SlideShare una empresa de Scribd logo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
NÚCLEO ACADÉMICO TÁCHIRA
Integrantes:
Escalante, Milagros
Hernández, Jenifer
Castañeda, Laura
Sandoval, Glorimar
Medina, Ana
Profesora:
Dra. Virgilia Salas
San Cristóbal, Julio 2014
Recurso de Revisión
En nuestra Actual Constitución se reformo el sistema de justicia en la cual se
agregaron nuevos procesos, como se puede observar en las atribuciones de la Sala
Constitucional ya que se le dio la facultad expresa de revisión de las sentencias
definitivamente firme con el fin de controlar su constitucionalidad y además puede
revisar el control difuso de constitucionalidad ejercido por las otras salas y demás
tribunales de la Republica, así como las sentencias de amparo constitucional.
Aunque no contamos con una sistematización en relación a esta facultad, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de dar una
interpretación amplia tanto para el numeral 10 del articulo 336 de la carta magna,
como diferentes artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Introducción
Antecedentes históricos
La revisión de sentencias, se consagra por primera vez en Venezuela en la constitución
de 1999, la cual se concretiza a raíz de las discusiones llevadas a cabo en el ceno de la
Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, su esencia viene desde varias décadas
atrás en donde se pensó en la posibilidad de crear un órgano, encargado de ejercer el
control concentrado de las leyes y de actos emanados del poder publico, y en tal sentido
atribuirle la potestad de revisar aquellos fallos judiciales, que por su naturaleza suponían
la interpretación de normas constitucionales.
En la constitución de 1961, fueron numerosos los esfuerzos y estudios por lograr una
reforma constitucional, entre los que se encontraba la propuesta de reformar el poder
judicial.
¿Qué es el Recurso de Revisión?
El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15
días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación de la resolución administrativa
impugnada. El recurso deberá presentarse por escrito o por
comparecencia (personalmente ante la Caip-Tlax) y cumplirá
con los siguientes requisitos:
1) Nombre del inconforme
2) Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones
3) La entidad pública responsable
4) Acto o resolución impugnado, y
5) Hechos en que se funde la impugnación
.
Artículo 97 LOPA
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse
ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto,
no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u
otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial,
definitivamente firme.
Artículo 98 y 99 LOPA
ART. 98: El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres:
(3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2º y
3º del artículo 97 de la LOPA,
o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas
a que se refiere el numeral 1º del mismo artículo.
ART. 99: El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de su presentación.
¿En Qué Plazos se Debe Interponer el Recurso?
El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la
resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los
propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3
meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial
quedó firme.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se
podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de
Ventanilla Única o por correo.
¿Ante Quién se Interpone El Recurso y Dónde se
Presenta?
1) Que se recurra un acto firme en vía administrativa. Que concurra alguna de las
circunstancias siguientes: Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que
resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque
sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados
falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en
virtud de sentencia judicial firme.
5) Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.
Requisitos del Recurso de Revisión
Naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el artículo 336 numeral
10 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela:
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de
constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República,
en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Se le atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones
definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República en materia de amparo
constitucionalidad y control difuso de la constitucionalidad a través de un mecanismo
extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción
constitucional, solo con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las
normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad
jurídica.
Naturaleza Jurídica del Recurso de Revisión
Funciones: son tres funciones dadas por el poder constituyentes la cual especifica el
mecanismo extraordinario de revisión:
1) Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios
constitucionales, por ser la Sala Constitucional su máximo y último interprete.
2) Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos
constitucionales.
3) Garantizar la seguridad jurídica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de
las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de todos lo tribunales de la
Republica.
Fines: conforme a las funciones mencionadas, lo que se busca es el fin público, que tiende
a la defensa del derecho objetivo y a la uniformidad de la interpretación de las normas y
principios constitucionales.
Funciones y Fines de la Naturaleza Jurídica de la
Revisión Constitucional
Uniformar la interpretación de la constitución.
Dictar pautas de aplicación constitucional.
Reconducir a prácticas legitimadas por la nueva constitución, actitudes judiciales
nacidas al amparo de preceptos legales o constitucionales derogados o de principios o
de valores superados.
La finalidad de la revisión de la sentencias es garantizar la supremacía y eficacia de las
normas y principios constitucionales para lo cual se hace valer de la uniformidad en los
criterios sostenidos por todos los tribunales, actuando bien como jueces de amparo,
como contralores de la constitucionalidad de las leyes, o en criterio de la Sala
Constitucional, como errados interpretes de la Constitución.
Finalidad de la Revisión
Ante la ausencia de regulación legal expresa del procedimiento a seguir para tramitar
y decidir la revisión de sentencias, la sala constitucional ha interpretado con amplitud
la norma Constitucional y las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia referentes a las sentencias revisables, agregando por vía jurisprudencial
otras sentencias que pueden ser objeto de revisión.
Aspectos Procesales del Recurso de Revisión
Sentencias Contra las Cuales se Puede Proceder la
Revisión
La revisión puede proceder sobre sentencias, que por su condición, sean definitivamente
firmes, y que por su contenido se refieran a amparos constitucionales o que para su
determinación se haya ejercido control de constitucionalidad, independientemente de la
materia jurídica de que se trate, esto implica aplicar el control difuso que se menciona el
artículo 334 de la Constitución.
Por su contenido: De amparo constitucional: la Sala Constitucional de Tribunal Supremo
de Justicia puede revisar las sentencias dictadas en materia de amparo constitucional,
respecto de las sentencias emitidas por los tribunales distintos del Tribunal Supremo de
Justicia.
Control de constitucionalidad: El control de constitucional viene a ser el mecanismo
jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales se
invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con
aquellas
Procedimiento de Revisión Constitucional:
La sala constitucional ante la ausencia de regulación de procedimiento a seguir para
solicitar revisión de una sentencia y conforme a lo dispuesto a los artículos 26 y 27 de la
constitución, en caso de ser admitida la solicitud de revisión extraordinaria de sentencia
definitivamente firmes, el procedimiento de apelación de sentencias de amparo
constitucional el cual supone un únicamente un lapso de treinta días para decidir, en los
que la sala posee una potestad discrecional de admitirlas o no admitirlas cuando así lo
considere.
Es necesario advertir que al examinar la jurisprudencia de la sala encontramos fallos que
han ido estableciendo los supuestos de inadmisibilidad de la solicitud por otra parte,
asignándole al procedimiento de apelación, particularidades que como tal le resultan ajenas
y que generan inseguridad jurídica, en este sentido señalaremos los aspectos mas
importantes.
En lo que respecta a la naturaleza jurídica, como hemos enunciado es un proceso extraordinario de justicia constitucional,
porque es el que da garantía y seguridad a cualquier recurrente de este recurso
En cuanto a las sentencias, estas deben cumplir con las siguientes características:
Que sean definitivamente firme.
Que sean de amparo constitucional.
Que se haya ejercido el control difuso.
Que se note en ellas un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.
Que violen la constitución.
Que se aparten del criterio de la Sala Constitucional.
Respecto al procedimiento adoptado para tramitar la revisión constitucional, son dos los procedimientos:
Conclusiones

