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El amianto, o asbesto, es uno de los componentes del fibrocemento, un material de
construcción que en España fue comercializado por la empresa Uralita, de ahí que
comúnmente sea conocido como uralita. Está compuesto por fibras
microscópicas que pueden permanecer en suspensión en el aire el tiempo suficiente
para que representen un riesgo respiratorio.
El simple hecho de estar en contacto con el amianto no supone apenas riesgo para
la salud. La situación cambia cuando el contacto es prolongado y se manipula el
material de manera que las fibras pasen al aire y sean fácilmente respirables. Esto
sucede en derribos, trabajos como el corte, taladro, rotura o cuando el material
está muy envejecido. Estas fibras pueden adherirse a la ropa por lo que el riesgo de
pasar al aire respirado aumenta.
Las enfermedades que puede provocar son enfermedades del aparato
respiratorio. El cáncer de pulmón es la más mortal de las enfermedades que
afectan a las personas expuestas al amianto. El amianto se considera un cocarcinógeno,
es decir, un agente externo físico, químico o biológico capaz de producir cáncer, como
es el tabaco.
Otra de las enfermedades es el mesotelioma maligno, otro tipo de cáncer pero que,
en este caso, afecta a la pleura y al peritoneo. Suele darse en personas que han estado
expuestas al amianto por motivos laborales, aunque los síntomas pueden no aparecer
hasta 20 o 30 años después de la exposición. No existe cura para esta enfermedad y la
esperanza media de vida una vez detectada la enfermedad es de nueve meses.
La asbestosis es una enfermedad asociada directamente a la exposición al amianto.
Consiste en el desarrollo de una fibrosis pulmonar tras la inhalación de asbesto. Al
igual que el mesotelioma maligno se desarrolla con el paso de los años y los síntomas
son dificultad respiratoria que se va agravando a medida que progresa la enfermedad,
tos seca y sensación de tirantez en el pecho.
Prohibido desde 2001
El uso de amianto fue absolutamente prohibido en España en diciembre de 2001, si
bien algunas de sus variedades se prohibieron antescomo el amianto azul en
1984 y el amianto marrón en 1993.
Aún queda amianto en construcciones anteriores a la prohibición, por lo que se
recomienda a los trabajadores que se dediquen a profesiones relacionadas con los
derribos y el mantenimiento, que siempre llevenEquipos de Protección
Individual. De todos modos, existen empresas especializadas en la retirada de
asbesto que pueden asegurar un desamiantado profesional, seguro y libre de restos de
contaminaciones.
eligro inminente
Llame al 1 (800) 321-OSHA inmediatamente para notificar la existencia de peligros
inminentes
Definición. La Section 13(a) de la Ley define un peligro inminente como "...cualquier condición o
práctica en cualquier lugar de empleo cuya naturaleza representa un peligro inmediato que se espera
pueda causar la muerte o una lesión física grave o donde la posibilidad inminente de dicho peligro puede
eliminarse mediante los procedimientos de aplicación que de otra manera brinda esta Ley."
Requisitos. Las siguientes condiciones se deben cumplir antes de que un riesgo se convierta en peligro
inminente:
 Debe haber un riesgo de muerte o lesión física grave. "Lesión física grave" significa que una
parte del cuerpo es dañada de tal manera que no se puede utilizar o cuyo uso es incompleto.
 En el caso de un riesgo de salud debe haber una expectativa razonable de la existencia de
substancias peligrosas u otros riesgos a la salud, y que la exposición a estos disminuirían la vida
o causarían una seria reducción en la capacidad física o mental. El daño causado por el riesgo
de salud no tiene que evidenciarse inmediatamente.
 El peligro debe ser inmediato o inminente. Esto significa que usted debe creer que la muerte o
una lesión física grave ocurrirá en poco tiempo, por ejemplo antes de que OSHA pueda
investigar el problema.
 Si un inspector de OSHA cree que existe un peligro inminente, el inspector debe notificar a los
empleados pertinentes y al empleador que su recomendación es que OSHA tome las medidas
necesarias para impedir el peligro inminente.
 OSHA tiene derecho a solicitar a un tribunal federal que ordene al empleador a eliminar el
peligro inminente.
En primer lugar hay que tener en cuenta la diferencia que existe entre infracción y
sanción, siendo la infracción la actuación incorrecta del ciudadano y la sanción la
multa que se impone por dicha actuación. Tanto una como otra son susceptibles de
prescripción
¿Es lo mismo incapacidad, invalidez y minusvalía?
Cuando se habla de Incapacidad, en realidad puede hablarse de la
Incapacidad temporal (que genera el derecho a un subsidio tendente a
compensar parcialmente la pérdida de rentas y que supone la situación
en la que se encuentra quien a consecuencia de una alteración de la
salud no puede desarrollar la prestación laboral de forma transitoria y se
encuentra recibiendo asistencia sanitaria) o de la Incapacidad
Permanente también llamada Invalidez.
La Incapacidad Permanente o Invalidez es siempre permanente y, a su
vez, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del
grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. Estas personas
son perceptoras de la prestación económica que corresponda que puede
consistir en la obtención de una cantidad a tanto alzado o en una pensión
vitalicia en función del grado de Invalidez.
La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una
deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en
las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no
tiene por qué darse conjuntamente con una situación de Incapacidad o
de Invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales, medidas
de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su
contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en
cada momento.
