El documento trata sobre el domicilio fiscal electrónico. Explica que un domicilio electrónico es un sitio informático seguro y personalizado para recibir comunicaciones de cualquier tipo y cumplir obligaciones fiscales. Luego describe que la legislación venezolana establece que una persona está domiciliada en Venezuela para efectos tributarios si ha permanecido más de 183 días allí o si estableció su residencia en el país. También permite la notificación electrónica siempre que se cumplan los requisitos legales.
1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
Servicio de Prevención de Riesgos Penales de ConversiaConversia
La reforma del Código Penal posibilita que las empresas (Personas Jurídicas), puedan ser responsables penalmente de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas. Sólo hay una forma de evitar la pena en la comisión del delito: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación del Programa de Prevención de Riesgos Penales. En Conversia te ofrecemos esta presentación para que conozcas más sobre el alcance de la Ley de Prevención de Riesgos Penales.
Universidad Fermin toro.
Escuela de Derecho.
Materia de Derecho Tributario.
Cuadro explicativo de los elementos y domicilios de la relacion tributaria.
Estudiante: Maria Colmenares.
sección Saia I.
Abog. Emily Ramirez
Servicio de Prevención de Riesgos Penales de ConversiaConversia
La reforma del Código Penal posibilita que las empresas (Personas Jurídicas), puedan ser responsables penalmente de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas. Sólo hay una forma de evitar la pena en la comisión del delito: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación del Programa de Prevención de Riesgos Penales. En Conversia te ofrecemos esta presentación para que conozcas más sobre el alcance de la Ley de Prevención de Riesgos Penales.
Universidad Fermin toro.
Escuela de Derecho.
Materia de Derecho Tributario.
Cuadro explicativo de los elementos y domicilios de la relacion tributaria.
Estudiante: Maria Colmenares.
sección Saia I.
Abog. Emily Ramirez
Los elementos esencial de la relación jurídica tributaria y el domicilio trib...jgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria.
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El domicilio tributario en la legislación nicaraguenseIllescas Ricardo
El presente artículo aborda el Domicilio y sus consecuencias jurídicas para el obligado tributario. Además se analizan las garantías constitucionales del contribuyente y los límites en la actuación de la Autoridad Tributaria en cuanto al domicilio.
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Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Alumno:
Carlos Jesús Romero Díaz
C. I. No. 25.178.018
Cátedra: Informática Jurídica
Prof. Emily Ramírez SAIA-C
2. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Un Domicilio Electrónico es sitio
informático seguro, personalizado,
válido y optativo, registrado por los
ciudadanos, empresas o representantes,
para la entrega o recepción de
comunicaciones de cualquier naturaleza
y eventualmente para el cumplimiento
de obligaciones fiscales.
Su constitución, implementación,
alcance y evolución se enmarca en la
normativa legal vigente de cada país.
IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL
ELECTRONICO
Su constitución, implementación, alcance y
evolución se enmarca en la normativa legal
vigente de cada país. Usualmente se requiere
que se constituya el domicilio electrónico de
forma personal y presencial, presentando
toda la documentación correspondiente.
El Domicilio Electrónico tiene en el ámbito
administrativo público, los mismos efectos del
domicilio fiscal constituido, siendo válidas y
plenamente eficaces todas las notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que allí se
produzcan.
PERSONAS FÍSICAS
Con Respecto a Las
Personas Físicas,
domicilio es el lugar de
la residencia habitual y
subsidiariamente el lugar
donde ejercen sus
actividades especificas
(industriales, comerciales
o profesionales)
PERSONAS COLECTIVAS
El Domicilio es el lugar
donde está su dirección o
administración efectiva y
subsidiariamente, en caso
de no conocerse tal
circunstancia el lugar
donde se halla el centro
pronciapl de su actividad.
CARACTERISTICA
Fijeza: Es la sede
Jurídica mas estable,
no varia con cualquier
cambio de habitación o
residencia.
Necesidad: En
principio todas las
personas tienen
domicilio, desde su
nacimiento.
Unidad: Es uno solo.
3. LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Artículo 30: Se consideran
domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela para los
efectos tributarios:
1.- Las personas naturales que
hayan permanecido en el país.
2.- Las personas naturales que
hayan establecido su residencia o
lugar de habitación en el país.
3.- Los venezolanos que
desempeñen en el exterior
funciones de representación o
cargos oficiales de la república.
Art 31 COT Se tendrá como
domicilio de las personas
naturales:
1.- El lugar donde desarrollen
sus actividades civiles o
comerciales.
2.- El lugar de su residencia,
para quienes desarrollen
tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia.
3.- El lugar donde ocurra el
hecho imponible, en caso de
no poderse aplicar las reglas
precedentes.
4.-El que elija la
Administración Tributaria, en
caso de existir mas de un
domicilio según lo dispuesto
en este artículo, o sea
imposible determinarlo.
Art 32 COT:
1.- El lugar donde este
situada su dirección o
administración efectiva.
2.- El lugar donde se
halle el centro principal
de su actividad.
3.- El lugar donde ocurra
el hecho imponible.
4.- El que elija la
Administración
Tributaria, en caso de
existir mas de un
domicilio.
C.O.T Artículo 34 del
estable señala que sin
perjuicio de lo previsto en
los artículo 31, 32 y 33 del
COT la Administración
Tributaria Nacional tiene la
facultad de designar un
“domicilio especial
electrónico”, el cual es un
mecanismo tecnológico
seguro que sirva de buzón
de envío de ACTOS
ADMINISTRATIVOS, a un
grupo de contribuyente o
responsables de similares
características.
El Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001), comprende la sección Cuarta
dedicada a tratar lo relacionado con el domicilio. Artículos 30 al 35 (ambos inclusive)
C.O.T, Artículo 35, establece que los sujetos pasivos
tributarios, están en la “obligación del informar a la
Administración Tributaria”, en formulario especial y
dentro del plazo de un mes de producido, sobre cualquier
cambio que pudiere afectar de una u otra forma su
gestión fiscalizadora. Cambio de direcciones,
administradores, razón o denominación social; cambio de
su domicilio fiscal; cambio de su actividad principal y
cesación, suspensión o paralización de la actividad
económica habitual del contribuyente.
4. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO
Señala en artículo 171 que la notificación
es un requisito necesario para la eficacia
de los actos emanados de la
Administración Tributaria, cuando éstos
producen efectos individuales. Es decir,
sin notificación del acto administrativo al
contribuyente, el mismo no tendría
eficacia y por ende no causaría efectos
para el ciudadano a quién estuviere
destinado
NOTIFICACIÓN POR DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
Para acceder al sistema de notificaciones electrónicas, los
sujetos procesales deberán además de señalarlo como medio de
notificación al Fiscal de la investigación, quien dispondrá su
inscripción en la Gerencia de Informática del Ministerio Público,
para la asignación de un usuario y contraseña. La Gerencia
encargada hará la prueba respectiva y de confirmarse la entrega,
ingresará el usuario y la contraseña en Lista Oficial de
Notificaciones Electrónicas, además de informar al usuario a
través de una cartilla el correcto funcionamiento del sistema.
CITACIÓN POR CORREO
Artículos 219, 220, 221,222 del C.P.C: Es una de las
innovaciones que más ha sido comentada en el medio y
quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo
al Código de Procedimiento Civil; para que proceda este tipo
de citaciones deben llenarse los siguientes extremos o Debe
tratarse, en primer lugar:
Citación de una persona jurídica: Deben haberse agotado las
diligencias para citar personalmente a su representante y
ésta no hubiese sido posible lograrla.
.
5. CONCLUSIÓN
Toda persona necesita tener un domicilio determinado para identificar el lugar donde se
encuentra, es decir, la relación jurídica, o comercial, entre otras, con otras personas,
correspondencia, notificaciones.
El domicilio es el lugar que señala una persona donde la Ley le fija su residencia para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté ahí
presente.
La personalidad implica una serie de cualidades y atributos de una persona para distinguirla de
otras personas, tanto las personas físicas como a las morales Estas cualidades y atributos son:
nombre, nacionalidad, domicilio, residencia, el estado civil, la capacidad y el patrimonio.
Se consideran domiciliados en Venezuela para los efectos tributarios: Las personas naturales
que hayan permanecido en el país por un periodo continuo o descontinuo, de más de ciento
ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio
al cual corresponda determinar el tributo. Las personas naturales que hayan establecido su
residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro
país por un periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten
haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.