El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
Medio ambiente de trabajo
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
SAN JOAQUÍN DE TURMERO.
Integrantes:
Peraza Jeanfred; C.I: 19.793.913.
2. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN
EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tipificado
en el Titulo III Capítulo V artículo 87.
2. Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras:
Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012.
3. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
3. MEDIO AMBIENTE LABORAL
Se entiende como Medio Ambiente de Trabajo los
lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre,
donde personas presten servicios a empresas,
centros de trabajo, explotaciones, faena y
establecimientos.
4. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN EL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
4. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
5. Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención,
Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo.
6. Convenios.
7. Normas Covenin.
5. ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Son los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que la trabajadora o el trabajador se
encuentra obligado a trabajar.
6. ACCIDENTES LABORALES
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo
7. 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo
violento o producto de la exposición a agentes
físicos, mecánicos, químicos, biológicos,
psicosociales, condiciones meteorológicas
sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de
salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
8. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro
de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido
habitual, salvo que haya sido necesario realizar
otro recorrido por motivos que no le sean
imputables al trabajador o la trabajadora, y exista
concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido.
9. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como
los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerciten funciones propias de dichos cargos.
10. ORIGEN DE LOS ACCIDENTES
LABORALES
Los accidentes se pueden generar por causa
propia de la persona o bien por agentes en el
medio ambiente que lo rodea, y se definen de la
siguiente manera:
1. Causas Humanas.
* Actos Inseguros.
2. Causas por el Ambiente de Trabajo.
* Condiciones Inseguras.
11. Se pueden mencionar como Causas Inmediatas las
siguientes:
1. Operar sin autorización algún instrumento de trabajo.
2. Usar equipos defectuosos
3. No usar el equipo de protección personal (EPP).
4. Operar a velocidad inadecuada.
5. No respetar señalización.
6. Levantar cargas de modo incorrecto.
7. Abuso en el consumo de alcohol y/o drogas.
8. Adoptar una posición incorrecta durante las actividades
laborales.
12. 9. Exposición prolongada ante gases y demás
polvos contaminantes sobre los límites máximos
permisibles (LMP).
10. Manipular materiales en mal estado.
11. Señalización insuficiente del entorno.
12. Iluminación, ventilación escasa o inadecuada..
13. Uso de protecciones inadecuadas.
14. Falta de orden y limpieza.
15. Exposición ante ruido excesivo.
13. LAS CAUSAS MÁS COMUNES QUE PUEDEN PROVOCAR EL
ACCIDENTE IN ITINERE
1. Exceso de velocidad.
2. Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del
alcohol.
3. Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento
4. No llevar abrochado el casco si se conduce motocicleta o si se va de
acompañante en la misma.
5. Conducir distraído.
6. No respetar las normas de tránsito.
14. DISCAPACIDAD
Se conoce como discapacidad, la cualidad de
discapacitado refiriéndose a la persona que tiene
impedimento que limite alguna de las actividades
15. CLASIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
1. Discapacidad temporal.
2. Discapacidad parcial permanente.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo
habitual.
4. Discapacidad absoluta permanente para
cualquier tipo de actividad.
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.
16. RÉGIMEN LEGAL DE INDEMNIZACIONES
Las acciones para reclamar las indemnizaciones a
empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o
enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5)
años, contados a partir de la fecha de la terminación de
la relación laboral, o de la certificación del origen
ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte
de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
correspondiente, lo que ocurra de último.