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UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA
“SAN FRANCISCO XAVIER DECHUQUISACA”
FACULTAD DEDERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TRABAJO PRÁCTICO DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
VALORACIONES DE
HAMMURABBI
LAS XII TABLAS ROMANAS
LA CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA
NOMBRE:Astete Romero Vladimir
DOCENTE:Dr. MARCO A. BALDIVIESO
CURSO:Noche, 2-7
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 2
EL CÓDIGO DE HAMMURABI
Cuando Anu el Sublime, Rey de los Anunnakis, y el divino Enlil,
señor del cielo y de la tierra, que prescriben los destinos del País,
otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la soberanía
sobre el ser humano, y lo glorificaron entre los Igugus, llamaron a
Babilonia por su ilustre nombre, la hicieron la ciudad más
poderosa de las Cuatro Regiones y en ella fundaron su reino,
cuyos fundamentos son tan sólidos como el cielo y la tierra;
después Anu y el divino Enlil me llamaron por ni nombre, a mí,
Hammurabi, príncipe temeroso de Dios. Para imponer el derecho en el país, destruir al
malvado y al inicuo y el poderoso no oprima al débil me dieron el gobierno sobre los
hombres y como el divino Shamash ilumina la tierra, sin acepción de personas,
promover el bienestar de la tierra.
El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él
Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el
bienestar entre las gentes. A continuación, tenemos 5 leyes buenas con un breve
comentario personal y otras 5 que son consideradas malas también con un breve
comentario.
Cosas Buenas que contiene el Código:
5.- Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero
luego modifica su sentencia, el juez será condenado a pagar 12 veces la suma
dictada. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo
irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.
• Fundamentación Personal:
Lo aplicable de esta norma es Garantizar que el Juez sea bastante Imparcial y al
momento de decidir un fallo este tendría que ser lo más correcto posible, el hecho de
cambiar de parecer de vista o cambiar de decisión conlleva a una interpretación de
favoritismo o de un cohecho, salvo un Juez podría cambiar de posición si las pruebas
presentadas al momento de dictar sentencia hayan sido conseguidas de manera ilícita
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 3
y posterior a la sentencia aparecieran las pruebas reales pero esta decisión conlleva a
un nuevo tipo de proceso reivindicatorio, para las partes afectadas.
8.- Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una cabra, sean
del dios o del Palacio, el ladrón pagará 30 veces su valor; si perteneciera a un hombre
liberado por el rey, pagará 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será
ejecutado.
• Fundamentación Personal:
Lo aplicable de esta norma es Garantizar los bienes del estado y de la Iglesia, la
restitución de las posiciones civiles es razonable hasta el punto de restitución de diez
veces es algo posiblemente innecesario la pena de muerte, aunque en nuestra
realidad el sistema penitenciario se encuentra lleno de personas que tienen la misma
excusa y mas aun son altamente ofensivos al momento de disuadirlos de redimir su
delito con el simple acto de indiferencia y diciendo que no tienen con que pagar,
mientras tanto la parte afectada no puede recuperar sus bienes o restituir sus
derechos por lo cual, si el estado no tiene la capacidad de persuadir al criminal la
restitución este debería ser puesto en trabajos forzados para poder de alguna manera
reponer su delito para con la sociedad y no simplemente mandarlos a la cárcel donde
reciben mayor entrenamiento para salir y seguir haciendo daño.
131.-Si a la esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta
acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su
casa.
• Fundamentación Personal:
Norma bastante machista que con solo el echo de acusar a alguien esta deberá
demostrar su inocencia, esta norma es bastante dura, pero recordemos que en la
actualidad la persona acusada de algún delito inmediatamente tiene que asumir
defensa y no como dice la constitución que el que acusa deberá demostrar que la
persona es culpable, mas al contrario nuestro sistema Jurídico se encuentra bastante
deficiente, más que todo en casos de violencia intrafamiliar, esto debido que muchas
mujeres simplemente acusan a su pareja e inmediatamente la persona es
aprehendida sin siquiera conocer el echo por el cual esta siendo detenido, y nuestra
manía como sociedad de generar leyes solo por presión social para satisfacer el
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 4
capricho de una clase social, este método no es el mas practico.
186.- Si un hombre se lleva un pequeño para adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado
él no cesa de buscar a su padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre.
• Fundamentación Personal:
Norma bastante Familiar para el pequeño separado y con la protección del estado
para reponer al niño al seno familiar, esta norma se tomaría como un secuestro pero
tomemos en cuenta el tiempo cuando esta norma se puso en vigencia, cuando las
personas no eran consideradas iguales, y tenían distintos tipos de clases sociales,
para entonces el hecho de recoger a un infante posiblemente era de lo mas normal, lo
cual es imperdonable en nuestros tiempos salvo que el acto sea realizado para la
misma protección del infante para lo cual existen organismos e instituciones
reconocidas por el estado que van en defensa de la niñez, pero no podemos decir que
estas instituciones son las mas indicadas ya que se sabe que ellas mismas corrompen
a los infantes y existe hasta la explotación laboral, son los casos que oímos
diariamente en las noticias.
177.-Si una viuda, con hijos pequeños, quiere entrar (como esposa) en casa de otro,
que no entre sin permiso de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el
patrimonio dejado por su marido y que el patrimonio del primer marido lo den en
custodia al marido nuevo y a la mujer, y que se escriba una tablilla; tendrán que cuidar
del patrimonio, y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que
compre algo perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero; la propiedad
volverá a su dueña.
• Fundamentación Personal:
Norma bastante Buena y justa para los herederos o hijos de la viuda porque
actualmente encontramos casos de matrimonios sin consentimiento y los bienes
hechos por primeros cónyuges se van despilfarrando cuando una de las partes vuelve
a contraer matrimonio, observamos que esta norma es bastante precautelaría para los
bienes de la viuda y de los hijos que tienen a su cuidado, en cuyo sentido deberíamos
decir que la norma protege los bienes para el futuro.
Cosas Malas (Estrictas) que contiene el Código:
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 5
2.- Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar,
el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo,
su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el
río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será
castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su
acusador.
Fundamentación Personal:
Lo injustificable de esta norma es el hecho de echarse al rio y esperar que las leyes
naturales puedan decidir sobre cualquier tipo de delito, tomemos en cuenta que la
ciencia como tal no estaba avanzada y mas era la creencia divina o mitológica esta
norma era bastante común, tan común que en la actualidad un Magistrado se atrevió
a dejar a la divina providencia Andina el destino de sus Sentencias, no podríamos
refutar nada a los Dioses cuando ellos toman una decisión, también es algo arbitraria
la norma que por el simple echo de acusar a una persona se lleva a cabo un proceso
judicial sin un sentido lógico de verdad.
15.- Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos,
perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero
el dueño de la casa recibirá la muerte.
Fundamentación Personal:
Lo inexplicable en este tipo de norma es el de la falta de respeto a los derechos
humanos, pero analizando en el contexto de la historia observamos que era natural el
tipo de discriminación que sufrían los esclavos que ni siquiera eran considerados
humanos, además que los señores Babilonios feudales tenían posesión integra de la
persona que era considerada esclava, pero lo absurdo es el hecho de castigar
quitándole la vida a la persona que puede dar cabida y cobijo a un esclavo, el hecho
de ser más humano en los tiempos de Babilonia era castigado con la muerte
202.-Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en
público 60 azotes de vergajo de buey.
Fundamentación Personal
Esta norma es otro claro ejemplo de la distanciación de las clases sociales, por que
un hombre considerado de menor jerarquía social no podía liarse a golpes con otro
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 6
hombre de clase social distinta, esta acción no podía ser procesada ni aun en defensa
propia los de más bajo rango no podían ni siquiera mirar de forma despectiva a la
clase superior, lo mismo que teníamos hace algunos años aun en nuestro país la
separación de clases de la sociedad citadina en contra del campesinado, pero hoy
vemos que esa suerte fue cambiando, ahora el citadino no puede ver de manera
despectiva al campesino porque eso sería discriminación?, retomando la norma el
castigo que es bastante corporal no brindara más respeto sino una suerte de
venganza.
185.-Si un hombre se lleva a un recién nacldo para adoptarlo y lo cría, ese niño no
podrá ser reclamado.
Fundamentación Personal
Esta norma es lo más parecido al tráfico de personas pero en esta caso lo que señala
la norma es que la persona cría al infante como si fuera hijo propio, esto sería una
adopción forzosa pero no es la manera, de conseguir la patria potestad de los
menores, pero para mi criterio estos actos son considerados como legalización del
rapto y tráfico de menores, más aun cuando se trata de un recién nacido.
153.-Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido,
a esa mujer la empalarán.
Fundamentación Personal
Esta norma castiga severamente el adulterio seguido con la muerte del esposo, acción
a la cual recurren los amantes para quitar del medio a la víctima, totalmente fuerte el
castigo, pero también lo es el hecho que conlleva a ese castigo el asesinato
premeditado de la víctima por parte de los amantes, pero el delito es bastante común
en nuestra actualidad pero eso no quita el hecho de que estas acciones son
castigadas severamente con solamente 30 años de presidio que no dan ningún
resultado de resarcimiento de daños, y el castigo usado en la época fue más
ejemplarizador para la sociedad.
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 7
LA LEY DE LAS 12 TABLAS
Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en
usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las
poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como
mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene
una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas
favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la
justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de
crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la
plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los
ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y
los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de
las XII Tablas.
El Código de las 12 Tablas o también llamado Ley de la igualdad romana fueron
insertados en la Roma Republicana para oficializar las leyes consuetudinarias que
existían en el pasado los cuales garantizaban la convivencia entre patricios y plebeyos
debido a que los plebeyos no sentían sus derechos bastante protegidos inicialmente
fueron diez las tablas iniciales pero posteriormente se añadieron dos más, estas
regulaban el derecho civil y privado y fueron modificadas varias veces, rescataremos
5 códigos buenos y 5 códigos que no son malos más bien son inaplicables en nuestro
tiempo.
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 8
Lo Bueno
Tabla I
1. Si in ius vocat[ito]. Ni it, antestamino: igitur em capito.
Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le
capture.
Esta norma como se observa está destinada a la materia Civil, la cual garantiza la
asistencia a todo tipo de proceso Judicial esta norma es la que nos brinda seguridad
de que las partes componentes de un proceso asistirán al llamado de corte, no
podemos comentar más acerca de esta norma seria reiterativo y no productivo.
Tabla IX
2. De capite civis nisi. per máximum comitatum … ne ferunt.
Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.
Algo bueno, pero no justa fue la protección de los ciudadanos de mayor rango,
obviamente esta ley no era para nada igualitaria para los plebeyos como vimos con
otra Ley, pero ya comienza con la valoración de la vida, aunque estos sean unos
cuantos privilegiados, hoy también tenemos algo similar a esta ley, lo que es la
Inmunidad Diplomática que tiene sus pros y contras.
Tabla X
1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito.
Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.
Una ley de carácter salubre, protegiendo la salud de toda la ciudad, deducimos que
ellos lo harían más que por salubridad tal vez por un carácter místico, pero esta norma
es la que hasta hoy venimos arrastrando, y la más sana de las antiguas leyes, porque
nos fuerza a encontrar espacios exclusivos para los cadáveres.
Tabla IX
1. Privilegia ne inroganto.
Que no se establezcan privilegios.
Una ley bastante igualitaria, no sabemos hasta que medida fue aplicada ni a quienes
llego a beneficiar esta ley pero es la que garantiza un estado de derecho con la
exclusión del prevaricato.
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 9
Lo Malo (Estricto)
Tabla I
4. Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario [iam civi] qui volet vindex esto.
El garante del propietario sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.
Algo Malo que se mantuvo durante la Republica fue la distancia de clases sociales
que existía entre los Romanos libres y los esclavos este trato aun hoy se mantiene
vigente en distintas culturas o por lo menos estaban vigentes en distintas culturas,
esta clasificación es la responsable por el poco avance de la humanidad en relación al
trato referido a los derechos humanos y el respeto a la vida y al trabajo, pero este
problema siempre lo tuvimos y siempre lo tendremos.
Tabla IV
2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto.
Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.
Otro aspecto malo es el trato a los menores de edad los cuales eran manejados como
mercadería por los fater familias esta ley en particular es comercial a tal grado de
enajenar su propia sangre lo cual hoy en dia no seria ni remotamente tolerable, por el
simple hecho de descuido es ahora imputable como delito.
Tabla V
1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt féminas etiansi perfectae aetatis sint propter
animi levitatem in tutela esse: (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas
ese voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est.
Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en
razón de su ligereza de espiritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran
libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas.
Otro aspecto malo de es la forma de trato que se le daba a las mujeres del imperio,
este trato fue llevado hasta los últimos tiempos de nuestra historia, contrariamente
vemos que este trato no aplica a las vírgenes y si quisieran fueran libres, observamos
que ahora mismo el cuidado de las hijas mujeres va mas allá de la mayoría de edad.
Tabla VIII
2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto.
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1
0
Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión.
Otra ley no aplicable es la de la ley del Talión que ahora en nuestros días no se puede
aplicar porque consideramos un retroceso en el desarrollo de la civilización y en el
avance de la cultura, que hoy por hoy se va afectando por el desprecio de la vida y no
necesitamos una ley para aplicar la ley del Talión simplemente se la hace con las
personas que son sorprendidas infraganti.
Norma Buenas con un toque Malo (añadidos por que no se pueden discernir)
Tabla XI
(Cicerón, De re publica, II.36-37:) Qui [Xviri] cum X tabulas summa legum aequitate
prudentiaque conscripsissent, in annum posterum Xviros alios subrogaverunt … qui
duabus tabulis iniquarum legum additis … conubia haec illi ut ne plebei cum patribus
essent, inhumanissima lege sanxerunt.
Tras haber [los decenviros] redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y
prudencia, los sustituyeron al año siguiente otros diez que, añadiendo dos tablas de
leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con
patricios.
Esta norma nos muestra que mientras avanzaba la civilización romana esta requería
la ampliación de sus normas o la adecuación e instauración de nuevas leyes, esta es
la más clara forma de desarrollo jurídico en la Roma antigua lo Cual es un vlaro
ejemplo de justicia, al igual que nuestros países modifican la Constitución ellos
también reformulaban las Leyes.
Tabula XII
2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum familias servorumque … noxales actiones
proditae sunt, uti liceret patri dominove aut litis aestimationem suflerre aut noxae
dedere… Constitutae sunt autem noxales actiones aut legibus aut edicto praetoris:
legibus, velut furti lege XII Tabularum.
…Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos ge-neraron las acciones noxales,
para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación
de un juicio o entregar al
culpable… Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del
pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre todo…
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1
1
Aplicación de nuevas Leyes como habíamos visto en esta ley notamos claramente que
la sociedad ya se empezaba a regir en el aspecto del derecho así de esta manera la
entidad de juicio eran directamente las XII Tablas y no así los hombres, Como vemos
estas normas regularon la justicia de la Roma y la repercusión de estas leyes hasta
nuestra actualidad, nuestras leyes son basadas en las Normas Romanas y muchas de
las normas actuales también le deben su base a estas normas.
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1
2
CARTA MAGNA
(de 15 de junio de 1215)
1.- Concepto:
La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los
nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los
fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los
nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por `sus
iguales'.
2.- Antecedentes:
Por los siglos XII -XIII estaba regido por la sociedad feudal los barones del rey tenían
sus tierras “feudos” (del latín “feudum”). Contrato por el cual los soberanos y los
grandes señores concedían en la edad media tierras o rentas en usufructo,
otorgándose quien las reciba a guardar fidelidad, prestarle servicio militar y acudir a
las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba, por un juramento de
lealtad y obediencia, y con la obligación de proporcionarle un número fijo de caballeros
siempre que estos se requieran para el servicio en el ejército.
Encabezado de la Carta Promulgada:
JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de
Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes,
barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs),
mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud.
TODOS QUE, ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros
antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la
mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres
Esteban, arzobispo de Canterbury.
Es así como comienza la Carta Magna, uno de los primeros documentos donde se
establecen nuevas ordenanzas escritas ante el caos que regía en esos tiempos
cuando los Feudales estaban llegando a una controversia con el Rey Juan, con esta
Carta Magna vuelve a ganar la confianza de los Señores, otorgándoles bastante
seguridad y estabilidad, como veremos a continuación trataremos de disgregar 5
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1
3
concepto aplicables o correctos y otros cinco que no son muy aplicables a nuestros
tiempos, pero las normas no son malas, como tal, pero veremos si se puede hallar
algunas controversiales.
3.- Criterios acerca de la Leyes
6) Los herederos podrán ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango
social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisará a los parientes mas
proximos (next-of-kin) del heredero.
Criterio Personal 1
Esta Norma es bastante Discriminativa, por mantener las clases sociales bastantes
separadas negando la unión libre de las personas de distinto tipo social, pero esta
norma se encuentra bastante identificada con los tratado interfamiliares que se hacían
en la antigüedad por la ampliación de las parcelas de tierra que las familias tenían,
también para terminar disputas familiares, lo mejor eran casar a lo hijos con iguales
condiciones sociales y terminar las diferentes rencillas familiares, pero en la actualidad
en distintos sectores de la sociedad boliviana tenemos este tipo de trato por ej. En la
parte occidental se casan solo los comunarios del mismo pueblo y si no cumplen este
requisito son únicamente desconocidos por la familia o no son tratados con los
mismos beneficios.
7) A la muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote y de su
cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendrá que pagar
nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido
y ella poseyesen conjuntamente el día de la muerte de aquél, y podrá permanecer en
la casa de su marido cuarenta días tras la muerte de este, asignándosele durante este
plazo su dote.
Criterio Personal 2
Esta Norma es Machista aun en pleno proceso de cambio en la justicia de Inglaterra,
debido a que la mujer aun no obtenía un lugar establecido en la sociedad, por lo que
era considerada aun un instrumento de Mercadeo, las mujeres eran comprometidas
por el intercambio de Territorio, unificación de familias, Reinados, por este concepto
es que la mujer únicamente recibe el dote que le corresponde y no así el total de los
bienes de la familia, inclusive limitándole la permanencia en el hogar que hubiese
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1
4
labrado junto a su esposo.
9) Ni Nos ni nuestros bailíos ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de
deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes
para satisfacer el débito. Los fiadores del deudor no serán apremiados mientras el
deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el deudor fuese incapaz
de satisfacerla, saldrán responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podrán
incautarse de las tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del
débito que le hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido
sus obligaciones frente a ellos.
Criterio Personal 3
Norma que pareciera Buena pero tenemos que darnos cuenta que los señores
feudales de ese tiempo se valían de todo tipo de medios para poder sonsacar a los
plebeyos, esta norma de no incautar tierras de los deudores, no garantizaba realmente
la seguridad jurídica ni territorial de los deudores ni de los fiadores, porque la palabra
de un plebeyo o alguien de menor rango social no valía frente a la palabra de un señor
Feudal, así que catalogamos la Norma como negativa, debido a que los jueces
también se ponían al lado de los soberanos transitorios. Y no brindaban seguridad
para los deudores ni los fiadores y posiblemente eran despojados de sus tierras como
lo era en la actualidad, primeramente, los hacendados que tenían terrenos comprados
a precio de gallina muerta, y posterior a una reforma de proceso los loteadores hacen
edificaciones en predios que no les corresponden, los primeros beneficiados por
compadrerios, y favoritismo político, los segundos beneficiados por presión social.
13) La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto
por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades,
burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free
customs).
Criterio Personal 4
Observamos claramente que esta ley favorece ampliamente a la Ciudad de Londres
con derechos antiguos y también libertades, con franquicias, entendemos de los
tratados para favorecer, por el razonamiento de adquisición de mas poder, pero no
conocemos que franquicias, libertades y demás tendrían, pero consideramos como
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1
5
mala, por el hecho de dar carta blanca a poder extranjero.
15) En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos
libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo
primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines únicamente se
podrá imponer una "ayuda" razonable.
Criterio Personal 5
Casi no encontramos normas malas a excepción de algunas muy obvia como la ley
21, 47. más bien lo que encontramos son normas de servidumbre, como esta norma
que impone bajo ciertas condiciones el sometimiento de sus vasallos ante el señor
feudal, pero especifica en qué condiciones se darán estos pedidos por lo que
consideramos que el sometimiento hacia los vasallos aún era de lo más normal y
legal.
17) Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la corte real,
sino que se celebrarán en un lugar determinado.
Criterio Personal 6 B
El Deslinde Jurisdiccional de juzgados fue rescatable para que se imparta justicia,
pronta y necesaria porque si bien antes todos los casos se disuadían en la Corte Real,
con este Articulo daban más jerarquía a los tribunales de pueblos aledaños los cuales
tenían la potestad de poder emitir juicios valederos y contundentes reconocidos por la
Corte Real como Legales, Norma Valida y necesaria.
20) Por simple falta un hombre libre será multado únicamente en proporción a la
gravedad de la infracción y de modo proporcionado por infracciones más graves, pero
no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de subsistencia (livelihood) Del
mismo modo, no se le confiscará al mercader su mercancía ni al labrador los aperos
de labranza, en caso de que queden a merced de un tribunal real. Ninguna de estas
multas podrá ser impuesta sin la estimación de hombres buenos de la vecindad.
Criterio Personal 7 B
Una Ley bastante Benévola para todos los súbditos del reino, con esta norma se
proporcionalizo el castigo en base al delito las penas ya no fueron tan condenatorias,
más bien se humanizo el castigo, sin privarles de los bienes que tenían los súbditos
del reino, con esta ley las penas impuestas no maltrataban al súbdito como antes se lo
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1
6
hacía con castigos severos, directo a las mazmorras sin un juicio previo, esta ley corta
bastante el atropello que sufrían los súbditos del Reino.
38) En lo sucesivo ningún bailío llevará a los tribunales a un hombre en virtud
únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos
dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.
Criterio Personal 8 B
Una de las normas que hasta el día de hoy seguimos utilizando es esta donde
claramente observamos que tenemos la seguridad de tener testigos dignos de
confianza, y saber por lo menos que se llevaran a cabo juicios con más seriedad,
posiblemente como vimos en la antigüedad solo el hecho de acusar a alguien bastaba
para someterlo a juicio y dejarlo al destino de la naturaleza, hoy en día gracias a esa
norma tenemos más seguridad de seriedad en las acusaciones, pero esto también
conlleva en el supuesto de que por error al ser asaltados y acusar a nuestro asaltante
la norma específica que debemos tener testigos de nuestro infortunio, cuando la
mayoría de los asaltos se los lleva a cabo en lugares solitarios.
51) Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos los
caballeros y arqueros extranjeros, a sus servidores y a los mercenarios que hayan
entrado con daño para el reino. con sus caballos y sus armas.
Criterio Personal 9 B
Inglaterra avanzo mucho en esta Carta Magna referente al trato con extranjeros a la
forma de extraditarlos o expulsarlos al momento de cese de Hostilidades, este avance
nos muestra que las leyes fueron avanzando más en torno al desarrollo de civilización
tal vez son los primeros pasos hacia las leyes de prisioneros de guerra impuestas
posteriormente en el Tratado de Viena, porque no se los asesina a los que hubiesen
entrado al País para hacer daño, más bien se los detiene para posteriormente
desterrarlos a sus países de origen.
57) En caso de que un gales haya sido privado o desposeído de algo, sin haber
mediado legítima sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro
hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestión permanezca en nuestro poder o esté en
posesión de terceros por concesión nuestra, tendremos moratoria por el lapso
Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1
7
generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algún
litigio judicial o se hubiese entablado una indagación por orden nuestra, antes de
tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo
inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de
Gales y de dichas regiones.
Criterio Personal 10 B
Se Observa que las normativas de esta carta fueron escritas con mayor protocolo y ya
observamos que el derecho se vuelve más amplio, ingresando a leyes internacionales
de territorio y soberanía, los cuales garantizan tratados y respeto a las leyes foráneas,
un claro ejemplo de avance en la Justicia en materia Internacional.
63) EN CONSECUENCIA ES NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN
que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan
y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legítima y pacíficamente en
su totalidad e integridad para sí mismos y para sus herederos, en cualesquiera
asuntos y lugares y para siempre.
Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observará de buena fe y
sin engaño alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras.
Dado de nuestro puño y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y
Staines, el día decimoquinto del mes de junio del decimoséptimo año de nuestro
reinado.
Sello de Juan sin tierra
El rey Juan Sin Tierra imprimió este sello a la Carta Magna, primer texto constitucional'
de Inglaterra, que dotó de ciertos derechos a la nobleza.

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El código de hammurabi, las doce tablas y carta magna de juan sin tierra

  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA “SAN FRANCISCO XAVIER DECHUQUISACA” FACULTAD DEDERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL VALORACIONES DE HAMMURABBI LAS XII TABLAS ROMANAS LA CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA NOMBRE:Astete Romero Vladimir DOCENTE:Dr. MARCO A. BALDIVIESO CURSO:Noche, 2-7
  • 2. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 2 EL CÓDIGO DE HAMMURABI Cuando Anu el Sublime, Rey de los Anunnakis, y el divino Enlil, señor del cielo y de la tierra, que prescriben los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la soberanía sobre el ser humano, y lo glorificaron entre los Igugus, llamaron a Babilonia por su ilustre nombre, la hicieron la ciudad más poderosa de las Cuatro Regiones y en ella fundaron su reino, cuyos fundamentos son tan sólidos como el cielo y la tierra; después Anu y el divino Enlil me llamaron por ni nombre, a mí, Hammurabi, príncipe temeroso de Dios. Para imponer el derecho en el país, destruir al malvado y al inicuo y el poderoso no oprima al débil me dieron el gobierno sobre los hombres y como el divino Shamash ilumina la tierra, sin acepción de personas, promover el bienestar de la tierra. El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A continuación, tenemos 5 leyes buenas con un breve comentario personal y otras 5 que son consideradas malas también con un breve comentario. Cosas Buenas que contiene el Código: 5.- Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, el juez será condenado a pagar 12 veces la suma dictada. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso. • Fundamentación Personal: Lo aplicable de esta norma es Garantizar que el Juez sea bastante Imparcial y al momento de decidir un fallo este tendría que ser lo más correcto posible, el hecho de cambiar de parecer de vista o cambiar de decisión conlleva a una interpretación de favoritismo o de un cohecho, salvo un Juez podría cambiar de posición si las pruebas presentadas al momento de dictar sentencia hayan sido conseguidas de manera ilícita
  • 3. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 3 y posterior a la sentencia aparecieran las pruebas reales pero esta decisión conlleva a un nuevo tipo de proceso reivindicatorio, para las partes afectadas. 8.- Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una cabra, sean del dios o del Palacio, el ladrón pagará 30 veces su valor; si perteneciera a un hombre liberado por el rey, pagará 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado. • Fundamentación Personal: Lo aplicable de esta norma es Garantizar los bienes del estado y de la Iglesia, la restitución de las posiciones civiles es razonable hasta el punto de restitución de diez veces es algo posiblemente innecesario la pena de muerte, aunque en nuestra realidad el sistema penitenciario se encuentra lleno de personas que tienen la misma excusa y mas aun son altamente ofensivos al momento de disuadirlos de redimir su delito con el simple acto de indiferencia y diciendo que no tienen con que pagar, mientras tanto la parte afectada no puede recuperar sus bienes o restituir sus derechos por lo cual, si el estado no tiene la capacidad de persuadir al criminal la restitución este debería ser puesto en trabajos forzados para poder de alguna manera reponer su delito para con la sociedad y no simplemente mandarlos a la cárcel donde reciben mayor entrenamiento para salir y seguir haciendo daño. 131.-Si a la esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa. • Fundamentación Personal: Norma bastante machista que con solo el echo de acusar a alguien esta deberá demostrar su inocencia, esta norma es bastante dura, pero recordemos que en la actualidad la persona acusada de algún delito inmediatamente tiene que asumir defensa y no como dice la constitución que el que acusa deberá demostrar que la persona es culpable, mas al contrario nuestro sistema Jurídico se encuentra bastante deficiente, más que todo en casos de violencia intrafamiliar, esto debido que muchas mujeres simplemente acusan a su pareja e inmediatamente la persona es aprehendida sin siquiera conocer el echo por el cual esta siendo detenido, y nuestra manía como sociedad de generar leyes solo por presión social para satisfacer el
  • 4. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 4 capricho de una clase social, este método no es el mas practico. 186.- Si un hombre se lleva un pequeño para adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado él no cesa de buscar a su padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre. • Fundamentación Personal: Norma bastante Familiar para el pequeño separado y con la protección del estado para reponer al niño al seno familiar, esta norma se tomaría como un secuestro pero tomemos en cuenta el tiempo cuando esta norma se puso en vigencia, cuando las personas no eran consideradas iguales, y tenían distintos tipos de clases sociales, para entonces el hecho de recoger a un infante posiblemente era de lo mas normal, lo cual es imperdonable en nuestros tiempos salvo que el acto sea realizado para la misma protección del infante para lo cual existen organismos e instituciones reconocidas por el estado que van en defensa de la niñez, pero no podemos decir que estas instituciones son las mas indicadas ya que se sabe que ellas mismas corrompen a los infantes y existe hasta la explotación laboral, son los casos que oímos diariamente en las noticias. 177.-Si una viuda, con hijos pequeños, quiere entrar (como esposa) en casa de otro, que no entre sin permiso de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que el patrimonio del primer marido lo den en custodia al marido nuevo y a la mujer, y que se escriba una tablilla; tendrán que cuidar del patrimonio, y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que compre algo perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero; la propiedad volverá a su dueña. • Fundamentación Personal: Norma bastante Buena y justa para los herederos o hijos de la viuda porque actualmente encontramos casos de matrimonios sin consentimiento y los bienes hechos por primeros cónyuges se van despilfarrando cuando una de las partes vuelve a contraer matrimonio, observamos que esta norma es bastante precautelaría para los bienes de la viuda y de los hijos que tienen a su cuidado, en cuyo sentido deberíamos decir que la norma protege los bienes para el futuro. Cosas Malas (Estrictas) que contiene el Código:
