2. PENSAMIENTOS PARA
REFLEXIONAR
Preocúpate más por tu conciencia que por tu reputación, porque tu
conciencia es lo que eres, ese es tu problema.
Tu reputación es lo que los otros piensan de ti, y lo que piensan los
demás, es problema de ellos.
“El factor determinante para que nuestra vida sea un paraíso o un
infierno, es siempre nuestra actitud ante las cosas. Nuestra actitud es
la fuerza motriz más importante en todos nosotros, seamos
conquistadores o fracasados”
En tres tiempos se divide la vida: en presente, pasado y futuro. De
éstos, el presente es brevísimo; el futuro, dudoso; el pasado, cierto.
4. Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio,
es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de
carácter legal llamado Matrimonio, el cual da inicio al tema que vamos a
tratar. La institución del divorcio es casi tan antigua como la del
matrimonio y muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas,
sociales o económicas pero sigue perfeccionándose.
La forma de producirse el divorcio en los distintos sistemas legislativos
varía. La corriente es la existencia de causales al efecto, y la invocación
de alguna de ellas en el proceso contradictorio. Las legislaciones que
prevén causales de divorcio no contemplan todas las mismas causas.
Finalmente existen legislaciones que admiten el divorcio unilateral, en
que éste depende de uno de los cónyuges, ya que cualquiera puede
pedirlo, pudiendo sólo hacerlo en algunos casos.
INTRODUCCION
5. Con la llegada del cristianismo el divorcio se prohibió debido a la
concepción del matrimonio con un sacramento instituido por Dios
y cuyo vinculo era irrompible. A partir del siglo X, aunque el
divorcio estaba prohibido existía la nulidad matrimonial , hoy dia
El Divorcio en algunos Estados es concebido como una institución
Civil (Francia) pero en otras como una institución Religiosa, por
lo tanto sus efectos varían de acuerdo a los diferentes sistemas
existentes .
Así como sus efectos varían también el procedimiento para la
realización del mismo no posee un patrón único al contrario hay
mucha divergencia en este tema. Lo mas frecuente es el
procedimiento ante Órgano Jurisdiccional que puede ser en lo civil
o en lo religioso previsto por el derecho canónico.
Marco Contextual
6. Existe además un procedimiento administrativo la cual
fue previsto ya en la Convención de la Haya de 1912.
La separación de cuerpos supone sólo un
debilitamiento del vínculo conyugal, por oposición del
divorcio que implica su ruptura.
Como hay diversidad de criterios en los distintos puntos
de esta materia, el Derecho Internacional se obliga a
estudiar cuidadosamente con el propósito de
resolverlas múltiples cuestiones que ella plantea a las
personas y sociedad en juego.
Cuales son esas cuestiones de las que el Derecho
Internacional Privado debe ocuparse al estudiarla, Lo
veremos a continuación.
Marco Conceptual
7. Tendremos oportunidad de examinar ligeramente la
diversidad de cuestiones y soluciones que la
institución del Divorcio plantea a la Legislación
comparada. Son cuestiones que deben ser resueltas
por el Derecho Internacional Privado con el objeto de
dar satisfacción a los intereses en juego, el carácter
jurídico, moral, económico y social.
El estudio de esta cuestión abarca los siguientes
puntos:
Jurisdicción para atender en el divorcio.
Legislación aplicable al divorcio.
Ejemplos.
Marco Conceptual
8. El divorcio es una institución
jurídica que concluye la relación
entre marido y mujer, separa a los
cónyuges definitivamente y
posibilita a los divorciados a
contraer nuevas nupcias.
La separación de cuerpos
supone sólo un debilitamiento
del vínculo conyugal, por
oposición del divorcio que
implica su ruptura.
Que es el Divorcio?
9. Para los estados que conciben el matrimonio como un
vinculo disoluble "el divorcio es una institución que
resuelve el vinculo matrimonial".
En cambio para los estados que consideran al
matrimonio como una unión indisoluble "el divorcio
solo consiste en la separación judicial de los
cónyuges.
DIVERSIDAD LEGISLATIVA
10. Falta de acuerdo, respecto a la naturaleza de la
institución.
Falta de acuerdo, respecto a las causas.
Diferente intervención del orden público.
Presencia de factores religiosos
Las dificultades, provienen para
llegar a la unidad, de las siguientes
causas:
11. Convención de La Haya de 1902, que aceptó un
procedimiento administrativo .
Código de Bustamante Arts. 52,53,54,55 y 56.
Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo –
1940. Titulo IV - Del Matrimonio.
Art. 15. La Ley del domicilio conyugal rige:
a) La separación conyugal;
b) La disolubilidad del matrimonio; pero su
reconocimiento no será obligatorio para el Estado en
donde el matrimonio se celebró si la causal de la
disolución invocada fue el divorcio y las leyes locales
no lo admiten como tal.
c) Los efectos de la nulidad del matrimonio contraído con
arreglo al artículo 13.
RÉGIMEN INTERNACIONAL DEL
DIVORCIO-TRATADOS
12. Todo lo que atañe a la familia, que
es la base fundamental de la
sociedad humana, interesa directa
y principalmente, al orden público,
a la moral y a las buenas
costumbres, el divorcio no
solamente atañe al orden público
interno, sino lo es de ORDEN
PUBLICO INTERNACIONAL.
EL DIVORICIO Y EL ORDEN PÚBLICO
13. Son varias las soluciones Propuestas
Jurisdicción del lugar de Celebración
La ley que rige el divorcio es la del estado en el que se
celebra el matrimonio.
Jurisdicción del Domicilio conyugal: (nuestro sistema)
Se considera la jurisdicción de la autoridad del lugar de
domicilio conyugal como la más apta para entender en el
divorcio.
Suele recomendarse que la jurisdicción se decida por el
domicilio de cualquiera de los cónyuges. De esta manera
el cónyuge domiciliado en un estado puede acudir a las
autoridades de su propio domicilio a intentar el divorcio, y
el no domiciliado pueda a acudir ante las autoridades del
otro a intentar el divorcio.
JURISDICCION COMPETENTE
14. Jurisdicción de la nacionalidad de los Cónyuges:
Esta tendencia se funda en el argumento de que siendo
la ley nacional la llamada a regir el divorcio, deben ser
los tribunales del país a que pertenecen los esposos
los que hayan de decidir en la materia.
Jurisdicción del Lugar de residencia:
Esta corriente tiene la ventaja de identificarse con la LEX
FORI, pero ofrece el inconveniente pequeño de
prestarse a todo género de maniobras mediante el
hecho de simple residencia en el lugar.
Jurisdicción Competente
15. La Ley 45/91 en el artículo 3º y 17 sobre
la jurisdicción competente:
Art. 3º. La ley del DOMICILIO
CONYUGAL, rige el divorcio vincular.
Art. 17.- Será competente el Juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial
del último domicilio conyugal o del
demandante, a elección del actor.
C.C. Art.164, 165, 166.
Legislaciones aplicables
16. Normas del código civil
Art. 164.- El matrimonio celebrado en el extranjero no se disolverá
en el Paraguay, si los cónyuges tienen su domicilio en él, sino conforme a
lo dispuesto por este Código.
Art. 165.- La disolución en el extranjero, de un matrimonio celebrado
en la República, no habilitará a ninguno de los cónyuges para volver a
casarse en ésta, sino de acuerdo con las normas de este Código.
Art. 166.- La ley del domicilio conyugal rige la separación de los
esposos, la disolución del matrimonio y los efectos de la nulidad del
mismo.
Ley 45/91 “ley del divorcio”
Artículo 1º.- Esta ley establece el divorcio que disuelve el vínculo
matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas
nupcias (después de 300 días de haber quedado firme y ejecutoriada la
sentencia). No hay divorcio sin sentencia judicial que así lo decrete.
Artículo 2º.- La iniciación del juicio de divorcio implica igualmente la
iniciación del juicio de disolución y liquidación de la comunidad de los
bienes de los esposos, por cuerda separada y por el procedimiento
pertinente. Será competente el mismo juez.
Artículo 3º.- La ley del domicilio conyugal rige el divorcio vincular.
Leyes Paraguayas
17. Los efectos internacionales de una sentencia de
divorcio dependen de la siguientes Circunstancias.
1) Qué ella haya sido pronunciada por autoridad
competente y de acuerdo con la ley internacional
competente, según sea el sistema positivo del Derecho
Internacional Privado del país que la examina;
2) De los tratados que este país tenga suscripto; y
3) Del concepto de orden publico interno y de orden
público internacional que el estado atribuya a sus
preceptos legales sobre la materia.
Ley 45/91. Art. 19.- El divorcio disuelve de pleno
derecho la comunidad conyugal y extingue la vocación
hereditaria recíproca de los divorciados.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE
DIVORCIO
19. 1) Disolución en País extranjero signatario de los
tratados de Montevideo da un matrimonio celebrado en
Paraguay, según el tratado, el matrimonio solo puede
ser disuelto por divorcio a condición de que este medio
este autorizado conjuntamente por la ley del domicilio
matrimonial y por la ley del lugar de la celebración del
acto.
2) Disolución en país extranjero no signatario de los
tratados de Montevideo de un matrimonio celebrado en
Paraguay, se rige por la ley del domicilio conyugal.
3) Disolución en el extranjero del matrimonio celebrado
en el extranjero ley del domicilio conyugal.
SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE SEGÚN EL
PAIS EN QUE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO Y EL
PAIS EN QUE SE DECRETÓ EL DIVORCIO
20. El artículo 15 del tratado de Montevideo de 1940
es terminante al disponer: "La disolución del
matrimonio se rige por la ley del domicilio
conyugal, el reconocimiento de la disolución no
será obligatorio para el Estado donde el
matrimonio se celebró si la causa de disolución fue
el divorcio y las leyes locales no lo admiten como
tal".
TRATADOS
21. Si una pareja de paraguayos fijó su último domicilio
conyugal en Asunción del Paraguay y el actor vive en
Buenos Aries, deberá iniciar la acción pertinente ante
el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital.
El demandante no podrá, conforme al artículo 17 de la
Ley de Divorcio Vincular, que sólo tiene efecto y
aplicación en el territorio de la República, promover la
demanda ante el Juez de Buenos Aires. Es más
Argentina y Paraguay son signatarios del Tratado de
Montevideo y, por lo tanto, el único juez competente
para atender la controversia es el del último domicilio
conyugal (Juez de Primera Instancia en lo Civil de
Asunción).
Ejemplo
22. Muchas veces puede que la ley aplicable al divorcio no
coincida con la ley del Estado donde se promueve el mismo.
La ley de la nacionalidad, la del lugar de celebración, la del
domicilio pueden diferir con la ley del Estado donde se
deduce el divorcio y si esto ocurre obviamente que cada
Estado evitara aplicar disposiciones que considere contrarias
a su orden publico si fuere así evitara aplicar en su territorio
una ley de otro lugar que considera violatoria de sus propias
reglas.
Entonces ninguna ley contraria al orden publico, la moral y
las buenas costumbres podrá ser aplicada de ahí se
desprende que la mas adecuada es en definitiva la ley del
domicilio, sea de los cónyuges, sea del autor (lex fori) en
mira al respeto de la Soberanía de cada Estado.
Conclusión