El documento habla sobre el impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela. Brevemente explica que el IVA grava la venta de bienes móviles, servicios y importaciones, y que la tasa actual es del 12% del valor del producto. También describe los cuatro tipos de sujetos pasivos del IVA: contribuyentes formales, contribuyentes ordinarios, contribuyentes ocasionales y no contribuyentes.
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)Lorena Morales
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.- Ventajas del Impuesto al Valor Agregado.
2- Sujetos Pasivos.
3- Ámbito Territorial.
4- Hecho Imponible que lo Genera.
5- ¿Cómo y Cuándo es la Declaración y Pago del IVA?
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)Lorena Morales
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.- Ventajas del Impuesto al Valor Agregado.
2- Sujetos Pasivos.
3- Ámbito Territorial.
4- Hecho Imponible que lo Genera.
5- ¿Cómo y Cuándo es la Declaración y Pago del IVA?
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
El derecho financiero en este caso la rama encargada según el derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos es el derecho financiero ; es decir, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. También se denomina Derecho de la Hacienda pública. Toda vez que la parte más importante y compleja del “Derecho Financiero” es la que estudia los tributos, no es extraño que, aun encuadrándolo dentro del derecho financiero, se hable del Derecho tributario como de la especialidad jurídica que trata de la Hacienda pública.
Es la gestión o hecho que realiza el Estado para promover; así los gastos públicos. Está determinada por un conjunto de ingresos y egresos que generan fluctuaciones en la caja del Estado debido a las diversas actividades que realizan ciertos grupos dotados de poder como la administración pública. Esta actividad está integrada por la Previsión de ingresos y gastos (preparación de presupuestos financieros).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
El valor agregado
1. El valor agregado
Ensayo
Facilitadora: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Barquisimeto, Mayo del 2018
Autor:
Gimenez, Moises
Sección: DEM433-
SAIAA
C.I.:27.025.246
Universidad Fermín Toro
Vice -Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Los seres humanos han constituidos regímenes luego de radicarse y dejar la
efímera y constante vida nómada para así formar una estructura sedentaria proceso
que genero un cumulo de galopantes transformaciones civiles, sociales, políticas y
económicas que han afectado a las colectividades asentadas en las zonas
continentales. Así las sociedades han incorporado normas jurídicas que permitan
controlar las políticas públicas limitando al poder del Estado para generar un
desarrollo paulatino y progresivo.
Es así como el Estado se ha visto en la necesidad de gravar de forma indirecta
a través de un valor agregado a los bienes y servicios que adquieren los individuos en
los mercados nacionales e internacionales, sea por exportación e importación con el
propósito de frenar o disminuir el déficit fiscal de la nación. La particularidad del
impuesto sobre la renta por antonomasia es que el mismo grava solo bienes muebles,
prestación de servicios y la importación de los mismos en todo el territorio nacional.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º señala:
“Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo
el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,
los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes habituales
o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realizan las actividades
definidas por la ley como hecho imponible”. (p.1)
En definitiva el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o
tributo que cada comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado
servicio o la adquisición de un producto. Por otra parte la declaración y pago del
impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley.
3. Por otro lado es necesario precisar que las personas sobre las cuales incide el
valor agregado; es decir aquellas que deben pagar personas son naturales o jurídicas
así como también las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados que sean en tal
caso importadores de bienes habituales, fabricantes, ensambladores, comerciantes o
prestadores de servicios independientes en el Estado.
Así entonces el impuesto de valor agregado grava actos o situaciones
accidentales de gastos o aquellos que pueden transferir la riqueza; ósea que se
traslada a estos ciertamente no es necesario establecer la capacidad contributiva del
contribuyente tampoco quien esté detrás de la adquisición del bien. Claramente el
impuesto de valor agregado grava de forma individual la forma de comercialización
del bien así mismo este no se acumula; sino que grava la etapa correspondiente en la
cadena económica. Si bien es cierto ayuda a desestimar la evasión fiscal debido a su
carácter regulador en la adquisición de bienes y servicios por parte de los ciudadanos.
