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1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
NOMBRE; MONASTERIO CARLOS
C.I.10.856770
MATERIA. DERECHO TRIBUTARIO
ABOGADO DOCENTE; EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, 28 DE AGOSTO DE 2015
2
Introducción
Para lograr la estabilidad económica de un País este debe contar con
ciertos ingresos, que ayuden a contribuir más tarde con el gasto público.
En tal sentido en esta investigación el tema de desarrollo es el ingreso
público, los principios legales y clasificación de los ingresos en lo
económico y jurídico, así como los recursos ordinarios y extraordinarios,
los recursos patrimoniales de dominio público o privado así como también
los recursos por sanciones patrimoniales ya que ambos juegan un papel
preponderante en la actividad financiera que realiza el País. Puesto que
el Estado recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad de
cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa.
3
El ingreso público
Son los ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos
para, financiar los gastos públicos. El ingreso público es siempre una
suma de dinero, en sentido contrario no constituyen ingresos públicos. El
ingreso publico por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del
gasto, y solo habrá ingreso publico cuando el ente que lo recibe tiene
plena disposición sobre el, es decir cuando tiene un título jurídico para
utilizarlo para sus fines. En tal sentido se puede decir también que son
las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos
(ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de
tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios.
El Estado recibe ingresos por parte del petróleo, por el cobro de
impuestos o tributos, por la venta de bienes producidos por empresas
públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o
alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u
obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de
impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando
provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no
tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos,
sus inversiones, etc.
Principios legales de los ingresos públicos
El gasto público se rige por principios que dependen de los objetivos
que se quieran alcanzar. Gastar lo menos posible; Obtener el máximo
beneficio posible con los recursos posibles; los gastos deben ser
4
adecuados a la capacidad económica; Incentivar pero no inmiscuirse en la
economía privada;Se origina como respuesta a las necesidades públicas.
*Las Necesidades absolutas, propias e ineludibles del Estado, las realiza
directamente: Defensa; Seguridad y Paz Social; Administración de justicia
*Las Necesidades relativas. Pueden ser satisfechas por particulares. El
estado delega pero supervisa: Salud; Educación; Energía eléctrica;
Control de calidad.
Clasificación de los ingresos públicos:
*Clasificación económica
Es la que permite conocer los capítulos, conceptos y partidas muy
específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del
sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se
divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez
se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos
corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro
del segundo
a- Originarios y derivados
Ingresos originarios: son todos aquellos que el estado obtiene y que son
producto de la venta de bienes y servicios mediante su participación en
una relación económica.
Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su intervención
coactiva en la relación de terceros, realizada en uso de su soberanía
financiera. En estos es imprescindible contar con un mandato legal.
b- Ordinarios y extraordinarios
5
Ordinarios: son los obtenidos habitualmente de la renta, ya sea de de
trabajo. u de capital.
Los Extraordinarios: son los que se obtienen por una sola vez y
comúnmente resultan de una disminución del capital.
C) Nominales y reales
Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud
que aumentan el activo, aumentan el pasivo. Es decir, no tiene efecto
sobre el patrimonio. Ejemplos: ventas de tierras, privatizaciones de
empresas, etc.
Reales: aumentan los fondos de tesorería sin aumentar
las obligaciones del estado, como por ejemplo los impuestos. Mejoran la
situación de patrimonio del Estado.
d- Corrientes y de capital. Es la utilizada para la presentación de los
ingresos en los informes al Gobierno.
Así mismo ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica
del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las
transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los
efectos de la actividad pública sobre la economía nacional.
Clasificación jurídica.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y
equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes
para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su
6
sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que
establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las
características de este marco, los requisitos para su modificación y los
términos de su cumplimiento El campo de las finanzas públicas en
cualquier país se encuentra regulado por diferentes textos jurídicos que
intentan normalizar los procesos que se desarrollan en esta materia, en el
caso venezolano podrían citarse a tal efecto un numeroso conjunto de
Leyes, decretos, reglamentos y otros instrumentos legales que sirven de
marco a la actividad financiera del 18 Estado en sus distintas
manifestaciones. En primer término se encuentra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, especialmente lo establecido en el
Título VI (Sobre el Sistema Socioeconómico, Régimen Fiscal, Tributario,
Presupuestario, entre otros), y ya de manera más específica la actividad
financiera en Venezuela es regulada por Leyes orgánicas, entre las
cuales pueden mencionarse, entre otras: Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de la
Administración Pública, Código Orgánico Tributario; adicionalmente
regulan la materia financiera un conjunto de Leyes especiales, que
establecen tributos (impuestos, tasas, contribuciones), así como también
ciertos reglamentos y normas; además, hay que tener en cuenta que en
los niveles territoriales de Estados y Municipios también se han diseñado
regulaciones para su actividad financiera en particular.
