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• “El orden jurídico es el sistema de normas y
actos jurídicos ordenados en forma de
construir un TODO armónico sujeto a principios
lógicos de NO CONTRAICCIÓN”… que
componen jurídicamente a un Estado. Las normas
jurídicas deben configurar un sistema coherente y
orgánico.
• Pueden surgir casos en que se contradigan
algunas de las normas, y para ello, debe atenderse
a su orden de importancia, para saber que norma
corresponde aplicar, que se otorga considerando
los principios ordenadores:
• - El principio de jerarquía.
determinar que principio rector debamos seguir se podrá ver en
la respuesta a preguntas como:
1- ¿Son de la misma jerarquía ambas normas?
- Si no lo son, se sigue el PPIO. DE JERARQUIA, donde se
aplica la norma superior.
-Si son de la misma jerarquía, corresponde el PPIO. DE
DEROGACIÓN O EL PPIO. DE COMPETENCIA, y para saber
a cual de los principios compete, debemos respondernos a una
nueva pregunta:
2- ¿Las normas que se contradicen fueron elaboradas por el
mismo órgano?
- Si lo son, corresponde regirse por el PPIO. DE
DEROGACIÓN, en este caso la última norma elaborada será la
que corresponde en aplicar.
- Si no son elaboradas por el mismo órgano, corresponde
regirse por el PPIO. DE COMPETENCIA, en este caso debe
aplicarse la norma elaborada por aquel de los órganos que
• De forma gráfica se representa una “PIRÁMIDE” (estructura
jerárquica escalonada): Por razones formales de
procedimientos y por razones de descenso de generalidad
de cada tipo de norma y acto jurídico, donde se considera
menos o más jerarquía según la cercanía o lejanía de la
cúspide.
• Cuando una Ley contradice a la Constitución, existe un
procedimiento por el cual se puede lograr que la Suprema
Corte de Justicia declare esa inconstitucionalidad (solo para
el caso declarado), es decir, la ley no queda DEROGADA,
pero puede ser impugnada (solicitar la nulidad, sustitución o
modificación). Este medio es el “Procedimiento de
Declaración de Inconstitucionalidad de las leyes”.
• *El real sentido de la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley
existe concretamente y solamente cuando entre la ley y una
norma o un principio inequívoco de la Constitución, hay una
contradicción, su fin es la ARMONÍA del sistema jurídico.
Las normas que
componen este
orden están
diferenciadas según
su jerarquía, es decir
que las mismas
están ordenadas
según su valor
jerárquico; y este
está determinado por
su fuerza y su valor.
Por fuerza: Consiste en la
posibilidad que tenga para derogar
o modificar lo establecido por otra
norma.
El valor: es la base material sobre la
cual se edifica todo sistema de
Derecho. Estos valores son
irrenunciables en el Estado de
derecho democrático y constituyen
el criterio de unidad material del
ordenamiento jurídico.
Por ejemplo, la
Constitución es la
norma jurídica de
mayor fuerza
porque si
cualquier norma
la contradice, ella
puede dejarla sin
efecto.
-La constitución
prima sobre la
ley.
JERARQUÍA se
funda en el hecho
de que no todas las
normas jurídicas se
encuentran en un
mismo nivel, si dos
normas de diferente
jerarquía se
contradicen, se
debe de aplicar la
de un grado
superior.
PPIO DE DEROGACIÓN: Se aplica
generalmente cuando se presentan dos
normas que pertenecen al mismo nivel
jerárquico.
• Por ejemplo: Entre dos leyes, si dan
soluciones contradictorias, una de ellas será
suplementada por la otra. El ppio de
derogación establece que la regla posterior
derogará a la anterior en el tiempo.
• Se puede dar una derogación entre normas
de distinto nivel, en el caso de que si un
precepto constitucional que es contrario a
una regla de carácter legislativo, ha sido
adoptado y entrado en vigor con posterioridad
PPIO DE COMPETENCIA: Asegura la coherencia
jurídica, y cuando aparece una contradicción entre
dos normas dictadas por distintos órganos, se le da
prioridad a la dictada por el órgano que tiene
facultades para regular la materia, es decir, tiene
primacía la regla dictada por el órgano competente,
la otra (incompetente) se hace nula. (Por haber
violado la regla de distribución de competencias
establecida por una norma de jerarquía superior).
Si la competencia para dictar una norma se
desplaza de un órgano a otro, es indudable que el
órgano que ha pasado a ser competente, puede
derogar la regla antes dictada por el órgano que
dejó de ser competente.
Los órganos del Estado dictan normas jurídicas
• Por ejemplo, un Gobierno Departamental
tiene competencia para dictar normas
jurídicas sobre el tránsito urbano
aplicables dentro del departamento y a las
personas que en él se encuentren.
• Ej. el Ministerio de Defensa dicta un
Decreto sobre tránsito, materia que le
compete a la Intendencia.
Ej. el Tribunal de Cuentas dicta una
ordenanza sobre educación.
 “La Constitución es el conjunto de reglas relativas al
modo de designación, organización y funcionamiento de
las instituciones políticas del Estado, y en particular, las
estructuran al Estado definiendo sus órganos, su modo
de integración y sus facultades”.
 La Constitución de la República Oriental del Uruguay, es
la carta magna, la norma fundamental escrita
de Uruguay de más alta jerarquía, que regula la
organización y funcionamiento del gobierno y establece
los derechos de los individuos. “Artículo 7 - Los
habitantes de la República tienen derecho a ser
protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado
 Entre otros asuntos, fija los límites y
define las relaciones entre los poderes
del Estado y de estos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases
del gobierno y la organización de las
instituciones en que tales poderes se
asientan. También garantiza al pueblo
derechos y libertades.
LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA
 La primera Constitución fue aprobada por la Asamblea
General Constituyente y Legislativa del Estado el 10 de
septiembre de 1829, fue promulgada el 28 de
junio de 1830 y jurada por el pueblo el 18 de
julio de 1830. Ha sufrido varias reformas; el texto vigente
es básicamente el de 1967, el cual, a su vez, tuvo varias
enmiendas posteriores, en particular, la reforma
constitucional de 1997. ( 332 artículos organizados en
diecinueve secciones).
 Ejemplo: Reforma de 2004 -El 31 de octubre de 2004,
junto a las elecciones nacionales se plebiscitó una nueva
reforma de la Constitución. La misma fue apoyada por el
64,58% de los votantes.
La reforma versó sobre la gestión y administración del agua
potable y del saneamiento. Uno de los artículos
reformados fue el 47°, al que se le agregó:
 Son ACTOS LEGILATIVOS por ejemplo,
Leyes, el Código Civil, un decreto del
Gobierno Departamental de Cerro Largo,
entre otros. No es lo mismo acto legislativo
que LEY porque el acto legislativo incluye las
leyes y además los decretos de los gobiernos
departamental, que tengan fuerza de ley.
 Un acto legislativo tiene menos fuerza que
un acto constitucional , quiere decir que un
decreto departamental, o una ley, no puede
derogar una disposición constitucional y en
Los actos legislativos tienen además valor
de ley. Valor de ley se refiere a que este
acto está sometido a un régimen especial
en cuánto a cómo puede dejarse de
aplicar. Para que estos actos no puedan
ser aplicados por los órganos de ejecución
y los jueces, se requiere una declaración
de inconstitucionalidad por la Suprema
Corte de Justicia.
LAS LEYES: impuestas por las autoridades
que ejercen el gobierno de un estado a través
de los órganos legislativos correspondientes,
son varias, y emanadas de varios de órganos
competentes para dictarlas.
“La ley constituye una fuente de validez de
normas jurídicas , ya que la doctrina y la
costumbre actúan solamente como fuentes de
producción, siempre y cuanto la ley les
atribuya ese cometido”.
El concepto formal de LEY: Es la norma
jurídica emanada del Poder Legislativo. “Todo
acto del Poder Legislativo sería una ley”.
La ley ampra situaciones futuras
comprendidas dentro de la amplitud de sus
términos.
La formación de una ley comprende las etapas
 En el tercer escalón están los ACTOS
ADMINISTRATIVOS que tienen menos fuerza que los
actos legislativos, no pueden derogar ni lo que dicen los
actos legislativos ni lo que dicen los actos
constitucionales. También tienen un valor particular. Hay
además procedimientos especiales, destinados a dejar
sin efecto a estos actos administrativos. Los jueces, en
cada caso particular prescindirán de los reglamentos
ilegítimos.
 Los reglamentos son normas de carácter general,
dictadas por los organismos del Estado, realizando la
función administrativa, organizando y cumpliendo los
diversos servicios.
 En la aplicación de la ley o del decreto reglamentario, por
ejemplo, se dispone que debe ser expropiado el terreno
LOS REGLAMENTOS, son actos
administrativos que contienen reglas de
Derecho, su contenido puede estar en una
ley o en un articulo de la Constitución. El
reglamento por tener reglas de Derecho,
tendrá distinto valor dependiendo de dónde
se encuentre, aunque su contenido sea el
mismo.
Los reglamentos dictados por la ANEP se
denominan circulares. Por ejemplo existe un
reglamento que regula los derechos y
deberes de los estudiantes de Secundaria
 Dentro de este escalón del orden jurídico se encuentran las
resoluciones, sentencias, los testamentos y los contratos.
 Las resoluciones son actos administrativos de carácter
particular, es decir que se dictan para determinadas
personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un
estudiante la reválida de una materia.
 Las sentencias son normas jurídicas que surgen de un
órgano jurisdiccional (tiene derecho a juzgar) y tiene efectos
sólo para el caso concreto. –UNA SENTENCIA dispone: por
ejemplo, que A tiene que entregar determinada suma de
dinero a B, o que C tiene que ir a la cárcel.
 Un contrato es una norma jurídica que surge del acuerdo
de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar
o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.
(Relación de derecho entre dos personas, que genera
derechos y obligaciones).
• Bibliografía:
- Korzeniak J. (2008). Primer curso de derecho
público - Derecho constitucional. Montevideo:
FCU.
- Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho,
Fondo de Cultura Universitaria, 2001
- Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento
jurídico, tomo I y II, 2002.
- Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del
Derecho, Editorial Letras, 1998.
• Referencias:
«Constitución vigente». Poder Legislativo de
Uruguay. Consultado el 19 de julio de 2019.
• Webgrafía:
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/925

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El orden juridico uruguayo

  • 1.
  • 2. • “El orden jurídico es el sistema de normas y actos jurídicos ordenados en forma de construir un TODO armónico sujeto a principios lógicos de NO CONTRAICCIÓN”… que componen jurídicamente a un Estado. Las normas jurídicas deben configurar un sistema coherente y orgánico. • Pueden surgir casos en que se contradigan algunas de las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, para saber que norma corresponde aplicar, que se otorga considerando los principios ordenadores: • - El principio de jerarquía.
  • 3. determinar que principio rector debamos seguir se podrá ver en la respuesta a preguntas como: 1- ¿Son de la misma jerarquía ambas normas? - Si no lo son, se sigue el PPIO. DE JERARQUIA, donde se aplica la norma superior. -Si son de la misma jerarquía, corresponde el PPIO. DE DEROGACIÓN O EL PPIO. DE COMPETENCIA, y para saber a cual de los principios compete, debemos respondernos a una nueva pregunta: 2- ¿Las normas que se contradicen fueron elaboradas por el mismo órgano? - Si lo son, corresponde regirse por el PPIO. DE DEROGACIÓN, en este caso la última norma elaborada será la que corresponde en aplicar. - Si no son elaboradas por el mismo órgano, corresponde regirse por el PPIO. DE COMPETENCIA, en este caso debe aplicarse la norma elaborada por aquel de los órganos que
  • 4. • De forma gráfica se representa una “PIRÁMIDE” (estructura jerárquica escalonada): Por razones formales de procedimientos y por razones de descenso de generalidad de cada tipo de norma y acto jurídico, donde se considera menos o más jerarquía según la cercanía o lejanía de la cúspide. • Cuando una Ley contradice a la Constitución, existe un procedimiento por el cual se puede lograr que la Suprema Corte de Justicia declare esa inconstitucionalidad (solo para el caso declarado), es decir, la ley no queda DEROGADA, pero puede ser impugnada (solicitar la nulidad, sustitución o modificación). Este medio es el “Procedimiento de Declaración de Inconstitucionalidad de las leyes”. • *El real sentido de la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley existe concretamente y solamente cuando entre la ley y una norma o un principio inequívoco de la Constitución, hay una contradicción, su fin es la ARMONÍA del sistema jurídico.
  • 5.
  • 6. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. Por fuerza: Consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. El valor: es la base material sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores son irrenunciables en el Estado de derecho democrático y constituyen el criterio de unidad material del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto. -La constitución prima sobre la ley. JERARQUÍA se funda en el hecho de que no todas las normas jurídicas se encuentran en un mismo nivel, si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, se debe de aplicar la de un grado superior.
  • 7. PPIO DE DEROGACIÓN: Se aplica generalmente cuando se presentan dos normas que pertenecen al mismo nivel jerárquico. • Por ejemplo: Entre dos leyes, si dan soluciones contradictorias, una de ellas será suplementada por la otra. El ppio de derogación establece que la regla posterior derogará a la anterior en el tiempo. • Se puede dar una derogación entre normas de distinto nivel, en el caso de que si un precepto constitucional que es contrario a una regla de carácter legislativo, ha sido adoptado y entrado en vigor con posterioridad
  • 8. PPIO DE COMPETENCIA: Asegura la coherencia jurídica, y cuando aparece una contradicción entre dos normas dictadas por distintos órganos, se le da prioridad a la dictada por el órgano que tiene facultades para regular la materia, es decir, tiene primacía la regla dictada por el órgano competente, la otra (incompetente) se hace nula. (Por haber violado la regla de distribución de competencias establecida por una norma de jerarquía superior). Si la competencia para dictar una norma se desplaza de un órgano a otro, es indudable que el órgano que ha pasado a ser competente, puede derogar la regla antes dictada por el órgano que dejó de ser competente. Los órganos del Estado dictan normas jurídicas
  • 9. • Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. • Ej. el Ministerio de Defensa dicta un Decreto sobre tránsito, materia que le compete a la Intendencia. Ej. el Tribunal de Cuentas dicta una ordenanza sobre educación.