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Exp1618 2016-ln
Exp1618 2016-lnExp1618 2016-ln
Exp1618 2016-ln
alejandrovillanueva65
 
Lorca maria f
Lorca maria fLorca maria f
Lorca maria f
saiatrabajos1
 
PRUEBA Y EL AUTO PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
PRUEBA Y EL AUTO PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANOPRUEBA Y EL AUTO PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
PRUEBA Y EL AUTO PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
Leidymar19
 
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Camilo Bernheim
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
nailinmireles
 
Nueva Regulaciones Hc Amparo
Nueva  Regulaciones  Hc  AmparoNueva  Regulaciones  Hc  Amparo
Nueva Regulaciones Hc Amparo
Heiner Rivera
 
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- ProcedimientosSOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
michakevin
 
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor CuantíaDerecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía
Camilo Bernheim
 
Derecho procesal penal I - guía metodológica
Derecho procesal penal I - guía metodológicaDerecho procesal penal I - guía metodológica
Derecho procesal penal I - guía metodológica
Mario Hernàndez Cruz
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorio
BrendhaDavila
 
Mapa conceptual lapso probatorio
Mapa conceptual lapso probatorioMapa conceptual lapso probatorio
Mapa conceptual lapso probatorio
carymarcomputer
 
Mapa Mental lapso probatorio. Maria Granado
Mapa Mental lapso probatorio. Maria GranadoMapa Mental lapso probatorio. Maria Granado
Mapa Mental lapso probatorio. Maria Granado
carymarcomputer
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ
 
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Sebastián R. Narvaja
 
Porcedimientos administrativos tema 6
Porcedimientos administrativos tema 6Porcedimientos administrativos tema 6
Porcedimientos administrativos tema 6
Celene Moreno
 
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
Mendoza Post
 
Capitulo xii recursos
Capitulo xii recursosCapitulo xii recursos
Capitulo xii recursos
Begazo GA
 