Es menesteres precisar que el hecho imponible sobre el cual se establece el
impuesto sobre el valor agregado son aquellos que son generados por actividades que
originan el tributo el artículo 3 de la ley de impuesto de valor agregado estipula que
constituyen hechos imponibles jurídicos: la venta de bienes mueble; es decir el
traslado de bienes no radicados al suelo que puedan circular en el mercado, también
aquellos bienes en donde se posee alícuota de propiedad caso referido a las cuotas
correspondientes de cada comunero en la comunidad cuando son enajenadas también
son grabadas por este tipo de impuesto; así como el retiro o desincorporación de
bienes muebles originado por contribuyentes.
Por lo que se refiere también se grava bienes muebles importados al país; así
como también la prestación de servicios de forma onerosa aun cuando estos servicios
provengan del exterior de Venezuela. El consumo de estos servicios también genera
la imposición del impuesto al valor agregado ya sea porque son servicios propios, de
4. giro o actividad de negocio. Cabe destacar que la venta de bienes muebles al exterior
también genera este tipo de impuesto, no obstante estos deben ser corporales sin
embargo los servicios prestados en el exterior también son sujeto a hecho imponible.
¿Entonces el impuesto sobre valor agregado sigue el principio de
universalidad? Parafraseando el artículo 14 de la ley de impuesto al valor agregado
estipula que se gravara el impuesto cuando los bienes se encuentren radicados en el
país y en caso de importación cuando se haya originado la obligación; eiusdem el
artículo 15 sostiene que la prestación de servicio constituye hecho imponible ya sea
cuando se ejecuten en el país, a pesar de que fueran originados, pagados o realizados
en el exterior; así también cuando el prestador del servicio no se encuentre en el país.
Venezuela considera que el servicio de trasporte que se presta en el país debe ser
sujeto de hecho imponible no obstante solo se cancelara el impuesto aplicado al 50%
del pasaje o flete realizado.
En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor del
producto y los fondos son manejados por el Servicio Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar
fecha y forma de la declaración y pago.
Por otra parte, gracias al proceso constituyente de 1999 se determino que solo
el Poder Publico Nacional es el creador de impuestos y tributos así como también el
encargado de la recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta,
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el
valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios de este fragmento constitucional se puede establecer
que el impuesto sobre valor agregado no es más que la imposición que debe realizar
el Gobierno Nacional Venezolano en base a la primacía legal ya sea por la prestación
de bienes y servicios o la importación de los mismos. Es claro entonces que el sujeto
activo inequívocamente es el Estado a través del Poder Publico nacional
5. específicamente el órgano de Gobierno quien se encarga de la recaudación y
administración de los impuestos.
Ahora bien esta relación jurídica tributaria carga estos impuestos a un sujeto
pasivo el cual es el obligado a cumplir la determinación tributaria ya sea como
contribuyente o responsable las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los
consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a títulos
onerosos o la venta de bienes muebles corporales. Empero la ley de impuesto al valor
agregado venezolano determina quién es el sujeto tributario a través de las cualidades
del sujeto y los que sirven para saber en la relación en la que se encuentran el sujeto
pasivo con respecto al hecho imponible que grava el impuesto.
Cabe destacar que la ley de impuesto al valor agregado establece que existen
cuatro tipos de sujetos pasivos:
El primero de ellos son los Contribuyentes formales están basados en hechos
que califican como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del
tributo. Se puede decir entonces que son los sujetos que realicen exclusivamente
actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas
a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
Tal es el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos
farmacéuticos que están exentos del IVA así lo estipula el artículo 8 de la ley de
impuesto al valor agregado.
En segundo lugar están los contribuyentes ordinarios aquellos que califican
como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión en
ellos están: Los prestadores habituales de servicio, los industriales comerciantes, los
importadores habituales de bienes, toda persona natural o jurídica que realice
actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible
por la ley y los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de
6. los bienes objeto de depósito así lo establece el artículo 5 de la ley de impuesto al
valor agregado.
El tercer tipo de contribuyente es el ocasional aquel que se atribuye a los que
no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan
importaciones para el consumo propio estos no realizan operaciones sujetas al IVA,
con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en
dicha operación entonces son contribuyentes ocasionales los importadores no
habituales de bienes muebles corporales, las empresas públicas constituidas bajo la
figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y también entes
descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios; así lo sostiene el
artículo de la ley de impuesto sobre valor agregado venezolana.