Recursos del Estado
* recursos ordinarios y recursos extraordinarios
7
Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su
recaudación periodo tras periodo, y su generación no agota la fuente de
donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y
sus entes. Pues son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser
repetida año tras año, porque provienen de la administración del
patrimonio estatal, o de los tributos que son cancelados por los
particulares de manera frecuente. Los ingresos ordinarios deberían ser
suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe hacer el
Estado en el cumplimiento de todas sus funciones.
Los ingresos ordinarios presentan como característica distintiva que la
fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica y
afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el
presente o en el futuro. Como ejemplo de ello están la venta de bienes
que son propiedad del sector publico y de la realización de operaciones
de créditos públicos, ya que en ambos casos se genera un ingreso
público y como consecuencia en patrimonio se ve reducido (venta de
bienes), o se compromete hacia el futuro (en este caso crédito público).
Estudiosos recomiendan que los ingresos extraordinarios se utilicen para
hacer frente a casos imprevistos que conlleven a la ejecución del gasto
público La
Bajo La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele
presentarse t también la denominación de ingresos corrientes
(correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios)
Con relación a esta clasificación, la legislación Venezolana trata de
establecer la diferencia entre estos tipos de ingresos. La Ley Orgánica de
administración financiera del sector público específicamente en el
artículos 7, numerales 5 al 10.
8
Esta es la clasificación más utilizada y se fundamenta en la forma normal
o accidental del ingreso. Desde el punto de vista pueden ser: Ordinarios ó
Extraordinarios.
A. INGRESOS ORDINARIOS DEL ESTADO.
1. De Derecho Privado: Precios divisibles:
a. Privado
b. Cuasi privado
c. Público
d. Político
2. De Derecho Público:
A) Especiales Divisibles:
a) Tasas
b) Contribución de mejoras
c) Ingresos parafiscal
B) Generales no divisibles: Impuesto
Mixto (Compuesto) Precio de Monopolio
* Según la contraprestación
A.
1. De Derecho Privado
B. Con contraprestación del ente público: monopolio fiscal
Privados
Cuasi privados
Públicos
Políticos
De Derecho Público:
tasas
9
Contribuciones
Ingresos
De Derecho Privado
1. Sin contraprestación del ente público:
Herencias
Donaciones
Herencia
Ocupación
De Derecho Público:
Impuesto
Multas
Comiso (penas de confiscaciones).
Clasificación de los recursos
*Recursos ordinarios y extraordinarios
la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios que se trata
de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna
que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y
gastos y recursos extraordinarios.
En efecto, gastos destinados al pago de sueldos
y salarios del personal administrativo del Estado pueden financiarse con
endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por el
contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de
la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse con
impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria.
10
Recursos Originarios y Derivados
La clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su
propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales,
mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder
de los bienes o de las empresas propias del Estado- se consideran
originarios de aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el
poder de imperio del Estado y que sé denominan derivados. En esta
categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a
los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica
la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y
amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la
otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de
moneda-papel o de otras operaciones monetarias; porque por un lado el
régimen monetario es función típica del Estado que la cumple a través de
la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos
podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la
emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de la
reducción del poder de compra de relevantes sectores de la población,
permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más
precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción está
presente en la moderna economía por la asunción de la emisión
como monopolio legal del Estado En tal sentido la clasificación de
los recursos en originarios y derivados se identifica parcialmente con la
clasificación de los recursos en patrimoniales y tributarios.
Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público
Desde un punto de vista jurídico pueden observarse los recursos en: los
regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho público.
Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos
originarios y derivados.
11
En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho
privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos
de empresas privadas o estatales o autárquicas sometidas a voluntad-
al derecho civil y comercial. Esto no se verifica siempre, ya que el
régimen legal de muchas entidades estatales que producen recursos es
netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que
algunas operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado.
Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y
público es muy controvertido y que en algunos casos de empresas del
Estado o de entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden
regirse por normas del derecho privado, el estatuto de la empresa o
entidad, el control, el nombramiento de los administradores y
responsabilidades así como otros aspectos de su organización y
funcionamiento, son regidos por normas de derecho público.
Recursosoriginariosopatrimoniales
Son estos recursos obtenidos por el Estado del aprovechamiento
económico de su patrimonio.
Los recursos originarios son precios en los que la finalidad del Estado de
producir ciertos servicios es cada vez más importante que la necesidad
individual que los servicios mismos satisfacen
Dicha finalidad pública hace que el Estado provea en cantidad creciente o
financie el servicio con recursos diferentes del precio, de modo
que, a medida que crece la importancia relativa de la finalidad pública
decrece el precio cargado al sujeto usuario del servicio.
Estos recursos pueden ser :
el producto de tierras de propiedad del Estado a través de su explotación
directa o por arrendamiento o aparcería,
12
el resultado de la venta de tierras públicas tanto rurales como urbanas o
suburbanas;
el producto de bosques o florestas tanto naturales como artificiales, por
explotación directa o por concesión a particulares;
el producto de fabricas del Estado o de sus entidades autárquicas, en
la minería, la industria y el comercio, incluyendo empresas
de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de carga y de pasajeros,
de entidades bancarias o financieras;
de las empresas de seguros y reaseguros,
de capitalización y ahorro;
las explotaciones de juegos de azar (casinos, loterías, quinielas, apuestas
en hipódromos y similares);
el producto de la explotación del patrimonio artístico y turístico (entradas
en museos, templos e iglesias, monumentos y ruinas históricas, visitas de
castillos, palacios y jardines; entradas para el acceso a lugares de
particular belleza natural, como parques nacionales, cascadas, volcanes,
grutas, etc.
También son recursos originarios o patrimoniales los frutos de la
participación estatal en empresas mixtas de capital privado y estatal y
en sociedades de capital con mayoría privada.
Desde el punto de vista económico, todos los recursos originarios o
patrimoniales cuyas fuentes hemos ejemplificado, son precios. En muchos
casos se advierte también la connotación jurídica de pertenecer su
régimen al ámbito del derecho privado. Pero esto no ocurre siempre. En
efecto, como afirman diferentes autores, hay reparticiones estatales o
entidades descentralizadas que prestan determinados servicios al público,
por lo que perciben precios, aunque estén sometidas a un régimen
netamente de derecho público.
Un ejemplo de ello, el Banco Central percibe de los bancos diferentes
montos en concepto de intereses y comisiones, pero su naturaleza legal
es, sin lugar a dudas y sin excepción, juspublicista. Ello puede
13
extenderse, aunque con mayor incertidumbre, a otros bancos estatales o
provinciales, como, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco Nacional
de Desarrollo , con estatutos legales de derecho público pero cuyos
recursos dependen de los precios de sus servicios.
Bienes de Dominio Público
El Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y
que son utilizables por sus componentes en forma directa y general.
Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de apropiación
privada, porque están destinados al uso común. La utilización es gratuita,
salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el pago de sumas de
dinero para su uso particularizado, esta alteración de gratuidad puede ser
ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Estos recursos
entran en las arcas estatales, corresponde su inclusión como ingresos del
Estado.
Bienes de Dominio Privado
El Estado posee otros bienes que pueden satisfacer diferentes
necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de
todos lo habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos
por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente enajenables y
sujetos a los efectos de la prescripción. Los ingresos obtenibles de estos
bienes son los siguientes;
a- rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de
bienes patrimoniales, denominados bienes del dominio privado
b- las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos
y los intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación
en el mercado financiero.
14
C- Rentas que provienen de la explotación directa o mediante
concesionarios, Ej. : Arrendamiento sitios públicos.
d- Los precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos
o desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios
con destino al mercado interno o externo (ejemplo CORPOELEC,
HIDROLOGICAS, etc.
Recursos por sanciones Patrimoniales.
Una de las misiones más trascendentales del Estado es asegurar el
orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo
infringen, por Ej. : Multas, las cuáles son prestaciones pecuniarias
coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas
cometidas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que
estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de
este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener
rentas para los entes público, mientras que las penalidades patrimoniales
procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos que son impropios y
contrarios a la Ley. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas
dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y
necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos
anormales que no están destinados con ese fin.
15
CONCLUSION
Una vez analizados los aspectos fundamentales del Gasto Público,
podemos concluir, que el mismo debe ser entendido como la
redistribución de los ingresos obtenidos por el Estado a través de los
distintos medios que dispone .Así mismo la actividad financiera del
Estado se orienta en función del modelo económico adoptado por el
gobierno que se encuentre de turno en momento determinado, a los fines
de cumplir con los objetivos y metas trazados, motivo por el cual, se
puede afirmar que, en el caso actual de Venezuela, el gasto público esta
orientado a satisfacer las necesidades de los sectores más desposeídos
de la sociedad, todo con el objeto de lograr esa redistribución más justa
de los ingresos. Visto lo anterior, Venezuela, se apunta a alcanzar la
satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes de la Nación,
a través de la maximización de los recursos, con lo cual se estaría
buscando cumplir con el principio fundamental de la legitimidad del gasto
público.
16
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 1999
Manual de derecho tributario venezolano por Ramírez García, Víctor
R.
Código Orgánico Tributario de Venezuela

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  • 1. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO- ESTADO LARA NOMBRE; MONASTERIO CARLOS C.I.10.856770 MATERIA. DERECHO TRIBUTARIO ABOGADO DOCENTE; EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO, 28 DE AGOSTO DE 2015
  • 2. 2 Introducción Para lograr la estabilidad económica de un País este debe contar con ciertos ingresos, que ayuden a contribuir más tarde con el gasto público. En tal sentido en esta investigación el tema de desarrollo es el ingreso público, los principios legales y clasificación de los ingresos en lo económico y jurídico, así como los recursos ordinarios y extraordinarios, los recursos patrimoniales de dominio público o privado así como también los recursos por sanciones patrimoniales ya que ambos juegan un papel preponderante en la actividad financiera que realiza el País. Puesto que el Estado recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa.
  • 3. 3 El ingreso público Son los ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos para, financiar los gastos públicos. El ingreso público es siempre una suma de dinero, en sentido contrario no constituyen ingresos públicos. El ingreso publico por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá ingreso publico cuando el ente que lo recibe tiene plena disposición sobre el, es decir cuando tiene un título jurídico para utilizarlo para sus fines. En tal sentido se puede decir también que son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios. El Estado recibe ingresos por parte del petróleo, por el cobro de impuestos o tributos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc. Principios legales de los ingresos públicos El gasto público se rige por principios que dependen de los objetivos que se quieran alcanzar. Gastar lo menos posible; Obtener el máximo beneficio posible con los recursos posibles; los gastos deben ser
  • 4. 4 adecuados a la capacidad económica; Incentivar pero no inmiscuirse en la economía privada;Se origina como respuesta a las necesidades públicas. *Las Necesidades absolutas, propias e ineludibles del Estado, las realiza directamente: Defensa; Seguridad y Paz Social; Administración de justicia *Las Necesidades relativas. Pueden ser satisfechas por particulares. El estado delega pero supervisa: Salud; Educación; Energía eléctrica; Control de calidad. Clasificación de los ingresos públicos: *Clasificación económica Es la que permite conocer los capítulos, conceptos y partidas muy específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro del segundo a- Originarios y derivados Ingresos originarios: son todos aquellos que el estado obtiene y que son producto de la venta de bienes y servicios mediante su participación en una relación económica. Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su intervención coactiva en la relación de terceros, realizada en uso de su soberanía financiera. En estos es imprescindible contar con un mandato legal. b- Ordinarios y extraordinarios
  • 5. 5 Ordinarios: son los obtenidos habitualmente de la renta, ya sea de de trabajo. u de capital. Los Extraordinarios: son los que se obtienen por una sola vez y comúnmente resultan de una disminución del capital. C) Nominales y reales Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud que aumentan el activo, aumentan el pasivo. Es decir, no tiene efecto sobre el patrimonio. Ejemplos: ventas de tierras, privatizaciones de empresas, etc. Reales: aumentan los fondos de tesorería sin aumentar las obligaciones del estado, como por ejemplo los impuestos. Mejoran la situación de patrimonio del Estado. d- Corrientes y de capital. Es la utilizada para la presentación de los ingresos en los informes al Gobierno. Así mismo ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional. Clasificación jurídica. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su
