos de
una actividad. Y no es
escéptico frente a los
valores.
Las teorías críticas del
derecho de los últimos
tiempos vienen a ser
herederos del marxismo y
del realismo extremo.
LO QUE QUEDA
A continuación las características que
transportan a ver el Derecho, como una
argumentación.
3. BIBLIOGRAFÍA
-ATIENZA, Manuel. El derecho como argumentación. Ariel derecho, 2006, páginas 19-52.
-PEREZ LLEDÓ, J. teorías críticas del derecho En Derecho y Justicia, edición de Garzón
Valdés y Laporta, Enciclopedia latinoamericana de Filosofía, editorial Trotta, España, 1996.
pp 87-102.
FORMALISMO IUSNATURALISMO
REALISMO
POSITIVISMO MARXISMO
El derecho tiene que
contemplarse en
relación con el
sistema social y con
los aspectos del
sistema social
(morales, políticos,
económicos,
culturales...). Lleva
necesariamente a
abandonar una
concepción simple
del razonamiento
jurídico. La apertura
del derecho tiene un
límite: tiene que
haber señas de la
identidad del
Derecho que lo
distinga de los otros
elementos de la
sociedad.
El derecho no es
meramente un objeto
de estudio, el
derecho es una
actividad. La función
del teórico del
derecho no puede
limitarse a describir lo
que hay, el propósito
es una mejora de la
práctica.
El jurista no está
interesado
exclusivamente en
predecir. El discurso
justificativo ocupa un
lugar central, no solo
importan la conducta
de los jueces,
también las razones.
El realismo supone
una concepción
amplia, dinamita e
instrumental del
Derecho.
El derecho es una
realidad variable creada
y transformada por los
actos de los ciudadanos
.Las relaciones entre
derecho y moral son
fluidas, y la
argumentación jurídica
busca su mejoría.
Las teorías críticas
constituyen la
contrafigura del
formalismo. Por eso
ver al derecho como
argumentación parece
más apropiada en
relación con el
Derecho del Estado
Constitucional. El
Derecho tiene un
carácter clasista. Los
marxistas del Derecho
optan una actitud de
rechazo frente al
modelo tradicional de
ciencia jurídica.