  • 5. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 5 2.- Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador. Fundamentación Personal: Lo injustificable de esta norma es el hecho de echarse al rio y esperar que las leyes naturales puedan decidir sobre cualquier tipo de delito, tomemos en cuenta que la ciencia como tal no estaba avanzada y mas era la creencia divina o mitológica esta norma era bastante común, tan común que en la actualidad un Magistrado se atrevió a dejar a la divina providencia Andina el destino de sus Sentencias, no podríamos refutar nada a los Dioses cuando ellos toman una decisión, también es algo arbitraria la norma que por el simple echo de acusar a una persona se lleva a cabo un proceso judicial sin un sentido lógico de verdad. 15.- Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte. Fundamentación Personal: Lo inexplicable en este tipo de norma es el de la falta de respeto a los derechos humanos, pero analizando en el contexto de la historia observamos que era natural el tipo de discriminación que sufrían los esclavos que ni siquiera eran considerados humanos, además que los señores Babilonios feudales tenían posesión integra de la persona que era considerada esclava, pero lo absurdo es el hecho de castigar quitándole la vida a la persona que puede dar cabida y cobijo a un esclavo, el hecho de ser más humano en los tiempos de Babilonia era castigado con la muerte 202.-Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en público 60 azotes de vergajo de buey. Fundamentación Personal Esta norma es otro claro ejemplo de la distanciación de las clases sociales, por que un hombre considerado de menor jerarquía social no podía liarse a golpes con otro
  • 6. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 6 hombre de clase social distinta, esta acción no podía ser procesada ni aun en defensa propia los de más bajo rango no podían ni siquiera mirar de forma despectiva a la clase superior, lo mismo que teníamos hace algunos años aun en nuestro país la separación de clases de la sociedad citadina en contra del campesinado, pero hoy vemos que esa suerte fue cambiando, ahora el citadino no puede ver de manera despectiva al campesino porque eso sería discriminación?, retomando la norma el castigo que es bastante corporal no brindara más respeto sino una suerte de venganza. 185.-Si un hombre se lleva a un recién nacldo para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado. Fundamentación Personal Esta norma es lo más parecido al tráfico de personas pero en esta caso lo que señala la norma es que la persona cría al infante como si fuera hijo propio, esto sería una adopción forzosa pero no es la manera, de conseguir la patria potestad de los menores, pero para mi criterio estos actos son considerados como legalización del rapto y tráfico de menores, más aun cuando se trata de un recién nacido. 153.-Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán. Fundamentación Personal Esta norma castiga severamente el adulterio seguido con la muerte del esposo, acción a la cual recurren los amantes para quitar del medio a la víctima, totalmente fuerte el castigo, pero también lo es el hecho que conlleva a ese castigo el asesinato premeditado de la víctima por parte de los amantes, pero el delito es bastante común en nuestra actualidad pero eso no quita el hecho de que estas acciones son castigadas severamente con solamente 30 años de presidio que no dan ningún resultado de resarcimiento de daños, y el castigo usado en la época fue más ejemplarizador para la sociedad.
  • 7. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 7 LA LEY DE LAS 12 TABLAS Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas. El Código de las 12 Tablas o también llamado Ley de la igualdad romana fueron insertados en la Roma Republicana para oficializar las leyes consuetudinarias que existían en el pasado los cuales garantizaban la convivencia entre patricios y plebeyos debido a que los plebeyos no sentían sus derechos bastante protegidos inicialmente fueron diez las tablas iniciales pero posteriormente se añadieron dos más, estas regulaban el derecho civil y privado y fueron modificadas varias veces, rescataremos 5 códigos buenos y 5 códigos que no son malos más bien son inaplicables en nuestro tiempo.
  • 8. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 8 Lo Bueno Tabla I 1. Si in ius vocat[ito]. Ni it, antestamino: igitur em capito. Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture. Esta norma como se observa está destinada a la materia Civil, la cual garantiza la asistencia a todo tipo de proceso Judicial esta norma es la que nos brinda seguridad de que las partes componentes de un proceso asistirán al llamado de corte, no podemos comentar más acerca de esta norma seria reiterativo y no productivo. Tabla IX 2. De capite civis nisi. per máximum comitatum … ne ferunt. Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos. Algo bueno, pero no justa fue la protección de los ciudadanos de mayor rango, obviamente esta ley no era para nada igualitaria para los plebeyos como vimos con otra Ley, pero ya comienza con la valoración de la vida, aunque estos sean unos cuantos privilegiados, hoy también tenemos algo similar a esta ley, lo que es la Inmunidad Diplomática que tiene sus pros y contras. Tabla X 1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito. Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad. Una ley de carácter salubre, protegiendo la salud de toda la ciudad, deducimos que ellos lo harían más que por salubridad tal vez por un carácter místico, pero esta norma es la que hasta hoy venimos arrastrando, y la más sana de las antiguas leyes, porque nos fuerza a encontrar espacios exclusivos para los cadáveres. Tabla IX 1. Privilegia ne inroganto. Que no se establezcan privilegios. Una ley bastante igualitaria, no sabemos hasta que medida fue aplicada ni a quienes llego a beneficiar esta ley pero es la que garantiza un estado de derecho con la exclusión del prevaricato.