  • 6. 6 sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento El campo de las finanzas públicas en cualquier país se encuentra regulado por diferentes textos jurídicos que intentan normalizar los procesos que se desarrollan en esta materia, en el caso venezolano podrían citarse a tal efecto un numeroso conjunto de Leyes, decretos, reglamentos y otros instrumentos legales que sirven de marco a la actividad financiera del 18 Estado en sus distintas manifestaciones. En primer término se encuentra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente lo establecido en el Título VI (Sobre el Sistema Socioeconómico, Régimen Fiscal, Tributario, Presupuestario, entre otros), y ya de manera más específica la actividad financiera en Venezuela es regulada por Leyes orgánicas, entre las cuales pueden mencionarse, entre otras: Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de la Administración Pública, Código Orgánico Tributario; adicionalmente regulan la materia financiera un conjunto de Leyes especiales, que establecen tributos (impuestos, tasas, contribuciones), así como también ciertos reglamentos y normas; además, hay que tener en cuenta que en los niveles territoriales de Estados y Municipios también se han diseñado regulaciones para su actividad financiera en particular. Recursos del Estado * recursos ordinarios y recursos extraordinarios
  • 7. 7 Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación periodo tras periodo, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Pues son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de los tributos que son cancelados por los particulares de manera frecuente. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe hacer el Estado en el cumplimiento de todas sus funciones. Los ingresos ordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Como ejemplo de ello están la venta de bienes que son propiedad del sector publico y de la realización de operaciones de créditos públicos, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia en patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (en este caso crédito público). Estudiosos recomiendan que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a casos imprevistos que conlleven a la ejecución del gasto público La Bajo La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse t también la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios) Con relación a esta clasificación, la legislación Venezolana trata de establecer la diferencia entre estos tipos de ingresos. La Ley Orgánica de administración financiera del sector público específicamente en el artículos 7, numerales 5 al 10.
  • 8. 8 Esta es la clasificación más utilizada y se fundamenta en la forma normal o accidental del ingreso. Desde el punto de vista pueden ser: Ordinarios ó Extraordinarios. A. INGRESOS ORDINARIOS DEL ESTADO. 1. De Derecho Privado: Precios divisibles: a. Privado b. Cuasi privado c. Público d. Político 2. De Derecho Público: A) Especiales Divisibles: a) Tasas b) Contribución de mejoras c) Ingresos parafiscal B) Generales no divisibles: Impuesto Mixto (Compuesto) Precio de Monopolio * Según la contraprestación A. 1. De Derecho Privado B. Con contraprestación del ente público: monopolio fiscal Privados Cuasi privados Públicos Políticos De Derecho Público: tasas
  • 9. 9 Contribuciones Ingresos De Derecho Privado 1. Sin contraprestación del ente público: Herencias Donaciones Herencia Ocupación De Derecho Público: Impuesto Multas Comiso (penas de confiscaciones). Clasificación de los recursos *Recursos ordinarios y extraordinarios la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios que se trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios. En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo del Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por el contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria.
  • 10. 10 Recursos Originarios y Derivados La clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o de las empresas propias del Estado- se consideran originarios de aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que sé denominan derivados. En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de moneda-papel o de otras operaciones monetarias; porque por un lado el régimen monetario es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra de relevantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción está presente en la moderna economía por la asunción de la emisión como monopolio legal del Estado En tal sentido la clasificación de los recursos en originarios y derivados se identifica parcialmente con la clasificación de los recursos en patrimoniales y tributarios. Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público Desde un punto de vista jurídico pueden observarse los recursos en: los regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho público. Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos originarios y derivados.
