2. Decisivo en
materia de
Estado Capacidad
Relaciones
familiares y
sucesorias
Establece
mayor
concordancia
La Ley
La
jurisprudencia
Entre
Y la práctica
Convención
Interamericana sobre
Domicilio de las
personas físicas en el
Derecho Internacional
Privado.
Domicilio
Lugar donde la Ley presume que una persona
reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones,
aunque de hecho no este allí presente.
Se recoge
en la
Naturaleza
Teoría
clásica
Teoría
concreta
Donde la persona
siempre esta
presente
Donde la persona
tiene sus intereses
jurídicos.
Domicilio
Político
Domicilio
Civil
Puede
ser
Domicilio
dentro del
territorio del
Estado.
Relativo a cierta
y determinada
parte del
Estado.
Domicilio Civil General
Domicilio Civil Especial
Domicilio Legal
Domicilio
Voluntario.
Residencia
Habitación
Morada
3. Domicilio
Civil
General
Domicilio
Civil
Especial
Domicilio
Legal
Domicilio
Voluntario.
Residencia
Habitación
Morada
Domicilio Civil
Es la sede
jurídica más
estable , sede
principal de los
negocios e
intereses.
Es aquel que la
ley impone a
determinadas
personas en
ciertos casos.
Constituye el
lugar donde vive
habitualmente
una persona, no
tiene que
coincidir con el
domicilio .
Lugar especifico
donde se vive
habitualmente.
Lugar donde se
encuentra una persona
en un momento dado; no
tiene que coincidir ni con
el domicilio ni con la
residencia.
Una persona es
competente de decidir su
domicilio cuando es
mayor de edad y tiene
capacidad.
Cuando el domicilio civil
se haya constituido en
cierto lugar
específicamente para
una o mas relaciones
jurídicas determinadas.