“Impacto Financiero y Tributario en la Gestión Económica de la Aplicación del Régimen de Detracciones en las Empresas Comerciales e Industriales de Lima Metropolitana”Exp invest unmsm con con 2014 publicado web
El documento presenta los resultados preliminares de una investigación sobre el impacto financiero y tributario del régimen de detracciones en empresas de Lima. Se describe el sistema de detracciones y los bienes y servicios sujetos a él. La investigación evalúa cómo las detracciones afectan la liquidez, solvencia y rentabilidad de las empresas versus no aplicarlas. Los hallazgos preliminares sugieren que las detracciones perjudican la liquidez de las empresas al distraer sus recursos financieros y mantenerlos inmovilizados.
TESIS. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ.
Tesis sustentado por JOSE RAMOS FLORES, en la UNSA para optar el Titulo de Abogado.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Regimen de detracciones del IGV - Cambios a partir de 10-2018Juan Daniel Dávila
Uno de los muchos cambios de la Reforma Tributaria 2018 se ha dado en las detracciones del IGV, es el referido al momento de efectuar el deposito de la detracción.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.
TESIS. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ.
Tesis sustentado por JOSE RAMOS FLORES, en la UNSA para optar el Titulo de Abogado.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Regimen de detracciones del IGV - Cambios a partir de 10-2018Juan Daniel Dávila
Uno de los muchos cambios de la Reforma Tributaria 2018 se ha dado en las detracciones del IGV, es el referido al momento de efectuar el deposito de la detracción.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.
Similar a “Impacto Financiero y Tributario en la Gestión Económica de la Aplicación del Régimen de Detracciones en las Empresas Comerciales e Industriales de Lima Metropolitana”Exp invest unmsm con con 2014 publicado web
Presentación realizada en HISPACK 2015 sobre Gestión Estratégica del Capital Intangible orientada a exponer la idoneidad que las empresas afloren y rentabilicen sus activos intangibles, que son su fuente más importante de ventaja competitiva.
Iniciativa de reforma para el 2020
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
“Impacto Financiero y Tributario en la Gestión Económica de la Aplicación del Régimen de Detracciones en las Empresas Comerciales e Industriales de Lima Metropolitana”Exp invest unmsm con con 2014 publicado web
1. , 16 de junio, 2012
Expositor:
Dr. CPC. Adolfo Valencia Gutiérrez
Contador Público Colegiado
Director Ejecutivo: Eseit Virtual
Web Site: www.eseitvirtual.edu.pe
avalenciag@unmsm.edu.pe
“Impacto Financiero y Tributario en la Gestión Económica de la Aplicación del Régimen de Detracciones en las Empresas Comerciales e Industriales de Lima Metropolitana”
Equipo de Investigación:
Responsable : Dr. CPC Adolfo Valencia Gutiérrez
Miembro B: Mg. Raúl Vergara Moncada
Colaborador: MBA. Carlos R. Mendoza Torres
Colaboradores, alumnos de pregrado: Jesús Enciso Cárdenas, Estefani Cano Liñan.
2. “Impacto Financiero y Tributario en la Gestión Económica de la Aplicación del Régimen de Detracciones en las Empresas Comerciales e Industriales de Lima Metropolitana”
Avance del Trabajo de Investigación CON CON del Instituto de Investigación de Ciencias
Financieras y Contables. Vicerrectorado de Investigación. UNMSM. Ciudad Universitaria.
Agosto, 2014
5. En Lima se presenta los mayores índices de informalidad empresarial, esto conlleva a un alto grado de evasión tributaria en la comercialización de determinados bienes y/o prestación de determinados servicios, ante esta situación el Estado ha creado regímenes de pago adelantado del IGV, a fin de ampliar la base tributaria y asegurar la recaudación y evitar la evasión tributaria.
I. RESUMEN EJECUTIVO (1)
6. Los mecanismos aplicados, solamente han convertido a las empresas en fedatarios y recaudadores de SUNAT, se ha procedido a disminuir la liquidez de las empresas. En especial el Régimen de Detracciones, es una forma de “recaudación a ciegas” puesto que no toman en cuenta la real cuantía del impuesto que el contribuyente estaría obligado a pagar, ya que no se considera por ejemplo:
I. RESUMEN EJECUTVIO (2)
7. Los saldos a favor o créditos tributarios de que dispone el contribuyente, quien injustamente debe distraer sus recursos financieros al pago de las detracciones complicando sus requerimientos en la gestión del capital de trabajo y consecuentemente su flujo de caja.
La mayoría de las empresas afrontan un excesivo endeudamiento a corto plazo, básicamente si se tiene en cuenta el alto costo financiero de fondeo, generándose problemas de incapacidad de pago.
I. RESUMEN EJECUTIVO (3)
8. Es decir no sólo a los proveedores sino también a los adquirentes de bienes o usuarios que injustamente se ven afectados por medios que disminuyen sus grados de libertad en cuanto se refiere a tener fondos oportunamente, y que decir del costo de horas hombres para dar cumplimiento a la excesiva formalidad que el sistema exige no considerando la sustancialidad de los mismos.
I.RESUMEN EJECUTIVO
(4)
9. OBJTIVO GENERAL:
Evaluar de que manera la aplicación de las Detracciones han influido en la situación financiera, económica y tributaria en las empresas comerciales e industriales en Lima Metropolitana
II. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO
(B) OBJETIVOS
10. OBJTIVOS ESPECÍFICOS:
1.- Analizar los aspectos legales y operatividad del Régimen de Detracciones referidas a operaciones comerciales e industriales realizadas en Lima Metropolitana.
2.- Evaluar la liquidez, solvencia y rentabilidad de las empresas indicadas bajo la aplicación de las Detracciones versus la no aplicación de los mismos.
3.- Diseñar herramientas financieras a fin de controlar los fondos provenientes de las detracciones efectuadas.
II. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO
(B) OBJETIVOS
11. PROBLEMA:
¿De que manera la aplicación de las Detracciones ha influido en la situación financiera y tributaria en las empresas de Lima Metropolitana?
HIPÓTESIS:
La aplicación de las Detracciones ha influido negativamente en la situación financiera y tributaria en las empresas de Lima Metropolitana.
II. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO
(C) hIPÓTESIS
12. I) ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
13. ¿En qué consiste el Sistema de
Detracciones?
El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
14. ESQUEMA DEL SISTEMA DE DETRACCIONES
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
15. Finalidad del Sistema de Detracciones
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:
DEUDAS TRIBUTARIAS
Tributos o multas
Anticipos y Pagos a Cuenta
Intereses
Aportaciones: EsSalud y ONP
COSTAS Y GASTOS
(Art.115º, inciso e) del Código Tributario)
Procedimientos de Cobranza Coactiva
Aplicación de sanciones no pecuniarias
Medidas cautelares previas
Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT
18. Operaciones sujetas al sistema
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
ANEXO 1:
•1.Venta gravada con IGV
•2.Retiro considerado
•venta
•3. Traslado no originado
•en una operación de
•venta (Nota)
ANEXO 2:
•1.Venta gravada con
•IGV
•2. Retiro considerado
•venta
•3. Venta de bienes
•exonerada del IGV cuyos
•ingresos constituyen renta
•de tercera categoría
ANEXO 3:
•1.Servicios
•gravados con IGV
•2. Contrato Construcción
19. Sujetos obligados a efectuar la detracción
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
ANEXO 1:
•1. Venta:
•1.1 El adquiriente
•1.2 El proveedor cuando realice o
•reciba:
• Operaciones de reparto
• El íntegro del importe de la
•operación
• Operaciones en Bolsa de
•Producto
•2. Retiro: El sujeto del IGV
•3. Traslado : El propietario de los
•bienes que realice o encargue el
•traslado.
ANEXO 2:
•1. Venta gravada con IGV o
•venta de bien exoneradas de
•IGV:
•1.1 El adquiriente
•1.2 El proveedor cuando
•reciba o realice:
•¾ El íntegro del importe de
•la operación
•¾Operaciones en Bolsa de
•Producto
•2. Retiro: El sujeto del IGV
ANEXO 3:
•En la prestación de
•servicios:
•¾El usuario del servicio o
•quien encarga la
•construcción.
•¾ El prestador del
•servicio o quien ejecuta
•el contrato de
•construcción cuando
•reciba el integro del
•importe de la operación,
•sin haberse acreditado el
•depósito respectivo.
20. Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
CONCEPTO %
•Recursos hidrobiológicos 9%
•Maíz amarillo duro 7%
•Algodón en rama sin desmontar 15%
•Caña de azúcar 10%
•Arena y piedra 10%
•Residuos, subproductos,
•recortes, desechos y
•desperdicios 15%
•Bienes gravados con el IGV, por
•renuncia a la exoneración 10%
•Aceite de pescado 9%
•Harina, polvo y “pellets” de
•pescado 9%
•Embarcaciones pesqueras 9%
CONCEPTO %
•Leche 4%
•Madera 9%
•Oro gravado con IGV 12%
•Páprika y otros frutos de los
•géneros capsicum o pimienta 12%
•Espárragos 12%
•Minerales metálicos no auríferos 12%
•Bienes exonerados del IGV
•1.5
•%
•Oro y demás minerales metálicos
•exonerados del IGV 5%
•Minerales no metálicos 6%
•Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema
•*Venta de inmuebles gravadas con el
•IGV 4%
21. III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
INFRACCIÓN
•1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito.
•2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
•3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
•4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.
