3. Objeto
° La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás
sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y
contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
° La inscripción de los representantes o agentes comerciales de
establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles
constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
° La legalización de los libros de los comerciantes.
° El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes
periódicos de las firmar mercantiles.
° La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley de
Registros y del Notariado.
4. Organización
Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del
MRIJP, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Tiene su
fundamento legal en el Capítulo II de la LEY DE REGISTROS Y DEL
NOTARIADO – LRN. Gaceta Oficial No 6.156 Extraordinaria de 19 de
noviembre de 2014. Administrativamente su organización interna está
conformada por.
Un Registrador Mercantil
Un Asesor o Revisor Legal.
Un Administrador.
Un Asistente Administrativo.
Un Calculista.
Un Jefe de Archivo y Archivista.
Un Jefe de Personal.
Un recepcionista que tiene a su cargo el Libro índice de Otorgante.
Así el artículo 30 eiusdem, contempla que: “La organización de los Registros y
Notarías Públicas es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, por órgano del
Servicio Autónomo de Registros y Notarías –SAREN-, bajo la tutela del órgano
del cual depende jerárquicamente dicho Servicio”.
5. Fuentes
Derecho Mercantil es Derecho
Positivo, ergo, se regula con
disposiciones de carácter
normativo (leyes, reales
decretos, reales decreto
legislativos, etc.)
EN EL DERECHO MERCANTIL COBRAN
ESPECIAL IMPORTANCIA LOS USOS DE
COMERCIO.
Dado el carácter profesional de los jueces y
magistrados, la jurisprudencia es
consensualmente considerada como la mayor
fuente interpretativa del Derecho Positivo en
caso de laguna, aunque formalmente no sea una
fuente.
LEY COSTUMBRE
6. Potestad de control
del registrador
El Registrador Mercantil es un funcionario público facultado por el
Estado para realizar actividades específicas establecidas en la Ley
entre ellas como función fundamental del Registro Mercantil es el de
inscribir en los registros los documentos que cumplan tanto en su
fondo como en su forma y todos los requisititos establecidos por la
ley. De la misma manera el registrador tendrá la facultad de revisar
los documentos en su forma y fondo con la finalidad de aceptar o
rechazar los que el mismo considere.
13. Libros que deben ser
sellados en el
Registro Mercantil
1. Libro Diario
2. Libro Mayor.
3. Libro de
Inventarios.
14. 1. Libro Diario: El libro diario contiene el registro, la demostración escrita de todas las operaciones
realizadas,díaadía,yconsuordencronológico.Noobstante,algunascasasdeventasaldetalacostumbrana
anotar en libros borradores las sumas provenientes de ventas, y al cerrar las labores del día anotan en
conjuntotodosestosingresosdedineroenelDiario,sinqueporellocontraríenelordenamientolegal.
2. Libro Mayor: En este libro se abrirán las cuentas con cada persona u objeto por Debe y Haber,
trasladándoselaspartidasquelescorrespondanconreferenciaalDiario,yporelmismoordendefechasque
tengan en éste. Aparecen así abiertas todas las cuentas particulares o personales, sin anotarse en él las
operacionesalcontadoquesídebehacerseenelDiario.EllibromayorsirveparafacilitarelusodelDiario,el
cualcontienelacertezadelasoperaciones.
3. Libro De Inventario: Contiene la discriminación exacta de todos los bienes, créditos, débitos y todo lo
que exista realmente, y su valor venal. El inventario puede definirse como la cuenta general de la casa de
Comercio. El inventario debe contener la expresión perfecta de la verdad, y de esta manera suministrar la
prueballena de certezamoral yjurídicadelasituación económicadelcomerciante, tanto al iniciarse como al
finalizarlosejercicios.