1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Cs Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller
Elaiger Pérez
D°Tributario
Barquisimeto, diciembre 2017
2. El Derecho financiero, es una rama del Derecho público, que se entiende como un conjunto de normas
jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el
presupuesto general del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos
públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y
se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y
un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Cuenta con las fuentes generales y directas que provienen de la actividad materiales legislativa que
genera la constitución, ley ubicada como la principal fuente ya que es las mas importante y cabe destacar
que la ley es la norma jurídica que regula los actos y relaciones humanas o sociedades, decretos ley, los
reglamentos y tratados internacionales que entra como una fuente indirecta que ayudan a la producción y
comprensión de la norma jurídica pero sin darle existencia por si misma junto a la doctrina y la jurisprudencia;
tomando en consideración que tiene relación con todas las ramas del derecho como lo es derecho
constitucional, derecho tributario, derecho administrativo, derecho procesal, derecho penal.
en las fuentes especiales se cuenta con el contrato de trabajo, el convenio colectivo de trabajo y el
reglamento interno de trabajo.
3. Considerando que dentro de la teoría jurídica general el derecho financiero no tiene autonomía
como lo tiene el derecho tributario y otras doctrinas jurídicas, el derecho financiero es parte del
derecho publico con cierta autonomía didáctica al derecho financiero pero se niega que tenga
autonomía científica en cuanto a ciencia jurídica, y dentro del concepto generalmente entendido sobre
autonomía en el campo jurídico que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin
despegarse de la unidad del derecho, lo cual aun se discute si cuenta o no con una autonomía.
El derecho financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, mas allá de fuertes y estrechos
vínculos con el derecho constitucional, con el derecho administrativo y el derecho tributario, no forma
parte de ello y mas bien es totalmente independiente respecto de ellos.
Es autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas publicas, porque esta no tiene el carácter
jurídico del derecho financiero tiene otros alcances y otros fines. El derecho financiero tiene
normativas, actividad, instituciones y fines propios que lo separan del resto de derecho publico, si
bien es cierto su prioridad normativa objeto de estudio esta insertada en textos legales que
pertenecen a otros derechos públicos y privados.
“Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía dentro
del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración
de las diferentes posiciones. Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de