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“El arraigo y la prisión
preventiva oficiosa: Su
inconvencionalidad e
incompatibilidad con el
régimen de derechos
humanos en México”
PONENTE: TOMÁS HIDALGO NAVA
PROFESORA JAHEL S. ROSADO MORALES
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
DE LA RIOJA EN MÉXICO
PRESENTADOR: TOMÁS HIDALGO NAVA
ASESORA: MTRA. JAHEL S. ROSADO MORALES
CIUDAD DE MÉXICO, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
Desde una perspectiva socio-jurídica, el presente estudio aspirará a describir y
determinar la presunta inconvencionalidad tanto del arraigo como de la prisión
preventiva oficiosa dentro del sistema penal mexicano y, en consecuencia, su
incompatibilidad con el régimen de derechos humanos surgido a partir de la
reforma constitucional del 10 de junio de 2011 y con el sistema interamericano,
que nació por medio del llamado Pacto de San José, del cual México forma
parte.
PREGUNTAS A RESPONDER
¿Por qué el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son incompatibles con el
bloque de regularidad normativa en México?
¿El arraigo y la prisión preventiva oficiosa son medidas cautelares eficaces para
reducir la comisión de delitos, lograr la reparación del daño y condenar a
quienes han realizado conductas tipificadas como delitos?
¿Cuáles han sido las posiciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y del Comité de Derechos Humanos respecto del arraigo y la prisión preventiva
oficiosa?
HIPÓTESIS
Por ser contrarios a los tratados internacionales de los que México es
parte y por contravenir los objetivos de la reforma al sistema penal del
año 2008 y del marco de derechos humanos surgido a raíz de la reforma
constitucional de junio de 2011, las figuras del arraigo y de la prisión
preventiva oficiosa resultan incompatibles con tales objetivos y han
propiciado violaciones graves al debido proceso y al principio de
presunción de inocencia, por lo cual resulta necesario expulsarlas del
ordenamiento jurídico mexicano y buscar alternativas que respeten y
protejan tales derechos y, a la vez, propicien el funcionamiento justo del
sistema penal.
ARRAIGO PENAL
 Medida cautelar dictada por la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, por medio de la
cual se priva de la libertad a una persona indiciada, en un lugar distinto a aquellos destinados a
quienes se encuentran en prisión preventiva o que ya han sido sentenciados.
Regulado en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional y en los artículos 12, 12 bis, 12 ter, 12
quáter y 12 quintus de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada.
Solo se aplica en casos de delincuencia organizada.
Existe una privación de la libertad sin sentencia de por medio.
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
“Imperiosa privación de libertad del imputado sin requerimiento del Ministerio Público ni libre
apreciación judicial” (García, 2021, p. 9).
El juzgador la aplica de manera automática y obligatoria en casos relacionados con un catálogo de
delitos establecido en la ley.
Regulada en el artículo 19 constitucional, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, en los cuales se establece el catálogo de delitos, el artículo 480 de la Ley General de Salud, el
artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Se ha convertido en la regla y no en la excepción.
ARGUMENTOS
Como se indica en el art. 16 constitucional, el arraigo tiene como objetivos asegurar “el éxito de la
investigación, la protección de personas o bienes jurídicos” y evitar que “el inculpado se sustraiga de
la acción de la justicia”.
Más que una medida cautelar, se ha convertido en herramienta de investigación para buscar
subsanar la ineficiencia del MP para encontrar medios de prueba fehacientes para lograr que un juez
gire una orden de aprehensión (Valencia, 2017, pp. 74-75).
Entre el 2008 y el 2011, se decretaron alrededor de 4 mil órdenes de arraigo; a partir de ellas, solo se
lograron 200 consignaciones (Valencia, 2017, p. 75).
El indiciado no ha sido vinculado a proceso. “La persona arraigada vive en un universo paralelo al
democrático, donde rigen las excepciones y no las reglas” (Gutiérrez y Cantú, 2012, p. 20).
ARGUMENTOS
A diferencia de la prisión preventiva justificada, la prisión preventiva oficiosa no admite ponderación
alguna por parte del juzgador.
Al haber sido elevada a rango constitucional en el año 2016, se imposibilitó “la impugnación legal del
precepto por los mecanismos tradicionales” (Silva, 2017, p. 13).
El legislador decide a quién se le aplica esta medida, con lo cual invade las funciones del juzgador, quien se
ve obligado a aplicarla automáticamente.
Se ha caído en el abuso de esta medida; en algunos casos, los imputados han permanecido en prisión
preventiva oficiosa hasta por 17 años (ver caso García Rodríguez y otro vs. México, Cote Interamericana de
Derechos Humanos).
La ampliación del catálogo de delitos en el artículo 19 constitucional ha normalizado esta medida.
Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, 4 de cada 10 personas privadas de su libertad
en centros de reclusión se encuentran bajo prisión preventiva tanto justificada como oficiosa.
ARGUMENTOS
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7.5, mandata
lo siguiente:
“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin
perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (Steiner y Uribe, 2014, p.
180
ARGUMENTOS
En su artículo 14, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley”.
En la tercera fracción de este artículo se estipula que toda persona acusada de un delito tiene
derecho “a ser juzgado sin dilaciones indebidas”.
“En los Estados Unidos Mexicano todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección […]” (artículo 1º, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos).
ARGUMENTOS
El 5 de septiembre de 2022 (es decir, ayer), el Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria de la ONU solicitó a México la desaparición, de manera
urgente, de la figura de la prisión preventiva oficiosa.
En un comunicado, este Grupo señaló que “la prisión preventiva oficiosa
también es contraria a la independencia judicial, al deber de fundamentar
jurídicamente los motivos de la detención, compromete gravemente el derecho
a la integridad personal y la garantía de no ser víctima de tortura o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. A pesar de estar establecida por la ley, ello
no garantiza que no sea arbitraria”.
CONCLUSIONES
Tanto el arraigo penal como la prisión preventiva oficiosa son medidas
inconvencionales al violar tratados internacionales que reconocen derechos humanos y
de los cuales México es parte, en contravención con lo establecido en el artículo 1º
constitucional.
El arraigo y la prisión preventiva oficiosa propician violaciones graves a derechos
humanos, ya que dan pie a la tortura, el no respeto a la presunción de inocencia, las
detenciones arbitrarias y la falta de un debido proceso, entre otras.
El arraigo se ha convertido en la vía para subsanar la ineficacia e ineficiencia de la
Fiscalía Federal de la República para investigar los delitos y obtener datos de prueba
suficientes para lograr la vinculación a proceso de los imputados.
CONCLUSIONES
Ambas medidas pueden ser consideradas tortura, ya que atentan contra la integridad psicoemocional
tanto de los imputados como de sus familiares y seres queridos.
Ambas medidas han demostrado ser ineficaces para el combate al delito, ya que no existe una relación
directa entre el aumento del uso de ambas medidas y la disminución de los índices delictivos en el país.
Ambas medidas, sobre todo la prisión preventiva oficiosa, han generado un clima de polarización entre
quienes desean su expulsión del ordenamiento jurídico mexicano y quienes desde la administración federal
actual las consideran indispensables para frenar la delincuencia rampante y la impunidad. En otras
palabras, ha habido una politización de la discusión al respecto.
Las alternativas a estas medidas serían la profesionalización de los cuerpos ministeriales para que realicen
investigaciones realmente científicas, y desechar el carácter oficioso de la prisión preventiva obligatoria. El
legislador debe elevar las exigencias en cuanto a la ponderación y justificación.
REFERENCIAS
García Ramírez, S. (2021). Constitución y regresión penal: Prisión preventiva. Ciencia Jurídica, 10(19),
5-17.
Gutiérrez, J.C., y Cantú, S. (2012). El arraigo y la seguritización de la justicia penal. Defensor: Revista de
Derechos Humanos, 2, 20-27.
Organización de las Naciones Unidas (2022, septiembre 5). México debería anular la prisión
preventiva obligatoria, afirman expertos de la ONU. Noticias ONU.
https://news.un.org/es/story/2022/09/1513941
Valencia, B.A. (2017). Arraigo penal: Una forma constitucional de tortura y violación de derechos
humanos. En J.D. González Ibarra, R. Tapia Vega y B.A. Valencia (Coords.), Derecho y buen gobierno
(pp. 69-96), Cámara de Diputados y Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
REFERENCIAS
Silva Meza, J.N. (2017). Reflexiones en torno al arraigo como medida privativa de la libertad en el
proceso penal. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM y CNDH.
Steiner, C., y Uribe, P. (Coords.) (2014). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada.
Suprema Corte de Justicia de la Nación-Konrad Adenauer.

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  • 1. “El arraigo y la prisión preventiva oficiosa: Su inconvencionalidad e incompatibilidad con el régimen de derechos humanos en México” PONENTE: TOMÁS HIDALGO NAVA PROFESORA JAHEL S. ROSADO MORALES
  • 2. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA EN MÉXICO PRESENTADOR: TOMÁS HIDALGO NAVA ASESORA: MTRA. JAHEL S. ROSADO MORALES CIUDAD DE MÉXICO, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
  • 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Desde una perspectiva socio-jurídica, el presente estudio aspirará a describir y determinar la presunta inconvencionalidad tanto del arraigo como de la prisión preventiva oficiosa dentro del sistema penal mexicano y, en consecuencia, su incompatibilidad con el régimen de derechos humanos surgido a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 y con el sistema interamericano, que nació por medio del llamado Pacto de San José, del cual México forma parte.
  • 4. PREGUNTAS A RESPONDER ¿Por qué el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son incompatibles con el bloque de regularidad normativa en México? ¿El arraigo y la prisión preventiva oficiosa son medidas cautelares eficaces para reducir la comisión de delitos, lograr la reparación del daño y condenar a quienes han realizado conductas tipificadas como delitos? ¿Cuáles han sido las posiciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos respecto del arraigo y la prisión preventiva oficiosa?
  • 5. HIPÓTESIS Por ser contrarios a los tratados internacionales de los que México es parte y por contravenir los objetivos de la reforma al sistema penal del año 2008 y del marco de derechos humanos surgido a raíz de la reforma constitucional de junio de 2011, las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa resultan incompatibles con tales objetivos y han propiciado violaciones graves al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, por lo cual resulta necesario expulsarlas del ordenamiento jurídico mexicano y buscar alternativas que respeten y protejan tales derechos y, a la vez, propicien el funcionamiento justo del sistema penal.
  • 6. ARRAIGO PENAL  Medida cautelar dictada por la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, por medio de la cual se priva de la libertad a una persona indiciada, en un lugar distinto a aquellos destinados a quienes se encuentran en prisión preventiva o que ya han sido sentenciados. Regulado en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional y en los artículos 12, 12 bis, 12 ter, 12 quáter y 12 quintus de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada. Solo se aplica en casos de delincuencia organizada. Existe una privación de la libertad sin sentencia de por medio.
  • 7. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA “Imperiosa privación de libertad del imputado sin requerimiento del Ministerio Público ni libre apreciación judicial” (García, 2021, p. 9). El juzgador la aplica de manera automática y obligatoria en casos relacionados con un catálogo de delitos establecido en la ley. Regulada en el artículo 19 constitucional, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los cuales se establece el catálogo de delitos, el artículo 480 de la Ley General de Salud, el artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Se ha convertido en la regla y no en la excepción.
  • 8. ARGUMENTOS Como se indica en el art. 16 constitucional, el arraigo tiene como objetivos asegurar “el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos” y evitar que “el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia”. Más que una medida cautelar, se ha convertido en herramienta de investigación para buscar subsanar la ineficiencia del MP para encontrar medios de prueba fehacientes para lograr que un juez gire una orden de aprehensión (Valencia, 2017, pp. 74-75). Entre el 2008 y el 2011, se decretaron alrededor de 4 mil órdenes de arraigo; a partir de ellas, solo se lograron 200 consignaciones (Valencia, 2017, p. 75). El indiciado no ha sido vinculado a proceso. “La persona arraigada vive en un universo paralelo al democrático, donde rigen las excepciones y no las reglas” (Gutiérrez y Cantú, 2012, p. 20).
  • 9. ARGUMENTOS A diferencia de la prisión preventiva justificada, la prisión preventiva oficiosa no admite ponderación alguna por parte del juzgador. Al haber sido elevada a rango constitucional en el año 2016, se imposibilitó “la impugnación legal del precepto por los mecanismos tradicionales” (Silva, 2017, p. 13). El legislador decide a quién se le aplica esta medida, con lo cual invade las funciones del juzgador, quien se ve obligado a aplicarla automáticamente. Se ha caído en el abuso de esta medida; en algunos casos, los imputados han permanecido en prisión preventiva oficiosa hasta por 17 años (ver caso García Rodríguez y otro vs. México, Cote Interamericana de Derechos Humanos). La ampliación del catálogo de delitos en el artículo 19 constitucional ha normalizado esta medida. Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, 4 de cada 10 personas privadas de su libertad en centros de reclusión se encuentran bajo prisión preventiva tanto justificada como oficiosa.
  • 10. ARGUMENTOS La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7.5, mandata lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (Steiner y Uribe, 2014, p. 180
  • 11. ARGUMENTOS En su artículo 14, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. En la tercera fracción de este artículo se estipula que toda persona acusada de un delito tiene derecho “a ser juzgado sin dilaciones indebidas”. “En los Estados Unidos Mexicano todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […]” (artículo 1º, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
  • 12. ARGUMENTOS El 5 de septiembre de 2022 (es decir, ayer), el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU solicitó a México la desaparición, de manera urgente, de la figura de la prisión preventiva oficiosa. En un comunicado, este Grupo señaló que “la prisión preventiva oficiosa también es contraria a la independencia judicial, al deber de fundamentar jurídicamente los motivos de la detención, compromete gravemente el derecho a la integridad personal y la garantía de no ser víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. A pesar de estar establecida por la ley, ello no garantiza que no sea arbitraria”.
  • 13. CONCLUSIONES Tanto el arraigo penal como la prisión preventiva oficiosa son medidas inconvencionales al violar tratados internacionales que reconocen derechos humanos y de los cuales México es parte, en contravención con lo establecido en el artículo 1º constitucional. El arraigo y la prisión preventiva oficiosa propician violaciones graves a derechos humanos, ya que dan pie a la tortura, el no respeto a la presunción de inocencia, las detenciones arbitrarias y la falta de un debido proceso, entre otras. El arraigo se ha convertido en la vía para subsanar la ineficacia e ineficiencia de la Fiscalía Federal de la República para investigar los delitos y obtener datos de prueba suficientes para lograr la vinculación a proceso de los imputados.
  • 14. CONCLUSIONES Ambas medidas pueden ser consideradas tortura, ya que atentan contra la integridad psicoemocional tanto de los imputados como de sus familiares y seres queridos. Ambas medidas han demostrado ser ineficaces para el combate al delito, ya que no existe una relación directa entre el aumento del uso de ambas medidas y la disminución de los índices delictivos en el país. Ambas medidas, sobre todo la prisión preventiva oficiosa, han generado un clima de polarización entre quienes desean su expulsión del ordenamiento jurídico mexicano y quienes desde la administración federal actual las consideran indispensables para frenar la delincuencia rampante y la impunidad. En otras palabras, ha habido una politización de la discusión al respecto. Las alternativas a estas medidas serían la profesionalización de los cuerpos ministeriales para que realicen investigaciones realmente científicas, y desechar el carácter oficioso de la prisión preventiva obligatoria. El legislador debe elevar las exigencias en cuanto a la ponderación y justificación.
  • 15. REFERENCIAS García Ramírez, S. (2021). Constitución y regresión penal: Prisión preventiva. Ciencia Jurídica, 10(19), 5-17. Gutiérrez, J.C., y Cantú, S. (2012). El arraigo y la seguritización de la justicia penal. Defensor: Revista de Derechos Humanos, 2, 20-27. Organización de las Naciones Unidas (2022, septiembre 5). México debería anular la prisión preventiva obligatoria, afirman expertos de la ONU. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2022/09/1513941 Valencia, B.A. (2017). Arraigo penal: Una forma constitucional de tortura y violación de derechos humanos. En J.D. González Ibarra, R. Tapia Vega y B.A. Valencia (Coords.), Derecho y buen gobierno (pp. 69-96), Cámara de Diputados y Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
  • 16. REFERENCIAS Silva Meza, J.N. (2017). Reflexiones en torno al arraigo como medida privativa de la libertad en el proceso penal. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM y CNDH. Steiner, C., y Uribe, P. (Coords.) (2014). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. Suprema Corte de Justicia de la Nación-Konrad Adenauer.