  • 9. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 9 Lo Malo (Estricto) Tabla I 4. Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario [iam civi] qui volet vindex esto. El garante del propietario sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie. Algo Malo que se mantuvo durante la Republica fue la distancia de clases sociales que existía entre los Romanos libres y los esclavos este trato aun hoy se mantiene vigente en distintas culturas o por lo menos estaban vigentes en distintas culturas, esta clasificación es la responsable por el poco avance de la humanidad en relación al trato referido a los derechos humanos y el respeto a la vida y al trabajo, pero este problema siempre lo tuvimos y siempre lo tendremos. Tabla IV 2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto. Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre. Otro aspecto malo es el trato a los menores de edad los cuales eran manejados como mercadería por los fater familias esta ley en particular es comercial a tal grado de enajenar su propia sangre lo cual hoy en dia no seria ni remotamente tolerable, por el simple hecho de descuido es ahora imputable como delito. Tabla V 1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt féminas etiansi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse: (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas ese voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est. Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espiritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas. Otro aspecto malo de es la forma de trato que se le daba a las mujeres del imperio, este trato fue llevado hasta los últimos tiempos de nuestra historia, contrariamente vemos que este trato no aplica a las vírgenes y si quisieran fueran libres, observamos que ahora mismo el cuidado de las hijas mujeres va mas allá de la mayoría de edad. Tabla VIII 2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto.
  • 10. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1 0 Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión. Otra ley no aplicable es la de la ley del Talión que ahora en nuestros días no se puede aplicar porque consideramos un retroceso en el desarrollo de la civilización y en el avance de la cultura, que hoy por hoy se va afectando por el desprecio de la vida y no necesitamos una ley para aplicar la ley del Talión simplemente se la hace con las personas que son sorprendidas infraganti. Norma Buenas con un toque Malo (añadidos por que no se pueden discernir) Tabla XI (Cicerón, De re publica, II.36-37:) Qui [Xviri] cum X tabulas summa legum aequitate prudentiaque conscripsissent, in annum posterum Xviros alios subrogaverunt … qui duabus tabulis iniquarum legum additis … conubia haec illi ut ne plebei cum patribus essent, inhumanissima lege sanxerunt. Tras haber [los decenviros] redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios. Esta norma nos muestra que mientras avanzaba la civilización romana esta requería la ampliación de sus normas o la adecuación e instauración de nuevas leyes, esta es la más clara forma de desarrollo jurídico en la Roma antigua lo Cual es un vlaro ejemplo de justicia, al igual que nuestros países modifican la Constitución ellos también reformulaban las Leyes. Tabula XII 2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum familias servorumque … noxales actiones proditae sunt, uti liceret patri dominove aut litis aestimationem suflerre aut noxae dedere… Constitutae sunt autem noxales actiones aut legibus aut edicto praetoris: legibus, velut furti lege XII Tabularum. …Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos ge-neraron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable… Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre todo…
  • 11. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1 1 Aplicación de nuevas Leyes como habíamos visto en esta ley notamos claramente que la sociedad ya se empezaba a regir en el aspecto del derecho así de esta manera la entidad de juicio eran directamente las XII Tablas y no así los hombres, Como vemos estas normas regularon la justicia de la Roma y la repercusión de estas leyes hasta nuestra actualidad, nuestras leyes son basadas en las Normas Romanas y muchas de las normas actuales también le deben su base a estas normas.
  • 12. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1 2 CARTA MAGNA (de 15 de junio de 1215) 1.- Concepto: La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por `sus iguales'. 2.- Antecedentes: Por los siglos XII -XIII estaba regido por la sociedad feudal los barones del rey tenían sus tierras “feudos” (del latín “feudum”). Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la edad media tierras o rentas en usufructo, otorgándose quien las reciba a guardar fidelidad, prestarle servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación de proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que estos se requieran para el servicio en el ejército. Encabezado de la Carta Promulgada: JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud. TODOS QUE, ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury. Es así como comienza la Carta Magna, uno de los primeros documentos donde se establecen nuevas ordenanzas escritas ante el caos que regía en esos tiempos cuando los Feudales estaban llegando a una controversia con el Rey Juan, con esta Carta Magna vuelve a ganar la confianza de los Señores, otorgándoles bastante seguridad y estabilidad, como veremos a continuación trataremos de disgregar 5
  • 13. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1 3 concepto aplicables o correctos y otros cinco que no son muy aplicables a nuestros tiempos, pero las normas no son malas, como tal, pero veremos si se puede hallar algunas controversiales. 3.- Criterios acerca de la Leyes 6) Los herederos podrán ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisará a los parientes mas proximos (next-of-kin) del heredero. Criterio Personal 1 Esta Norma es bastante Discriminativa, por mantener las clases sociales bastantes separadas negando la unión libre de las personas de distinto tipo social, pero esta norma se encuentra bastante identificada con los tratado interfamiliares que se hacían en la antigüedad por la ampliación de las parcelas de tierra que las familias tenían, también para terminar disputas familiares, lo mejor eran casar a lo hijos con iguales condiciones sociales y terminar las diferentes rencillas familiares, pero en la actualidad en distintos sectores de la sociedad boliviana tenemos este tipo de trato por ej. En la parte occidental se casan solo los comunarios del mismo pueblo y si no cumplen este requisito son únicamente desconocidos por la familia o no son tratados con los mismos beneficios. 7) A la muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendrá que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el día de la muerte de aquél, y podrá permanecer en la casa de su marido cuarenta días tras la muerte de este, asignándosele durante este plazo su dote. Criterio Personal 2 Esta Norma es Machista aun en pleno proceso de cambio en la justicia de Inglaterra, debido a que la mujer aun no obtenía un lugar establecido en la sociedad, por lo que era considerada aun un instrumento de Mercadeo, las mujeres eran comprometidas por el intercambio de Territorio, unificación de familias, Reinados, por este concepto es que la mujer únicamente recibe el dote que le corresponde y no así el total de los bienes de la familia, inclusive limitándole la permanencia en el hogar que hubiese