  • 10.  “La Constitución es el conjunto de reglas relativas al modo de designación, organización y funcionamiento de las instituciones políticas del Estado, y en particular, las estructuran al Estado definiendo sus órganos, su modo de integración y sus facultades”.  La Constitución de la República Oriental del Uruguay, es la carta magna, la norma fundamental escrita de Uruguay de más alta jerarquía, que regula la organización y funcionamiento del gobierno y establece los derechos de los individuos. “Artículo 7 - Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado
  • 11.  Entre otros asuntos, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases del gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades. LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA
  • 12.  La primera Constitución fue aprobada por la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado el 10 de septiembre de 1829, fue promulgada el 28 de junio de 1830 y jurada por el pueblo el 18 de julio de 1830. Ha sufrido varias reformas; el texto vigente es básicamente el de 1967, el cual, a su vez, tuvo varias enmiendas posteriores, en particular, la reforma constitucional de 1997. ( 332 artículos organizados en diecinueve secciones).  Ejemplo: Reforma de 2004 -El 31 de octubre de 2004, junto a las elecciones nacionales se plebiscitó una nueva reforma de la Constitución. La misma fue apoyada por el 64,58% de los votantes. La reforma versó sobre la gestión y administración del agua potable y del saneamiento. Uno de los artículos reformados fue el 47°, al que se le agregó:
  • 13.  Son ACTOS LEGILATIVOS por ejemplo, Leyes, el Código Civil, un decreto del Gobierno Departamental de Cerro Largo, entre otros. No es lo mismo acto legislativo que LEY porque el acto legislativo incluye las leyes y además los decretos de los gobiernos departamental, que tengan fuerza de ley.  Un acto legislativo tiene menos fuerza que un acto constitucional , quiere decir que un decreto departamental, o una ley, no puede derogar una disposición constitucional y en
  • 14. Los actos legislativos tienen además valor de ley. Valor de ley se refiere a que este acto está sometido a un régimen especial en cuánto a cómo puede dejarse de aplicar. Para que estos actos no puedan ser aplicados por los órganos de ejecución y los jueces, se requiere una declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia.
  • 15. LAS LEYES: impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son varias, y emanadas de varios de órganos competentes para dictarlas. “La ley constituye una fuente de validez de normas jurídicas , ya que la doctrina y la costumbre actúan solamente como fuentes de producción, siempre y cuanto la ley les atribuya ese cometido”. El concepto formal de LEY: Es la norma jurídica emanada del Poder Legislativo. “Todo acto del Poder Legislativo sería una ley”. La ley ampra situaciones futuras comprendidas dentro de la amplitud de sus términos. La formación de una ley comprende las etapas
  • 16.  En el tercer escalón están los ACTOS ADMINISTRATIVOS que tienen menos fuerza que los actos legislativos, no pueden derogar ni lo que dicen los actos legislativos ni lo que dicen los actos constitucionales. También tienen un valor particular. Hay además procedimientos especiales, destinados a dejar sin efecto a estos actos administrativos. Los jueces, en cada caso particular prescindirán de los reglamentos ilegítimos.  Los reglamentos son normas de carácter general, dictadas por los organismos del Estado, realizando la función administrativa, organizando y cumpliendo los diversos servicios.  En la aplicación de la ley o del decreto reglamentario, por ejemplo, se dispone que debe ser expropiado el terreno
  • 17. LOS REGLAMENTOS, son actos administrativos que contienen reglas de Derecho, su contenido puede estar en una ley o en un articulo de la Constitución. El reglamento por tener reglas de Derecho, tendrá distinto valor dependiendo de dónde se encuentre, aunque su contenido sea el mismo. Los reglamentos dictados por la ANEP se denominan circulares. Por ejemplo existe un reglamento que regula los derechos y deberes de los estudiantes de Secundaria
  • 18.  Dentro de este escalón del orden jurídico se encuentran las resoluciones, sentencias, los testamentos y los contratos.  Las resoluciones son actos administrativos de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.  Las sentencias son normas jurídicas que surgen de un órgano jurisdiccional (tiene derecho a juzgar) y tiene efectos sólo para el caso concreto. –UNA SENTENCIA dispone: por ejemplo, que A tiene que entregar determinada suma de dinero a B, o que C tiene que ir a la cárcel.  Un contrato es una norma jurídica que surge del acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta. (Relación de derecho entre dos personas, que genera derechos y obligaciones).
  • 19. • Bibliografía: - Korzeniak J. (2008). Primer curso de derecho público - Derecho constitucional. Montevideo: FCU. - Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2001 - Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002. - Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Letras, 1998. • Referencias: «Constitución vigente». Poder Legislativo de Uruguay. Consultado el 19 de julio de 2019. • Webgrafía: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/925