La competencia para reconocer la existencia y el grado de una
minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La
competencia para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad
Temporal corresponde al INSS, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales o a la empresa autorizada para colaborar
en la gestión. La declaración de Invalidez y la determinación de su grado
es competencia del INSS, concretamente de la Dirección Provincial del
citado Instituto de la provincia en la que se encuentre domiciliado el
interesado.

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  • 1. El amianto, o asbesto, es uno de los componentes del fibrocemento, un material de construcción que en España fue comercializado por la empresa Uralita, de ahí que comúnmente sea conocido como uralita. Está compuesto por fibras microscópicas que pueden permanecer en suspensión en el aire el tiempo suficiente para que representen un riesgo respiratorio. El simple hecho de estar en contacto con el amianto no supone apenas riesgo para la salud. La situación cambia cuando el contacto es prolongado y se manipula el material de manera que las fibras pasen al aire y sean fácilmente respirables. Esto sucede en derribos, trabajos como el corte, taladro, rotura o cuando el material está muy envejecido. Estas fibras pueden adherirse a la ropa por lo que el riesgo de pasar al aire respirado aumenta. Las enfermedades que puede provocar son enfermedades del aparato respiratorio. El cáncer de pulmón es la más mortal de las enfermedades que afectan a las personas expuestas al amianto. El amianto se considera un cocarcinógeno, es decir, un agente externo físico, químico o biológico capaz de producir cáncer, como es el tabaco. Otra de las enfermedades es el mesotelioma maligno, otro tipo de cáncer pero que, en este caso, afecta a la pleura y al peritoneo. Suele darse en personas que han estado expuestas al amianto por motivos laborales, aunque los síntomas pueden no aparecer hasta 20 o 30 años después de la exposición. No existe cura para esta enfermedad y la esperanza media de vida una vez detectada la enfermedad es de nueve meses. La asbestosis es una enfermedad asociada directamente a la exposición al amianto. Consiste en el desarrollo de una fibrosis pulmonar tras la inhalación de asbesto. Al igual que el mesotelioma maligno se desarrolla con el paso de los años y los síntomas son dificultad respiratoria que se va agravando a medida que progresa la enfermedad, tos seca y sensación de tirantez en el pecho. Prohibido desde 2001 El uso de amianto fue absolutamente prohibido en España en diciembre de 2001, si bien algunas de sus variedades se prohibieron antescomo el amianto azul en 1984 y el amianto marrón en 1993. Aún queda amianto en construcciones anteriores a la prohibición, por lo que se recomienda a los trabajadores que se dediquen a profesiones relacionadas con los derribos y el mantenimiento, que siempre llevenEquipos de Protección Individual. De todos modos, existen empresas especializadas en la retirada de asbesto que pueden asegurar un desamiantado profesional, seguro y libre de restos de contaminaciones.
  • 2. eligro inminente Llame al 1 (800) 321-OSHA inmediatamente para notificar la existencia de peligros inminentes Definición. La Section 13(a) de la Ley define un peligro inminente como "...cualquier condición o práctica en cualquier lugar de empleo cuya naturaleza representa un peligro inmediato que se espera pueda causar la muerte o una lesión física grave o donde la posibilidad inminente de dicho peligro puede eliminarse mediante los procedimientos de aplicación que de otra manera brinda esta Ley." Requisitos. Las siguientes condiciones se deben cumplir antes de que un riesgo se convierta en peligro inminente:  Debe haber un riesgo de muerte o lesión física grave. "Lesión física grave" significa que una parte del cuerpo es dañada de tal manera que no se puede utilizar o cuyo uso es incompleto.  En el caso de un riesgo de salud debe haber una expectativa razonable de la existencia de substancias peligrosas u otros riesgos a la salud, y que la exposición a estos disminuirían la vida o causarían una seria reducción en la capacidad física o mental. El daño causado por el riesgo de salud no tiene que evidenciarse inmediatamente.  El peligro debe ser inmediato o inminente. Esto significa que usted debe creer que la muerte o una lesión física grave ocurrirá en poco tiempo, por ejemplo antes de que OSHA pueda investigar el problema.  Si un inspector de OSHA cree que existe un peligro inminente, el inspector debe notificar a los empleados pertinentes y al empleador que su recomendación es que OSHA tome las medidas necesarias para impedir el peligro inminente.  OSHA tiene derecho a solicitar a un tribunal federal que ordene al empleador a eliminar el peligro inminente. En primer lugar hay que tener en cuenta la diferencia que existe entre infracción y sanción, siendo la infracción la actuación incorrecta del ciudadano y la sanción la multa que se impone por dicha actuación. Tanto una como otra son susceptibles de prescripción ¿Es lo mismo incapacidad, invalidez y minusvalía? Cuando se habla de Incapacidad, en realidad puede hablarse de la Incapacidad temporal (que genera el derecho a un subsidio tendente a compensar parcialmente la pérdida de rentas y que supone la situación en la que se encuentra quien a consecuencia de una alteración de la salud no puede desarrollar la prestación laboral de forma transitoria y se encuentra recibiendo asistencia sanitaria) o de la Incapacidad Permanente también llamada Invalidez. La Incapacidad Permanente o Invalidez es siempre permanente y, a su vez, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. Estas personas
  • 3. son perceptoras de la prestación económica que corresponda que puede consistir en la obtención de una cantidad a tanto alzado o en una pensión vitalicia en función del grado de Invalidez. La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de Incapacidad o de Invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento. La competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La competencia para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde al INSS, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la empresa autorizada para colaborar en la gestión. La declaración de Invalidez y la determinación de su grado es competencia del INSS, concretamente de la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado.