MÓDULO II: CONCEPTO
DE AMPARO
ERDJ-202-Derecho de Amparo está distribuido bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
La expresión “amparo” se utiliza para significar
al “juicio constitucional de amparo”, es decir,
una garantía judicial, un proceso constitucional,
un mecanismo de protección específica para
salvaguardar los derechos fundamentales dentro
de los sistemas de control de la
constitucionalidad de leyes y dentro de la
concepción genérica de la defensa de la
Constitución” (Mac Gregor (2010, p.219).
CONCEPTO DE AMPARO
Naturaleza del Amparo
Por un lado, el amparo es un derecho
fundamental, el derecho que tiene toda
persona “a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales”(artículo 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos).
Por otro lado, el amparo es una acción
que permite a la persona “reclamar ante
los tribunales por sí o por quien actúe
en su nombre, la protección inmediata
de sus derechos fundamentales no
protegidos por el habeas corpus”
(artículo 72 Constitución Dominicana).
Actos que dan lugar a la acción de amparo:
actos de autoridades públicas, privadas,
actos jurisdiccionales (Art. 65 Ley 137-11).
La acción de amparo será admisible contra
todo acto u omisión de una autoridad pública o
de cualquier particular , que en forma actual o
inminente y con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace
los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución, con excepción de los derechos
protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas
Data.
Actos que dan lugar a la acción de amparo:
actos de autoridades públicas, privadas,
actos jurisdiccionales (Art. 65 Ley 137-11).
La acción de amparo será admisible contra
todo acto u omisión de una autoridad pública o
de cualquier particular , que en forma actual o
inminente y con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace
los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución, con excepción de los derechos
protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas
Data.

ENJ-100 Concepto de Amparo

  • 1.
    MÓDULO II: CONCEPTO DEAMPARO ERDJ-202-Derecho de Amparo está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
  • 2.
    La expresión “amparo”se utiliza para significar al “juicio constitucional de amparo”, es decir, una garantía judicial, un proceso constitucional, un mecanismo de protección específica para salvaguardar los derechos fundamentales dentro de los sistemas de control de la constitucionalidad de leyes y dentro de la concepción genérica de la defensa de la Constitución” (Mac Gregor (2010, p.219). CONCEPTO DE AMPARO
  • 3.
    Naturaleza del Amparo Porun lado, el amparo es un derecho fundamental, el derecho que tiene toda persona “a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales”(artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
  • 4.
    Por otro lado,el amparo es una acción que permite a la persona “reclamar ante los tribunales por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus” (artículo 72 Constitución Dominicana).
  • 5.
    Actos que danlugar a la acción de amparo: actos de autoridades públicas, privadas, actos jurisdiccionales (Art. 65 Ley 137-11). La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular , que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
  • 6.
    Actos que danlugar a la acción de amparo: actos de autoridades públicas, privadas, actos jurisdiccionales (Art. 65 Ley 137-11). La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular , que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.