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UNIVERSIDAD LIBRE - COLOMBIA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL
TEMA
EL PROCEDIMIENTO PENAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA EN COLOMBIA
Estudio de la validez probatoria del testimonio a través de la videoconferencia
Estudiante
Jennifer Alejandra Sáenz Gil
Tutor metodológico y temático
José López Oliva
Bogotá D.C 2021
2
EL PROCEDIMIENTO PENAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA EN COLOMBIA
Estudio de la validez probatoria del testimonio a través de la videoconferencia
Jennifer Alejandra Sáenz Gil1
RESUMEN
La finalidad de la presente investigación es mostrarle al lector la utilidad de la
videoconferencia como validez probatoria del testimonio en procedimientos penales en contexto
de pandemia en Colombia. Por lo cual, la importancia del desarrollo de esta investigación se
justifica con el objeto de poder entender y analizar las TIC y los procedimientos penales ajustados
a la virtualidad, resaltando el delito de feminicidio. De igual forma, las implicaciones que tienen
los mismos en la aplicación probatoria dentro de un contexto de pandemia en la justicia
colombiana.
Para demostrar lo anterior, esta investigación se apoyó en el enfoque cualitativo, con
alcance exploratorio, método hermenéutico crítico, técnicas de conversación con expertos y en los
parámetros que indica las herramientas de investigación documental en las bases de datos
pertinentes. Por esto, la información fue recolectada a partir de la revisión de fuentes secundarias
para su posterior análisis. Ahora bien, los resultados que reflejan la operatividad de la
videoconferencia como validez probatoria del testimonio en los procedimientos penales se
entenderá en contextos postpandemia, centrándonos en Colombia, durante el periodo 2021.
PALABRAS CLAVES
Videoconferencia, testimonio, feminicidio, pandemia, TIC, prueba testimonial, virtualidad.
1
Abogada de la Universidad Libre, diplomado en conciliación extraprocesal – Sede; Candelaria, Bogotá, Colombia,
Especialización en Derecho Procesal, Correo Electrónico: Jennifera-Sáenzg@unilibre.edu.co
3
ABSTRACT
The purpose of this research is to show the reader the usefulness of videoconferencing as
probative validity of testimony in criminal proceedings in the context of a pandemic in Colombia.
Therefore, the importance of the development of this research is justified in order to understand
and analyze ICTs and criminal procedures adjusted to virtuality, highlighting femicide. In the same
way, the implications that they have in the application of evidence within a context of pandemic in
Colombian justice.
To demonstrate the above, this research relied on the qualitative approach and the
parameters indicated by the documentary research. For this reason, the information was collected
from the review of secondary sources for subsequent analysis. Now, the results that reflect the
operation of the videoconference as probative validity of the testimony in criminal proceedings
will be understood in post-pandemic contexts, focusing on Colombia, during the 2021 period.
KEY WORDS
Videoconference, testimony, femicide, pandemic, TIC, testimonial evidence, virtuality
INTRODUCCIÓN
Frente a la pandemia producto del COVID-19, siendo esta una enfermedad que produce
infecciones respiratorias como el resfriado, hasta enfermedades graves como el síndrome
respiratorio agudo severo y el respiratorio de Oriente Medio, los gobiernos nacionales se vieron en
la necesidad de imponer inmediatas restricciones para prevenir la expansión del virus (OMS, 2020).
Dichas restricciones, fueron centradas principalmente en los viajes, cancelación de eventos, cierre
de establecimientos, entre otras. Sin embargo, en el ámbito jurídico, las que tuvieron mayor
impacto en los procesos judiciales fueron las cuarentenas, confinamientos y aislamientos.
4
Estas medidas desconfiguraron la ruta trazada en los cronogramas de aplicación de justicia,
las cuales, en su mayoría estaban diseñadas para dictar sentencias. Dentro de estas resaltan las
testificaciones de imputados de diversas índoles, que generaron el acrecentamiento de espacios
para el uso y la efectiva implementación de las Tecnologías de Información y la Comunicación
(Arbeláez, 2015), en cada procedimiento penal. Razón suficiente para destacar la videoconferencia
como mecanismo para agilizar dichos procesos.
Así se plantea la necesidad en Colombia de transformar el Derecho Procesal en un derecho
flexible, ágil, idóneo y ajustado a las nuevas tendencias tecnológicas. Claro está, esto debe ser en
contexto de pandemia en la cual se adoptan medidas que obligan a implementar está tecnología en
todas las actuaciones judiciales. Con el propósito de garantizar la justicia, la presente investigación
se apoya en la creación de estas nuevas formas de presentar y hacer valer las pruebas.
Este texto de carácter investigativo se apoyó en el enfoque cualitativo y en los parámetros
que indica la investigación documental. La información fue recolectada a partir de la revisión de
fuentes secundarias para su posterior análisis, por esto, el presente documento se estructura de la
siguiente manera. En primer lugar, se abordará las TIC, los procedimientos penales en contexto de
pandemia y la sujeción al Decreto 806 de 2020. En segundo lugar, se abordarán los antecedentes
de la implementación de la videoconferencia como validez probatoria dentro del territorio
colombiano.
En tercer lugar, se hablará de la interoperabilidad como mecanismo de aplicación de la
videoconferencia, como deber del estado de asumir políticas para la integración de la tecnología
con el estado. En cuarto lugar, se analizará las implicaciones probatorias de la aplicación de la
videoconferencia como prueba testimonial en el procedimiento penal del feminicidio en un
contexto de pandemia. Finalmente, se harán las respectivas reflexiones como resultado de la
presente tara investigativa.
CAPITULO I
1. ANTECEDENTES
Para el desarrollo y organización del presente estudio, se tomarán en consideración las
construcciones teóricas y jurídicas que permitieron ubicar de forma aproximada las premisas que
5
involucran a la práctica de la videoconferencia como validez probatoria en Colombia. Con esto, se
buscará realizar un puntual énfasis de su uso en procedimientos penales en contextos de
postpandemia. Por lo cual, se hará un contraste entre los primeros antecedentes dentro de la
legislación colombiana, junto a situación actual.