El cuarto y último sujeto pasivo son los no contribuyentes al IVA aquellos
que son las cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las
personas naturales asalariadas, los organismos de gobiernos públicos y las persona
naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicios independientes.
Por su parte la ley sobre impuesto sobre valor agregado norma a los
responsables del pago de los impuestos de valor agregado y según el artículo 11 de la
ley de impuesto sobre valor agregado son los sujetos adquirentes de bienes muebles y
servicios en el caso de que el receptor este fuera del país; es decir en el extranjero el
otro caso que considera este articulo como responsable el adquirente de bienes
muebles exentos o exonerados solo en el caso cuando el beneficio este condicionado
a la destinación producto de que se le dé un fin distinto al originario en caso de esto el
adquirente debe declarar los impuestos sobre los bienes sin deducciones en el mismo
periodo fiscal.
Así entonces señala la ley del impuesto al valor agregado, en su artículo 20 que
la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de
contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del
7. precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último
precio; así entonces para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de
un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar
donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados
entre sí.
Por otro lado para la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes
del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de
contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes
muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se
agregará a la base imponible en cada caso. Por su parte Cuando se trate de bienes
incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material,
estos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto y cuando
se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo
pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y
disponibilidades propias del club.
En la ocasión de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, tratándose de contribuyentes
industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto,
excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de esta
Ley, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes.
Es claro entonces que el Debito fiscal es el producto generado por la obligación
fiscal el pago conforme al hecho imponible que género el impuesto fiscal después de
la asignación de la alícuota correspondiente a las operaciones gravadas en los bienes
que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, la alícuota impositiva general
aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto
anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un
8. máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). Ahora bien el crédito fiscal no es
más que un monto impuesto que se incluye en la factura cuando se realiza la compra
o adquisición del bien o servicio a diferencia de lo que establece el artículo 68 del
Código Orgánico Tributario el impuesto de valor agregado es un mecanismo técnico
para establecer el mismo es por ello que el crédito fiscal no constituye un derecho
legal en contra del fisco nacional según el artículo 31 de la ley de impuesto al valor
agregado.
Entonces en tal caso la determinación tributaria debe ser establecida o
determinada en periodos de imposición de mes calendario con la finalidad de
estipular de deducir los débitos fiscales obtenidos legalmente por el contribuyente en
tal caso el resultado de esta será la cuota que el mismo debe cancelar así lo establece
el artículo 3 de la ley de impuesto sobre el valor agregado. Por otro lado no generarán
crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que
no se cumplan con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 57 de
esta Ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios
registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en
el Código Orgánico Tributario.
En conclusión el impuesto sobre valor agregado no es más que un simple valga
la redundancia de la palabra impuesto indirecto que se grava sobre bienes y servicios
y el órgano encargado constitucionalmente es el Poder Publico Nacional a través de la
estructura de gobierno tanto para recaudar y administrar los mismos. Es claro
entonces que el mismo puede gravar servicios y bienes siempre y cuando sean
adquiridos por el Estado venezolano o estén en curso del él; así como también cuando
sean requeridos por Venezuela. De tal manera es un impuesto que grava los bienes y
servicios a través de una alícuota y son los contribuyentes que deben cancelar la
misma sean porque son formales, ocasionales, ordinarios o responsables.
9. Referencias bibliográficas
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Tributario de
Venezuela (2014). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 6.152
(Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
El valor agregado. [Texto en línea]. Consultado el 03 de mayo del 2018
en:file:///C:/Users/Usuario/Documents/UFT%204TO/TRIBUTARIO%20SAHIA/
Tema_3._El_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf
Gil, J. (2011-2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Asociación
Venezolana de Derecho Tributario [Libro en línea], 289(1017). Consultado el 23
de Febrero del 2018
en:http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/MANUAL%20VENEZOLANO%20D
E%20DERECHO%20TRIBUTARIO%20TOMO%20I.pdf
Jarach, D. (1982). El hecho imponible. Teoría general del derecho tributario
sustantivo [Libro en línea]. Consultado el 24 de febrero del 2018 en:
http://www.tribunalcontenciosobc.org/Biblioteca/libros/Dino%20Jarach%20el%20
hecho%20imponible.pdf
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado de
Venezuela (2014). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 1.436
(Extraordinaria). Noviembre 17, 2014.