S EÑ O R E S ( Autosaved)
S EÑ O R E S ( Autosaved)S EÑ O R E S ( Autosaved)
S EÑ O R E S ( Autosaved)
jualin
 

La actualidad más candente (18)

Exp1618 2016-ln
Exp1618 2016-lnExp1618 2016-ln
Exp1618 2016-ln
 
Lorca maria f
Lorca maria fLorca maria f
Lorca maria f
 
PRUEBA Y EL AUTO PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
PRUEBA Y EL AUTO PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANOPRUEBA Y EL AUTO PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
PRUEBA Y EL AUTO PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
 
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Nueva Regulaciones Hc Amparo
Nueva  Regulaciones  Hc  AmparoNueva  Regulaciones  Hc  Amparo
Nueva Regulaciones Hc Amparo
 
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- ProcedimientosSOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Procedimientos
 
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor CuantíaDerecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía
 
Derecho procesal penal I - guía metodológica
Derecho procesal penal I - guía metodológicaDerecho procesal penal I - guía metodológica
Derecho procesal penal I - guía metodológica
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorio
 
Mapa conceptual lapso probatorio
Mapa conceptual lapso probatorioMapa conceptual lapso probatorio
Mapa conceptual lapso probatorio
 
Mapa Mental lapso probatorio. Maria Granado
Mapa Mental lapso probatorio. Maria GranadoMapa Mental lapso probatorio. Maria Granado
Mapa Mental lapso probatorio. Maria Granado
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
 
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre Autonomía e Independe...
 
Porcedimientos administrativos tema 6
Porcedimientos administrativos tema 6Porcedimientos administrativos tema 6
Porcedimientos administrativos tema 6
 
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
 
Capitulo xii recursos
Capitulo xii recursosCapitulo xii recursos
Capitulo xii recursos
 
S EÑ O R E S ( Autosaved)
S EÑ O R E S ( Autosaved)S EÑ O R E S ( Autosaved)
S EÑ O R E S ( Autosaved)
 

Similar a El recurso de revision1_IAFJSR

Unidad 3. Recursos
Unidad 3. RecursosUnidad 3. Recursos
Casacion sanin
Casacion saninCasacion sanin
Casacion sanin
rsanin142
 
Comentarios al codigo procesal constitucional
Comentarios al codigo procesal constitucionalComentarios al codigo procesal constitucional
Comentarios al codigo procesal constitucional
JASON FELIPE ARPASI ZÚÑIGA
 
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
adbeeljosuepenasilva
 
Acción de Cumplimiento.pptx
Acción de Cumplimiento.pptxAcción de Cumplimiento.pptx
Acción de Cumplimiento.pptx
JuniorArturoEscobarD1
 
Procedimientos comprimido
Procedimientos comprimidoProcedimientos comprimido
Procedimientos comprimido
Erwin Moreno
 
Guillermina
GuillerminaGuillermina
Guillermina
kren9105@gmail.com
 
Dercons tema 9.6.1.1 complementaria
Dercons tema 9.6.1.1 complementariaDercons tema 9.6.1.1 complementaria
Dercons tema 9.6.1.1 complementaria
derconstitucional1
 
derecho procesal constitucional
derecho procesal constitucionalderecho procesal constitucional
derecho procesal constitucional
Bjem
 
Boe a-2015-11160
Boe a-2015-11160Boe a-2015-11160
Boe a-2015-11160
Diego Luis Luque Hurtado
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Alexánder Paúl Hernández López
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Alexánder Paúl Hernández López
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Alexánder Paúl Hernández López
 
Procesos Constitucionales de Proteccion de los Derechos Fundamentales en Perú
Procesos Constitucionales de Proteccion de los Derechos Fundamentales en PerúProcesos Constitucionales de Proteccion de los Derechos Fundamentales en Perú
Procesos Constitucionales de Proteccion de los Derechos Fundamentales en Perú
Mitzi Linares Vizcarra
 
Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte III Modernización...
Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte III Modernización...Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte III Modernización...
Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte III Modernización...
FUSADES
 
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de AmparoFicha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
UNAM
 
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshareJurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Ricardo Vinzo
 
Decisiones scon-abril-290-23410-2010-10-0008
Decisiones scon-abril-290-23410-2010-10-0008Decisiones scon-abril-290-23410-2010-10-0008
Decisiones scon-abril-290-23410-2010-10-0008
Richard Aranguren
 
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
YoselinCaruciG
 
Controles difuso
Controles difusoControles difuso
Controles difuso
maferroberto
 

Similar a El recurso de revision1_IAFJSR (20)

