Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
El Domicilio Fiscal Electrónico
1. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Un Domicilio Electrónico es sitio
informático seguro, personalizado,
válido y optativo, registrado por los
ciudadanos, empresas o representantes,
para la entrega o recepción de
comunicaciones de cualquier naturaleza
y eventualmente para el cumplimiento
de obligaciones fiscales.
Su constitución, implementación,
alcance y evolución se enmarca en la
normativa legal vigente de cada país.
IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL
ELECTRONICO
Su constitución, implementación, alcance y
evolución se enmarca en la normativa legal
vigente de cada país. Usualmente se requiere
que se constituya el domicilio electrónico de
forma personal y presencial, presentando
toda la documentación correspondiente.
El Domicilio Electrónico tiene en el ámbito
administrativo público, los mismos efectos del
domicilio fiscal constituido, siendo válidas y
plenamente eficaces todas las notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que allí se
produzcan.
PERSONAS FÍSICAS
Con Respecto a Las
Personas Físicas,
domicilio es el lugar de
la residencia habitual y
subsidiariamente el lugar
donde ejercen sus
actividades especificas
(industriales, comerciales
o profesionales)
PERSONAS COLECTIVAS
El Domicilio es el lugar
donde está su dirección o
administración efectiva y
subsidiariamente, en caso
de no conocerse tal
circunstancia el lugar
donde se halla el centro
pronciapl de su actividad.
CARACTERISTICA
Fijeza: Es la sede
Jurídica mas estable,
no varia con cualquier
cambio de habitación o
residencia.
Necesidad: En
principio todas las
personas tienen
domicilio, desde su
nacimiento.
Unidad: Es uno solo.
ALUMNO:
Johnnel Gamboa
12.485.266
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Profesora: Lisbeth Campis
Sección: SAIA - B
Materia: Informática Jurídica
2. LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Artículo 30: Se consideran
domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela para los
efectos tributarios:
1.- Las personas naturales que
hayan permanecido en el país.
2.- Las personas naturales que
hayan establecido su residencia o
lugar de habitación en el país.
3.- Los venezolanos que
desempeñen en el exterior
funciones de representación o
cargos oficiales de la república.
Art 31 COT Se tendrá como
domicilio de las personas
naturales:
1.- El lugar donde desarrollen
sus actividades civiles o
comerciales.
2.- El lugar de su residencia,
para quienes desarrollen
tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia.
3.- El lugar donde ocurra el
hecho imponible, en caso de
no poderse aplicar las reglas
precedentes.
4.-El que elija la
Administración Tributaria, en
caso de existir mas de un
domicilio según lo dispuesto
en este artículo, o sea
imposible determinarlo.
Art 32 COT:
1.- El lugar donde este
situada su dirección o
administración efectiva.
2.- El lugar donde se
halle el centro principal
de su actividad.
3.- El lugar donde ocurra
el hecho imponible.
4.- El que elija la
Administración
Tributaria, en caso de
existir mas de un
domicilio.
C.O.T Artículo 34 del
estable señala que sin
perjuicio de lo previsto en
los artículo 31, 32 y 33 del
COT la Administración
Tributaria Nacional tiene la
facultad de designar un
“domicilio especial
electrónico”, el cual es un
mecanismo tecnológico
seguro que sirva de buzón
de envío de ACTOS
ADMINISTRATIVOS, a un
grupo de contribuyente o
responsables de similares
características.
El Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001), comprende la sección Cuarta
dedicada a tratar lo relacionado con el domicilio. Artículos 30 al 35 (ambos inclusive)
C.O.T, Artículo 35, establece que los sujetos pasivos
tributarios, están en la “obligación del informar a la
Administración Tributaria”, en formulario especial y
dentro del plazo de un mes de producido, sobre cualquier
cambio que pudiere afectar de una u otra forma su
gestión fiscalizadora. Cambio de direcciones,
administradores, razón o denominación social; cambio de
su domicilio fiscal; cambio de su actividad principal y
cesación, suspensión o paralización de la actividad
económica habitual del contribuyente.
3. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO
Señala en artículo 171 que la notificación
es un requisito necesario para la eficacia
de los actos emanados de la
Administración Tributaria, cuando éstos
producen efectos individuales. Es decir,
sin notificación del acto administrativo al
contribuyente, el mismo no tendría
eficacia y por ende no causaría efectos
para el ciudadano a quién estuviere
destinado
NOTIFICACIÓN POR DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
Para acceder al sistema de notificaciones electrónicas, los
sujetos procesales deberán además de señalarlo como medio de
notificación al Fiscal de la investigación, quien dispondrá su
inscripción en la Gerencia de Informática del Ministerio Público,
para la asignación de un usuario y contraseña. La Gerencia
encargada hará la prueba respectiva y de confirmarse la entrega,
ingresará el usuario y la contraseña en Lista Oficial de
Notificaciones Electrónicas, además de informar al usuario a
través de una cartilla el correcto funcionamiento del sistema.
CITACIÓN POR CORREO
Artículos 219, 220, 221,222 del C.P.C: Es una de las
innovaciones que más ha sido comentada en el medio y
quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo
al Código de Procedimiento Civil; para que proceda este tipo
de citaciones deben llenarse los siguientes extremos o Debe
tratarse, en primer lugar:
Citación de una persona jurídica: Deben haberse agotado las
diligencias para citar personalmente a su representante y
ésta no hubiese sido posible lograrla.
.