  • 14. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1 4 labrado junto a su esposo. 9) Ni Nos ni nuestros bailíos ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes para satisfacer el débito. Los fiadores del deudor no serán apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldrán responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podrán incautarse de las tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del débito que le hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus obligaciones frente a ellos. Criterio Personal 3 Norma que pareciera Buena pero tenemos que darnos cuenta que los señores feudales de ese tiempo se valían de todo tipo de medios para poder sonsacar a los plebeyos, esta norma de no incautar tierras de los deudores, no garantizaba realmente la seguridad jurídica ni territorial de los deudores ni de los fiadores, porque la palabra de un plebeyo o alguien de menor rango social no valía frente a la palabra de un señor Feudal, así que catalogamos la Norma como negativa, debido a que los jueces también se ponían al lado de los soberanos transitorios. Y no brindaban seguridad para los deudores ni los fiadores y posiblemente eran despojados de sus tierras como lo era en la actualidad, primeramente, los hacendados que tenían terrenos comprados a precio de gallina muerta, y posterior a una reforma de proceso los loteadores hacen edificaciones en predios que no les corresponden, los primeros beneficiados por compadrerios, y favoritismo político, los segundos beneficiados por presión social. 13) La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs). Criterio Personal 4 Observamos claramente que esta ley favorece ampliamente a la Ciudad de Londres con derechos antiguos y también libertades, con franquicias, entendemos de los tratados para favorecer, por el razonamiento de adquisición de mas poder, pero no conocemos que franquicias, libertades y demás tendrían, pero consideramos como
  • 15. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1 5 mala, por el hecho de dar carta blanca a poder extranjero. 15) En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines únicamente se podrá imponer una "ayuda" razonable. Criterio Personal 5 Casi no encontramos normas malas a excepción de algunas muy obvia como la ley 21, 47. más bien lo que encontramos son normas de servidumbre, como esta norma que impone bajo ciertas condiciones el sometimiento de sus vasallos ante el señor feudal, pero especifica en qué condiciones se darán estos pedidos por lo que consideramos que el sometimiento hacia los vasallos aún era de lo más normal y legal. 17) Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado. Criterio Personal 6 B El Deslinde Jurisdiccional de juzgados fue rescatable para que se imparta justicia, pronta y necesaria porque si bien antes todos los casos se disuadían en la Corte Real, con este Articulo daban más jerarquía a los tribunales de pueblos aledaños los cuales tenían la potestad de poder emitir juicios valederos y contundentes reconocidos por la Corte Real como Legales, Norma Valida y necesaria. 20) Por simple falta un hombre libre será multado únicamente en proporción a la gravedad de la infracción y de modo proporcionado por infracciones más graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de subsistencia (livelihood) Del mismo modo, no se le confiscará al mercader su mercancía ni al labrador los aperos de labranza, en caso de que queden a merced de un tribunal real. Ninguna de estas multas podrá ser impuesta sin la estimación de hombres buenos de la vecindad. Criterio Personal 7 B Una Ley bastante Benévola para todos los súbditos del reino, con esta norma se proporcionalizo el castigo en base al delito las penas ya no fueron tan condenatorias, más bien se humanizo el castigo, sin privarles de los bienes que tenían los súbditos del reino, con esta ley las penas impuestas no maltrataban al súbdito como antes se lo
  • 16. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1 6 hacía con castigos severos, directo a las mazmorras sin un juicio previo, esta ley corta bastante el atropello que sufrían los súbditos del Reino. 38) En lo sucesivo ningún bailío llevará a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas. Criterio Personal 8 B Una de las normas que hasta el día de hoy seguimos utilizando es esta donde claramente observamos que tenemos la seguridad de tener testigos dignos de confianza, y saber por lo menos que se llevaran a cabo juicios con más seriedad, posiblemente como vimos en la antigüedad solo el hecho de acusar a alguien bastaba para someterlo a juicio y dejarlo al destino de la naturaleza, hoy en día gracias a esa norma tenemos más seguridad de seriedad en las acusaciones, pero esto también conlleva en el supuesto de que por error al ser asaltados y acusar a nuestro asaltante la norma específica que debemos tener testigos de nuestro infortunio, cuando la mayoría de los asaltos se los lleva a cabo en lugares solitarios. 51) Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos los caballeros y arqueros extranjeros, a sus servidores y a los mercenarios que hayan entrado con daño para el reino. con sus caballos y sus armas. Criterio Personal 9 B Inglaterra avanzo mucho en esta Carta Magna referente al trato con extranjeros a la forma de extraditarlos o expulsarlos al momento de cese de Hostilidades, este avance nos muestra que las leyes fueron avanzando más en torno al desarrollo de civilización tal vez son los primeros pasos hacia las leyes de prisioneros de guerra impuestas posteriormente en el Tratado de Viena, porque no se los asesina a los que hubiesen entrado al País para hacer daño, más bien se los detiene para posteriormente desterrarlos a sus países de origen. 57) En caso de que un gales haya sido privado o desposeído de algo, sin haber mediado legítima sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestión permanezca en nuestro poder o esté en posesión de terceros por concesión nuestra, tendremos moratoria por el lapso
  • 17. Valoraciones, Hammurabbi, XII Tablas, C. Magna de Juan S.T. 1 7 generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algún litigio judicial o se hubiese entablado una indagación por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones. Criterio Personal 10 B Se Observa que las normativas de esta carta fueron escritas con mayor protocolo y ya observamos que el derecho se vuelve más amplio, ingresando a leyes internacionales de territorio y soberanía, los cuales garantizan tratados y respeto a las leyes foráneas, un claro ejemplo de avance en la Justicia en materia Internacional. 63) EN CONSECUENCIA ES NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legítima y pacíficamente en su totalidad e integridad para sí mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre. Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observará de buena fe y sin engaño alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras. Dado de nuestro puño y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el día decimoquinto del mes de junio del decimoséptimo año de nuestro reinado. Sello de Juan sin tierra El rey Juan Sin Tierra imprimió este sello a la Carta Magna, primer texto constitucional' de Inglaterra, que dotó de ciertos derechos a la nobleza.