Unidad 3. Recursos
Unidad 3. RecursosUnidad 3. Recursos
Unidad 3. Recursos
 
Casacion sanin
Casacion saninCasacion sanin
Casacion sanin
 
Comentarios al codigo procesal constitucional
Comentarios al codigo procesal constitucionalComentarios al codigo procesal constitucional
Comentarios al codigo procesal constitucional
 
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
 
Acción de Cumplimiento.pptx
Acción de Cumplimiento.pptxAcción de Cumplimiento.pptx
Acción de Cumplimiento.pptx
 
Procedimientos comprimido
Procedimientos comprimidoProcedimientos comprimido
Procedimientos comprimido
 
Guillermina
GuillerminaGuillermina
Guillermina
 
Dercons tema 9.6.1.1 complementaria
Dercons tema 9.6.1.1 complementariaDercons tema 9.6.1.1 complementaria
Dercons tema 9.6.1.1 complementaria
 
derecho procesal constitucional
derecho procesal constitucionalderecho procesal constitucional
derecho procesal constitucional
 
Boe a-2015-11160
Boe a-2015-11160Boe a-2015-11160
Boe a-2015-11160
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
 
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especialJurisdiccion contencioso administrativa especial
Jurisdiccion contencioso administrativa especial
 
Procesos Constitucionales de Proteccion de los Derechos Fundamentales en Perú
Procesos Constitucionales de Proteccion de los Derechos Fundamentales en PerúProcesos Constitucionales de Proteccion de los Derechos Fundamentales en Perú
Procesos Constitucionales de Proteccion de los Derechos Fundamentales en Perú
 
Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte III Modernización...
Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte III Modernización...Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte III Modernización...
Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte III Modernización...
 
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de AmparoFicha técnica de la nueva Ley de Amparo
Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo
 
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshareJurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
Jurisdiccion contencioso administrativo angulo slideshare
 
Decisiones scon-abril-290-23410-2010-10-0008
Decisiones scon-abril-290-23410-2010-10-0008Decisiones scon-abril-290-23410-2010-10-0008
Decisiones scon-abril-290-23410-2010-10-0008
 
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
Controles difuso
Controles difusoControles difuso
Controles difuso
 

Más de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
Mauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
Mauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Mauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
Mauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
Mauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Mauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
Mauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
Mauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
Mauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
Mauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
Mauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
Mauri Rojas
 

Más de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Último

Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatorianoIntroducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
AliTatty
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Baker Publishing Company
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Movimiento C40
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
javierlopezchavel
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
morenacuello0019
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
NimerGuerrero
 
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOSPAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
FranyelisDiazMorales
 
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica DominicanaBancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
jadebarrientos0123
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
rociocoaquira1
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
elemilko
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Movimiento C40
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdfCodigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
MarioLarrea4
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 

Último (20)

Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatorianoIntroducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
 
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOSPAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
 
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica DominicanaBancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdfCodigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 

