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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Facilitador Alumna
EmilyRodríguez LeidyGutierrez
C.I.19-150-243
Organización Internacional del trabajo
Venezuela es miembro de la OIT desde el año 1919. El país ha ratificado 54
convenios (48 actualmente en vigor) entre los cuales se encuentran los 8 convenios
fundamentales. El Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil es
el más reciente y fue ratificado el 26 de octubre del 2005
La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT. Se reúne
anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada
país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por
las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo,
la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto
que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra
el bloque de empleadores.
A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas
internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones, por
las dos terceras partes de sus miembros.
También corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias
anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las
normas internacionales, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos
en que existen deficiencias. En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la
importante Comisión de Expertos que debe examinar cada memoria y producir un
informe a la Conferencia recomendando los cursos de acción en cada caso.
A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre lo que
ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo (DFT), que debe preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada año
en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos puntos:
Libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva;
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
La abolición efectiva del trabajo infantil,
La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Comisión de Expertos
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional,
integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.
La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los
países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se
encuentra la aplicación de los convenios internacionales en su territorio.
Cada año la Comisiónde Expertos debe presentar su informe a la Conferencia, con
la opinión que le merece cada situación y las recomendaciones que propone en
cada caso. Las opiniones de la Comisión de Expertos han adquirido gran
importancia jurídica para la interpretación de las normas internacionales y se
encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio, en la base de datos
ILOLEX.
Consejo de Administración
El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes
que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez
países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos,
Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados
gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes
iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques
correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años.
Es el órgano ejecutivo de la OIT, se reúne cuatrimestralmente y actúa a través de
la Oficina Internacional del Trabajo, cuyas reglas de funcionamiento establece.
Comité de Libertad Sindical
El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del
Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros y un presidente
independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados,
Empleadores y Trabajadores). Su función es intervenir en las quejas relacionadas
con la libertad sindical, derivadas de las posibles violaciones de los Convenios
Internacionales n. º 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.
La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la
facultad que tiene para formular recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando
determina que la libertad sindical ha sido afectada.
Oficina Internacional del Trabajo y director general
La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el director general, elegido por
el Consejo de Administración con un mandato de cinco años, quien a su vez contrata
el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.
La Oficina Internacional del Trabajo es la entidad permanente de apoyo a la tarea
de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración.
El derecho colectivo del trabajo
El Derecho Laboral de Venezuela o Derecho del Trabajo es la rama del Derecho
venezolano que regula las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores
así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado.
Se entiende por trabajo toda actividad llevada a cabo por el hombre, sea a través
de un esfuerzo físico o intelectual, dirigida a la producción, modificación o
transformación de bienes y servicios, que reúna las tres características siguientes:
ajenidad (los frutos del trabajo son para otro), dependencia (por cuenta ajena) y
retribución (a cambio de un salario).
Su ámbito de aplicación rige a toda persona natural o jurídica que labore en
Venezuela, sin importar su nacionalidad, así como el trabajador que ha sido
contratado en el exterior (si este ha sido contratado en Venezuela) Los cuerpos
armados, y los funcionarios públicos, No entran en dicho régimen ya que estas
poseen sus propias leyes especiales.
En cuanto a sus autoridades competentes, todo lo referente a disposiciones en
materia laboral es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional o el Poder
Ejecutivo Nacional.
Clases de Patrono:
El patrono regular o permanente es aquél que genera actividades en locales o
lugares con carácter continuo, recurrente, y por un período indeterminado de
tiempo.
El patrono eventual o temporero es el que desarrolla actividades en locales o
lugares de índole ocasional y de tiempo limitado.
Los Funcionarios públicos y el Derecho Colectivo:
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, reafirma las garantías y derechos
establecidos en la Constitución Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organización,
constitución y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios públicos de carrera,
permitiendo igualmente las funciones sindicales de los Colegios Profesionales (Art.
405 L.O.T)
Con ésta conquista, los trabajadores públicos se equiparan al resto de la comunidad
trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley señala para cierta
categoría de funcionarios públicos, como lo son los militares y los órganos de
policía, a los cuales les está vedado en razón de sus funciones, el derecho a la
huelga, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Principios Generares del Derecho:
Se denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez
universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del
ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del derecho
laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la carencia de fuentes en
este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Son verdades jurídicas
de validez universal, elaboradas por la filosofía del Derecho como base común al
ordenamiento jurídico, constituyen el fundamento de las diferentes materias
jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la norma
positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las materias jurídicas y
sistemas legales, siendo aplicables frente al vacío del principio constitucional o legal
en relación al caso contrato a resolverse.
