Este documento describe los diferentes tipos de ingresos públicos del Estado venezolano. Explica que los ingresos públicos incluyen cantidades de dinero percibidas por el Estado para financiar gastos públicos. Luego clasifica los ingresos públicos en económicos, jurídicos, ordinarios, extraordinarios y de dominio público y privado. Finalmente, distingue los ingresos tributarios de los ingresos por sanciones patrimoniales.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO VENEZOLANO
Yesenia León. V-21.054.917
DERECHO TRIBUTARIO
SAIA-A
PROF.: EMILY RAMIREZ
AGOSTO, 2015
2. INGRESOS PUBLICOS
Se entiende por ingreso público, toda
cantidad de dinero percibida por el Estado
y demás entes públicos, cuyo objetivo
esencial es financiar los gastos públicos.
Las notas características del ingreso
público son:
a) El ingreso público es siempre una suma
de dinero;
No obstante , en algunas ocasiones, el
ingreso público, que inicialmente se
cuantifica en una cantidad de dinero, se
hace efectivo en especie, como por
ejemplo en aquellos casos en que la deuda
tributaria se extinguen con la entrega de
bienes del patrimonio histórico.
3. PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PUBLICOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: "Los tributos se debe establecer por medio de
leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de
disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder
legislativo"
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de
la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las
condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber
debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo,
nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución
Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.«
4. PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PUBLICOS
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la
población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21
de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales
antes la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el
reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona
.
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
5. PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PUBLICOS
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor
capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de
vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente
para la recaudación de los tributos.
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo
de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños,
mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en
la ley
7. ECONOMICA
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes,
recursos de capital y fuentes financieras:
Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no
tributarios, petroleros y no petroleros y de transferencias recibidas para
financiar gastos corrientes.
Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso,
muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad,
cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.
Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros
(uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de
préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos,
incremento de cuentas por pagar, etc.)
9. ORDINARIOS
Aquellos que se recaudan
en forma periódica y
permanente, provenientes
de fuentes tradicionales,
constituidas por los
tributos, las tasas y otros
medios periódicos de
financiamiento del Estado
10. EXTRAORDINARIOS
Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los
provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen
ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de
la venta de activos propiedad del Estado".
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben
considerarse también como ingresos extraordinarios las existencia del
Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal
anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley
que al efecto establece:
"Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo
3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta
la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para
el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de
Presupuesto".
11.
12. BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
Los recursos que obtiene el Estado bajo
regulación y control del derecho público.
Ejemplos: impuestos, tasas, contribuciones
especiales, precios públicos, multas, sanciones,
transferencias intergubernamentales, créditos.
13. BIENES DEL DOMINIO
PRIVADO
Son los recursos que obtiene el Sector
Público sometidos a regulación y control
del derecho privado. Ejemplo: beneficios,
dividendos, intereses, ingresos por venta
de activos y cualquier actividad regulada
por el derecho privado. El código civil, el
código de comercio, Ley de SACA.
14. RECURSOS POR SANCIONES
PATRIMONIALES
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e
asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a
quienes lo infringen, por Ej. : multas, que son prestaciones
pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las
acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar
de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la
finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo
si, es obtener rentas para el ente publico, mientras que las penalidades
patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por
ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el
Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los
ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no
están destinados con ese fin.