Este documento compara tres tipos de documentos: documentos públicos, documentos privados y documentos electrónicos. Explica que los documentos públicos tienen total fuerza probatoria y son auténticos, mientras que los documentos privados no siempre pueden oponerse a terceros. Los documentos electrónicos son aquellos generados por medios automatizados y almacenados digitalmente, y algunos como los emitidos por el SENIAT en Venezuela son válidos legalmente.
Comparativa de documentos públicos, privados y electrónicos
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Gamboa Johnnel: 12.485.266
Docente: Marianna Colmenarez
Sección: SAIA A
Materia: Derecho Registral y Notarial
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2021
CUADRO COMPARATIVO TEMA 9
DOCUMENTO PÚBLICO, DOCUMENTO PRIVADO Y
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
2. DOCUMENTO PÚBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Concepto
Tiene total fuerza probatoria, ya que el Notario da fe pública de
las personas, fecha y declaraciones que se contienen en el
mismo. competente son auténticos, vale decir, no hay duda de
su autoría y de su validez
Es aquel que se lleva a cabo por las partes que intervienen en el
contrato, haciéndolo de forma escrita y fijando el acuerdo al que
se ha llegado.
Son aquellos generados por un medio automatizado o
mensaje de datos y que pueden ser almacenados en
dispositivos susceptibles de ser leídos, reproducidos y
preservados en el tiempo.
Diferencias
y
Características
• Tiene total fuerza probatoria, ya que el Notario da fe pública
de las personas, fecha y declaraciones que se contienen en el
mismo.
• Son auténticos, vale decir, no hay duda de su autoría y de su
validez.
• El instrumento público contiene las menciones que indica la
Ley y no lo que a las partes interese privadamente.
• El documento público hace plena fe de su contenido en todo
lo que se refiere a las afirmaciones hechas por el funcionario
en su carácter legal.
• Son los que por sí mismos hacen prueba y dan fe de su
contenido ab initio.
• Emanados de funcionarios públicos en el desempeño de sus
funciones.
• Es aquel que se lleva a cabo por las partes que intervienen en
el contrato, haciéndolo de forma escrita y fijando el acuerdo al
que se ha llegado.
• Son documentos autenticados, elaborados, concebidos o
redactados por la parte interesada.
• El documento autenticado nace siendo privado. La
autenticación lo que hace es darle el efecto de público al
otorgamiento, pero jamás al contenido del documento.
• No pueden oponerse en determinados casos frente a terceros,
por carecer de legalidad y respaldo jurídico.
• Tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos o
autenticados por el propio otorgante o por los representantes
legales.
• En los que no interviene, por lo menos en el ejercicio de sus
funciones, ningún funcionario sino sólo personas privadas.
• Documentos Regístrales: Son aquellos documentos donde
ha intervenido en su formación el funcionario, que según la
pertinente Ley de Registro Público y del Notariado está
autorizado para tales funciones (Art. 75).
• Documentos Judiciales: Cuando han sido formados por un
Juez (Art. 1.366 Código Civil y 927 del Código de
Procedimiento Civil).
• Documentos Notariales: Los documentos notariales pueden
ser reconocidos o autenticados, la diferencia entre ellos es
que el documento autenticado se transcribe íntegro en el
Libro de Autenticaciones por duplicado y en el de
reconocimiento es un solo libro, no tiene duplicado, en él se
plasma una síntesis del contenido del documento.
• Aunque en los registros y notarias solo se fundamenta la
firma electrónica, tenemos los casos de algunos entes
gubernamentales los cuales ha optado por emitir certificados
electrónicos absolutamente validos como un documento
legal, este es el caso del SENIAT en donde a través del portal
web los ciudadanos con personalidad natural o jurídica,
realizan sus declaraciones de impuesto sobre la renta de
manera electrónica y una vez completado se obtendrá un
Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por
Internet.
3. DOCUMENTO PÚBLICO DOCUMENTO PRIVADO DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Fundamento
Legal
Código Civil, artículo 1.357, 1.366 , Ley de Registro Público y
del Notariado Articulo 75
Código Civil, artículo 1.363, Ley de Registro Público y del
Notariado Articulo 75
Ley del Registro Público y del Notariado Artículo 24 y 25 ,
Artículo 4 y 6 Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, sentencia número 769 dictada por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24
octubre de 2007, Gaceta Oficial N° 40.190 en junio del año
2013 - Seniat.