  • 11. 11 En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales o autárquicas sometidas a voluntad- al derecho civil y comercial. Esto no se verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que algunas operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado. Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y público es muy controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden regirse por normas del derecho privado, el estatuto de la empresa o entidad, el control, el nombramiento de los administradores y responsabilidades así como otros aspectos de su organización y funcionamiento, son regidos por normas de derecho público. Recursosoriginariosopatrimoniales Son estos recursos obtenidos por el Estado del aprovechamiento económico de su patrimonio. Los recursos originarios son precios en los que la finalidad del Estado de producir ciertos servicios es cada vez más importante que la necesidad individual que los servicios mismos satisfacen Dicha finalidad pública hace que el Estado provea en cantidad creciente o financie el servicio con recursos diferentes del precio, de modo que, a medida que crece la importancia relativa de la finalidad pública decrece el precio cargado al sujeto usuario del servicio. Estos recursos pueden ser : el producto de tierras de propiedad del Estado a través de su explotación directa o por arrendamiento o aparcería,
  • 12. 12 el resultado de la venta de tierras públicas tanto rurales como urbanas o suburbanas; el producto de bosques o florestas tanto naturales como artificiales, por explotación directa o por concesión a particulares; el producto de fabricas del Estado o de sus entidades autárquicas, en la minería, la industria y el comercio, incluyendo empresas de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de carga y de pasajeros, de entidades bancarias o financieras; de las empresas de seguros y reaseguros, de capitalización y ahorro; las explotaciones de juegos de azar (casinos, loterías, quinielas, apuestas en hipódromos y similares); el producto de la explotación del patrimonio artístico y turístico (entradas en museos, templos e iglesias, monumentos y ruinas históricas, visitas de castillos, palacios y jardines; entradas para el acceso a lugares de particular belleza natural, como parques nacionales, cascadas, volcanes, grutas, etc. También son recursos originarios o patrimoniales los frutos de la participación estatal en empresas mixtas de capital privado y estatal y en sociedades de capital con mayoría privada. Desde el punto de vista económico, todos los recursos originarios o patrimoniales cuyas fuentes hemos ejemplificado, son precios. En muchos casos se advierte también la connotación jurídica de pertenecer su régimen al ámbito del derecho privado. Pero esto no ocurre siempre. En efecto, como afirman diferentes autores, hay reparticiones estatales o entidades descentralizadas que prestan determinados servicios al público, por lo que perciben precios, aunque estén sometidas a un régimen netamente de derecho público. Un ejemplo de ello, el Banco Central percibe de los bancos diferentes montos en concepto de intereses y comisiones, pero su naturaleza legal es, sin lugar a dudas y sin excepción, juspublicista. Ello puede
  • 13. 13 extenderse, aunque con mayor incertidumbre, a otros bancos estatales o provinciales, como, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco Nacional de Desarrollo , con estatutos legales de derecho público pero cuyos recursos dependen de los precios de sus servicios. Bienes de Dominio Público El Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por sus componentes en forma directa y general. Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de apropiación privada, porque están destinados al uso común. La utilización es gratuita, salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, esta alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Estos recursos entran en las arcas estatales, corresponde su inclusión como ingresos del Estado. Bienes de Dominio Privado El Estado posee otros bienes que pueden satisfacer diferentes necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos lo habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción. Los ingresos obtenibles de estos bienes son los siguientes; a- rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de bienes patrimoniales, denominados bienes del dominio privado b- las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos y los intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación en el mercado financiero.
  • 14. 14 C- Rentas que provienen de la explotación directa o mediante concesionarios, Ej. : Arrendamiento sitios públicos. d- Los precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios con destino al mercado interno o externo (ejemplo CORPOELEC, HIDROLOGICAS, etc. Recursos por sanciones Patrimoniales. Una de las misiones más trascendentales del Estado es asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, por Ej. : Multas, las cuáles son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas cometidas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener rentas para los entes público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos que son impropios y contrarios a la Ley. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.
  • 15. 15 CONCLUSION Una vez analizados los aspectos fundamentales del Gasto Público, podemos concluir, que el mismo debe ser entendido como la redistribución de los ingresos obtenidos por el Estado a través de los distintos medios que dispone .Así mismo la actividad financiera del Estado se orienta en función del modelo económico adoptado por el gobierno que se encuentre de turno en momento determinado, a los fines de cumplir con los objetivos y metas trazados, motivo por el cual, se puede afirmar que, en el caso actual de Venezuela, el gasto público esta orientado a satisfacer las necesidades de los sectores más desposeídos de la sociedad, todo con el objeto de lograr esa redistribución más justa de los ingresos. Visto lo anterior, Venezuela, se apunta a alcanzar la satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes de la Nación, a través de la maximización de los recursos, con lo cual se estaría buscando cumplir con el principio fundamental de la legitimidad del gasto público.
  • 16. 16 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 1999 Manual de derecho tributario venezolano por Ramírez García, Víctor R. Código Orgánico Tributario de Venezuela