1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Cs Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Elaiger Pérez
C.I: 23.845.868
Saia D
D°tributario
2. Entendido como un conjunto de normas jurídicas que
se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus
diversas formas, que el Derecho Tributario establece los
parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o
por los funcionarios.
Que constituye un conjunto de normas jurídicas funcionados
concatenado a un grupo orgánico singularizado y al mismo
tiempo esta unido a todo un sistema jurídico. Su singularísimo
normativo le permite tener sus propios conceptos e
instituciones o utilizar lo de las otras ramas del derecho.
3. Principio de Legalidad. Este principio, se halla consagrado en el Artículo 317. CRBV, en los siguientes términos:
Donde no se puede cobrar impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en dicha ley no pueden contenerse
rebajas, ningún tributo puede tener algún efecto confiscatorio. Asimismo, el Artículo 3. COT, establece: Artículo 3. COT.-
estableciendo que solo las leyes regula la sujeción de la norma general según el código donde se crea, modifica y suprimen
los tributos fijando el calculo de las mismas alícuotas.
Principio de generalidad. Consagrado
en el Artículo 133.Toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Principio de no confiscatoriedad.
consagra el derecho a la propiedad
privada, su libre uso, goce, disfrute y
disposición y prohíbe la confiscación,
salvo los casos expresamente
permitidos por la Constitución
Artículos 115, 116 y 317.
4. Principio de Justicia Tributaria. se
halla consagrado en el Artículo 316.
CRBV, en los siguientes términos: El
sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o
la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como
la protección de la economía nacional
y la elevación del nivel de vida de la
población; para ello se sustentará en
un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
Principio de la No Retroactividad. La CRBV y en concordancia con el Código
Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Este principio,
se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV, en concordancia con el
Artículo 8. COT, los cuales son del tenor siguiente: ninguna disposición
legislativa tiene efecto retroactivo, a excepción que tenga menor pena las
leyes se aplican desde el momento que entran en vigencia.
Principio de progresividad. Este
principio nos habla de a mayor
ingreso mayor es el impuesto.