La junta de conciliación se conforma con 2 representantes principales y 1 suplente designados por cada parte (trabajadores y empleadores). Se reúne bajo la presidencia de un inspector de trabajo para intentar lograr un acuerdo que ponga fin al conflicto laboral. De no haber conciliación, la junta puede recomendar someter el caso a arbitraje o emitir un informe sobre las causas del conflicto.