1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DOMILICIO COMO FACTOR DE
DEYSI MARTINEZ
V-23.553.635
PROSESOR: WINDER MONTES
SAIAB
CONEXION
2. Factores de conexión
Son aquellos factores con relación al Derecho
Internacional Privado reconoce la finalidad de
cumplir con su objetivo final, es decir, la
vinculación con una persona, cosa, situación,
relación jurídica, etc., con un ordenamiento
jurídico nacional específico que las regule.
También llamados puntos de contacto, punto de
conexión.
El domicilio
Es el lugar donde
una persona reside
en ese país puede
ser: una casa
reconocida, un piso.
También según
Vodanovic,
Alessandri y Somarriva:
“El domicilio precisa en lugar en que el
individuo es considerado siempre presente,
aunque momentáneamente no lo esté, para
el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones”.
3. El domicilio como factor de
conexión.
El domicilio promue
ve la adaptación de
los extranjeros en el
medio que habitan.
Facilita la vida
internacional de las
personas al reconocer
como válidos los actos
jurídicos realizados al
amparo del
ordenamiento legal del
lugar donde habitan.
Soluciona
objetivamente las
ambigüedades que
surgen en torno al
concepto jurídico
de nacionalidad.
Para algunos
el domicilio es un factor
de conexión de fácil y
objetiva determinación,
que no presente las
complicaciones que si
trae consigo el concepto
jurídico de nacionalidad.
El domicilio legal Es el lugar donde la Ley presume, que una persona
reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
4. Existen dos teorías del Domicilio.
Teoría Clásica según la cual el domicilio no es
un lugar sino que una noción abstracta que
supone una relación jurídica entre el sujeto y
el lugar, por lo cual a la persona se le
considera siempre presente en dicho lugar
Teoría Concreta: estima que el domicilio es
un lugar concreto en que la Ley supone que
la persona se encuentra siempre para los
efectos jurídicos.
Características
Fijeza: El domicilio,
aunque no es
inmutable, es la sede
jurídica más estable,
en especial no varía
con cualquier cambio
de habitación o
residencia.
Necesidad: En principio, todas las
personas tienen domicilio, puesto
que adquieren uno en el momento
del nacimiento y lo conservan
mientras no lo cambien, pero, no
obstante, la opinión contraria de la
mayoría de los autores franceses, hay
personas que no tienen domicilio,
como lo admite implícitamente el
Código Civil, al referirse a personas
que no tienen domicilio ni
residencia.
Unidad se refiere al asiento
“principal” de los negocios e
intereses, pero debe observarse
que: A) Dicho principio no
impide que una persona tenga
además de su domicilio
general único, uno o más
domicilios especiales; B) Dicho
principio tampoco implica que
las decisiones judiciales sobre
determinación del domicilio,
lleguen a tener fuerza de cosa
juzgada con efectos absolutos
"erga omnes"; y C) El principio
de referencia, esta temperado en
el caso de las personas morales.