Algunos principios del derecho colectivo son:
La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como
objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad
tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el
trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente.
Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida,
que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.
La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsele
que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De
acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le
plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción
alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo religión,
doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios
que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir,
y esta no florece donde falta aquello.
La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que
corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el
derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda
ser igual.
La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el
trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él
y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su
familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales.

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Ensayo derecho laboral 7 2

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO Facilitador Alumna EmilyRodríguez LeidyGutierrez C.I.19-150-243
  • 2. Organización Internacional del trabajo Venezuela es miembro de la OIT desde el año 1919. El país ha ratificado 54 convenios (48 actualmente en vigor) entre los cuales se encuentran los 8 convenios fundamentales. El Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil es el más reciente y fue ratificado el 26 de octubre del 2005 La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores. A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones, por las dos terceras partes de sus miembros. También corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las normas internacionales, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias. En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la importante Comisión de Expertos que debe examinar cada memoria y producir un informe a la Conferencia recomendando los cursos de acción en cada caso. A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre lo que ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (DFT), que debe preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada año en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos puntos: Libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolición efectiva del trabajo infantil, La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
  • 3. Comisión de Expertos La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo. La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en su territorio. Cada año la Comisiónde Expertos debe presentar su informe a la Conferencia, con la opinión que le merece cada situación y las recomendaciones que propone en cada caso. Las opiniones de la Comisión de Expertos han adquirido gran importancia jurídica para la interpretación de las normas internacionales y se encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio, en la base de datos ILOLEX. Consejo de Administración El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años. Es el órgano ejecutivo de la OIT, se reúne cuatrimestralmente y actúa a través de la Oficina Internacional del Trabajo, cuyas reglas de funcionamiento establece.
  • 4. Comité de Libertad Sindical El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros y un presidente independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados, Empleadores y Trabajadores). Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las posibles violaciones de los Convenios Internacionales n. º 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios. La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para formular recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada. Oficina Internacional del Trabajo y director general La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el director general, elegido por el Consejo de Administración con un mandato de cinco años, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos. La Oficina Internacional del Trabajo es la entidad permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración. El derecho colectivo del trabajo El Derecho Laboral de Venezuela o Derecho del Trabajo es la rama del Derecho venezolano que regula las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado. Se entiende por trabajo toda actividad llevada a cabo por el hombre, sea a través de un esfuerzo físico o intelectual, dirigida a la producción, modificación o transformación de bienes y servicios, que reúna las tres características siguientes: ajenidad (los frutos del trabajo son para otro), dependencia (por cuenta ajena) y retribución (a cambio de un salario).
  • 5. Su ámbito de aplicación rige a toda persona natural o jurídica que labore en Venezuela, sin importar su nacionalidad, así como el trabajador que ha sido contratado en el exterior (si este ha sido contratado en Venezuela) Los cuerpos armados, y los funcionarios públicos, No entran en dicho régimen ya que estas poseen sus propias leyes especiales. En cuanto a sus autoridades competentes, todo lo referente a disposiciones en materia laboral es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional o el Poder Ejecutivo Nacional. Clases de Patrono: El patrono regular o permanente es aquél que genera actividades en locales o lugares con carácter continuo, recurrente, y por un período indeterminado de tiempo. El patrono eventual o temporero es el que desarrolla actividades en locales o lugares de índole ocasional y de tiempo limitado. Los Funcionarios públicos y el Derecho Colectivo: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, reafirma las garantías y derechos establecidos en la Constitución Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organización, constitución y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios públicos de carrera, permitiendo igualmente las funciones sindicales de los Colegios Profesionales (Art. 405 L.O.T) Con ésta conquista, los trabajadores públicos se equiparan al resto de la comunidad trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley señala para cierta categoría de funcionarios públicos, como lo son los militares y los órganos de policía, a los cuales les está vedado en razón de sus funciones, el derecho a la huelga, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo. Principios Generares del Derecho:
  • 6. Se denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico, constituyen el fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las materias jurídicas y sistemas legales, siendo aplicables frente al vacío del principio constitucional o legal en relación al caso contrato a resolverse. Algunos principios del derecho colectivo son: La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades. La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones. Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no florece donde falta aquello. La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda ser igual. La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales.