Los tres elementos constitutivos necesarios para la existencia de un contrato son: 1) consentimiento de las partes, 2) objeto, y 3) causa lícita. El consentimiento consiste en la declaración de voluntad de cada parte respecto a las condiciones del contrato. El objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable. La causa es la función económico-social que el contrato cumple y puede ser analizada desde un punto de vista objetivo o subjetivo.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
CAMILA ZAMBRANO
C.I: -25.541.516
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DEL CONTRATO
2. Elementos Constitutivos
Del Contrato
Estas condiciones son elementos esenciales para la existencia del contrato.
Los elementos requeridos para la existencia de un contrato son:
1-Consentimiento de las partes.
3-Causa lícita.
2-Objeto.
3. Consentimiento de las
partes
El art. 1141 del Código Civil
Venezolano establece: “Las
condiciones requeridas para la
existencia del contrato son 1-
Consentimiento de las partes.”
El consentimiento consiste en la declaración de
voluntad de cada una de las partes respecto a las
condiciones del contrato proyectado. Es un acto
unilateral de cada parte que se adhiere a la
manifestación de voluntad de la otra parte, sin que
exista integración de las voluntades.
La principal fuente de este criterio la encontramos en el
Código Napoleón, que exigía como requisito esencial del
contrato “El Consentimiento de las partes que se obliga”, y ha
sido sostenida por la mayor parte de la doctrina francesa.
4. Objeto que pueda ser
Materia de contrato
Art. 1155
Código Civil
El objeto del contrato debe ser posible, lícito,
determinado o determinable.
El Código Civil Venezolano, manifiesta que, efectivamente, el
OBJETO es un elemento de la obligación que esta formado
por la prestación, sin que pueda pensarse que la prestación
forma parte del contenido del contrato, porque tal
prestación no requiere como presupuesto el contrato, ya que
puede provenir de una manifestación unilateral de voluntad,
o de la ley.
Para los Mazeaud, si
existe base para
diferenciar el objeto
del contrato, del objeto
de la obligación El OBJETO DEL CONTRATO es la operación jurídica que se
requiere realizar y esa operación jurídica esta sometida a
condiciones especiales distintas a las condiciones que deben
reunir las prestaciones ofrecidas, que son el objeto de la
obligación.
5. Causa lícita
La causa del contrato es definida como la función económico
social que el contrato cumple, considerado con su totalidad.
Esta función consiste en la modificación de una situación
jurídica preexistente y es susceptible de un enfoque objetivo
y uno subjetivo. Desde el punto de vista objetivo, la causa es
la función económico social que el contrato cumple, y s
constante, cualquiera que fuere la intención de las partes.
Desde el punto de vista subjetivo, la causa es la función que
cumple el contrato de acuerdo con la común intención de la
partes.
Art. 1158
Código Civil
El contrato es valido
aunque la causa no se
exprese.
La causa del contrato es necesaria para el momento de perfeccionarse el contrato,
momento en que las partes asumen obligaciones respectivas, y si no existe (ausencia de
causa), el contrato queda afectado de nulidad absoluta. En cambio, cuando la ausencia
de causa ocurre después de perfeccionado el contrato, la causa que desaparece no es la
causa del contrato sino la de obligación, y ello explica que habiendo ausencia
sobrevenida, el contrato queda solo afectado de nulidad relativa, o que solo las partes
puedan a su propia instancia pedir la determinación del contrato.
6. Causa lícita
La causa del contrato es definida como la función económico
social que el contrato cumple, considerado con su totalidad.
Esta función consiste en la modificación de una situación
jurídica preexistente y es susceptible de un enfoque objetivo
y uno subjetivo. Desde el punto de vista objetivo, la causa es
la función económico social que el contrato cumple, y s
constante, cualquiera que fuere la intención de las partes.
Desde el punto de vista subjetivo, la causa es la función que
cumple el contrato de acuerdo con la común intención de la
partes.
Art. 1158
Código Civil
El contrato es valido
aunque la causa no se
exprese.
La causa del contrato es necesaria para el momento de perfeccionarse el contrato,
momento en que las partes asumen obligaciones respectivas, y si no existe (ausencia de
causa), el contrato queda afectado de nulidad absoluta. En cambio, cuando la ausencia
de causa ocurre después de perfeccionado el contrato, la causa que desaparece no es la
causa del contrato sino la de obligación, y ello explica que habiendo ausencia
sobrevenida, el contrato queda solo afectado de nulidad relativa, o que solo las partes
puedan a su propia instancia pedir la determinación del contrato.