1.1. Primer antecedente en Colombia, ley 527 de 1999
Durante la tarea investigativa, se encontró dentro del contexto colombiano que la primera
referencia que enuncia el tema objeto de desarrollo del presente escrito, es aquella que reglamenta
el acceso y el uso de los mensajes de datos, entre otras (Ley 527, 1999). La cual es aprobatoria de
la Resolución 51/162 de 1996 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1996). Esta ley marca
un antes y un después dentro de la rama del derecho, no solo por ser el primer estatuto legal, sino,
por establecerse como fuente subsidiaria por remisión en casos lagunas jurídicas se daría la
aplicación de casos concretos por cuestión de analogía.
1.2. Aplicación de la videoconferencia en el Derecho Internacional
Por otra parte, en lo que respecta a las implicaciones que tiene la aplicación de la
videoconferencia en la prueba testimonial desde el ámbito probatorio en Colombia, encontramos
referencias internacionales. Se puede denotar dentro del Convenio de la Unión Europea sobre
asistencia judicial en materia penal (Convenio de la Unión Europea sobre asistencia judicial en
materia penal, 2000). Estas disponen que, cuando una persona que se encuentre dentro del
territorio de un Estado miembro, deberá ser escuchada como un testigo o un perito por las
autoridades judiciales de otro Estado miembro.
Sin embargo, si no es oportuno o posible que la persona a la que se deba oír comparezca
personalmente en su territorio, podrá solicitar que la audición, se realice por videoconferencia.
Siguiendo esas premisas, se hace necesario establecer la fuente jurídica de la prueba y los
requisitos de validez y de existencia de la videoconferencia, ya que, en Colombia se ha llevado a
la práctica la prueba testimonial (Mora, J. y González, 2018). Claro está, esto se ha realizado a
6
través de los medios electrónicos comunes o según el contexto de las TIC, presionando por la
pandemia.
1.3. Nueva realidad
Partiendo de la revisión documental realizada, se pudo constatar que hay una nueva
realidad caracterizada por avances tecnológicos dentro de un contexto de emergencia sanitaria
surgida por la pandemia que ha permeado el ordenamiento jurídico. Esto ha obligado a adaptar y
repensar las situaciones jurídicas que surgen dentro de esta nueva realidad. Ya que, si el sistema
judicial colombiano no se adapta, se quedará con métodos exitosos pensados para su época, pero
aplicados al contexto de una postpandemia, sería un fracaso total.
2. LAS TIC Y LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN CONTEXTO DE
PANDEMIA, SUJETOS AL DECRETO 806
Actualmente las TIC han permitido la adecuación de mecanismos para garantizar que los
procesos de justicia sean más eficientes durante la pandemia, y estos se pueden percibir de dos
maneras. En primer lugar, desde la perspectiva cuantitativa por cuanto representa mayor cantidad
de pruebas y van desde la observación por medios audiovisuales y las escuchas de ciudadanos en
contextos espaciales diversos. En segundo lugar, desde la perspectiva cualitativa, con nuevos
medios de investigación de una precisión exacta con respeto de los derechos humanos y el debido
proceso (Martínez, A. y Pérez, J, 2019).
2.1. Las TIC y su beneficio de celeridad procesal
La incursión de las TIC en las instituciones judiciales impactó en los procesos de
transparencia y acceso a la información de manera global. Tanto así, que se genera la expedición
del que el Decreto 806 que dicta las medidas para lograr la implementación de las tecnologías de
7
la información. Gracias a este, las comunicaciones en las actuaciones judiciales, se agilizaría los
procesos judiciales y flexibilizaría la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Siguiendo estas premisas, se podría argumentar que el uso de las TIC en la justicia penal
producirá mayor celeridad en los procesos de cualquier instancia judicial. Esto por cuanto se
produciría una mayor eficiencia, ahorro de recursos y, sobre todo, de tiempo. Reforzando este
argumento, permitirá igualmente lograr una comunicación efectiva para el trabajo colectivo por
cuanto el intercambio de información es un requisito importante dentro del ámbito procesal penal
y las videoconferencias facilitarían esta interacción al máximo.
2.2. Procedimientos penales y su sujeción al Decreto 806
Los métodos y procesos tradicionales adoptados por los gobiernos, cada uno exitoso en sus
propios escenarios, ante la situación de pandemia producto de virus SARS-CoV-2, mejor conocido
como COVID-19, fueron insuficientes. Generando que los gobiernos nacionales se vieran en la
necesidad de transformarlos para impulsar las instituciones que administran justicia, a evolucionar
y modernizarse en cuanto a la implementación de herramientas tecnológicas. Todo esto con la
finalidad de realizar mejoras al acceso de la justicia, optimizar la calidad de la información que es
producida en audiencia, entre otras. (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2018).
2.3. Eficiencia de las nuevas tecnologías
En función de lo anterior, se podría establecer que el uso de nuevas tecnologías en el sistema
judicial colombiano sujetos al decreto 806 permitiría hacer más eficiente la labor de la fiscalía
general de la República. Y la razón de esto, es que se le daría un eficaz cumplimiento a la prueba
testimonial recolectada mediante canales electrónicos permitidos por el Código General del
Proceso (Ley 1564 de 2012) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Que en
ultimas, es lo que se pretende con la implementación de las TIC en la justicia colombiana.
En ese sentido, en cuanto al estudio de la legislación y jurisprudencia en Colombia, se
podría asegurar que la videoconferencia como herramienta de validez probatoria del testimonio,
8
es un mecanismo que en general, es aceptado. De esta manera se expresa dentro los procesos
penales y ésta se puede realizar a partir de un análisis sistemático que haga referencia a las normas
nacionales. Sumado al sustento jurídico que se encuentra a nivel internacional, se entiende que la
implementación de las TIC, es el verdadero camino.
CAPITULO III
3. LA INTEROPERABILIDAD COMO MECANISMO DE APLICACIÓN DE
LA VIDEOCONFERENCIA EN LA PRUEBA TESTIMONIAL
A nivel mundial la Interoperabilidad depende de la voluntad de los Estados y los
Organismos internacionales de asumir el compromiso que implica formular políticas públicas en
función de lograr una verdadera integración tecnológica del Estado. Siendo este el deber que tiene
la administración pública para que las necesidades de los ciudadanos sean resueltas en un único
trámite, y así, las demás instituciones puedan sincronizarse. Existen diversas teorías de la
información semántica, pero la más aceptada es la denominada la teoría de situaciones (Barwis y
Perry,1993).
3.1. Teoría de situaciones
Esta teoría aclara la distinción entre información y el flujo de información, indicando que
existe flujo de información de un estado de cosas a otro cuando cierta clasificación del primero
indica cierta clasificación del segundo. Decimos entonces que el primer estado de cosas transporta
información acerca del segundo (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, 2019). Es por
ello que se define la interoperabilidad como la habilidad de más de un componente para realizar
cambios de información y utilizar la información cruzada.
3.2. Aplicación en Colombia
9
En Colombia, la fiscalía general de la Nación es un organismo independiente adscrito al
poder judicial, y a través de la creación de un equipo de control de información para obtener la
mayor segmentación, articulación y valorización exacta de la investigación penal, se planteó un
sistema de comunicación efectivo. La finalidad, era asegurar la transversalidad de la información
para todos los grupos, sumado a esto, el apoyo directo con conocimiento específico. Siendo estas
las comunicaciones, la geografía, el análisis cuantitativo, el análisis de redes, entre otros.
Dentro de esta propuesta resalta lo referido a la Importancia y conceptualización de la
Gestión de Información. Como lo es el recaudo de Información, para generar productos y servicios
eficientes, así como la concentración de los trabajos de análisis y estudio de información, como
refuerzo a la investigación penal. Sumado a lo adoptado por el Decreto 806 que adopta medidas
para implementar las tecnologías de la información, comunicaciones, rapidez judicial, y atención
a los usuarios dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
CAPITULO IV
4. LA PRUEBA TESTIMONIAL DENTRO DEL FEMINICIDIO EN
COLOMBIA EN CONTEXTO DE PANDEMIA
En la actualidad las sociedades de corte occidental conciben el derecho procesal como un
sistema integrado donde la acción, la jurisdicción y el proceso conforman los elementos para la
administración de la justicia. Se podría asegurar que es la base fundamental para desarrollar la
ciencia del proceso penal en feminicidio, donde la prueba testimonial y los mecanismos de
presentarla ocupa un lugar especial. En consecuencia, la prueba testimonial es la herramienta que
sirve para lograr el convencimiento de la verdad y certeza de un hecho.
4.1. Implementación dentro del feminicidio
Es por ello que se hace necesario incorporar dentro del proceso penal de feminicidio (Ley
1761 de 2015), mecanismos que permitan el logro de sentencias ajustadas a los nuevos avances en
10
materia de las TIC. Así se cumpliría ese objetivo, por cuanto las TIC son las que giran en cuanto a
tres medios principales, como lo es la informática, las telecomunicaciones y la microelectrónica.
Pero giran no de manera aislada, sino inter conexionadas, dando como resultado nuevas realidades
comunicación.
Dentro de este marco investigativo, observando el proceso penal en cuanto al feminicidio,
la aplicación de la videoconferencia se podría considerar que esta soportado en el Decreto 806
como medida de emergencia. De esta manera, el propósito que mueve la presente investigación es
precisamente analizar qué implicaciones tiene la aplicación de la videoconferencia en la prueba
testimonial desde el ámbito probatorio. Centrándonos en los procedimientos penales como lo es el
feminicidio en contexto de pandemia en Colombia.
4.2. Sustento jurídico para su implementación
En el artículo 224 del Código General del Proceso establece la posibilidad de decretar y
practicar el testimonio a través de medios técnicos, o bien, haciendo que el testigo comparezca a
la sede del juzgado. En estos casos, como lo preceptúa el artículo 171 de la presente norma, el
mismo juez practicará las pruebas, y de no ser posible, lo realizará por videoconferencia. Dando
esa facilidad por razón al territorio de practicarlo aun cuando se encuentren en diferentes líneas de
espacio.
En otro sentido, la Ley 906 del 204 en su artículo 4 señala que es una obligación de las
autoridades judiciales, realizar de forma efectiva la igualdad de las partes que intervienen en las
actuaciones, protegiendo a su vez a los grupos vulnerables. Significa que el legislador interpreto
como una ventaja administrativa para el tribunal, por cuanto se evitaban los traslados de presos, la
reducción de los desplazamientos de acusados, testigos y peritos que no tenían su domicilio en el
lugar Tribunal. Denotando un claro uso de la aplicación de las TIC dentro de las actuaciones
judiciales.
Como consecuencia, se permitiría la reducción de los costos administrativos y el ahorro de
pago de viáticos, custodia y traslado de informantes, es decir permitiría realizar actuaciones en
tiempo real en puntos distantes y evitarse suspensiones de señalamientos por motivos de la
distancia. Es por ello y de acuerdo a esa necesidad, fue promulgado el Decreto 806 del 2020, como
11
respuesta al llamado de la OMS frente al alto contagio del COVID 19. Ya que este Decreto adopta
medidas de garantías para proteger todos los derechos de los usuarios a la justicia colombiana.
4.3. Beneficios
La videoconferencia como medio de prueba testimonial obliga acelerar decisiones
judiciales ampliar plataformas tecnológicas. Además, está relacionada a los que intervienen en el
sistema de justicia penal, más allá de del recelo existente en cuanto la confidencialidad de la
información y sistema de funcionamiento (Pacheco, K. y Serrano, E. 2021). Como consecuencia
el crecimiento de un Estado con muchos entes aislados, los cuales trabajan cada uno al ritmo de
sus requerimientos sin proyectarse la interconexión como solución a la mayoría de los problemas
administrativos y de prestación de servicio judicial.
5. REFLEXIONES FINALES
Vemos que la aplicación de la videoconferencia como validez probatoria del testimonio en
procedimientos penales, es necesaria dentro de la investigación penal. Esto por cuanto es
indispensable utilizar herramientas que permitan ejercer de formar idónea la justicia electrónica,
modelo que evoluciona con el paso del tiempo. Por esto, la posibilidad de la aplicación de la
videoconferencia es con la finalidad de lograr una justicia más eficaz al momento que la autoridad
judicial logre el comunicarse con el centro del material probatorio, y no llegar a esto por medio de
un documento escrito.
De igual forma, se logra la reducción de gastos, tiempo y la participación procesal de
aquellos que se les dificulta el acceso a las sedes judiciales. Esta podría posibilitar la comunicación
de imagen y sonido en tiempo real entre dos contextos espaciales, es por ello que su práctica y
utilidad permitiría utilizarla como libertad de prueba en un tribunal para la administración de
justicia. Posibilitando la practicidad en cuanto a las declaraciones de las partes involucradas dentro
del proceso, o cuando no estén en el lugar..
12
Recordando que el mismo CGP establece el uso de las TIC en todas las actuaciones
judiciales para poder agilizar el acceso y cobertura a la justicia. Razón suficiente para proponer que
los Estados adecuen plataformas tecnológicas. Con el objeto de la presencia de los acusados en el
momento del juicio por su declaración mediante videoconferencia, usada para las manifestaciones
de testigos y peritos.
Esto volvería más eficiente el trabajo de la Fiscalía, los cuerpos policiales y hasta el propio
abogado en sus diligencias en los procesos de investigación y defensa penal con miras de lograr el
intercambio de información con otras instituciones a través de sus procesos. Ya que mediante el
intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y de
comunicaciones. En este sentido, Colombia también está encaminada a la creación e
implementación de un estándar de atención al ciudadano mediante la tecnología y especialmente
en lo penal.
Siguiendo las premisas expuestas, se puede entender que la videoconferencia se convierte
en una herramienta tecnológica que permitirá la administración de Justicia transformarse y
globalizarse de forma total. Así mismo, la doctrina, la jurisprudencia y la ley han respondido a
aquellos cambios que han surgido con la implementación de la tecnología. Es por esto que llama
la atención que se ha relegado a la prueba testimonial dentro de las controversias que se han
suscitado dentro de su desarrollo con las TIC.
6. REFERENCIAS
Arbeláez, M. (2015). Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) un
instrumento para la investigación. Investigación
Andina vol.16 no.29 Pereira Julio 2014.recuperado de:
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-81462014000200001
Asuntos legales (24 de abril de 2020). Covid-19 y justicia. Recuperado de:
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/antonio-perry-saenz-2762352/covid-19-y-justicia-
2996843
13
Auto (2016). Radicación No.:66001-31-05-003-2013-00769-01 (Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Pereira 3 de junio de 2016)
Barwis y Perry (1993). Electiva. Unidad IV - Interoperabilidad de Sistemas. Recuperado
de: http://interoperabilidadsesistemasunidadiv.blogspot.com/2016/06/flujoinformacional.html
CEJA (2018). El rol de las Nuevas Tecnologías en el Sistema de Justicia. Publicación
semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA • Año 9 • N.º 16. Recuperado
de: https://inecip.org/wp-content/uploads/Inecip-Sistemas-Judiciales-N%C2%BA-16.pdf
Congreso de la República (2012). Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el
Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. Recuperado de:
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/apostilla_legalizacion/ley_15
64_de_2012_codigo_general_del_proceso.pdf
Congreso de la República (julio 6 de 2015). Ley 1761 de 2015. Diario oficial. Año CL. N.
49565. 6, julio, 2015. pag.19 Recuperado de: http://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30019921#:~:text=Quien%20causare%20la%20
muerte%20a,a%20quinientos%20(500)%20meses.
Convenio de la Unión Europea (29 mayo 2000). Aasistencia judicial en materia penal.
Actos adoptados en aplicacio´n del tı´tulo VI del Tratado de la Unio´n Europea) Recuperado de:
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2000:197:0001:0023:ES:
Departamento Administrativo de la Función Pública (2020). Decreto 806 de 2020.
Recuperado de:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=127580
Fiscalía General de la Colombia (2014). Grupo de gestión de información: consolidación,
articulación y estandarización de la investigación penal en contexto. Dirección nacional de análisis
y contextos.
14
Ley 906 del 2004. Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004. PODER
PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_col_Ley_906_2004.pdf
Martínez, A. y Pérez, J. (2019). Uso de las TIC en el estudio del derecho penal. Revista
Digital Universitaria Vol. 20, núm. 3 mayo-junio 2019. Recuperado de:
https://www.revista.unam.mx/2019v20n3/el-uso-de-las-tic-en-el-estudio-del-derecho-penal/
MinTic (2019). Marco de interoperabilidad para Gobierno Digital. Recuperado de:
http://lenguaje.mintic.gov.co/sites/default/files/archivos/marco_de_interoperabilidad_para_gobie
rno_digital.pdf
Mora, J. y González, L. (2018). Validez probatoria del testimonio a través de medios
electrónicos en el procedimiento contencioso administrativo (p. 13)
Observatorio Feminicidio Colombia (2020). 630 feminicidios En Colombia En El 2020 p.
2 recuperado de: https://observatoriofeminicidioscolombia.org/
Organización Mundial de la Salud (11 de marzo de 2020). La OMS caracteriza a COVID-
19 como una pandemia. Recuperado de: https://www.paho.org/es/noticias/11-3-2020-oms-
caracteriza-covid-19-como-pandemia.
