2. Valdés Costa (citado por Fariñas, 1986: 48), quien señala que los ingresos
públicos “son las entradas de dinero a la Tesorería del Estado, cualquiera
que sea su naturaleza”.
Sáinz de Bujanda define los Ingresos públicos como “las cantidades de dinero
que el Estado y los demás organismos públicos se procuran para cumplir los
fines que en cada momento histórico tienen asignados”
Fariñas (1986: 49) los define como “los medios económicos, Generalmente
representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o
actividades o de las rentas o bienes del sector privado y que se destinan a
cubrir los gastos del Estado o a Lograr otros fines económico-sociales”.
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/0180642944EC
4F0A052578F10070D79E/$FILE/Venezuela.pdf
3. GESTION TRIBUTARIA
El artículo 119, en su apartado 1º, de la Ley General Tributaria establece un concepto de
declaración más amplio que el previsto en la Ley 230/1963, incluyendo no sólo las
declaraciones relativas al hecho imponible sino, todo documento presentado ante la
Administración donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho
relevante para la aplicación de los tributos. Declaración tributaria. Así, dispone que: “Se
considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración
tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante
para la aplicación de los tributos”.
http://www.grupocto.es/tienda/pdf/Tema_05.pdf
Para Sergio de la Garza, “tributos o contribuciones son las prestaciones en dinero o en
especies que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines”.
Augusto Fantozzi define al tributo como “una prestación patrimonial impuesta que evidencia
la capacidad de contribuir a los gatos públicos”.
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/garcia_b_ar/capitulo3.pdf