SlideShare una empresa de Scribd logo
El valor agregado
Ensayo
Facilitadora: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Barquisimeto, Mayo del 2018
Autor:
Gimenez, Moises
 Sección: DEM433-
SAIAA

C.I.:27.025.246
Universidad Fermín Toro
Vice -Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Los seres humanos han constituidos regímenes luego de radicarse y dejar la
efímera y constante vida nómada para así formar una estructura sedentaria proceso
que genero un cumulo de galopantes transformaciones civiles, sociales, políticas y
económicas que han afectado a las colectividades asentadas en las zonas
continentales. Así las sociedades han incorporado normas jurídicas que permitan
controlar las políticas públicas limitando al poder del Estado para generar un
desarrollo paulatino y progresivo.
Es así como el Estado se ha visto en la necesidad de gravar de forma indirecta
a través de un valor agregado a los bienes y servicios que adquieren los individuos en
los mercados nacionales e internacionales, sea por exportación e importación con el
propósito de frenar o disminuir el déficit fiscal de la nación. La particularidad del
impuesto sobre la renta por antonomasia es que el mismo grava solo bienes muebles,
prestación de servicios y la importación de los mismos en todo el territorio nacional.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º señala:
“Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo
el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,
los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes habituales
o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realizan las actividades
definidas por la ley como hecho imponible”. (p.1)
En definitiva el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o
tributo que cada comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado
servicio o la adquisición de un producto. Por otra parte la declaración y pago del
impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley.
Por otro lado es necesario precisar que las personas sobre las cuales incide el
valor agregado; es decir aquellas que deben pagar personas son naturales o jurídicas
así como también las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados que sean en tal
caso importadores de bienes habituales, fabricantes, ensambladores, comerciantes o
prestadores de servicios independientes en el Estado.
Así entonces el impuesto de valor agregado grava actos o situaciones
accidentales de gastos o aquellos que pueden transferir la riqueza; ósea que se
traslada a estos ciertamente no es necesario establecer la capacidad contributiva del
contribuyente tampoco quien esté detrás de la adquisición del bien. Claramente el
impuesto de valor agregado grava de forma individual la forma de comercialización
del bien así mismo este no se acumula; sino que grava la etapa correspondiente en la
cadena económica. Si bien es cierto ayuda a desestimar la evasión fiscal debido a su
carácter regulador en la adquisición de bienes y servicios por parte de los ciudadanos.
Es menesteres precisar que el hecho imponible sobre el cual se establece el
impuesto sobre el valor agregado son aquellos que son generados por actividades que
originan el tributo el artículo 3 de la ley de impuesto de valor agregado estipula que
constituyen hechos imponibles jurídicos: la venta de bienes mueble; es decir el
traslado de bienes no radicados al suelo que puedan circular en el mercado, también
aquellos bienes en donde se posee alícuota de propiedad caso referido a las cuotas
correspondientes de cada comunero en la comunidad cuando son enajenadas también
son grabadas por este tipo de impuesto; así como el retiro o desincorporación de
bienes muebles originado por contribuyentes.
Por lo que se refiere también se grava bienes muebles importados al país; así
como también la prestación de servicios de forma onerosa aun cuando estos servicios
provengan del exterior de Venezuela. El consumo de estos servicios también genera
la imposición del impuesto al valor agregado ya sea porque son servicios propios, de
giro o actividad de negocio. Cabe destacar que la venta de bienes muebles al exterior
también genera este tipo de impuesto, no obstante estos deben ser corporales sin
embargo los servicios prestados en el exterior también son sujeto a hecho imponible.
¿Entonces el impuesto sobre valor agregado sigue el principio de
universalidad? Parafraseando el artículo 14 de la ley de impuesto al valor agregado
estipula que se gravara el impuesto cuando los bienes se encuentren radicados en el
país y en caso de importación cuando se haya originado la obligación; eiusdem el
artículo 15 sostiene que la prestación de servicio constituye hecho imponible ya sea
cuando se ejecuten en el país, a pesar de que fueran originados, pagados o realizados
en el exterior; así también cuando el prestador del servicio no se encuentre en el país.
Venezuela considera que el servicio de trasporte que se presta en el país debe ser
sujeto de hecho imponible no obstante solo se cancelara el impuesto aplicado al 50%
del pasaje o flete realizado.
En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor del
producto y los fondos son manejados por el Servicio Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar
fecha y forma de la declaración y pago.
Por otra parte, gracias al proceso constituyente de 1999 se determino que solo
el Poder Publico Nacional es el creador de impuestos y tributos así como también el
encargado de la recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta,
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el
valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios de este fragmento constitucional se puede establecer
que el impuesto sobre valor agregado no es más que la imposición que debe realizar
el Gobierno Nacional Venezolano en base a la primacía legal ya sea por la prestación
de bienes y servicios o la importación de los mismos. Es claro entonces que el sujeto
activo inequívocamente es el Estado a través del Poder Publico nacional
específicamente el órgano de Gobierno quien se encarga de la recaudación y
administración de los impuestos.
Ahora bien esta relación jurídica tributaria carga estos impuestos a un sujeto
pasivo el cual es el obligado a cumplir la determinación tributaria ya sea como
contribuyente o responsable las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los
consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a títulos
onerosos o la venta de bienes muebles corporales. Empero la ley de impuesto al valor
agregado venezolano determina quién es el sujeto tributario a través de las cualidades
del sujeto y los que sirven para saber en la relación en la que se encuentran el sujeto
pasivo con respecto al hecho imponible que grava el impuesto.
Cabe destacar que la ley de impuesto al valor agregado establece que existen
cuatro tipos de sujetos pasivos:
El primero de ellos son los Contribuyentes formales están basados en hechos
que califican como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del
tributo. Se puede decir entonces que son los sujetos que realicen exclusivamente
actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas
a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
Tal es el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos
farmacéuticos que están exentos del IVA así lo estipula el artículo 8 de la ley de
impuesto al valor agregado.
En segundo lugar están los contribuyentes ordinarios aquellos que califican
como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión en
ellos están: Los prestadores habituales de servicio, los industriales comerciantes, los
importadores habituales de bienes, toda persona natural o jurídica que realice
actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible
por la ley y los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de
los bienes objeto de depósito así lo establece el artículo 5 de la ley de impuesto al
valor agregado.
El tercer tipo de contribuyente es el ocasional aquel que se atribuye a los que
no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan
importaciones para el consumo propio estos no realizan operaciones sujetas al IVA,
con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en
dicha operación entonces son contribuyentes ocasionales los importadores no
habituales de bienes muebles corporales, las empresas públicas constituidas bajo la
figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y también entes
descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios; así lo sostiene el
artículo de la ley de impuesto sobre valor agregado venezolana.
El cuarto y último sujeto pasivo son los no contribuyentes al IVA aquellos
que son las cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las
personas naturales asalariadas, los organismos de gobiernos públicos y las persona
naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicios independientes.
Por su parte la ley sobre impuesto sobre valor agregado norma a los
responsables del pago de los impuestos de valor agregado y según el artículo 11 de la
ley de impuesto sobre valor agregado son los sujetos adquirentes de bienes muebles y
servicios en el caso de que el receptor este fuera del país; es decir en el extranjero el
otro caso que considera este articulo como responsable el adquirente de bienes
muebles exentos o exonerados solo en el caso cuando el beneficio este condicionado
a la destinación producto de que se le dé un fin distinto al originario en caso de esto el
adquirente debe declarar los impuestos sobre los bienes sin deducciones en el mismo
periodo fiscal.
Así entonces señala la ley del impuesto al valor agregado, en su artículo 20 que
la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de
contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del
precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último
precio; así entonces para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de
un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar
donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados
entre sí.
Por otro lado para la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes
del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de
contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes
muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se
agregará a la base imponible en cada caso. Por su parte Cuando se trate de bienes
incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material,
estos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto y cuando
se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo
pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y
disponibilidades propias del club.
En la ocasión de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, tratándose de contribuyentes
industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto,
excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de esta
Ley, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes.
Es claro entonces que el Debito fiscal es el producto generado por la obligación
fiscal el pago conforme al hecho imponible que género el impuesto fiscal después de
la asignación de la alícuota correspondiente a las operaciones gravadas en los bienes
que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, la alícuota impositiva general
aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto
anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un
máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). Ahora bien el crédito fiscal no es
más que un monto impuesto que se incluye en la factura cuando se realiza la compra
o adquisición del bien o servicio a diferencia de lo que establece el artículo 68 del
Código Orgánico Tributario el impuesto de valor agregado es un mecanismo técnico
para establecer el mismo es por ello que el crédito fiscal no constituye un derecho
legal en contra del fisco nacional según el artículo 31 de la ley de impuesto al valor
agregado.
Entonces en tal caso la determinación tributaria debe ser establecida o
determinada en periodos de imposición de mes calendario con la finalidad de
estipular de deducir los débitos fiscales obtenidos legalmente por el contribuyente en
tal caso el resultado de esta será la cuota que el mismo debe cancelar así lo establece
el artículo 3 de la ley de impuesto sobre el valor agregado. Por otro lado no generarán
crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que
no se cumplan con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 57 de
esta Ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios
registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en
el Código Orgánico Tributario.
En conclusión el impuesto sobre valor agregado no es más que un simple valga
la redundancia de la palabra impuesto indirecto que se grava sobre bienes y servicios
y el órgano encargado constitucionalmente es el Poder Publico Nacional a través de la
estructura de gobierno tanto para recaudar y administrar los mismos. Es claro
entonces que el mismo puede gravar servicios y bienes siempre y cuando sean
adquiridos por el Estado venezolano o estén en curso del él; así como también cuando
sean requeridos por Venezuela. De tal manera es un impuesto que grava los bienes y
servicios a través de una alícuota y son los contribuyentes que deben cancelar la
misma sean porque son formales, ocasionales, ordinarios o responsables.
Referencias bibliográficas
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Tributario de
Venezuela (2014). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 6.152
(Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
El valor agregado. [Texto en línea]. Consultado el 03 de mayo del 2018
en:file:///C:/Users/Usuario/Documents/UFT%204TO/TRIBUTARIO%20SAHIA/
Tema_3._El_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf
Gil, J. (2011-2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Asociación
Venezolana de Derecho Tributario [Libro en línea], 289(1017). Consultado el 23
de Febrero del 2018
en:http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/MANUAL%20VENEZOLANO%20D
E%20DERECHO%20TRIBUTARIO%20TOMO%20I.pdf
Jarach, D. (1982). El hecho imponible. Teoría general del derecho tributario
sustantivo [Libro en línea]. Consultado el 24 de febrero del 2018 en:
http://www.tribunalcontenciosobc.org/Biblioteca/libros/Dino%20Jarach%20el%20
hecho%20imponible.pdf
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado de
Venezuela (2014). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 1.436
(Extraordinaria). Noviembre 17, 2014.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo el impuesto al valor agregado iva
Ensayo el impuesto al valor agregado ivaEnsayo el impuesto al valor agregado iva
Ensayo el impuesto al valor agregado iva
17828907
 
Ensayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregadoEnsayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregado
Visnelba Leon
 
Merlisa ensayooooo
Merlisa ensayoooooMerlisa ensayooooo
Merlisa ensayooooo
merlisa colina
 
El Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor AgregadoEl Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado
Mairim Garcia
 
Derecho tributario 8 mayo 2018
Derecho tributario 8 mayo 2018Derecho tributario 8 mayo 2018
Derecho tributario 8 mayo 2018
Deivip17
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Alexandra teran
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5José Moreno
 
Derecho tributario ....
Derecho tributario ....Derecho tributario ....
Derecho tributario ....
uftderecho2016
 
Ensayo impuesto al valor agregado
Ensayo impuesto al valor agregadoEnsayo impuesto al valor agregado
Ensayo impuesto al valor agregado
universidad Fermín Toro
 
Ensayo IVA
Ensayo IVAEnsayo IVA
Universidad fermín toro en$ayo$
Universidad fermín toro en$ayo$Universidad fermín toro en$ayo$
Universidad fermín toro en$ayo$
universidad Fermín Toro
 
Ensayo tributario pedro arguello
Ensayo tributario  pedro arguelloEnsayo tributario  pedro arguello
Ensayo tributario pedro arguello
PedroArguello2017
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
isys devides
 
Impuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadoImpuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregado
willianaguevara
 
Tributos existentes en Venezuela
Tributos existentes en VenezuelaTributos existentes en Venezuela
Tributos existentes en Venezuela
Edimar Aranguren Díaz
 
Tributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTTributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COT
Carmen Torres
 
Hecho imponible, tributario
Hecho imponible, tributarioHecho imponible, tributario
Hecho imponible, tributario
josellandaeta
 
Ensayo derecho tributario iva
Ensayo derecho tributario ivaEnsayo derecho tributario iva
Ensayo derecho tributario iva
bravoyorlsis
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
Stephanie Morales
 

La actualidad más candente (20)

Ensayo el impuesto al valor agregado iva
Ensayo el impuesto al valor agregado ivaEnsayo el impuesto al valor agregado iva
Ensayo el impuesto al valor agregado iva
 
Ensayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregadoEnsayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregado
 
Merlisa ensayooooo
Merlisa ensayoooooMerlisa ensayooooo
Merlisa ensayooooo
 
Tema 8
Tema 8Tema 8
Tema 8
 
El Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor AgregadoEl Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado
 
Derecho tributario 8 mayo 2018
Derecho tributario 8 mayo 2018Derecho tributario 8 mayo 2018
Derecho tributario 8 mayo 2018
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5
 
Derecho tributario ....
Derecho tributario ....Derecho tributario ....
Derecho tributario ....
 
Ensayo impuesto al valor agregado
Ensayo impuesto al valor agregadoEnsayo impuesto al valor agregado
Ensayo impuesto al valor agregado
 
Ensayo IVA
Ensayo IVAEnsayo IVA
Ensayo IVA
 
Universidad fermín toro en$ayo$
Universidad fermín toro en$ayo$Universidad fermín toro en$ayo$
Universidad fermín toro en$ayo$
 
Ensayo tributario pedro arguello
Ensayo tributario  pedro arguelloEnsayo tributario  pedro arguello
Ensayo tributario pedro arguello
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
Impuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadoImpuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregado
 
Tributos existentes en Venezuela
Tributos existentes en VenezuelaTributos existentes en Venezuela
Tributos existentes en Venezuela
 
Tributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTTributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COT
 
Hecho imponible, tributario
Hecho imponible, tributarioHecho imponible, tributario
Hecho imponible, tributario
 
Ensayo derecho tributario iva
Ensayo derecho tributario ivaEnsayo derecho tributario iva
Ensayo derecho tributario iva
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 

Similar a El valor agregado

ENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITASENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
Karlis De Freitas
 
Ensayo iva. ana diaz
Ensayo iva. ana diazEnsayo iva. ana diaz
Ensayo iva. ana diaz
luz2017
 
Ensayo tributario
Ensayo tributarioEnsayo tributario
Ensayo tributario
Rosangelica Gutierrez Gil
 
Iva tributario ensayo
Iva tributario ensayoIva tributario ensayo
Iva tributario ensayo
Carlos Gonzalez
 
Hermes
HermesHermes
Hermes
Suseni Suhey
 
El IVA
El IVA El IVA
Actividad 9 ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO
Actividad 9 ENSAYO DERECHO TRIBUTARIOActividad 9 ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO
Actividad 9 ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO
carmenhm80
 
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto al Valor Agregado.Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto al Valor Agregado.
Marivic Cuicas
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
Suseni Suhey
 
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho TributarioActividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
karenortega88
 
Impuesto al Valor Agregado en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado en VenezuelaImpuesto al Valor Agregado en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado en Venezuela
Pierina Mattia
 
Ensayo impuestos estatales
Ensayo impuestos estatalesEnsayo impuestos estatales
Ensayo impuestos estatales
didactico aprendizaje
 
Presentacion De Los Ipuestos Locales
Presentacion De Los Ipuestos LocalesPresentacion De Los Ipuestos Locales
Presentacion De Los Ipuestos Locales
leidy cuellar
 
Ensayo video
Ensayo videoEnsayo video
Ensayo video
EmilyAnabell
 
Ensayo iva
Ensayo ivaEnsayo iva
Ensayo iva
luz2017
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Kathering Otaiza
 

Similar a El valor agregado (19)

ENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITASENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
 
Ensayo iva. ana diaz
Ensayo iva. ana diazEnsayo iva. ana diaz
Ensayo iva. ana diaz
 
Ensayo tributario
Ensayo tributarioEnsayo tributario
Ensayo tributario
 
Iva tributario ensayo
Iva tributario ensayoIva tributario ensayo
Iva tributario ensayo
 
Hermes
HermesHermes
Hermes
 
Hermes
HermesHermes
Hermes
 
Iva
IvaIva
Iva
 
El IVA
El IVA El IVA
El IVA
 
Actividad 9 ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO
Actividad 9 ENSAYO DERECHO TRIBUTARIOActividad 9 ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO
Actividad 9 ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO
 
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto al Valor Agregado.Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto al Valor Agregado.
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho TributarioActividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
 
Impuesto al Valor Agregado en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado en VenezuelaImpuesto al Valor Agregado en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado en Venezuela
 
Ensayo impuestos estatales
Ensayo impuestos estatalesEnsayo impuestos estatales
Ensayo impuestos estatales
 
Presentacion De Los Ipuestos Locales
Presentacion De Los Ipuestos LocalesPresentacion De Los Ipuestos Locales
Presentacion De Los Ipuestos Locales
 
Ensayo video
Ensayo videoEnsayo video
Ensayo video
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
Ensayo iva
Ensayo ivaEnsayo iva
Ensayo iva
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 

Más de Moises Caripa

Factores de conexion.
Factores de conexion.Factores de conexion.
Factores de conexion.
Moises Caripa
 
Avocamiento.
Avocamiento.Avocamiento.
Avocamiento.
Moises Caripa
 
Moises presentacion internacional privado
Moises presentacion internacional privadoMoises presentacion internacional privado
Moises presentacion internacional privado
Moises Caripa
 
El derecho internacional privado
El derecho internacional privadoEl derecho internacional privado
El derecho internacional privado
Moises Caripa
 
Fuentes de la ecologia
Fuentes de la ecologiaFuentes de la ecologia
Fuentes de la ecologia
Moises Caripa
 
Fuentes de la ecologia
Fuentes de la ecologiaFuentes de la ecologia
Fuentes de la ecologia
Moises Caripa
 
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
Impuesto sobre la renta
Moises Caripa
 
El hecho imponible
El hecho imponibleEl hecho imponible
El hecho imponible
Moises Caripa
 
Relacion juridica tributaria cuadro explicativo
Relacion juridica tributaria cuadro explicativoRelacion juridica tributaria cuadro explicativo
Relacion juridica tributaria cuadro explicativo
Moises Caripa
 
El derecho financiero
El derecho financieroEl derecho financiero
El derecho financiero
Moises Caripa
 
Actividad financiera del estado
Actividad financiera del estadoActividad financiera del estado
Actividad financiera del estado
Moises Caripa
 

Más de Moises Caripa (11)

Factores de conexion.
Factores de conexion.Factores de conexion.
Factores de conexion.
 
Avocamiento.
Avocamiento.Avocamiento.
Avocamiento.
 
Moises presentacion internacional privado
Moises presentacion internacional privadoMoises presentacion internacional privado
Moises presentacion internacional privado
 
El derecho internacional privado
El derecho internacional privadoEl derecho internacional privado
El derecho internacional privado
 
Fuentes de la ecologia
Fuentes de la ecologiaFuentes de la ecologia
Fuentes de la ecologia
 
Fuentes de la ecologia
Fuentes de la ecologiaFuentes de la ecologia
Fuentes de la ecologia
 
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
Impuesto sobre la renta
 
El hecho imponible
El hecho imponibleEl hecho imponible
El hecho imponible
 
Relacion juridica tributaria cuadro explicativo
Relacion juridica tributaria cuadro explicativoRelacion juridica tributaria cuadro explicativo
Relacion juridica tributaria cuadro explicativo
 
El derecho financiero
El derecho financieroEl derecho financiero
El derecho financiero
 
Actividad financiera del estado
Actividad financiera del estadoActividad financiera del estado
Actividad financiera del estado
 

Último

ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
JohnAyerbe1
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
MarcosMarinoVila
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
MilvioSuero1
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
LeydaVillalta
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 

Último (20)

ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 

El valor agregado

  • 1. El valor agregado Ensayo Facilitadora: Abg. Emily Ramírez Materia: Derecho Tributario Barquisimeto, Mayo del 2018 Autor: Gimenez, Moises  Sección: DEM433- SAIAA  C.I.:27.025.246 Universidad Fermín Toro Vice -Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. Los seres humanos han constituidos regímenes luego de radicarse y dejar la efímera y constante vida nómada para así formar una estructura sedentaria proceso que genero un cumulo de galopantes transformaciones civiles, sociales, políticas y económicas que han afectado a las colectividades asentadas en las zonas continentales. Así las sociedades han incorporado normas jurídicas que permitan controlar las políticas públicas limitando al poder del Estado para generar un desarrollo paulatino y progresivo. Es así como el Estado se ha visto en la necesidad de gravar de forma indirecta a través de un valor agregado a los bienes y servicios que adquieren los individuos en los mercados nacionales e internacionales, sea por exportación e importación con el propósito de frenar o disminuir el déficit fiscal de la nación. La particularidad del impuesto sobre la renta por antonomasia es que el mismo grava solo bienes muebles, prestación de servicios y la importación de los mismos en todo el territorio nacional. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º señala: “Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible”. (p.1) En definitiva el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o tributo que cada comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un producto. Por otra parte la declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley.
  • 3. Por otro lado es necesario precisar que las personas sobre las cuales incide el valor agregado; es decir aquellas que deben pagar personas son naturales o jurídicas así como también las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados que sean en tal caso importadores de bienes habituales, fabricantes, ensambladores, comerciantes o prestadores de servicios independientes en el Estado. Así entonces el impuesto de valor agregado grava actos o situaciones accidentales de gastos o aquellos que pueden transferir la riqueza; ósea que se traslada a estos ciertamente no es necesario establecer la capacidad contributiva del contribuyente tampoco quien esté detrás de la adquisición del bien. Claramente el impuesto de valor agregado grava de forma individual la forma de comercialización del bien así mismo este no se acumula; sino que grava la etapa correspondiente en la cadena económica. Si bien es cierto ayuda a desestimar la evasión fiscal debido a su carácter regulador en la adquisición de bienes y servicios por parte de los ciudadanos. Es menesteres precisar que el hecho imponible sobre el cual se establece el impuesto sobre el valor agregado son aquellos que son generados por actividades que originan el tributo el artículo 3 de la ley de impuesto de valor agregado estipula que constituyen hechos imponibles jurídicos: la venta de bienes mueble; es decir el traslado de bienes no radicados al suelo que puedan circular en el mercado, también aquellos bienes en donde se posee alícuota de propiedad caso referido a las cuotas correspondientes de cada comunero en la comunidad cuando son enajenadas también son grabadas por este tipo de impuesto; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles originado por contribuyentes. Por lo que se refiere también se grava bienes muebles importados al país; así como también la prestación de servicios de forma onerosa aun cuando estos servicios provengan del exterior de Venezuela. El consumo de estos servicios también genera la imposición del impuesto al valor agregado ya sea porque son servicios propios, de
  • 4. giro o actividad de negocio. Cabe destacar que la venta de bienes muebles al exterior también genera este tipo de impuesto, no obstante estos deben ser corporales sin embargo los servicios prestados en el exterior también son sujeto a hecho imponible. ¿Entonces el impuesto sobre valor agregado sigue el principio de universalidad? Parafraseando el artículo 14 de la ley de impuesto al valor agregado estipula que se gravara el impuesto cuando los bienes se encuentren radicados en el país y en caso de importación cuando se haya originado la obligación; eiusdem el artículo 15 sostiene que la prestación de servicio constituye hecho imponible ya sea cuando se ejecuten en el país, a pesar de que fueran originados, pagados o realizados en el exterior; así también cuando el prestador del servicio no se encuentre en el país. Venezuela considera que el servicio de trasporte que se presta en el país debe ser sujeto de hecho imponible no obstante solo se cancelara el impuesto aplicado al 50% del pasaje o flete realizado. En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor del producto y los fondos son manejados por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago. Por otra parte, gracias al proceso constituyente de 1999 se determino que solo el Poder Publico Nacional es el creador de impuestos y tributos así como también el encargado de la recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios de este fragmento constitucional se puede establecer que el impuesto sobre valor agregado no es más que la imposición que debe realizar el Gobierno Nacional Venezolano en base a la primacía legal ya sea por la prestación de bienes y servicios o la importación de los mismos. Es claro entonces que el sujeto activo inequívocamente es el Estado a través del Poder Publico nacional
  • 5. específicamente el órgano de Gobierno quien se encarga de la recaudación y administración de los impuestos. Ahora bien esta relación jurídica tributaria carga estos impuestos a un sujeto pasivo el cual es el obligado a cumplir la determinación tributaria ya sea como contribuyente o responsable las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a títulos onerosos o la venta de bienes muebles corporales. Empero la ley de impuesto al valor agregado venezolano determina quién es el sujeto tributario a través de las cualidades del sujeto y los que sirven para saber en la relación en la que se encuentran el sujeto pasivo con respecto al hecho imponible que grava el impuesto. Cabe destacar que la ley de impuesto al valor agregado establece que existen cuatro tipos de sujetos pasivos: El primero de ellos son los Contribuyentes formales están basados en hechos que califican como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Se puede decir entonces que son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Tal es el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos del IVA así lo estipula el artículo 8 de la ley de impuesto al valor agregado. En segundo lugar están los contribuyentes ordinarios aquellos que califican como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión en ellos están: Los prestadores habituales de servicio, los industriales comerciantes, los importadores habituales de bienes, toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley y los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de
  • 6. los bienes objeto de depósito así lo establece el artículo 5 de la ley de impuesto al valor agregado. El tercer tipo de contribuyente es el ocasional aquel que se atribuye a los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio estos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación entonces son contribuyentes ocasionales los importadores no habituales de bienes muebles corporales, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y también entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios; así lo sostiene el artículo de la ley de impuesto sobre valor agregado venezolana. El cuarto y último sujeto pasivo son los no contribuyentes al IVA aquellos que son las cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de gobiernos públicos y las persona naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicios independientes. Por su parte la ley sobre impuesto sobre valor agregado norma a los responsables del pago de los impuestos de valor agregado y según el artículo 11 de la ley de impuesto sobre valor agregado son los sujetos adquirentes de bienes muebles y servicios en el caso de que el receptor este fuera del país; es decir en el extranjero el otro caso que considera este articulo como responsable el adquirente de bienes muebles exentos o exonerados solo en el caso cuando el beneficio este condicionado a la destinación producto de que se le dé un fin distinto al originario en caso de esto el adquirente debe declarar los impuestos sobre los bienes sin deducciones en el mismo periodo fiscal. Así entonces señala la ley del impuesto al valor agregado, en su artículo 20 que la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del
  • 7. precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio; así entonces para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. Por otro lado para la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Por su parte Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, estos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto y cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club. En la ocasión de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, tratándose de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes. Es claro entonces que el Debito fiscal es el producto generado por la obligación fiscal el pago conforme al hecho imponible que género el impuesto fiscal después de la asignación de la alícuota correspondiente a las operaciones gravadas en los bienes que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un
  • 8. máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). Ahora bien el crédito fiscal no es más que un monto impuesto que se incluye en la factura cuando se realiza la compra o adquisición del bien o servicio a diferencia de lo que establece el artículo 68 del Código Orgánico Tributario el impuesto de valor agregado es un mecanismo técnico para establecer el mismo es por ello que el crédito fiscal no constituye un derecho legal en contra del fisco nacional según el artículo 31 de la ley de impuesto al valor agregado. Entonces en tal caso la determinación tributaria debe ser establecida o determinada en periodos de imposición de mes calendario con la finalidad de estipular de deducir los débitos fiscales obtenidos legalmente por el contribuyente en tal caso el resultado de esta será la cuota que el mismo debe cancelar así lo establece el artículo 3 de la ley de impuesto sobre el valor agregado. Por otro lado no generarán crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 57 de esta Ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el Código Orgánico Tributario. En conclusión el impuesto sobre valor agregado no es más que un simple valga la redundancia de la palabra impuesto indirecto que se grava sobre bienes y servicios y el órgano encargado constitucionalmente es el Poder Publico Nacional a través de la estructura de gobierno tanto para recaudar y administrar los mismos. Es claro entonces que el mismo puede gravar servicios y bienes siempre y cuando sean adquiridos por el Estado venezolano o estén en curso del él; así como también cuando sean requeridos por Venezuela. De tal manera es un impuesto que grava los bienes y servicios a través de una alícuota y son los contribuyentes que deben cancelar la misma sean porque son formales, ocasionales, ordinarios o responsables.
  • 9. Referencias bibliográficas Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Tributario de Venezuela (2014). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 6.152 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014. El valor agregado. [Texto en línea]. Consultado el 03 de mayo del 2018 en:file:///C:/Users/Usuario/Documents/UFT%204TO/TRIBUTARIO%20SAHIA/ Tema_3._El_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf Gil, J. (2011-2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Asociación Venezolana de Derecho Tributario [Libro en línea], 289(1017). Consultado el 23 de Febrero del 2018 en:http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/MANUAL%20VENEZOLANO%20D E%20DERECHO%20TRIBUTARIO%20TOMO%20I.pdf Jarach, D. (1982). El hecho imponible. Teoría general del derecho tributario sustantivo [Libro en línea]. Consultado el 24 de febrero del 2018 en: http://www.tribunalcontenciosobc.org/Biblioteca/libros/Dino%20Jarach%20el%20 hecho%20imponible.pdf Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela (2014). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 1.436 (Extraordinaria). Noviembre 17, 2014.