Pacheco, K. y Serrano, E. (2021). Análisis de las dificultades en el acceso a la justicia en
época de COVID 19. Trabajo de grado. Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de
Derecho Barrancabermeja 2021.

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EL PROCEDIMIENTO PENAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA EN COLOMBIAEstudio de la validez probatoria del testimonio a través de la videoconferencia.pdf

  • 1. UNIVERSIDAD LIBRE - COLOMBIA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL TEMA EL PROCEDIMIENTO PENAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA EN COLOMBIA Estudio de la validez probatoria del testimonio a través de la videoconferencia Estudiante Jennifer Alejandra Sáenz Gil Tutor metodológico y temático José López Oliva Bogotá D.C 2021
  • 2. 2 EL PROCEDIMIENTO PENAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA EN COLOMBIA Estudio de la validez probatoria del testimonio a través de la videoconferencia Jennifer Alejandra Sáenz Gil1 RESUMEN La finalidad de la presente investigación es mostrarle al lector la utilidad de la videoconferencia como validez probatoria del testimonio en procedimientos penales en contexto de pandemia en Colombia. Por lo cual, la importancia del desarrollo de esta investigación se justifica con el objeto de poder entender y analizar las TIC y los procedimientos penales ajustados a la virtualidad, resaltando el delito de feminicidio. De igual forma, las implicaciones que tienen los mismos en la aplicación probatoria dentro de un contexto de pandemia en la justicia colombiana. Para demostrar lo anterior, esta investigación se apoyó en el enfoque cualitativo, con alcance exploratorio, método hermenéutico crítico, técnicas de conversación con expertos y en los parámetros que indica las herramientas de investigación documental en las bases de datos pertinentes. Por esto, la información fue recolectada a partir de la revisión de fuentes secundarias para su posterior análisis. Ahora bien, los resultados que reflejan la operatividad de la videoconferencia como validez probatoria del testimonio en los procedimientos penales se entenderá en contextos postpandemia, centrándonos en Colombia, durante el periodo 2021. PALABRAS CLAVES Videoconferencia, testimonio, feminicidio, pandemia, TIC, prueba testimonial, virtualidad. 1 Abogada de la Universidad Libre, diplomado en conciliación extraprocesal – Sede; Candelaria, Bogotá, Colombia, Especialización en Derecho Procesal, Correo Electrónico: Jennifera-Sáenzg@unilibre.edu.co
  • 3. 3 ABSTRACT The purpose of this research is to show the reader the usefulness of videoconferencing as probative validity of testimony in criminal proceedings in the context of a pandemic in Colombia. Therefore, the importance of the development of this research is justified in order to understand and analyze ICTs and criminal procedures adjusted to virtuality, highlighting femicide. In the same way, the implications that they have in the application of evidence within a context of pandemic in Colombian justice. To demonstrate the above, this research relied on the qualitative approach and the parameters indicated by the documentary research. For this reason, the information was collected from the review of secondary sources for subsequent analysis. Now, the results that reflect the operation of the videoconference as probative validity of the testimony in criminal proceedings will be understood in post-pandemic contexts, focusing on Colombia, during the 2021 period. KEY WORDS Videoconference, testimony, femicide, pandemic, TIC, testimonial evidence, virtuality INTRODUCCIÓN Frente a la pandemia producto del COVID-19, siendo esta una enfermedad que produce infecciones respiratorias como el resfriado, hasta enfermedades graves como el síndrome respiratorio agudo severo y el respiratorio de Oriente Medio, los gobiernos nacionales se vieron en la necesidad de imponer inmediatas restricciones para prevenir la expansión del virus (OMS, 2020). Dichas restricciones, fueron centradas principalmente en los viajes, cancelación de eventos, cierre de establecimientos, entre otras. Sin embargo, en el ámbito jurídico, las que tuvieron mayor impacto en los procesos judiciales fueron las cuarentenas, confinamientos y aislamientos.
  • 4. 4 Estas medidas desconfiguraron la ruta trazada en los cronogramas de aplicación de justicia, las cuales, en su mayoría estaban diseñadas para dictar sentencias. Dentro de estas resaltan las testificaciones de imputados de diversas índoles, que generaron el acrecentamiento de espacios para el uso y la efectiva implementación de las Tecnologías de Información y la Comunicación (Arbeláez, 2015), en cada procedimiento penal. Razón suficiente para destacar la videoconferencia como mecanismo para agilizar dichos procesos. Así se plantea la necesidad en Colombia de transformar el Derecho Procesal en un derecho flexible, ágil, idóneo y ajustado a las nuevas tendencias tecnológicas. Claro está, esto debe ser en contexto de pandemia en la cual se adoptan medidas que obligan a implementar está tecnología en todas las actuaciones judiciales. Con el propósito de garantizar la justicia, la presente investigación se apoya en la creación de estas nuevas formas de presentar y hacer valer las pruebas. Este texto de carácter investigativo se apoyó en el enfoque cualitativo y en los parámetros que indica la investigación documental. La información fue recolectada a partir de la revisión de fuentes secundarias para su posterior análisis, por esto, el presente documento se estructura de la siguiente manera. En primer lugar, se abordará las TIC, los procedimientos penales en contexto de pandemia y la sujeción al Decreto 806 de 2020. En segundo lugar, se abordarán los antecedentes de la implementación de la videoconferencia como validez probatoria dentro del territorio colombiano. En tercer lugar, se hablará de la interoperabilidad como mecanismo de aplicación de la videoconferencia, como deber del estado de asumir políticas para la integración de la tecnología con el estado. En cuarto lugar, se analizará las implicaciones probatorias de la aplicación de la videoconferencia como prueba testimonial en el procedimiento penal del feminicidio en un contexto de pandemia. Finalmente, se harán las respectivas reflexiones como resultado de la presente tara investigativa. CAPITULO I 1. ANTECEDENTES Para el desarrollo y organización del presente estudio, se tomarán en consideración las construcciones teóricas y jurídicas que permitieron ubicar de forma aproximada las premisas que
