El derecho canónico es el conjunto de normas y reglas que rigen la vida y actividades de la Iglesia Católica y sus miembros. Regula aspectos como el comportamiento del clero, los sacramentos y ceremonias religiosas. A lo largo de la historia, el derecho canónico se ha ido desarrollando y agregando nuevas normas y explicaciones, influenciado en parte por otros sistemas legales.
1.1. La Etimología del término Derecho
1.2. Concepto de Derecho
1.3. Las fuentes del Derecho
1.4. Las ramas y disciplinas del Derecho
1.5. Misión del Estado con relación al Derecho
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La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
Supremacía Material y Formal de la Constitución y sus Consecuencias. Sistema de Control de la Constitución. Reformas y Enmiendas Constitucionales.
El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
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Coherencia Normativa
Principio de Jerarquía piramidal
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Que es constitución del Ecuador?
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Presentation slides given by Julie Vetters of Hoi Moon Marketing/HubSpot during the IABC France / EPWN Workshop at the American University of Paris on October 29, 2013
En esta presentación se hace una mención General de lo que es el Derecho, su importancia, las características de la normas jurídicas en relación de las otras normas de conducta, y las fuentes de Derecho reconocidas por La Costitución de los Estados Unidos Mexicanos.
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El derecho canónico yojhan paez
1. El derecho canónico es el conjunto de reglas y normas que rigen el
orden y la disciplina en la Iglesia Católica. Regula la vida de la Iglesia y de
sus miembros en lo que se refiere a sus actividades desempeñadas en
la comunidad. El derecho canónico contiene directrices para la acción,
más no creencias. Ofrece normas de conducta, más no contenido de fe.
Gobierna la vida exterior de la Iglesia. Este conjunto de normas y
regulaciones han servido para dirigir el comportamiento de los miembros
del clero y, también, para determinar el nombramiento de éstos en
sus funciones como obispos, sacerdotes, diáconos y monjas. Además,
han normado el modo de llevar a cabo las ceremonias religiosas, como la
liturgia, el bautismo y el matrimonio, entre otras. El derecho canónico
católico cambia muy despacio; pero constantemente, a través de
su historia, agrega normas, reglas, interpretaciones y explicaciones. Es un
derecho que ha nacido de una necesidad de orden y de disciplina que
requiere toda sociedad, así como también fueron creados
otros sistemas legales que han regido y rigen a los pueblos del mundo.
¿Hubo varios períodos históricos en la creación del derecho canónico?
¿Cuáles fueron las fuentes de este derecho al principio? ¿Tuvo el
derecho canónico influencia de otros sistemas legales? Estas
interrogantes vamos a tratar de responderlas a través del desarrollo del
tema. También vamos a tratar otros aspectos relacionados y enfatizar la
importancia del derecho canónico en el futuro de la Iglesia.
El término derecho «ius» tiene dos significados diversos, según se
refiera a una realidad o a la ciencia que la estudia: a) Como realidad, el
derecho es el objeto de la justicia. La justicia es la virtud que manda dar a
cada uno lo suyo. Este suyo, debido en justicia a alguien, se llama
derecho: es necesario dar a cada uno su derecho. b) Para dar a cada uno
lo suyo, aquello que le es debido, se hace necesario determinar en qué
consiste. Por eso, la ciencia que estudia y determina lo que es justo en
cada caso, se llama también «derecho». Así pues, se denomina derecho
tanto aquello que es justo como la ciencia práctica de lo justo. Para
determinar qué es lo justo, la ley desempeña un papel importante, por lo
que también se suele llamar derecho al conjunto de leyes que regulan el
orden jurídico de una sociedad; pero propiamente la ley determina al
derecho, no es el derecho.
Según el canonista Ferreres, por Derecho Canónico debe
entenderse “el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad
eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina
de la iglesia”. Por su parte, sehling entiende por derecho Canónico "el
conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia".