El recurso de revision1_IAFJSR

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TÁCHIRA Integrantes: Escalante, Milagros Hernández, Jenifer Castañeda, Laura Sandoval, Glorimar Medina, Ana Profesora: Dra. Virgilia Salas San Cristóbal, Julio 2014 Recurso de Revisión
  • 2. En nuestra Actual Constitución se reformo el sistema de justicia en la cual se agregaron nuevos procesos, como se puede observar en las atribuciones de la Sala Constitucional ya que se le dio la facultad expresa de revisión de las sentencias definitivamente firme con el fin de controlar su constitucionalidad y además puede revisar el control difuso de constitucionalidad ejercido por las otras salas y demás tribunales de la Republica, así como las sentencias de amparo constitucional. Aunque no contamos con una sistematización en relación a esta facultad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de dar una interpretación amplia tanto para el numeral 10 del articulo 336 de la carta magna, como diferentes artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Introducción
  • 3. Antecedentes históricos La revisión de sentencias, se consagra por primera vez en Venezuela en la constitución de 1999, la cual se concretiza a raíz de las discusiones llevadas a cabo en el ceno de la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, su esencia viene desde varias décadas atrás en donde se pensó en la posibilidad de crear un órgano, encargado de ejercer el control concentrado de las leyes y de actos emanados del poder publico, y en tal sentido atribuirle la potestad de revisar aquellos fallos judiciales, que por su naturaleza suponían la interpretación de normas constitucionales. En la constitución de 1961, fueron numerosos los esfuerzos y estudios por lograr una reforma constitucional, entre los que se encontraba la propuesta de reformar el poder judicial.
  • 4. ¿Qué es el Recurso de Revisión? El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. El recurso deberá presentarse por escrito o por comparecencia (personalmente ante la Caip-Tlax) y cumplirá con los siguientes requisitos: 1) Nombre del inconforme 2) Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones 3) La entidad pública responsable 4) Acto o resolución impugnado, y 5) Hechos en que se funde la impugnación .
  • 5. Artículo 97 LOPA El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos: 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme. 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
  • 6. Artículo 98 y 99 LOPA ART. 98: El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres: (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2º y 3º del artículo 97 de la LOPA, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1º del mismo artículo. ART. 99: El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.
  • 7. ¿En Qué Plazos se Debe Interponer el Recurso? El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo. ¿Ante Quién se Interpone El Recurso y Dónde se Presenta?
  • 8. 1) Que se recurra un acto firme en vía administrativa. Que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 5) Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos. Requisitos del Recurso de Revisión
  • 9. Naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela: Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Se le atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República en materia de amparo constitucionalidad y control difuso de la constitucionalidad a través de un mecanismo extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción constitucional, solo con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad jurídica. Naturaleza Jurídica del Recurso de Revisión
  • 10. Funciones: son tres funciones dadas por el poder constituyentes la cual especifica el mecanismo extraordinario de revisión: 1) Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por ser la Sala Constitucional su máximo y último interprete. 2) Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales. 3) Garantizar la seguridad jurídica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de todos lo tribunales de la Republica. Fines: conforme a las funciones mencionadas, lo que se busca es el fin público, que tiende a la defensa del derecho objetivo y a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales. Funciones y Fines de la Naturaleza Jurídica de la Revisión Constitucional
  • 11. Uniformar la interpretación de la constitución. Dictar pautas de aplicación constitucional. Reconducir a prácticas legitimadas por la nueva constitución, actitudes judiciales nacidas al amparo de preceptos legales o constitucionales derogados o de principios o de valores superados. La finalidad de la revisión de la sentencias es garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales para lo cual se hace valer de la uniformidad en los criterios sostenidos por todos los tribunales, actuando bien como jueces de amparo, como contralores de la constitucionalidad de las leyes, o en criterio de la Sala Constitucional, como errados interpretes de la Constitución. Finalidad de la Revisión
  • 12. Ante la ausencia de regulación legal expresa del procedimiento a seguir para tramitar y decidir la revisión de sentencias, la sala constitucional ha interpretado con amplitud la norma Constitucional y las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia referentes a las sentencias revisables, agregando por vía jurisprudencial otras sentencias que pueden ser objeto de revisión. Aspectos Procesales del Recurso de Revisión
  • 13. Sentencias Contra las Cuales se Puede Proceder la Revisión La revisión puede proceder sobre sentencias, que por su condición, sean definitivamente firmes, y que por su contenido se refieran a amparos constitucionales o que para su determinación se haya ejercido control de constitucionalidad, independientemente de la materia jurídica de que se trate, esto implica aplicar el control difuso que se menciona el artículo 334 de la Constitución. Por su contenido: De amparo constitucional: la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia puede revisar las sentencias dictadas en materia de amparo constitucional, respecto de las sentencias emitidas por los tribunales distintos del Tribunal Supremo de Justicia. Control de constitucionalidad: El control de constitucional viene a ser el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales se invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con aquellas
  • 14. Procedimiento de Revisión Constitucional: La sala constitucional ante la ausencia de regulación de procedimiento a seguir para solicitar revisión de una sentencia y conforme a lo dispuesto a los artículos 26 y 27 de la constitución, en caso de ser admitida la solicitud de revisión extraordinaria de sentencia definitivamente firmes, el procedimiento de apelación de sentencias de amparo constitucional el cual supone un únicamente un lapso de treinta días para decidir, en los que la sala posee una potestad discrecional de admitirlas o no admitirlas cuando así lo considere. Es necesario advertir que al examinar la jurisprudencia de la sala encontramos fallos que han ido estableciendo los supuestos de inadmisibilidad de la solicitud por otra parte, asignándole al procedimiento de apelación, particularidades que como tal le resultan ajenas y que generan inseguridad jurídica, en este sentido señalaremos los aspectos mas importantes.
  • 15. En lo que respecta a la naturaleza jurídica, como hemos enunciado es un proceso extraordinario de justicia constitucional, porque es el que da garantía y seguridad a cualquier recurrente de este recurso En cuanto a las sentencias, estas deben cumplir con las siguientes características: Que sean definitivamente firme. Que sean de amparo constitucional. Que se haya ejercido el control difuso. Que se note en ellas un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Que violen la constitución. Que se aparten del criterio de la Sala Constitucional. Respecto al procedimiento adoptado para tramitar la revisión constitucional, son dos los procedimientos: Conclusiones