  • 5. 5 involucran a la práctica de la videoconferencia como validez probatoria en Colombia. Con esto, se buscará realizar un puntual énfasis de su uso en procedimientos penales en contextos de postpandemia. Por lo cual, se hará un contraste entre los primeros antecedentes dentro de la legislación colombiana, junto a situación actual. 1.1. Primer antecedente en Colombia, ley 527 de 1999 Durante la tarea investigativa, se encontró dentro del contexto colombiano que la primera referencia que enuncia el tema objeto de desarrollo del presente escrito, es aquella que reglamenta el acceso y el uso de los mensajes de datos, entre otras (Ley 527, 1999). La cual es aprobatoria de la Resolución 51/162 de 1996 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1996). Esta ley marca un antes y un después dentro de la rama del derecho, no solo por ser el primer estatuto legal, sino, por establecerse como fuente subsidiaria por remisión en casos lagunas jurídicas se daría la aplicación de casos concretos por cuestión de analogía. 1.2. Aplicación de la videoconferencia en el Derecho Internacional Por otra parte, en lo que respecta a las implicaciones que tiene la aplicación de la videoconferencia en la prueba testimonial desde el ámbito probatorio en Colombia, encontramos referencias internacionales. Se puede denotar dentro del Convenio de la Unión Europea sobre asistencia judicial en materia penal (Convenio de la Unión Europea sobre asistencia judicial en materia penal, 2000). Estas disponen que, cuando una persona que se encuentre dentro del territorio de un Estado miembro, deberá ser escuchada como un testigo o un perito por las autoridades judiciales de otro Estado miembro. Sin embargo, si no es oportuno o posible que la persona a la que se deba oír comparezca personalmente en su territorio, podrá solicitar que la audición, se realice por videoconferencia. Siguiendo esas premisas, se hace necesario establecer la fuente jurídica de la prueba y los requisitos de validez y de existencia de la videoconferencia, ya que, en Colombia se ha llevado a la práctica la prueba testimonial (Mora, J. y González, 2018). Claro está, esto se ha realizado a
  • 6. 6 través de los medios electrónicos comunes o según el contexto de las TIC, presionando por la pandemia. 1.3. Nueva realidad Partiendo de la revisión documental realizada, se pudo constatar que hay una nueva realidad caracterizada por avances tecnológicos dentro de un contexto de emergencia sanitaria surgida por la pandemia que ha permeado el ordenamiento jurídico. Esto ha obligado a adaptar y repensar las situaciones jurídicas que surgen dentro de esta nueva realidad. Ya que, si el sistema judicial colombiano no se adapta, se quedará con métodos exitosos pensados para su época, pero aplicados al contexto de una postpandemia, sería un fracaso total. 2. LAS TIC Y LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN CONTEXTO DE PANDEMIA, SUJETOS AL DECRETO 806 Actualmente las TIC han permitido la adecuación de mecanismos para garantizar que los procesos de justicia sean más eficientes durante la pandemia, y estos se pueden percibir de dos maneras. En primer lugar, desde la perspectiva cuantitativa por cuanto representa mayor cantidad de pruebas y van desde la observación por medios audiovisuales y las escuchas de ciudadanos en contextos espaciales diversos. En segundo lugar, desde la perspectiva cualitativa, con nuevos medios de investigación de una precisión exacta con respeto de los derechos humanos y el debido proceso (Martínez, A. y Pérez, J, 2019). 2.1. Las TIC y su beneficio de celeridad procesal La incursión de las TIC en las instituciones judiciales impactó en los procesos de transparencia y acceso a la información de manera global. Tanto así, que se genera la expedición del que el Decreto 806 que dicta las medidas para lograr la implementación de las tecnologías de
  • 7. 7 la información. Gracias a este, las comunicaciones en las actuaciones judiciales, se agilizaría los procesos judiciales y flexibilizaría la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Siguiendo estas premisas, se podría argumentar que el uso de las TIC en la justicia penal producirá mayor celeridad en los procesos de cualquier instancia judicial. Esto por cuanto se produciría una mayor eficiencia, ahorro de recursos y, sobre todo, de tiempo. Reforzando este argumento, permitirá igualmente lograr una comunicación efectiva para el trabajo colectivo por cuanto el intercambio de información es un requisito importante dentro del ámbito procesal penal y las videoconferencias facilitarían esta interacción al máximo. 2.2. Procedimientos penales y su sujeción al Decreto 806 Los métodos y procesos tradicionales adoptados por los gobiernos, cada uno exitoso en sus propios escenarios, ante la situación de pandemia producto de virus SARS-CoV-2, mejor conocido como COVID-19, fueron insuficientes. Generando que los gobiernos nacionales se vieran en la necesidad de transformarlos para impulsar las instituciones que administran justicia, a evolucionar y modernizarse en cuanto a la implementación de herramientas tecnológicas. Todo esto con la finalidad de realizar mejoras al acceso de la justicia, optimizar la calidad de la información que es producida en audiencia, entre otras. (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2018). 2.3. Eficiencia de las nuevas tecnologías En función de lo anterior, se podría establecer que el uso de nuevas tecnologías en el sistema judicial colombiano sujetos al decreto 806 permitiría hacer más eficiente la labor de la fiscalía general de la República. Y la razón de esto, es que se le daría un eficaz cumplimiento a la prueba testimonial recolectada mediante canales electrónicos permitidos por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Que en ultimas, es lo que se pretende con la implementación de las TIC en la justicia colombiana. En ese sentido, en cuanto al estudio de la legislación y jurisprudencia en Colombia, se podría asegurar que la videoconferencia como herramienta de validez probatoria del testimonio,
  • 8. 8 es un mecanismo que en general, es aceptado. De esta manera se expresa dentro los procesos penales y ésta se puede realizar a partir de un análisis sistemático que haga referencia a las normas nacionales. Sumado al sustento jurídico que se encuentra a nivel internacional, se entiende que la implementación de las TIC, es el verdadero camino. CAPITULO III 3. LA INTEROPERABILIDAD COMO MECANISMO DE APLICACIÓN DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA PRUEBA TESTIMONIAL A nivel mundial la Interoperabilidad depende de la voluntad de los Estados y los Organismos internacionales de asumir el compromiso que implica formular políticas públicas en función de lograr una verdadera integración tecnológica del Estado. Siendo este el deber que tiene la administración pública para que las necesidades de los ciudadanos sean resueltas en un único trámite, y así, las demás instituciones puedan sincronizarse. Existen diversas teorías de la información semántica, pero la más aceptada es la denominada la teoría de situaciones (Barwis y Perry,1993). 3.1. Teoría de situaciones Esta teoría aclara la distinción entre información y el flujo de información, indicando que existe flujo de información de un estado de cosas a otro cuando cierta clasificación del primero indica cierta clasificación del segundo. Decimos entonces que el primer estado de cosas transporta información acerca del segundo (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, 2019). Es por ello que se define la interoperabilidad como la habilidad de más de un componente para realizar cambios de información y utilizar la información cruzada. 3.2. Aplicación en Colombia
