El domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Alumno:
Pineda Marco
C.I V- 13.843.257
Barquisimeto, septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
2. El Domicilio como factor de Conexión
La Ley de Derecho
Internacional
Privado
Una de las mas importantes modificaciones es la sustitución del Principio de
la Nacionalidad por el Principio de Domicilio
A través de este se establece el factor de conexión decisivo en materia de
Estado, Capacidad, Relaciones Familiares y Sucesorias.
Los Factores de Conexión son aquellos
vínculos o elementos esenciales que conectan
un problema o relación de Derecho
Internacional Privado con un ordenamiento
jurídico determinado
¿Que es?
Su objetivo final, vincular a una
persona, cosa, situación, relación
jurídica, con un ordenamiento jurídico
nacional específico que las regule.
3. El Domicilio como factor de Conexión
Nuestro Código Civil consagra aun el Principio de Nacionalidad ha tenido una aplicación un tanto
precaria, pese a su larga vigencia legislativa
Por su parte, el Principio del Domicilio tiene obviamente un sentido más territorialita. Este principio obedece
a la territorialidad, a la practica de la ley y la Jurisprudencia. Este termino de Residencia habitual, resulta de
fácil comprobación.
Se entiende por domicilio de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de Codigo Civil establece
que El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses”
4. Características del Domicilio
Es la sede jurídica más
estable, en especial no
varía con cualquier cambio
de habitación o residencia.
Fijeza Necesidad
Unidad
Se adquiere desde el
momento de
nacimiento, y lo
conservan mientras
no lo cambien.
Comporta el asiento principal de los
negocios e intereses. Y que además
no implica que no pueda tener otro
domicilio.