•5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositarlos cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.
SANCIÓN
•50% del importe no depositado
•50% del monto que debió depositarse
•50% del monto del depósito
•100% del importe indebidamente utilizado
•50% del importe no depositado
22. Causales de ingreso como recaudación
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistentes con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal No habido de a cuerdo a las normas vigentes.
c) No comparezca ante la Administración Tributaria o la haga fuera del plazo establecido (comparecencia vinculada con obligaciones tributarias).
d) Hubiera incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175, numeral j del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 o numeral j del artículo 178 del Código Tributario.
e) Este se encuentre incurso en un procedimiento concursal ordinario o preventivo (de acuerdo a Ley Concursal).
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
23. Ingresos de fondos como recaudación
•Es una sanción por el mal comportamiento tributario.
•Es la pérdida de la propiedad de las detracciones, por tanto del uso de la chequera.
•El 100% de las detracciones son ingresadas a SUNAT como pago de un tributo ficticio.
III. ASPECTOS CONCEPTUALES Y NORMAS DEL SPOT
24. Ingreso como recaudación
•Es una sanción por el mal comportamiento tributario
•Es la pérdida de la propiedad de las detracciones, por tanto del uso de la chequera.
•El 100% de las detracciones son ingresadas a SUNAT como pago de un tributo ficticio.
II. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO
(A.4)
25. Guía Tributaria · 8 de agosto. Conozca los pasos en el siguiente manual, disponible en el Portal de la SUNAT: http://ow.ly/A7DTA
26. IV. EVALUACIÓN FINANCIERA
Se evaluará y analizará el impacto financiero con y sin detracción a fin de mostrar la repercusión en la liquidez, solvencia y rentabilidad.
29. En el Perú a nivel latinoamericano se presenta los mayores índices de informalidad empresarial lo cual conlleva a un alto grado de evasión tributaria. Para combatir este fenómeno el Estado ha creado regímenes de pago adelantado en especial del IGV, estos mecanismos parecieran tolerables para los contribuyentes en cuanto no ha implicado aumento de tasas ni la creación de nuevos impuestos.
V.- A MODO DE CONCLUSIONES
(A.1)
30. Sin embargo el Régimen de Detracciones, genera hechos como el que los contribuyentes son exigidos a pagos adelantados muchas veces a quienes no tienen deuda tributaria si al contrario es el Estado quien les debe.
Por lo cual podemos inferir que las empresas deben injustamente distraer sus recursos financieros al pago de las detracciones complicando su liquidez y el costo que acarrea para la aplicación de recursos en la oportunidad, es decir considerar que el dinero tiene un valor en el tiempo. Mas aún si se mantiene inmovilizado los fondos en la cuenta del proveedor por ser bajo el grado de uso.
V.- A MODO DE CONCLUSIONES
(A.2)
31. Es notable por ello que el contribuyente se convierte en una especie de propietario hipotético de sus “fondos”, puesto que le “perteneces al estar en una cuenta bancaria como titular del fondo” pero no puede hacer nada con ellos hasta que el Estado autorice su libre disposición previa certificación de no adeudo, lo cual tampoco es automático sino tiene que ser “solicitado como un favor para el uso de sus fondos”
V.- A MODO DE CONCLUSIONES
(A.3)
32. Lo cual sería “facilitado por el Estado” previa buena voluntad de sus funcionarios y si hubiera incurrido en una “configuración formal” puede ser “retirado del fondo del contribuyente” y depositados en los fondos del erario nacional.
Es verdad que se necesitan medidas inteligentes, pero lamentablemente la real afectación recaen solamente sobre los agentes formales.
V.- A MODO DE CONCLUSIONES
(A.4)
33. Es decir no sólo a los proveedores sino también a los adquirentes de bienes o usuarios que injustamente se ven afectados por medios que disminuyen sus grados de libertad en cuanto se refiere a tener fondos oportunamente, y que decir del costo de horas hombres para dar cumplimiento a la excesiva formalidad que el sistema exige no considerando la sustancialidad de los mismos.
V.- A MODO DE CONCLUSIONES
(A.5)
34. VI.- PIENSA:
UN MENSAJE A LA CONCIENCIA
La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa.
Comienza a manifestarse la madurez cuando sentimos que nuestra preocupación es mayor por los demás que por nosotros mismos.
Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad.
35. 35
“...Y el efecto de la Justicia será paz; y la labor de la Justicia, reposo y seguridad para siempre”
La Biblia
VII. RECOMENDACIONES
36. Agosto, 2014
¡MUCHAS
GRACIAS!
Piensa, continuará….
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS
FINANCIERAS Y CONTABLES
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Dr. CPC. Adolfo Valencia Gutiérrez
Consultor Tributario & Asesor de Tesis
avalenciag@unmsm.edu.pe