  • 9. 9 En Colombia, la fiscalía general de la Nación es un organismo independiente adscrito al poder judicial, y a través de la creación de un equipo de control de información para obtener la mayor segmentación, articulación y valorización exacta de la investigación penal, se planteó un sistema de comunicación efectivo. La finalidad, era asegurar la transversalidad de la información para todos los grupos, sumado a esto, el apoyo directo con conocimiento específico. Siendo estas las comunicaciones, la geografía, el análisis cuantitativo, el análisis de redes, entre otros. Dentro de esta propuesta resalta lo referido a la Importancia y conceptualización de la Gestión de Información. Como lo es el recaudo de Información, para generar productos y servicios eficientes, así como la concentración de los trabajos de análisis y estudio de información, como refuerzo a la investigación penal. Sumado a lo adoptado por el Decreto 806 que adopta medidas para implementar las tecnologías de la información, comunicaciones, rapidez judicial, y atención a los usuarios dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. CAPITULO IV 4. LA PRUEBA TESTIMONIAL DENTRO DEL FEMINICIDIO EN COLOMBIA EN CONTEXTO DE PANDEMIA En la actualidad las sociedades de corte occidental conciben el derecho procesal como un sistema integrado donde la acción, la jurisdicción y el proceso conforman los elementos para la administración de la justicia. Se podría asegurar que es la base fundamental para desarrollar la ciencia del proceso penal en feminicidio, donde la prueba testimonial y los mecanismos de presentarla ocupa un lugar especial. En consecuencia, la prueba testimonial es la herramienta que sirve para lograr el convencimiento de la verdad y certeza de un hecho. 4.1. Implementación dentro del feminicidio Es por ello que se hace necesario incorporar dentro del proceso penal de feminicidio (Ley 1761 de 2015), mecanismos que permitan el logro de sentencias ajustadas a los nuevos avances en
  • 10. 10 materia de las TIC. Así se cumpliría ese objetivo, por cuanto las TIC son las que giran en cuanto a tres medios principales, como lo es la informática, las telecomunicaciones y la microelectrónica. Pero giran no de manera aislada, sino inter conexionadas, dando como resultado nuevas realidades comunicación. Dentro de este marco investigativo, observando el proceso penal en cuanto al feminicidio, la aplicación de la videoconferencia se podría considerar que esta soportado en el Decreto 806 como medida de emergencia. De esta manera, el propósito que mueve la presente investigación es precisamente analizar qué implicaciones tiene la aplicación de la videoconferencia en la prueba testimonial desde el ámbito probatorio. Centrándonos en los procedimientos penales como lo es el feminicidio en contexto de pandemia en Colombia. 4.2. Sustento jurídico para su implementación En el artículo 224 del Código General del Proceso establece la posibilidad de decretar y practicar el testimonio a través de medios técnicos, o bien, haciendo que el testigo comparezca a la sede del juzgado. En estos casos, como lo preceptúa el artículo 171 de la presente norma, el mismo juez practicará las pruebas, y de no ser posible, lo realizará por videoconferencia. Dando esa facilidad por razón al territorio de practicarlo aun cuando se encuentren en diferentes líneas de espacio. En otro sentido, la Ley 906 del 204 en su artículo 4 señala que es una obligación de las autoridades judiciales, realizar de forma efectiva la igualdad de las partes que intervienen en las actuaciones, protegiendo a su vez a los grupos vulnerables. Significa que el legislador interpreto como una ventaja administrativa para el tribunal, por cuanto se evitaban los traslados de presos, la reducción de los desplazamientos de acusados, testigos y peritos que no tenían su domicilio en el lugar Tribunal. Denotando un claro uso de la aplicación de las TIC dentro de las actuaciones judiciales. Como consecuencia, se permitiría la reducción de los costos administrativos y el ahorro de pago de viáticos, custodia y traslado de informantes, es decir permitiría realizar actuaciones en tiempo real en puntos distantes y evitarse suspensiones de señalamientos por motivos de la distancia. Es por ello y de acuerdo a esa necesidad, fue promulgado el Decreto 806 del 2020, como
  • 11. 11 respuesta al llamado de la OMS frente al alto contagio del COVID 19. Ya que este Decreto adopta medidas de garantías para proteger todos los derechos de los usuarios a la justicia colombiana. 4.3. Beneficios La videoconferencia como medio de prueba testimonial obliga acelerar decisiones judiciales ampliar plataformas tecnológicas. Además, está relacionada a los que intervienen en el sistema de justicia penal, más allá de del recelo existente en cuanto la confidencialidad de la información y sistema de funcionamiento (Pacheco, K. y Serrano, E. 2021). Como consecuencia el crecimiento de un Estado con muchos entes aislados, los cuales trabajan cada uno al ritmo de sus requerimientos sin proyectarse la interconexión como solución a la mayoría de los problemas administrativos y de prestación de servicio judicial. 5. REFLEXIONES FINALES Vemos que la aplicación de la videoconferencia como validez probatoria del testimonio en procedimientos penales, es necesaria dentro de la investigación penal. Esto por cuanto es indispensable utilizar herramientas que permitan ejercer de formar idónea la justicia electrónica, modelo que evoluciona con el paso del tiempo. Por esto, la posibilidad de la aplicación de la videoconferencia es con la finalidad de lograr una justicia más eficaz al momento que la autoridad judicial logre el comunicarse con el centro del material probatorio, y no llegar a esto por medio de un documento escrito. De igual forma, se logra la reducción de gastos, tiempo y la participación procesal de aquellos que se les dificulta el acceso a las sedes judiciales. Esta podría posibilitar la comunicación de imagen y sonido en tiempo real entre dos contextos espaciales, es por ello que su práctica y utilidad permitiría utilizarla como libertad de prueba en un tribunal para la administración de justicia. Posibilitando la practicidad en cuanto a las declaraciones de las partes involucradas dentro del proceso, o cuando no estén en el lugar..