2. Para este mismo autor, el derecho Canónico debe considerarse como
una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, en
tanto que esa discusión no es inexcusable para entender
sus preceptos jurídicos. Relaciones con el estado: en esta materia se
presentan dos soluciones extremas: 1) identificación de la Iglesia y el
Estado, y 2) separación absoluta de la Iglesia y el estado. En algunos
países, como Estados Unido s de Norteamérica, la legislación equipara la
Iglesia Católica y los otros culto s a las demás asociaciones privadas.
Conforme a la tesis admitida por la Iglesia Católica y los otros cultos a las
demás asociaciones privadas. Conforme a la tesis admitida por la Iglesia,
esta y el estado son dos sociedades distintas, pero que no deben estar
disociadas. Tienen su competencia y fines exclusivos, pero una y otra
deben armonizarse. León XIII, en su encíclica inmortale Dei (1885), dijo:
"Dios ha hecho copartícipes del gobierno de todo el linaje humano
a dos potestades: la eclesiástica y la civil... Ambas son supremas, cada
cual en su género".
Es muy importante definir algunos otros términos o definiciones con
respecto al Derecho Canónico los cuales son:
1-) Jurista, que es el que sabe o estudia lo que es justo; su oficio
es determinar lo que es justo, con el fin de que se cumpla la justicia. 2-)
Derecho natural, es la facultad natural del hombre para hacer
legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. Este derecho, del
que goza cualquier persona por el hecho de serlo, es anterior a cualquier
ley o conjunto de leyes que los hombres puedan establecer. 3-) Derecho
subjetivo, que es la esfera de la autonomía inviolable de cada persona
en el uso de los bienes y de los medios necesarios para satisfacer sus
exigencias vitales, esto es, para realizarse como persona. 4-) Derecho
positivo u objetivo, es el conjunto de normas positivas que tutela los
derechos subjetivos de la persona humana, siendo el derecho primero y
fundamental, el derecho a la existencia digna del hombre; y poniendo
orden a la arbitrariedad, protege al débil frente al fuerte por medio de una
ley o de una sentencia emitida por la autoridad, garantizado así las
relaciones y valores sociales en orden al bien común. 5-) Orden
moral, es el que, establecido normativamente por Dios vincula a la
conciencia desde la libre voluntad humana. El orden moral busca el bien
de la persona. El orden moral abarca al orden jurídico, pues la norma
jurídica debe ser moral. 6-) Ordenamiento jurídico, es el conjunto de
principios, preceptos y reglas a que está sometidas las relaciones
humanas en toda sociedad, y a cuya observancia pueden ser compelidos
los individuos por la fuerza. Toda norma jurídica debe ser moral, pero no
toda horma moral es siempre norma jurídica. La finalidad última del
ordenamiento jurídico es el bien común: conjunto de circunstancias y de
condiciones objetivas en las que los individuos y los grupos están en
3. disposición de conseguir las finalidades esenciales de la propia
naturaleza. 7-) La controversia tiene su origen en la transgresión de una
ley o en u conflicto de intereses entre sujetos. La resolución de la
controversia se realiza por medio de una sentencia del juez, que
semejante a una ley positiva, se manifiesta superior a las voluntades
subjetivas en conflicto estableciendo objetivamente dando a cada
parte su derecho, restableciendo y actualizando la justicia. 8-) La
controversia de la ley positiva, abstracta y genérica, se dirime por
medio de las interpretaciones. 9-) Coacción y pena, Las leyes son
conminadas con la pena (sanción o castigo impuesto por su
incumplimiento o trasgresión). Así pues, las leyes son coactivas con el fin
de que el sujeto ordene su voluntad subjetiva a la voluntad general y
universal. Al aceptar el sujeto las leyes, pasa de la coacción a la
obediencia, y se adhiere a los valores sociales que comporta la ley. 10-)
Perdón, entendido como la remisión de una pena merecida, de una
ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente. El perdón,
judicial o no, no niega la justicia ni el derecho, ya que tiene sentido en
cuanto supone el reconocimiento de la violación de un derecho.