  • 12. 12 Recordando que el mismo CGP establece el uso de las TIC en todas las actuaciones judiciales para poder agilizar el acceso y cobertura a la justicia. Razón suficiente para proponer que los Estados adecuen plataformas tecnológicas. Con el objeto de la presencia de los acusados en el momento del juicio por su declaración mediante videoconferencia, usada para las manifestaciones de testigos y peritos. Esto volvería más eficiente el trabajo de la Fiscalía, los cuerpos policiales y hasta el propio abogado en sus diligencias en los procesos de investigación y defensa penal con miras de lograr el intercambio de información con otras instituciones a través de sus procesos. Ya que mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y de comunicaciones. En este sentido, Colombia también está encaminada a la creación e implementación de un estándar de atención al ciudadano mediante la tecnología y especialmente en lo penal. Siguiendo las premisas expuestas, se puede entender que la videoconferencia se convierte en una herramienta tecnológica que permitirá la administración de Justicia transformarse y globalizarse de forma total. Así mismo, la doctrina, la jurisprudencia y la ley han respondido a aquellos cambios que han surgido con la implementación de la tecnología. Es por esto que llama la atención que se ha relegado a la prueba testimonial dentro de las controversias que se han suscitado dentro de su desarrollo con las TIC. 6. REFERENCIAS Arbeláez, M. (2015). Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) un instrumento para la investigación. Investigación Andina vol.16 no.29 Pereira Julio 2014.recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-81462014000200001 Asuntos legales (24 de abril de 2020). Covid-19 y justicia. Recuperado de: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/antonio-perry-saenz-2762352/covid-19-y-justicia- 2996843
  • 13. 13 Auto (2016). Radicación No.:66001-31-05-003-2013-00769-01 (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira 3 de junio de 2016) Barwis y Perry (1993). Electiva. Unidad IV - Interoperabilidad de Sistemas. Recuperado de: http://interoperabilidadsesistemasunidadiv.blogspot.com/2016/06/flujoinformacional.html CEJA (2018). El rol de las Nuevas Tecnologías en el Sistema de Justicia. Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA • Año 9 • N.º 16. Recuperado de: https://inecip.org/wp-content/uploads/Inecip-Sistemas-Judiciales-N%C2%BA-16.pdf Congreso de la República (2012). Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. Recuperado de: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/apostilla_legalizacion/ley_15 64_de_2012_codigo_general_del_proceso.pdf Congreso de la República (julio 6 de 2015). Ley 1761 de 2015. Diario oficial. Año CL. N. 49565. 6, julio, 2015. pag.19 Recuperado de: http://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30019921#:~:text=Quien%20causare%20la%20 muerte%20a,a%20quinientos%20(500)%20meses. Convenio de la Unión Europea (29 mayo 2000). Aasistencia judicial en materia penal. Actos adoptados en aplicacio´n del tı´tulo VI del Tratado de la Unio´n Europea) Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2000:197:0001:0023:ES: Departamento Administrativo de la Función Pública (2020). Decreto 806 de 2020. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=127580 Fiscalía General de la Colombia (2014). Grupo de gestión de información: consolidación, articulación y estandarización de la investigación penal en contexto. Dirección nacional de análisis y contextos.
  • 14. 14 Ley 906 del 2004. Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_col_Ley_906_2004.pdf Martínez, A. y Pérez, J. (2019). Uso de las TIC en el estudio del derecho penal. Revista Digital Universitaria Vol. 20, núm. 3 mayo-junio 2019. Recuperado de: https://www.revista.unam.mx/2019v20n3/el-uso-de-las-tic-en-el-estudio-del-derecho-penal/ MinTic (2019). Marco de interoperabilidad para Gobierno Digital. Recuperado de: http://lenguaje.mintic.gov.co/sites/default/files/archivos/marco_de_interoperabilidad_para_gobie rno_digital.pdf Mora, J. y González, L. (2018). Validez probatoria del testimonio a través de medios electrónicos en el procedimiento contencioso administrativo (p. 13) Observatorio Feminicidio Colombia (2020). 630 feminicidios En Colombia En El 2020 p. 2 recuperado de: https://observatoriofeminicidioscolombia.org/ Organización Mundial de la Salud (11 de marzo de 2020). La OMS caracteriza a COVID- 19 como una pandemia. Recuperado de: https://www.paho.org/es/noticias/11-3-2020-oms- caracteriza-covid-19-como-pandemia. Pacheco, K. y Serrano, E. (2021). Análisis de las dificultades en el acceso a la justicia en época de COVID 19. Trabajo de grado. Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Barrancabermeja 2021.